A pesar de todo lo expresado, existen avances importantes de coordinación y
cooperación entre ambos sistemas, en algunos casos por impulso personal de
algunos magistrados y en otros casos debido a reformas normativas que han
incorporado sobre la justicia indígena como por ejemplo en el Código Orgánico de
la Función Judicial, quien ya ha regulado que delitos no pueden avocar
conocimiento.
Dentro del ordenamiento jurídico el Estado se ve comprometido a promover
procesos de cambios que brinden dinamismo a la justicia indígena y la justicia
ordinaria de manera que proporcionen a los jueces de la justicia ordinaria y a las
autoridades de la justicia indígena, herramientas jurídicas, que permitan realizar sui
trabajo con mayor efectividad sin dejar en la impunidad algunos delitos, prestando
la mayor agilidad y legitimidad para mejor resolver y emitir una sentencia.
La implementación de la resolución de coordinación y cooperación entre justicia
indígena y justicia ordinaria, referente al delito de lesiones, va a permitir que
coordinen la realización de la prueba pericial como lo es el examen médico legal, en
las víctimas de estos delitos, y se lograra determinar el tiempo de incapacidad, para
observar si es delito o contravención.
CONCLUSIONES GENERALES
La justicia indígena en el Ecuador, a pesar de que ha sido reconocida por más de
ciento setenta y ocho años contados a partir de la formación del Estado ecuatoriano
con la primera Constitución hasta la del año de 1998, ha mantenido su permanencia
en el tiempo resolviendo conflictos mediante el uso de sus costumbres, su
cosmovisión, tratando y restableciendo la armonía la paz que es base de una
coexistencia pacífica, dentro de una comunidad.
De lo investigado y de la encuesta realizada se ha llegado a concluir que la mayor
parte de la población muestra que requiere de una resolución en donde se regule
la coordinación y cooperación de la justicia indígena y ordinaria, en los delitos de
lesiones, la cual evitará se siga trasgrediendo derechos constitucionales y dejando
en la impunidad delitos donde las víctimas son las única afectadas.
Como se ha visto a lo largo de toda la investigación, la justicia indígena es
esencialmente conciliadora; se presenta así tanto en los textos legales como en los
documentos emanados de los propios dirigentes que aplican la justicia indígena.
Sin embargo, los análisis efectuados demuestran que en delitos de lesiones, no
pueden determinar si es delito o contravención y el tiempo de incapacidad, sin la
evaluación de un perito médico legal, en tal sentido resulta necesaria la
coordinación de los dos sistemas.
El ejercicio de la facultades jurisdiccionales que la constitución de la República del
Ecuador, reconoce a las autoridades de la comunidades indígenas, hace
procedente la tutela en el caso del actor si se trata de un delito de lesiones, ya que
además de implicar una violación a su derecho al debido proceso se trata de un
caso en que el actor no dispone de otro medio de defensa judicial y quienes
tomaran la decisión definitiva será la comunidad reunida en pleno.
De la encuesta realizada se concluye que existe un porcentaje elevado de personas
que no se encuentran de acuerdo con la justicia indígena, los cuales manifiestan
que no debe existir la justicia indígena, pero ya que existe es menester que se
implemente una resolución donde se regule la coordinación y cooperación entre los
dos sistemas, para evitar que se queden la impunidad algunos delitos por falta de
coordinación y cooperación.
Luego de la aprobación de la Constitución vigente desde el año 2008, el panorama
de la justicia indígena aún no ha variado para que se pueda afirmar que la misma
tenga una práctica coordinada, pública y notoria, además debido a la ausencia de
los mecanismos que posibilitan su ejercicio. Ante este escenario el presente trabajo
de investigación propone una resolución de coordinación y cooperación entre la
justicia indígena y ordinaria, para evitar se deje delitos de lesiones en la impunidad.
RECOMENDACIONES
La población indígena pasará, sin duda a plasmarse en la historia del Ecuador, de
quienes han destacado con su lucha, ha sido y será por causas justas y nobles;
destacando la capacidad de administrar justicia, pues sus autoridades no cuenta
con una preparación académica es por ello que se debe buscar desarrollar
mecanismos de coordinación y cooperación entre los dos sistemas de justicia.
