La socialización sobre los derechos de las personas con discapacidad sería el factor elemental para concienciar a la ciudadanía de la ciudad de Ibarra.
Con él estudio que se lleva a cabo permite probar la vulneración de los derechos de las personas con discapacidad por la falta de aplicación de la Ley Orgánica de Discapacidades sobre la accesibilidad en el entorno urbano de la ciudad de Ibarra. Los resultados obtenidos en el estudio permitirá hacer efectiva la propuesta de generar
espacios de participación social de las personas con discapacidad y propiciar un desarrollo más equitativo.
Consideraciones éticas
La información obtenida para éste estudio se manejará con mucha responsabilidad y confidencialidad, por tanto, no causará ningún efecto personal peor aún legal por la información prestada, la información obtenida será utilizada sin la identidad de la persona que colaboró con los datos requeridos. La encuesta fue realizada a los padres de familia y estudiantes con discapacidad del Instituto de Educación Especial de Ibarra, con la autorización de la autoridad competente de dicha Institución, antecedida de la respectiva solicitud, y a personas particulares que colaboraron de forma voluntaria concediendo la información solicitada para la presente investigación.
CONCLUSIONES GENERALES
La Constitución de la República en el numeral 10 del Artículo 47 establece que las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad a todos bienes y servicios, eliminando las barreras existentes.
La falta de aplicación de la Ley Orgánica de Discapacidades sobre la accesibilidad de las personas con discapacidad en el entorno urbano de la ciudad de Ibarra, obedece al 85% por el desconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, y al 74% por el incumplimiento de las instituciones públicas y privadas, siendo éstas las causas más acentuadas para la inobservancia de la ley.
El Artículo 58 y siguientes de la Ley Orgánica de Discapacidades, garantizan a las personas con discapacidad el derecho a la accesibilidad a los bienes y servicios de la sociedad, eliminando las barreras que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento.
El estudio realizado demuestra que el 85% las personas con discapacidad carecen de conocimiento sobre los derechos de las personas con discapacidad, ubicándole como la causa predominante para el incumplimiento de la Ley Orgánica de Discapacidades sobre la accesibilidad de las personas con discapacidad en el entorno urbano de la ciudad de Ibarra, resultado que ha incidido en la inobservancia de la normativa, y en el silencio de la exigibilidad a las autoridades de las instituciones públicas y privadas. La Ley Sobre Discapacidades, derogada en el año 2012, establecía dos literales
específicos los c y e en el Artículo 6. Funciones del Conadis: “c) Defender jurídicamente los derechos de las personas con discapacidad; e) Vigilar por el eficaz cumplimiento de esta ley y exigir la aplicación de la sanción a quienes la incumplan”, antecedentes a la vigencia a la Ley Orgánica de Discapacidades, vigencia que no ha surtido efecto ni ha mejorado la accesibilidad de las personas con discapacidad.
La calificación al CONADIS por parte de las personas con discapacidad es del 65% por la opción regular y el 10% por la opción mala en cuanto a la defensa de los derechos de estas personas, demostrando así la deficiencia de ésta instancia en la función encomendada.
Se evidencia que el grupo de atención prioritaria de discapacidades carece de una organización fortalecida con una capacidad de censura propositiva en el ámbito de socializar y exigir el cumplimiento de las normas establecidas, para propiciar un desarrollo integral e independiente de las personas con discapacidad de la ciudad de Ibarra.
Después de haber analizado la bibliografía se puede determinar que las personas con discapacidad, viven restringidas del derecho a la accesibilidad, resultado concordante con los datos obtenidos de la encuesta en la ciudad de Ibarra, el 84% manifiesta que es el factor que influye en la carencia de oportunidades para acceder al empleo.
RECOMENDACIONES
Exhortar a las entidades públicas y privadas el cumplimiento de lo establecido en la Constitución, la Ley Orgánica de Discapacidades para así, evitar el menoscabo de los derechos de las personas con discapacidad.
Fomentar la capacitación a las personas con discapacidad sobre los derechos establecidos en la Constitución, la Ley Orgánica de Discapacidades y más normativas, para propiciar la exigibilidad a las autoridades públicas y privadas para la eliminación de barreras existentes en la ciudad de Ibarra.
Establecer un catastro de la infraestructura pública y privada de la ciudad de Ibarra que mantiene las barreras arquitectónicas y obstáculos que dificultan el normal desenvolvimiento de las personas con discapacidad, para realizar un seguimiento sobre la eliminación de las barreras existentes y cumplir conforme lo establece la Constitución y la Ley Orgánica de Discapacidades.
Aplicar lo establecido en el Artículo 101 de la Constitución de la República en cuanto a la ocupación de la silla vacía en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Ibarra, cuando se trate sobre la aprobación del presupuesto anual, para que se considere y se asigne un porcentaje del presupuesto para la eliminación de las barreras en el entorno urbano, que permita la movilidad peatonal y de transporte de las personas con discapacidad.
