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Conclusiones parciales del capítulo III

CAPÍTULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.1. Tema:

3.1.5. Conclusiones parciales del capítulo III

 Con actual normativa se está restringiendo derechos a las mujeres al no poder decidir sobre su cuerpo y mucho más cuando deben llevar en su vientre un niño procreado sin su voluntad al estar tipificado el aborto como delito.

 Es un tema de importancia social pues beneficiará a las mujeres del Ecuador ya que con esta reforma la mujer no tolerará ninguna sanción con la que se le pueda privar de su libertad.

 El Sistema de Naciones Unidas requirió a Ecuador que se trate más a fondo este tema ya que vulnera derechos a la mujer y considere su propuesta de despenalizar el aborto.

 El derecho a decidir sobre la reproducción de cada persona es íntimo y las normas no deberían sancionar este derecho.

CONCLUSIONES GENERALES

 El aborto es un problema de carácter mundial que afecta a toda mujer no importa su edad, condición económica, es una grave problemática que debe ser discutida

 Para muchos grupos feministas el no permitir abortar a una mujer víctima de una agresión sexual lo consideran una revictimización puesto que tiene que llevar en su vientre un hijo que no fue procreado con voluntad.

 Los profesionales del derechos consideran que si debería haber un avance jurídico respecto al aborto como lo han hecho en otras legislaciones al despenalizándolo en ciertos casos.

 En nuestro país no se respetan los derechos de liberta en cuanto a su sexualidad y reproductividad de la mujer ya que se reprende a una mujer que perpetre un aborto a excepción de dos causales.

 El aborto al estar calificado como delito conlleva a que muchas mujeres se practiquen abortos ilícitos por temor a ser reprimidas ya que la pena es de 6 meses a 2 años.

RECOMENDACIONES

 El legislativo debería tratar este tema del aborto, dar un avance jurídico así como lo han hecho otros países ya que afecta a toda mujer porque al estar penalizado se está vulnerando derechos a decidir sobre su cuerpo.

 Se debería respetar los derechos a la mujer que establece la Constitución en lo que se refiere a su sexualidad y reproducción y no tener que someterse a las normas penales que sancionan un aborto las cuales no permiten ejercer los derechos de libertad a la mujer.

 El aborto debería despenalizarse en ciertos casos ya que por este motivo muchas mujeres optan por realizarse abortos clandestinos en lugares que no tienen seguridad, higiene poniendo en riesgo su vida por esta razón las autoridades debería brindar servicios médicos del Estado para la realización de este procedimiento.

 Lo factible sería concientizar a la ciudadanía respecto al tema para que esté preparada en el caso de existir esta reforma ya que muchas de ellas aun no lo aceptan por creencias religiosas, morales y sociales.

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ANEXOS

ANEXO 1 Perfil de proyecto de investigación

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA

REPÚBLICA TEMA:

LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE LA MUJER ANTE LA PENALIZACIÓN DEL ABORTO.

AUTORA: CHUQUIN ESCOLA DIANA ALEJANDRA TUTOR: DR. CHAMORRO VALENCIA DIEGO XAVIER

IBARRA- ECUADOR 2017

2. DESARROLLO

 Antecedentes de la investigación

El aborto ha existido desde el inicio de las sociedades ya que en la antigüedad se realizaba este tipo de acto, en Grecia la decisión era dejada a la mujer, salvo de que se tratara de cuestiones de Estado. En la antigua Roma el aborto estaba permitido, pues el derecho romano no consideraba al nasciturus como persona, aunque le reconocía derechos tales como el derecho a nacer. Los abortos por voluntad expresa de la madre fueron legalizados primero en la Rusia pos revolucionaria de 1920; posteriormente se permitieron en Japón y en algunos países de la Europa del Este después de la II Guerra Mundial. A finales de la década de 1960 la despenalización del aborto se extendió a muchos países. (Sexvicium, 2010)

El desarrollo de la sexualidad y la capacidad de procreación están directamente vinculados a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad y son objeto de protección a través de distintos derechos fundamentales, señaladamente, de aquellos que garantizan la integridad física, moral, intimidad personal y familiar. La decisión de tener hijos y cuándo tenerlos constituye uno de los asuntos más íntimos y personales que las personas afrontan a lo largo de sus vidas, que integra un ámbito esencial de la autodeterminación individual. Los poderes públicos están obligados a no interferir en ese tipo de decisiones, pero, también, deben establecer las condiciones para que se adopten de forma libre y responsable, poniendo al alcance de quienes lo precisen servicios de atención sanitaria, asesoramiento o información. “Es el mayor valor del derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo, sobre su plan de vida y realizarlo, este derecho se asocia con otros, tales como privacidad, integridad corporal, dignidad, igualdad, no discriminación por razón de género, libre desarrollo personal, sexualidad y de reproducción.” (Ortiz Millán, 2010)