Sería importante que esta propuesta llegue a las autoridades competentes en este
caso al pleno del Consejo de la Judicatura, para que le den vialidad y mediante
resolución creen una normativa expresa de cómo debería coordinar y cooperar la
justicia ordinaria con la justicia indígena, con la finalidad de que no se viole
derechos humanos, o no queden en la impunidad delitos que generan conmoción
social; que se genere por ciertos ciudadanos.
Sería importante que exista una coordinación entre ambas justicias, para que la
fiscalía de asuntos indígenas tenga claro su rol, y sea un ente de apoyo a la
investigación y esclarecimientos de los delitos cometidos dentro de las
comunidades indígenas, puesto que deberían coordinar directamente con los
cabildos que avocan conocimiento y aplican este tipo de justicia.
Una vez determinada la coordinación y cooperación entre ambas justicias en el
caso de resolver lesiones en las comunidades indígenas, debería ser obligatoria la
práctica de las pericias, para lo cual al existir en las ciudades con mayor
aglomeración de habitantes indígenas Fiscalías de Asuntos Indígenas, deben
implementar la realización de diligencias para poder cumplir con estas pericias, con
el único fin de que la sanción sea acorde al cometimiento de la infracción.
Por el alto índice de desconocimiento de la justicia indígena es urgente y necesaria
que se norme la coordinación y cooperación entre los dos sistemas de justicia,
específicamente en los delitos donde se necesita la práctica de una pericia para
determinar el daño, delitos que aún tiene competencia la justicia indígena para
resolver.
En el caso de implementar la presente resolución el Consejo de la Judicatura
deberá socializar, mediante campañas informativos para que la ciudadanía tenga
pleno conocimiento de la existencia de la justicia indígena y el alcance que tiene
como administradora de justicia de acuerdo a su cosmovisión a su jurisdicción y
competencia.
BIBLIOGRAFÍA
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CUERPOS LEGALES
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Constitución de la República del Ecuador.
Código Orgánico de la Función Judicial.
Código Orgánico Integral Penal.
Anexo 1 perfil de proyecto de investigación.
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN
DEL TITULO DE ABOGADO (A) DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA: LA INADECUADA COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN DE LA
JUSTICIA INDÍGENA Y ORDINARIA EN MATERIA PENAL, GENERA LA
IMPUNIDAD DE CIERTOS DELITOS POR FALTA DE PRUEBA PERICIAL.
AUTORA (A) BERMEO OTAVALO IRMA JACQUELINE.
TUTOR (A) DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK MILKO.
IBARRA – ECUADOR
2016
2.- DESARROLLO
Antecedentes de la investigación
En lo profundo de la historia la justicia indígena da nacimiento con el derecho
consuetudinario mismo que ha sido estudiado por muchos años por la antropología
jurídica sobre todo por los juristas que a lo largo de sus experiencias encuentran ajustes
y frecuentemente coincidencia con las autoridades indígenas. Para la Organización de
las naciones Unidas (ONU) tienen culturas y cosmovisiones distintas y únicas, y sus
necesidades actuales y aspiraciones pueden diferir de aquellas de la población
dominante.
Conocido ante la sociedad como justicia indígena, se está hablando de prácticas de las
costumbres de cada comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad indígena, quienes
eligen a sus autoridades lo cuales deben ser disciplinados en diversos ámbitos, porque la
responsabilidad que se les atribuye van relacionadas con actividades tales como:
relaciones sociales y todo tipo de conflictos que se desarrollan dentro de la comunidad
por la cual fueron elegidos y deberán responder con responsabilidad.
Desde épocas antiguas los pueblos y nacionalidades indígenas han venido ejerciendo
sus tradiciones que se fundamenta en su derecho consuetudinario, así se puede decir que
la administración de justicia es parte de este derecho por tener sus propios preceptos,
objetivos, principios y características, sin que la justicia ordinaria intervenga en sus
costumbres para administrar justicia ordinaria con la justicia indígena.
A finales del xx se hace presente un liderazgo indígena especialmente en Bolivia,
México y Ecuador quienes con entusiasmo defienden a nivel de sus naciones así como
también de manera externa para lograr el reconocimiento de sus costumbres y derechos.
