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B) Libertad condicional

VII. Conclusiones

La introducción de la prisión permanente revisable va a modificar el sistema de penas en la legislación penal hasta el punto de convertir el Código Penal en uno de los más severos en comparación con otros Estados de nuestro entorno. Como dice el informe del Consejo General del Poder Judicial es una “novedad de primer orden”. No obstante, esta pena, como quedó apuntado en el trabajo, será sólo para supuestos de excepcional gravedad, por eso no hay que generar una alarma social porque los supuestos serán excepcionales.

No sé si habrá opciones político-criminales que garanticen con similar eficacia la seguridad de los bienes jurídicos que aquí se protegen, pero, en mi opinión, es una respuesta penal acertada a la luz de la alarma social que han generado numerosos casos en los últimos años.

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Estos supuestos son, en primer lugar, asesinatos de menores de dieciséis años, de personas vulnerables o subsiguientes a un delito contra la libertad sexual y asesinatos cometidos en el seno de una organización criminal. Este primer elenco de delitos ya contenían penas duras en el Código Penal vigente, no obstante, teniendo en cuenta que hay índices muy altos de reincidencia, se creyó conveniente su inclusión. Algo que comparto totalmente porque un delincuente que asesina a estas personas y vuelve a la sociedad sin estar rehabilitado puede provocar una alarma social considerable.

No obstante, no estoy de acuerdo con la inclusión de los delitos de homicidio del Jefe de Estado, del Príncipe heredero, de Jefes de Estado extranjeros o de otras personas internacionalmente protegidas por un Tratado que se encuentren en España. Pues si bien estas personas tienen un papel muy importante en la sociedad por la función que desempeñan, no creo que merezcan una protección penal tan elevada. En mi opinión, la pena de prisión permanente revisable debería ser para supuestos en los que realmente haya un alto índice de reincidencia, como es el caso de asesinos o terroristas.

Por último, me parece totalmente acertada la inclusión de los delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad porque los considero los delitos más graves. Por tanto, se endurece la respuesta penal en los ámbitos donde resulta más necesario a pesar de que no exista un incremento delictivo en estos supuestos. Por otra parte, se ignoran hechos delictivos como la corrupción o la delincuencia económica, no obstante, no creo que sea necesario asignarles esta pena, pues, pese a ser un fenómeno preocupante en estos momentos, no revisten tanta gravedad.

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Se podría decir que la reforma llega un poco tarde en cuanto a los delitos de terrorismo se refiere porque, a pesar de seguir siendo un motivo de preocupación de los ciudadanos, las cifras de muertos se están reduciendo considerablemente, hasta el punto de que ciertos sectores manifiestan que el problema está llegando a su fin. No obstante, en mi opinión, es un problema con el cual no nos debemos relajar y debemos seguir abordando una política que permita asegurar dicha extinción.

Casi todos los autores que han escrito sobre esta nueva pena están en contra principalmente por el hecho de que las penas de privación de libertad tienen que estar orientadas hacia la reeducación y reinserción social de los condenados por expreso mandato de la Constitución Española. No obstante, una pena de prisión en la que estás alejado de la sociedad es difícilmente compatible con dicha orientación. El hecho de que se aumente el número de años en la prisión hasta que se obtenga el informe de reinserción favorable y se valore las circunstancias del penado y del delito cometido conlleva que los condenados no obtengan la libertad hasta que no estén preparados para ello. Puesto que estos condenados han cometido hechos verdaderamente graves y alarmantes, es lógico que hasta que no estén preparados para la vida en libertad no salgan del centro penitenciario. Estos condenados van a estar un periodo mínimo en prisión (periodo de seguridad) y posteriormente obtendrán la libertad condicional. Sin embargo, habrá otros condenados que estarán cumpliendo condena hasta que no obtengan el informe favorable. En definitiva la prisión permanente revisable no renuncia a la reinserción del penado una vez cumplida una parte mínima de la condena.

En la actualidad, las penas pueden llegar hasta los veinte años y en los casos graves veinticinco y con agravantes hasta treinta años, al igual que en algunos casos de terrorismo. Por tanto, no están previstas penas

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superiores a los treinta años por un solo delito. En cambio, cuando hay concurso de delitos, las penas pueden llegar hasta los cuarenta años de prisión. Una vez salen de prisión estos condenados, suponen una alarma social porque muchos informes dicen que estas personas no están resocializadas e incluso en muchos casos tampoco no arrepentidas. Estamos hablando de casos excepcionalmente graves, casos que merecen una respuesta penal bastante dura por dos motivos: en primer lugar, porque en aquellos casos en que los sujetos no estén resocializados supondrán una amenaza para la sociedad y, en segundo lugar, porque se compensaría en mayor medida el mal causado.

Que el prelegislador la llame pena de prisión permanente no significa que sea una pena perpetua. Efectivamente puede llegar a serlo si el condenado por delitos muy graves no obtiene el informe favorable de reinserción. Sin embargo, la pregunta que me hago es: ¿una persona que comete estos delitos y no esta resocializada no supone una amenaza real para la población? Por otro lado, la revisión de la condena es obligatoria, es decir, esta persona podrá demostrar que está preparada para la vida en libertad y podrá obtener la libertad condicional.

El Tribunal Supremo ha afirmado que “una reclusión excesivamente

prolongada (…) puede producir efectos irreparables en la personalidad del interno” e informes de psicólogos lo confirman, en concreto, a partir de

quince años de prisión. En mi opinión, lo que le pase a un condenado por estos delitos graves no debería importarnos tanto sino más bien deberíamos pensar en los familiares de las víctimas que también pueden sufrir efectos irreparables viendo en libertad al asesino de su familiar sin que se haya resocializado.

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La pena no la considero inhumana porque no es de por vida, pues sólo será de por vida para los que no estén preparados para la libertad. No obstante, para los que sí lo estén, no será así. De esta manera, cumplirán condena por los delitos cometidos pero cuando la cumplan, se les revisará y podrán optar a la libertad condicional. Todo ello después del cumplimiento de un determinado tiempo de prisión.

La justificación que realiza el prelegislador en la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley Orgánica ha sido criticada por la doctrina que esgrime, entre otras razones, que son argumentos defensivos por un posible planteamiento de la cuestión de constitucionalidad. En esto estoy de acuerdo, ya que, el prelegislador no da elementos suficientes para hacer llegar a la población que se trata de una pena justa. Sin embargo, y en parte por culpa de los medios de comunicación, un sector de la sociedad reclama penas más justas.

Por otro lado, considero que su inclusión en el programa electoral del Partido Popular, con el cual ganó las elecciones por mayoría absoluta, legitima en gran medida su incorporación en el CP. Esto desbancaría todos los argumentos que llaman populista la medida, ya que, no es una medida para ganar votos, es una medida acorde con la ideología de dicho partido. Si es verdad que sería fundamental un debate político, transparente, constructivo e informado que tome en consideración tanto a expertos como a la sociedad en general.

Hay que tener en cuenta que el endurecimiento de las penas no significa una política criminal eficiente, sin embargo, en este caso esta pena sí dará solución a determinados problemas antes expuestos y garantizará un mayor nivel de seguridad.

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Considero que defender la pena de prisión permanente revisable no significa no estar a favor de la reinserción social como fin de todas las penas privativas de libertad, ni que una sentencia indeterminada en un primer momento pero revisable, no vaya acorde con el sistema penal español de la etapa democrática. En consecuencia, estimo que es una medida moderna, una pena que dará seguridad y que hará justicia.

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