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CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

3.4 Conclusiones parciales del Capítulo III

 Se concluye que la reforma del artículo 175 numeral 5°, del COIP, permite garantizar el derecho a la libertad sexual de los adolescentes y los principios procesales como el de objetividad y verdad procesal, a tal punto que esta disposición no permitirá que se juzguen drásticamente a personas inocentes y más allá de esto permita que los adolescentes ejerzan su derecho con libertad y no limitados por una norma.

 Se concluye que la propuesta planteada soluciona el problema que existía en la disposición legal estudiada, ya que soluciona desde toda perspectiva la problemática, y permite que el administrador de justicia pueda resolver sin conflicto alguno, este tipo de casos en los que intervienen menores de edad en delitos sexuales y en aquellos ha existido consentimiento.

 Con las validaciones realizadas a entendidos en el derecho se concluye, que el problema de investigación tiene su razón de ser, ya que intenta tipificar en el COIP, que el consentimiento dado por la víctima menor de catorce años de edad es irrelevante; pero si la víctima fuere mayor de catorce años de edad y menor de dieciocho años de edad, dicho consentimiento será considerado relevante en el proceso, propuesta que ha sido validada por entendidos en el área del derecho penal, específicamente en el ámbito sexual.

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CONCLUSIONES GENERALES

Las conclusiones a las que hemos llegado con el presente trabajo de investigación, de conformidad al estudio realizado, y de acuerdo a los objetivos planteados son las siguientes:

 Del marco teórico se obtiene como conclusión, que el aporte doctrinario que se ha realizado en la presente investigación, ha reunido opiniones de diversos juristas y ha permitido entablar que el consentimiento brindado por los menores de dieciocho, pero mayores de catorce años, tiene que ser considerado relevante, puesto que ya se encuentra tanto con la capacidad física como psicológica para poder consentir un acto sexual y así de esta forma establecer la imperiosa necesidad de reformar el artículo 175 numeral 5° del COIP, tanto porque en otras legislaciones ya ha sido implementado, y por lo que se busca realizar con la aplicabilidad del presente trabajo, ya que la aplicación de esta norma legal afecta, tanto al derecho de libertad sexual del sujeto pasivo, así como el principio de verdad procesal y el de objetividad, además de esta manera proteger a los menores que no se les vulnere sus derechos establecidos en la Constitución y no se juzguen a personas inocentes.

 Dentro del marco metodológico se ha podido concluir una serie de interrogantes que se plantearon al inicio y durante el desarrollo de esta investigación, tales como la existencia del problema las posibles soluciones y los criterios brindados por profesionales expertos en la materia, mas sin embargo para el desarrollo de la parte metodológica ha sido necesario utilizar métodos, técnicas e instrumentos de investigación con los cuales se ha permitido cumplir los objetivos planteados; concluyendo además que es irrefutable y necesaria la reforma del artículo 175 numeral 5° del COIP, por violentar el derecho de Libertad Sexual y principios como el de objetividad y verdad procesal.

 Con respecto al marco propositivo se ha podido argumentar jurídicamente la necesidad de reformar el artículo 175 N° 5 del COIP referente al consentimiento de un menor de dieciocho, pero mayor de catorce años de edad sea tomado su consentimiento como relevante en el momento de juzgar a una persona por delitos sexuales y de esta forma garantizar los principios procesales que al inicio de la investigación se plantearon como son el de objetividad y verdad procesal.

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RECOMENDACIONES

Sobre la base de las conclusiones a las que hemos arribado, nos permitimos poner en consideración las siguientes recomendaciones, esperando que coadyuven a la solución del problema que se ha planteado en el presente trabajo de investigación jurídica.

 Los trabajos investigativos son una excelente manera de obtener experiencia y conocimiento, por eso consideramos, que las Facultades de Jurisprudencia deben fomentar este tipo de trabajos creando un pensamiento crítico y reflexivo en sus estudiantes universitarios, ya que necesitan saber la importancia de las instituciones procesales que traen las reformas, analizar el pro y contra de las mismas, a fin de que se sientan motivados para desempeñar su rol de estudiantes, reflexionando y construyendo sus propias ideas y conclusiones, permitiendo que los estudiantes sean críticos y competitivos en el área que se desempeñan.

 Se recomienda al pleno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, de la Asamblea Nacional, que de la presente investigación saquen los elementos suficientes para que esta normativa sea tomando en cuenta para su aplicación y reforma.