Realizar un encuentro anual de las personas con discapacidad para tratar sobre el tema de la accesibilidad y seleccionar a las personas con discapacidad que representarán en el Concejo Nacional de la Igualdad de Discapacidades.
Proponer la estructura de una organización de personas con discapacidad de la provincia Imbabura para que cumpla con el rol específico de defender con pluralidad los derechos de las personas con discapacidad y realice un seguimiento de las funciones del Concejo Nacional de la Igualdad de Discapacidades en la ciudad de Ibarra y en la provincia.
Establecer una estadística de las instituciones públicas y privadas que han cumplido o transgredido el derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad en el
entorno urbano de la ciudad de Ibarra, para su reconocimiento público o el procesamiento legal para hacer efectiva la sanción por la inobservancia de la Ley. Realizar un estudio muy profundo sobre el derecho a la accesibilidad y la supresión de
las barreras en el entorno urbano de la ciudad de Ibarra, señalados en la Ordenanza que Norma la Igualdad e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad en el cantón Ibarra, para poner en práctica una verdadera y efectiva eliminación de barreras en el medio físico y en el transporte público para generar un desarrollo con equidad sin discriminación. El 84% de las personas consultadas ha considerado que la falta de accesibilidad es una forma de discriminación a las personas con discapacidad.
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Ley Orgánica de Participación Ciudadana (Registro Oficial Suplemento 175, 20 – 04 – 2010) Ultima modificación: 11 – 05 – 2011
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LINKOGRAFÍA
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ANEXOS
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES "UNIANDES - IBARRA"
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PERFIL DE TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
“LA FALTA DE APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES SOBRE LA ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL
ENTORNO URBANO DE LA CIUDAD DE IBARRA”.
AUTOR: VIRGILIO PATRICIO GOVEO ROBALINO ASESOR: MGS. SOLA IÑIGUEZ MIGUEL
IBARRA – ECUADOR 2015
1.- TEMA: “LA FALTA DE APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES SOBRE LA ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ENTORNO URBANO DE LA CIUDAD DE IBARRA”.
2.- DESARROLLO
2.1.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
A esta tesis antecede la Ley Orgánica de Discapacidades, en la cual encontramos disposiciones sobre el derecho de accesibilidad de las personas con discapacidad y que no se ha garantizado a plenitud, a pesar de haber disposiciones similares en la Ley anterior Sobre Discapacidades, derogada en el año 2012, en la que se determinaba un plazo para cumplir con la eliminación de barreras que impidan un desarrollo autónomo e integral de las personas con discapacidad, razón por la cual realizo la presente investigación que orienta a ejercer el derecho de accesibilidad de las personas con discapacidad en el entorno urbano de la ciudad de Ibarra, tema que se relaciona con otras investigaciones sobre temas de accesibilidad a la educación, inserción laboral, comunicación, esparcimiento etc. No he encontrado trabajos referentes a contar con un entorno urbano con una accesibilidad universal apta para un desarrollo integral e independiente de estas personas.
El derecho de accesibilidad de las personas con discapacidad es un tema analizado en todos los Estados del mundo. Un caso especial en España donde se manifiesta una política pública de contar con un diseño universal de infraestructuras aptas para la utilización de los bienes y servicios públicos y privados por todas las personas. Mi investigación explica la palpable e imperiosa necesidad de contar con una accesibilidad en el entorno urbano acorde a la diversidad colectiva.
Vayarri y Fillat (2011).
“Derechos y servicios sociales. Madrid - España. Colección CERMI. En este sentido, la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU), obliga a los poderes públicos a adoptar medidas de acción positiva (apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o especiales dificultades que tienen las personas con discapacidad) para su incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida
política, económica, cultural y social, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad”. (p. 42).
La legislación ecuatoriana cuenta con normas jurídicas orientadas al respeto para el cumplimiento de las aspiraciones de las personas con discapacidad, pero lastimosamente la omisión no ha estado ausente de las instancias encargadas de cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales.
La Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 47, numeral 10, hace referencia a los derechos de las personas con discapacidad, y dice:
“El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras arquitectónicas”.
La Ley Orgánica de Discapacidades tiene una disposición expresa en el Artículo. 58 que manifiesta:
“Accesibilidad.- Se garantizará a las personas con discapacidad la accesibilidad y utilización de bienes y servicios de la sociedad, eliminando barreras que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento e integración social. En toda obra pública y privada de acceso público, urbana o rural, deberán preverse accesos, medios de circulación, información e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad.
Los gobiernos autónomos descentralizados dictarán las ordenanzas respectivas para el cumplimiento de este derecho de conformidad a las normas de accesibilidad para personas con discapacidad dictadas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) y al diseño universal”.
