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AÑO DE EVALUACIÓN

3.9. CONCLUSIONES MONITOREO DE RUIDO

Los resultados del monitoreo de ruido ambiental y ocupacional realizado entre el 18 y 29 de noviembre de 2011, en el área interna y de influencia del Aeropuerto Benito Salas Vargas en la ciudad de Neiva, para las condiciones encontradas de localización, meteorología y operación del aeropuerto, permiten obtener las siguientes conclusiones:

 En la medición de Ruido Ambiental se observa que en el punto RA2 para niveles sonoros diurnos (LD) y el punto RA1 y RA12 para niveles sonoras nocturnos (LN) superan los estándares máximos permisibles definidos por la norma en el Sector C1, los mayores valores de presión sonora del periodo diurno (LD) durante los tres días de monitoreo se registraron en la estación RA2 “Sector Este – Centro de la Pista” el día 3 con un valor 84,5 dB y el día 2 con un valor de 81,4 dB, como resultado del aporte acústico de las operaciones de transito de las aeronaves por la pista. En el periodo nocturno (LN) el ruido tiene una mayor magnitud en la estación RA12 “Sector Oeste – Barrio Santa Inés” en el día 1 con un valor de 78,69 dB que puede ser el resultado del aporte de ruido de las actividades que se realizan en este sector.

 En las estaciones RA1, RA3 y RA4 en el interior del Aeropuerto Benito Salas Vargas de Neiva, para los niveles diurnos (LD) en ninguno de los casos sobrepasan los niveles definidos por la Resolución 0627 de 2006, para esta estaciones el valor máximo se registró en la estación RA4 “Sector Oeste – Frente a Torre Nueva” en el día tres con un valor de 72,2 dB, y un registro mínimo en el punto RA3 “Sector Sur – Aerotransporte Sanar” en el día dos con un valor 63,5 dB.

 En el periodo nocturno (LN), para las estaciones RA2, RA3 y RA4 ubicadas en el interior del aeropuerto se registran valores entre 56,1 dB en el punto RA4 “Sector Oeste – Frente a Torre Nueva” y 67,1 dB medido en el sonómetro localizado en el Sector Este – Centro de la Pista “RA2”, en ninguno de los casos se superan los estándares máximos permisibles definidos por Resolución 0627 de 2006 para la noche igual a 70 dB.

 En ninguno de los 8 puntos de monitoreo de ruido ambiental evaluados en las inmediaciones del aeropuerto sobrepasan los estándares del Sector C1 para el día establecidos en la norma igual a 75 dB. De ello se concluye que las operaciones aéreas ejercen una influencia moderada en la generación de ruido ambiental.

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 Los niveles equivalentes de presión sonora del horario nocturno para siete de las ocho estaciones ubicadas en las inmediaciones del aeropuerto están por debajo de los estándares máximos permisibles definidos por la Resolución 0627 de 2006, para el Sector C1 igual a 70 dB. Por el contrario en la estación RA12 “Sector Oeste – Barrio Santa Inés” se supera los estándares máximos permisibles en el día uno con un valor de 78,7 dB que equivale al 112,4% de la norma.

 En el periodo nocturno los resultados obtenidos en los puntos externos indican que no existe una correlación directa con las operaciones aéreas ya que los valores en el punto RA12 son mayores que los obtenidos en la pista de operaciones, con lo cual se puede concluir que el ruido generado en el periodo nocturno proviene principalmente del tráfico vehicular y otras actividades asociadas al uso residencial y comercial.

 El análisis histórico para ruido ambiental revela que existe un aumento de los niveles de presión sonora diurnos y nocturnos en el 75% y 100% de las estaciones monitoreadas con respecto al monitoreo realizado en el año 2010, y se pueden atribuir a un aumento de las operaciones aéreas, actividades comerciales y crecimiento demográfico en los sectores fuera del aeropuerto, Sin embargo se observa una tendencia de cumplimiento de la norma de uso de suelo para el sector C Ruido Intermedio Restringido, sub sector zonas con usos permitidos industriales, zonas portuarias en el periodo diurno y nocturno para el presente monitoreo.

 Para Ruido Ocupacional en un periodo de 8 horas los resultados obtenidos permiten ver que las operaciones aéreas no generan una afectación directa sobre la salud del personal que labora dentro de las instalaciones del aeropuerto para los días del monitoreo, por cuanto no se supera el limite máximo permitido de 85 dB para la exposición en 8 horas según lo establecido por la Resolución 1792 de 1990.

 A pesar de los resultados obtenidos de ruido ocupacional en un periodo de ocho horas, en las zonas cercanas a la pista aérea, se recomienda el uso obligatorio de elementos de protección auditiva puesto que en estas áreas se presentan niveles de presión sonora superiores a los 75 dBA cuando se realizan operaciones de despegue y aterrizaje de toda clase de aeronaves en la terminal aérea.

 De acuerdo a las encuestas realizadas se puede concluir que para el 79% de la población encuestada no representa ninguna ventaja la cercanía al aeropuerto, mientras para el 20% de la personas se evidencia más trabajo, comercio, servicios y vías de acceso, como principal desventaja para el

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39% de los encuestados, encuentra el ruido, que en un 35% de los encuestados lo atribuyen al ruido generado por los aviones y en un 50% por los camiones que transitan en las vías cercanas. A pesar de estos resultados el 90% de los habitantes a los que se les pregunto si se habían realizado exámenes auditivos respondió que no y el 10% restante respondió que sí, para uno de los casos el resultado fue normal y en otro el resultado fue hipoacusia mínima sin embargo no existe evidencia directa que sea generado por la exposición al ruido generado desde el aeropuerto.

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