La protección de este ámbito de autonomía personal tiene una singular significación para las mujeres, para quienes el embarazo y la maternidad son hechos que afectan profundamente a sus vidas en todos los sentidos. “El feto en el útero depende de una determinada mujer puesto que si se separa de ella se muere.” (Alvargonzález D. , 2009) La especial relación de los derechos de las mujeres con la protección de la salud sexual y reproductiva ha sido puesta de manifiesto por diversos textos internacionales. Así, en el ámbito de Naciones Unidas, la Convención sobre la eliminación de todas las formas

de discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General mediante Resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979, establece en su artículo 12 que “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, incluidos los que se refieren a la planificación familiar.” (Unidas N. , 1979). Por otro lado, la Plataforma de Acción de Beijing acordada en la IV Conferencia de Naciones Unidas sobre la mujer celebrada en 1995. “Los derechos humanos de las mujeres incluyen el derecho a tener el control y a decidir libre y responsablemente sobre su sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, libre de presiones, discriminación y violencia”. (Unidas O. N., 1995)

La legislación sobre el aborto en el mundo es muy diversa, desde el libre acceso al aborto en servicios sanitarios públicos gratuitos hasta la penalización con años de prisión para las mujeres y quienes practiquen el aborto inducido. Por tanto, la práctica del aborto, entendido como aborto inducido o interrupción voluntaria del embarazo, está sujeta al ordenamiento jurídico vigente en cada país, en el que puede recogerse como derecho o como delito penalizado

El número de abortos inducidos en todo el mundo anualmente es de unos 46 millones, 26 millones se llevan a cabo en países donde el aborto es legal y los restantes 20 millones se practican ilegalmente. El riesgo sanitario para la mujer que se practica clandestinamente un aborto como consecuencia de su ilegalidad ha llevado a que diferentes sectores sociales y organizaciones soliciten su legalización.

En países como Rusia, Canadá, Estados Unidos, China, India, Cuba y la mayoría de los países de Europa, el aborto es legal a petición o demanda de la mujer durante cierto período de gestación. Por otro lado, en la mayoría de los países de África, Latinoamérica, Medio Oriente, Oceanía y del Sudeste Asiático el aborto es ilegal y está penalizado en alguno de los supuestos. Seis países del mundo prohíben la interrupción del embarazo bajo cualquier circunstancia y tipifican penas de cárcel para toda mujer y persona que realice, intente realizar o facilite la realización de un aborto: Ciudad del Vaticano, El Salvador, Malta, Nicaragua, Honduras y República Dominicana. “El embrión desde la concepción es un individuo totalmente humano en desarrollo.” (Illanes S. , 2014)

Latinoamérica copa el listado mundial de países donde rige una prohibición absoluta de abortar en cualquier caso, en la que figuran Nicaragua, Honduras, El Salvador y República Dominicana, además de Haití y tres pequeños Estados europeos (Malta, Andorra y el Vaticano). En el extremo opuesto se hallan aquellos en que es legal: Uruguay, Cuba, Puerto Rico y la capital de México. Las demás naciones prohíben interrumpir la gestación, con una despenalización parcial.

Todas estas prohibiciones y trabas no disuaden a las latinoamericanas. En la mayoría de naciones existe un mercado negro de abortivos y redes de clínicas clandestinas. Al temor a la justicia se suma el de la condena social y la estigmatización. El avance de Chile es solo un pequeño paso en un camino lleno de obstáculos. (País, 2017)

Revisado el repositorio digital de UNIANDES existen varios trabajos de investigación acerca del aborto en Ecuador, que no tienen el enfoque de esta investigación ya que va más allá ya que se propone un anteproyecto de ley reformatoria para que se incorpore la despenalización del aborto en la legislación ecuatoriana.

 Situación problémica

En nuestra legislación Ecuatoriana al estar en un Estado constitucional de derechos y justicia social nos garantiza iguales derechos a todas las personas sin embargo a las mujeres se les vulnera el derecho a la libertad que se reconoce y garantiza en nuestra Constitución en su artículo 66 numera 9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras. 10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener. (Nacional, 2008),

Estos derechos son vulnerados ya que en el Ecuador no es permitido el aborto ya que es considerado un delito y sanciona a las mujeres que lo realizan, solo permite interrumpir un embarazo cuando la vida de la mujer está en peligro o en el caso de violación a una mujer con discapacidad mental, esta es una condena legal y moral que sufren las mujeres en Ecuador después de que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) se aprobara en agosto de 2014. Este cuerpo legal establece prisión de seis meses a dos años para las mujeres que consientan su aborto. (Asamblea N. , Codigo Organico Integral Penal , 2014)

La Defensoría Pública de Ecuador, que desde que el COIP sanciona el aborto ha visto duplicarse los casos de mujeres procesadas por este delito, considera que el sistema penal ecuatoriano no puede criminalizar a las mujeres víctimas de violencia sexual que han decidido interrumpir un embarazo. El promedio anual de denuncias por violación en la Fiscalía supera las 5.300, es decir que se producen más o menos 14 violaciones diarias. Tres de estas son casos de menores de 14 años.