 Se recomienda a los directivos de la Universidad Regional Autónoma de los Andes Unidades, direccionar la presente investigación hacia uno de los señores asambleístas de la provincia del Carchi, a fin de que la normativa propuesta pueda tener acogida y que además la presente investigación sea incorporada al patrimonio bibliotecario de la prestigiosa institución en la cual me eduque.

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

Facultad de Jurisprudencia Carrera de Derecho

Encuesta dirigida a funcionarios judiciales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y personas particulares.

OBJETIVO:

Argumentar jurídicamente sobre la necesidad de reformar el artículo 175 numeral 5° del COIP, en lo referente al consentimiento que brinde una persona menor de edad pero mayor de 14 años, sea considerado relevante en los juicios penales que por delitos sexuales se juzguen, a fin de garantizar el principio de objetividad consagrado en el artículo 5 numeral 21 del COIP.

Señor/(a) encuestado/(a)

Muy comedidamente solicito a usted, se sirva responder el siguiente cuestionario, mediante una “X” en la casilla que considere pertinente, sus respuestas servirán en forma notable en el proceso investigativo que realizo previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador.

CUESTIONARIO

1.- ¿Indique si conoce sobre los delitos contra la integridad sexual y reproductiva que regula el COIP?

SI ( ) NO ( )

2.- ¿Indique si conoce de procesos penales que por delitos sexuales hayan tenido involucradas a personas menores de edad pero mayores de catorce años en calidad de víctimas?

3.- ¿Considera usted que es violatorio al principio de verdad procesal, objetividad y a la libertad sexual que el numeral 5° del artículo 175 del COIP señale que en los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de dieciocho años de edad es irrelevante?

SI ( ) NO ( )

4.- ¿Considera usted que una persona menor de dieciocho pero mayor de catorce años tomando en cuenta su desarrollo físico, psicológico y emocional pueda consentir un acto sexual?

SI ( ) NO ( )

5.- ¿Está usted de acuerdo que pese el fiscal a conocer que una relación sexual de un menor de edad pero mayor de catorce años fue consentida, acuse a una persona inocente tan solo por aplicar el numeral 5° del artículo 175 del COIP?

SI ( ) NO ( )

6.- ¿Considera usted que el fiscal en procesos por delitos sexuales que involucren como ofendidos a menores de edad pero mayores de catorce años, aporta con pruebas de descargo en favor del procesado?

SI ( ) NO ( )

7.- ¿Considera usted necesaria una reforma al numeral 5° del artículo 175 del COIP respecto del consentimiento dado por menores de edad pero mayores de catorce años en delitos sexuales sea considerado como relevante?

SI ( ) NO ( )

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

ARTÍCULO CIENTIFICO

EL CONSENTIMIENTO DE LOS MENORES DE EDAD PERO MAYORES

DE 14 AÑOS Y SU INCIDENCIA EN LOS JUICIOS PENALES POR DELITOS

SEXUALES.

AUTOR:

ORTIZ MEJIA ALEX JAVIER

Título:

El consentimiento de los menores de edad pero mayores de 14 años y su incidencia en los juicios penales por delitos sexuales.

Datos del Autor:

Autor: ALEX JAVIER ORTIZ MEJIA

Cédula de Ciudadanía N°. 040168619-1

Estado Civil: Soltero

Domicilio: Calle Cuenca y Uruguay, Barrio Cuenca, Sector urbano de la

parroquia Gonzáles Suárez, cantón Tulcán, Provincia del Carchi, País Ecuador.

Resumen Ejecutivo Español/Ingles

La investigación que nos ocupa radica en la necesidad de argumentar jurídicamente en que el consentimiento de las menores de edad pero mayores de catorce años en delitos sexuales sea relevante y no como lo dispone el artículo 175 numeral 5° del Código Orgánico Integral Penal. Más sin embargo para llevar adelante el desarrollo de este artículo científico ha sido necesario realizar un minucioso estudio de la normativa penal, la doctrina y fuentes jurisprudenciales, es así que dentro de lo teórico se ha realizado un análisis de temáticas que resaltan esta investigación dentro de la cuales se ha podido concluir que es necesario que se establezca relevante el consentimiento de los menores de edad en delitos sexuales ya que esta disposición legal contenida en el artículo 175 numeral 5° del COIP, desde toda perspectiva es violatoria a los principios y garantías constitucionales. La parte teórica estructurada por métodos técnicas e instrumentos de investigación has servido de base para el desarrollo, ya que a través de estos tipo s de investigación se ha podido estructurar el presente trabajo de la mejor forma permitiendo cumplir los objetivos planteados en un inicio; y, como parte propositiva se ha establecido que es necesario reformar el artículo antes citado de la siguiente forma: “En los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de catorce años de edad es irrelevante; pero si la víctima

fuere mayor de catorce años de edad y menor de dieciocho años de edad, dicho consentimiento será considerado relevante en el proceso”. Propuesta que ha sido planteada tomando en cuenta la diversidad de criterio legales, médicos y sociales que han permitido cimentar este trabajo, además de aquellas validaciones que han sido practicadas por expertos en esta materia quienes coinciden en su aplicabilidad.

