4. Justificación de la Investigación
5.1. Conclusiones
Las personas con discapacidad mental gozan de diferentes derechos que han cambiado el rumbo de su realidad, en especial laboral. Se han analizado las leyes competentes a la inserción laboral de las personas con discapacidad mental, y se puede ratificar que los cambios legales como la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Discapacidades (2012) y su Reglamento (2013), son las figuras legales que han generado un impacto positivo en la inserción laboral de las personas con discapacidad mental.
Si bien su efecto tomó cierta cantidad de tiempo, en especial desde la publicación de la Constitución (2008) hasta la publicación del Reglamento de la Ley Orgánica de Discapacidades, se puede observar con claridad que del año 2014 al 2015, hay un gran cambio referente a la cantidad de personas insertadas laboralmente. En el 2015, se insertaron 2.224 personas con discapacidad mental, en comparación con los que se insertaron en el 2008., lo cual fue de 346 personas. Esa gran diferencia, resalta, no solo la necesidad de las personas con discapacidad mental que tenían para encontrar un trabajo, si no, la gestión que el estado se encuentra realizando para realizar inspecciones, monitoreo y seguimiento con el fin de poder dar cumplimiento a los diferentes derechos de las personas con discapacidad, en especial mental.
Como resultado, la Constitución de la República abrió las puertas de la inclusión social de las personas con discapacidad mental, considerándoles como grupo prioritario, derecho mediante el cual reciben atención prioritaria y otros servicios del Estado. Estos servicios los obtienen al momento de adquirir el respectivo Carnet, con el cual el CONADIS certifica que es una persona con discapacidad. Como resultado la Constitución si tuvo un impacto en la inclusión social de la personas con discapacidad mental.
La inserción laboral de las personas con discapacidad mental, manifestó un gran cambio, cuando el Reglamento de la Ley Orgánica de Discapacidades fue publicado en
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el 2013. Este cambio legal, es el que generó el mayor impacto en la inserción laboral de las personas con discapacidad mental. A partir del 2014, se evidencia un cambio progresivo, ya que la inserción laboral continúa en crecimiento.
Cabe la pena recalcar, que el Código de trabajo y la LOSEP influye en el cumplimiento del derecho laboral de las personas con discapacidad mental, ya que lo refuerza no solo con la obligación del 4%, si no, con las sanciones y multas que las empresas públicas y privadas pueden enfrentar, dado el caso que no cumplan con la Ley. El Plan Estratégico Nacional y el Modelo de Atención de Salud Mental, contienen un modelo comunitario que al momento de su ejecución apropiada, ayudaría a mejorar el mercado laboral de las personas con discapacidad mental y derrumbaría los estigmas y prejuicios sociales existentes. Hay que tomar en cuenta la realidad de cada tipo de discapacidad, con el fin de poder crear mejores oportunidades laborales para ellos mismos. La interacción y aceptación social, son herramientas fundamentales para crear ambientes amigables en los lugares de trabajo. No es cuestión de que solo se firme un contrato laboral e ingresar cualquier persona con discapacidad con el fin de cumplir con lo que establece la Ley. Se tiene que pensar objetiva e integralmente en todos los elementos que influyen, para que la inserción laboral de las personas con discapacidad mental no solo se convierta en cifras e índices estadísticos, si no, que todo su entorno social y laboral, se sientan a gusto de poder trabajar equitativamente y con igualdades de oportunidad. En pocas palabras, se lograría crear una comunidad inclusiva y sin discriminación.
Se han encontrado ciertos inconvenientes a lo largo del estudio, como la falta de referencias que debe existir y resaltar la Constitución de la República del Ecuador, en relación a los diferentes tipos de discapacidades existentes; y el entendimiento que cada tipo de discapacidad tiene características particulares y necesitan diferentes tipos de abordaje para poderlas incluir justa y equitativamente en la sociedad. A raíz de esto, las empresas públicas y privadas se aprovechan que la Constitución generaliza a todos los tipos de discapacidad y al momento de aplicar la Ley Orgánica de Discapacidades y su Reglamento, en relación a la obligación de contratar el 4% de personas con discapacidad; estos no se fijan en los diferentes tipos de discapacidad, solo se enfocan en evitar sanciones y multas.
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La Ley Orgánica de Discapacidades (Art 47) y el Código de trabajo (Art. 42), contienen el artículo que permite la inserción laboral de las personas con discapacidad de manera general, ya que nombra a los diferentes tipos de discapacidad como “diversas discapacidades”, lo cual tiende a crear perspectivas generalistas y no influyen directamente en la contratación de ciertos tipos de discapacidades, como la mental.
Todo el proceso de Clasificación de los tipos de discapacidades, tiende a confundir ya que la discapacidad mental, es generalizada en la Constitución, reconocida legalmente en le Ley Orgánica de Discapacidades, representada como “diversidad de discapacidades” en la misma Ley y en el Código de trabajo. Finalmente, se encuentra en el Sistema Único de Calificación de Discapacidad en el Ecuador como discapacidad psicológica y mental. Toda esta confusión influye en la cuantificación de las personas con discapacidad mental que se encuentran trabajando.
Hasta la publicación del reglamento de la Ley Orgánica de Discapacidades (2013), la administración de la base de datos sobre la cantidad de personas que han sido insertadas laboralmente, presentaba inconsistencias por el cruce de bases de datos entre instituciones públicas y la falta de un sistema tecnológico que apoye a la gestión y administración. En hoy en día, se puede mencionar que ya existe una coordinación establecida y una institución competente para la administración de las bases de datos. En este caso, el IESS, mediante la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura es la encargada de receptar y administrar la base de datos en relación a la cantidad de personas que se incluyen laboralmente en el Ecuador. En relación a los temas de salud, el ente responsable es el Ministerio de Salud Pública.
Finalmente, se concluye que todas las leyes mencionadas en el estudio, han generado un impacto positivo en la inserción social y laboral de las personas con discapacidad mental. La Ley que tuvo el mayor impacto, fue la Publicación del Reglamento de la Ley Orgánica de Discapacidades, ya que mediante sus normas, disposiciones y sanciones, obligo a las empresas públicas y privadas a dar inició a la contratación de personas con discapacidad. En base a las generalidades que existen en la Constitución de la República y Ley Orgánica de Discapacidades, en relación a la falta de descripciones y referencias sobre los diferentes tipos de discapacidades, existe una gran diferencia en la cantidad de personas contratadas con referencia al tipo de discapacidad.
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La discapacidad mental, es una de los tipos de discapacidades que menor cantidad de personas han insertado laboralmente.