Así como en otros países ha existido avances y han despenalizado el aborto en su legislación como lo hizo Rusia, Canadá, Estados Unidos, China, India, Cuba y la mayoría de los países de Europa es momento que nuestro país tenga un avance jurídico ya que desde inicios de nuestra Republica se penalizo el aborto ya que vivíamos en un sistema conservador influido por la iglesia católica y es lamentable que hasta la actualidad se vulneren los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, el derecho no debe ser demagógico ya que si se establece en la Constitución debe ser cumplido.

 Problema científico

¿Cómo legitimar el aborto en las mujeres víctimas de violación sexual? Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de investigación

Derecho Constitucional

Campo de acción

Derechos sexuales y reproductivos de la mujer

 Identificación de la línea de Investigación

En el tema propuesto de la línea de investigación guarda relación de acuerdo a los resultados del análisis realizado por la dirección de investigación de la UNIANDES, sobre: Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador: El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

 Objeto general

Proponer un anteproyecto de reforma del artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal para despenalizar el aborto en las mujeres víctimas de violación sexual con la finalidad de que se respeten los derechos constitucionales sexuales y reproductivos de la mujer.

Objetos específicos

 Fundamentar teóricamente los derechos sexuales y reproductivos de la mujer consagrados en nuestra Constitución, Convenios Internacionales, doctrina y jurisprudencia.

 Diagnosticar cuáles son las consecuencias de la penalización del aborto.

 Estructurar el anteproyecto de reforma sobre la despenalización del aborto en la legislación ecuatoriana.

 Determinar la factibilidad de la propuesta.

 Idea a defender

Con la elaboración del anteproyecto de reforma al artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal se despenalizara el aborto en casos de violación y de esta manera se respetaran los derechos sexuales y reproductivos de la mujer.

 Variable de la investigación

Variable independiente

Anteproyecto de reforma del artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal.

Variable dependiente

Derechos sexuales y reproductivos de la mujer

 Metodología a emplear

Métodos

Método inductivo – deductivo.- Estos métodos son de mucha importancia en este trabajo de investigación ya que de manera deductiva se realizará un estudio de la vulneración que existe en los derechos reproductivos y sexuales de la mujer para luego poder analizar las graves consecuencias que tiene esta vulneración de derechos en la mujer al estar penalizado el aborto.

Método analítico – sintético.- Este método es de mucha utilidad ya que se analizara sobre la vulneración que existe sobre los derechos reproductivos y sexuales de una mujer que queda en estado de gravidez ante una violación sexual.

Método histórico – lógico.- Es método es importante para esta investigación ya que se investigan cronológicamente desde cuando ha existido esta vulneración de derechos a la mujer ante la penalización del aborto.

 Técnicas e instrumentos

Observación.- En este trabajo de investigación se utilizara la observación directa para

aplicar de manera correcta la encuesta

Encuesta.- la encuesta ya que es muy importante porque existe una comunicación

directa con la ciudadanía los cuales aportaran a esta investigación sobre la vulneración de los derechos reproductivos y sexuales de la mujer.

Instrumentos

El instrumento que se utiliza en la observación es la ficha de observación

El instrumento que se utiliza en la elaboración de la encuesta es el cuestionario de las preguntas de esta manera de obtendrá información importantes sobre el tema.

 Esquema de contenidos

Derechos sexuales y reproductivos de la mujer

Concepto de derechos

Vulneración de derechos a la mujer La mujer en la sociedad

Libertad de decidir sobre su cuerpo

Convención Interamericana de Derechos Humanos Convenios Internacionales

La violación sexual

Derechos vulnerados

Consecuencias de una violación

La penalización del aborto

Concepto de aborto Tipos de aborto Sanciones del aborto

La revictimazación de las víctimas de una violación

Legislaciones que han despenalizado el aborto.

Legislación Bolivia Legislación México Legislación de Panamá

 Aporte teórico, significación practica y novedad

Aporte teórico

El presente trabajo de investigación será de mucha ayuda para futuras investigaciones ya que se pretende realizar un anteproyecto de reforma al artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal ya que se vulnera los derechos reproductivos y sexuales de la mujer consagrados en la Constitución

Significación práctica

Esta investigación tiene gran significación practica en virtud de que permitirá ayudar a las mujeres que a causa de una violación sexual queden es estado de gravidez la cual pueda decidir libremente y no ser sancionada de ninguna manera en base al anteproyecto de reforma del artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal

Novedad científica

La novedad científica de este trabajo de investigación se fundamenta en que en la actualidad no se ha considerado a profundidad el tema de la despenalización del aborto

en ciertos casos y esto vulnera los derechos sexuales y reproductivos de la mujer en nuestra legislación.

3. BIBLIOGRAFÍA

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País, D. e. (12 de Agosto de 2017). America Latina donde abortar sigue siendo un drama.

ANEXO 2 Encuesta

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

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