En el Ecuador la Constitución de 1998 fue la primera en reconocer la justicia indígena
pues decía que en esos pueblos ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y
procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con su
costumbre y su derecho consuetudinario, siempre que no sea contrario a la Constitución
y las Leyes. (Pérez Guartambel, 2010, p.255).
Pero en ese entonces la justicia indígena se limitaba a encontrar arreglos de pequeña
magnitud como linderos, hurtos pequeños o conflictos familiares solucionables dentro
de lo que podría llamarse ámbito civil por cuanto se llegaba a cuerdos que no iban en
contra de derechos consagrados en la Constitución de la República, tampoco tenían
jurisdicción y competencia para aplicar sus procedimientos propios en todos los
ámbitos.
Los límites están dados por el derecho a la vida y las garantías consagradas en la
Constitución de la República. Se practica la justicia indígena en los ámbitos personal,
material y dentro de la jurisdicción aplicando a todos los conflictos jurídicos que se
producen dentro de la comunidad haciendo cumplir los principios fundamentales: ama
Killa, ama llulla, ama shua así como también los valores y el respeto dando un paso; a
una vigilancia de un pluralismo jurídico “quien adquiere una notoria relevancia más
aun considerando la premisa teleológica que el objetivo final de cualquier norma debe
ser la tutela de los derechos independientemente de cual sea su fuente normativa”
(Masapanta, 2015, p. 10); generando un compromiso estatal quien es el encargado de
garantizar y velar los derechos.
En el cantón Cayambe la justicia indígena tiene mayor reincidencia en su aplicación y
solicitud de declinación de competencias por tener en su gran parte población indígena
quienes aún mantienen sus tradiciones y costumbres al igual que su aplicación del
derecho consuetudinario sin existir una coordinación con la justicia ordinaria, para
resolver conflictos que se suscitan dentro de una comunidad.
Situación problemática
La justicia indígena esta creada para la aplicación de justicia mediante sus costumbres
haciendo uso de la Justicia consuetudinaria, es decir su ritos de purificación y
sancionando de esta manera el delito que se le atribuye al procesado, sin imponerle una
pena de privación de su libertad, sino más bien una pena no privativa de la libertad,
dando a entender que se sanciona a la moral del procesado imponiendo un castigo de
manera pública de acuerdo a las costumbres y procedimientos que adopte la
comunidad.
Conocido es para todos y en especial para los profesionales que se encuentran inmersos
en el campo del derecho que en la justicia indígena no existe un ordenamiento escrito,
es decir plasmado en una ley que tipifique y sancione, sino está basado únicamente en el
derecho consuetudinario de cada comunidad indígena, cuya práctica es primitiva, y a
esto se suma la falta de coordinación con la justicia ordinaria ya que al no estar escrita
permite la impunidad de ciertos delitos; como por ejemplo, si Juan cometió un delito y
logro huir de la comunidad será repudiado por la comunidad, pero no constará en el
sistema judicial como prófugo de la justicia, quedando de esta manera en la impunidad
el delito cometido, tomando en cuenta que esta justica carece de prueba pericial.
En la actualidad es muy común observar en las Fiscalías donde la población es
mayoritariamente indígena tal como sucede en el cantón Cayambe, observar de como
los delitos quedan en la impunidad, debido a que una persona de etnia indígena que
vive en una comunidad y ha cometido un delito, el cual para que se investigue y sea
juzgado necesita que previo a ello se haga una investigación reuniendo elementos de
cargo y descargo, pero mas no se da por que el presidente de la comunidad realiza un
pedido de declinación de competencia para que sea juzgado de acuerdo a sus
costumbres y tradiciones, de esta manera dando el nacimiento de problemas en este
ámbito aun no resueltos que tienen que ver con la falta de coordinación y cooperación
entre la justicia indígena y la justicia ordinaria. Pues no están provistos de una ley o
resolución que prescriba la coordinación de sus actuaciones ya que al encontrarse dentro
de un mismo estado no se debe actuar ajeno a la justicia ordinaria puesto que no cuentan
con mecanismos y procedimientos escritos.
Problema científico
¿La inadecuada coordinación y cooperación entre las justicias indígena y ordinaria en
materia penal, genera impunidad de ciertos delitos por falta de prueba pericial
practicada por expertos?
Objeto de investigación y campo de acción
El objeto de investigación en el presente trabajo de estudio es la coordinación entre
justicia indígena y ordinaria, en referencia a la impunidad de ciertos delitos por falta de
prueba pericial practicada por expertos.