En el Artículo 60 de este mismo cuerpo legal, en lo referente al acceso de las personas con discapacidad al transporte público, dice:
“Accesibilidad en el transporte.- Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder y utilizar el transporte público. Los organismos competentes en tránsito, transporte terrestre y seguridad vial en las diferentes circunscripciones territoriales, previo el otorgamiento de los respectivos permisos de operación y circulación, vigilarán, fiscalizarán y controlarán el
cumplimiento obligatorio de las normas de transporte para personas con discapacidad dictadas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) y establecerán medidas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad a las unidades de transporte y aseguren su integridad en la utilización de las mismas, sancionando su inobservancia. Se adoptarán las medidas técnicas necesarias que aseguren la adaptación de todas las unidades de los medios de transporte público y comercial que sean libres de barreras y obstáculos y medidas”.
La Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad hace una referencia sobre la Accesibilidad:
“A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público”… (p. 221)
El Arquitecto Jaime Huerta Peralta (2007) de nacionalidad peruana, con respecto a la accesibilidad de las personas con discapacidad manifiesta:
“La mejora de la accesibilidad de los espacios urbanos es una tarea prioritaria y significa un beneficio para la población en general. El diseño accesible de las edificaciones y de los espacios públicos (calzadas, aceras, estacionamientos, plazas, parques, etc.) no sólo permite compensar las diferencias que limitan el libre desplazamiento de las personas con discapacidad, sino además brinda facilidades adicionales al resto de la población, permitiendo la integración de todos los miembros de la comunidad”. (p. 23).
Los antecedentes expuestos son el fundamento de este trabajo de tesis, que ratifica la necesidad de contar con entornos urbanos en condiciones óptimas para el desarrollo de toda la población a pesar de sus diferencias físicas de todo ser humano, pero iguales en derechos y obligaciones conforme lo establece nuestra legislación e instrumentos internacionales.
2.2.- SITUACIÓN PROBLEMÁTICA
En la actualidad en el Ecuador existen aproximadamente alrededor de 1´800.000 de personas con discapacidad; de estas, un porcentaje altísimo dentro de los índices de pobreza por la falta de un entorno urbano y rural que brinde oportunidades para desarrollarse de forma digna, integral e independiente.
Podemos enumerar las múltiples necesidades que existen en nuestro medio, entre la más importante se puede señalar que las urbes carecen de una infraestructura de bienes y servicios con ajustes técnicos como lo establecen las Normas INEN y otras normas concordantes con el tema.
Así las personas con discapacidad se han visto impotentes al experimentar una serie de atropellos en lo concerniente a las barreras que impiden un desarrollo equitativo. Esto se debe en parte, al incumplimiento de la Administración Pública en particular de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales que en sus presupuestos anuales no han destinado los recursos para la eliminación de las barreras que impiden o dificultan el normal desenvolvimiento de las personas con discapacidad. Por otro lado, algo que no es extraño en nuestra sociedad, el desacato de la ley por los particulares, donde sólo priman los intereses y el beneficio propio, ya que se edifica y se ofrece bienes y servicios llenos de obstáculos que no permiten la utilización y consumo de esas ofertas.
Pero esta inobservancia e incumplimiento de la ley, no se ha sancionado de forma ejemplar, que sirvan de precedente para el acatamiento de la norma establecida y así permitir un desarrollo más equitativo.
No es posible que en pleno siglo XXI se siga pensando que el desarrollo de estas personas dependa de la voluntad de los gobiernos de turno.
2.3.- PROBLEMA CIENTÍFICO
Un entorno urbano acorde con las necesidades, libre de barreras, permitirá la accesibilidad integral e independiente de las personas con discapacidad en el entorno urbano de la ciudad de Ibarra y será un ejemplo a nivel nacional.
2.4.- OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN 2.4.1.- Objeto de investigación
En la presente tesis el objeto de investigación es el derecho constitucional a la accesibilidad de las persona con discapacidad en el entorno urbano de la ciudad de Ibarra que permita su desarrollo integral e independiente.
2.4.2.- Campo de acción
La accesibilidad de las personas con discapacidad en el entorno urbano de la ciudad de Ibarra en el periodo enero – diciembre 2013.
2.5.- IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
La línea de investigación de este trabajo es los Derechos de Grupos de Atención Prioritaria.
2.6.- OBJETIVO GENERAL
Realizar un análisis jurídico sobre el cumplimiento del derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad en el entorno urbano de la ciudad de Ibarra, para garantizar un desarrollo integral e independiente, en el marco de la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Discapacidades, la Doctrina y la Jurisprudencia.
2.7.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar teóricamente el derecho a la accesibilidad de las personas con
discapacidad en el entorno urbano de la ciudad de Ibarra y determinar su grado de cumplimiento.
Diagnosticar el grado de conocimiento que tienen las personas con discapacidad sobre
el derecho a la accesibilidad en el entorno urbano de la ciudad de Ibarra, en base a un trabajo de campo.
Socializar las normas constitucionales y la Ley Orgánica de Discapacidades al
Gobierno Autónomo Descentralizado de Ibarra para el cumplimiento del derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad en el entorno urbano.