El campo de acción en el presente trabajo de investigación es el la falta de coordinación
entre justicia indígena y ordinaria porque se violentan derechos constitucionales.
Este trabajo se lo realizará en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha, en el periodo
comprendido de enero a diciembre de 2016.
La línea de investigación del presente trabajo es “Retos, perspectivas y
perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador”: El ordenamiento jurídico
ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
Objetivo general
Realizar un anteproyecto de resolución del Consejo de la Judicatura que regule sobre la
coordinación y cooperación entre las justicias indígena y ordinaria en materia penal,
para evitar la impunidad de ciertos delitos por falta de prueba pericial practicada por
expertos.
Objetivos específicos.
Analizar jurídicamente sobre la coordinación y cooperación entre justicia
ordinaria y justicia indígena en base a doctrinas, jurisprudencias, convenios
internacionales derechos humanos, la Constitución de la República del Ecuador
y la ley.
Diagnosticar el grado de conocimiento de los involucrados en el problema
planteado en la presente investigación, en base a un trabajo de campo.
Implementar un anteproyecto de resolución del Consejo de la Judicatura que
regule la coordinación y cooperación entre las justicias indígena y ordinaria en
materia penal.
Validar al presente trabajo de investigación, en base a criterios de expertos.
Idea a defender
Con la realización de una resolución del Consejo de la Judicatura que regule la
coordinación y cooperación entre justicias indígena y ordinaria en materia penal, se
evitara la impunidad de ciertos delitos por falta de prueba pericial practicada por
expertos.
Variables de la investigación
Variable independiente
La coordinación y cooperación entre las justicias indígena y ordinaria en materia penal.
Variable dependiente
Se evitará la impunidad de ciertos delitos en materia penal por falta de prueba pericial
practicada por expertos.
Métodos, técnicas e instrumentos
Métodos
Método Inductivo – Deductivo.- Este método permite obtener conceptos, definiciones
para llegar a las conclusiones generales a partir de premisas particulares. Se trata del
método científico más usual, en el que se puede redactar lo más fundamental de este
tema de desarrollo. Que nos permite desarrollar la información de lo más general a lo
específico y viceversa en las partes que sean necesarias.
Analítico- Sintético.- Mediante el análisis sobre los diferentes puntos de variables que
van a desprender de esta investigación que es sobre la falta de coordinación entre
justicia indígena y ordinaria, así como la síntesis de los fenómenos que se van
desarrollando con la investigación.
Histórico – Lógico.- Este vincula el conocimiento de la evolución social para poder, de
esta manera aplicar el desarrollo normativo que ha sufrido a través de la historia la
legislación Ecuatoriana así podemos establecer la trayectoria concreta de la teoría, su
conocimiento a los diferentes periodos de la historia.
Técnicas
Encuesta.- La encuesta es una de las técnicas más utilizado en la investigación que
permite obtener amplia información de fuentes primarias. Pero de distintas perspectivas
para tener un panorama más completo de la investigación.
Instrumentos
Cuestionario.- El cuestionario es un instrumento básico de la observación en la
encuesta y en la entrevista. En el cuestionario se formula una serie de preguntas que
permiten medir una o más variables. Posibilita observar los hechos a través de la
valoración que hace de la investigación el encuestado o entrevistado, limitándose a las
valoraciones subjetivas de este.
Esquema de contenidos
La prueba pericial en la justicia penal indígena.
Definición de prueba pericial
Concepto de informe pericial.
Importancia y necesidad de la práctica de la prueba pericial.
El técnico como testigo y perito.
Imparcialidad de la pericia.
¿Son los peritajes ficción persuasiva?
La justicia indígena en las legislaciones jurídicas.
Definición del derecho indígena.
La justicia indígena en los instrumentos nacionales e internacionales.
Principios de la Justicia Indígena.
La justicia penal indígena
Procedimiento en la administración de justicia en la Justicia Indígena
El derecho indígena y la justicia ordinaria
Fundamentos políticos y sus tipologías.
La jurisdicción especial indígena.
¿Es posible enjuiciar a personas que viven fuera de los territorios?
Relación entre los sistemas de derecho indígena y el sistema de derecho ordinario.