EXECUTIVE SUMMARY

The investigation in question is based on the need to argue legally that the consent of minors but over fourteen years in sexual offenses is relevant and not as provided in Article 175 numeral 5 of the Integrated Criminal Code. However, in order to carry out the development of this scientific article, it has been necessary to carry out a detailed study of the criminal law, doctrine and jurisprudential sources, so that within the theoretical has been done an analysis of the themes that highlight this research within Which has been concluded that it is necessary to establish the consent of minors in sexual crimes relevant since this legal provision contained in article 175 numeral 5 of COIP, from any perspective is in violation of the principles and constitutional guarantees . The theoretical part structured by technical methods and research instruments has served as a basis for development, since through these types of research it has been possible to structure the present work in the best way allowing to meet the objectives set in the beginning; And, as a propositional part, it has been established that it is necessary to reform the above- mentioned article as follows: "In sexual offenses, the consent given by the lesser victim of fourteen years of age is irrelevant; But if the victim is more than fourteen years of age and less than eighteen years of age, said consent shall be considered relevant in the process. " Proposal that has been raised taking into account the diversity of legal, medical and social criteria that have allowed this work to be consolidated, in addition to validations that have been practiced by experts in this field who agree on its applicability.

Introducción

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 169 señala que: “El sistema procesal

es un medio para la realización de la justicia”, (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008,)

De allí que la normativa constitucional debe tener armenia con las normas penales, es decir que no deben tener contradicción de ninguna naturaleza ya que se podrían generar casos de antinomias legales, es así que el nuevo Código Orgánico Integral penal COIP, publicado en el Suplemento Registro Oficial N°. 180, que entró en aplicación en el mes de agosto de 2014 y que está en vigencia, a fin de mantener esta armonía ha implementado una serie de actualizaciones y avances en lo referente a la legislación doctrinaria penal, es así que ha implementado nuevos tipos penales, más sin embargo nuestro trabajo se centra en analizar la normativa desde un punto de vista crítico como se lo plantea en la siguiente investigación, tal es el caso del artículo 175 numeral 5° del Código Orgánico Integral Penal COIP, referente a las disposiciones comunes a los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, en especial el numeral 5° que dice: “En los delitos sexuales, el consentimiento dado por la victima menor de

dieciocho años de edad es irrelevante” (Código Orgánico Integral Penal, CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL,, 2014), violentando de esta forma el principio de objetividad establecido en el artículo 5 numeral 21, Ibídem que dice:

21. Objetividad: en el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos de las personas. Investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen o extingan. (Código Orgánico Integral Penal, CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL,, 2014)

Además de otros principios que dentro del desarrollo del trabajo se estudiaran, de allí que desde la perspectiva lógica y jurídica el consentimiento en materia penal es dado única y exclusivamente por el sujeto pasivo de la conducta punible, es por ello que los adolescentes según su desarrollo intelectual pueden consentir en tener relaciones sexuales. El artículo 175 numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal, no tiene una sustentación en cuanto a la validez y eficacia de la norma, puesto que al tener un Derecho Constitucional que prevalece sobre los otros ordenamientos legales, no se encuentra acorde y en armonía a los derecho de los adolescentes, lo cual, frente a la justicia se les oculta de la realidad social y más aún en los procesos judiciales de carácter penal, esto lleva a que los menores de edad no tengan derecho a opinar sobre lo que ellos piensan en un proceso judicial y lo peor de todo es que si se les da el derecho a opinar, este no es analizado por los juzgadores, por la simple consigna de que el testimonio que dieren será irrelevante.

Los tribunales de justicia no tienen una línea referencial, esto es un precedente jurisprudencial que les ayude a desarrollar de mejor manera el consentimiento del adolescente pero mayores de catorce años en delitos sexuales, ya que no es justo que se apliquen sanciones extremadamente altas, recluyendo a personas inocentes sin dar oportunidad que estos puedan ejercer sus derechos de familia o de pareja. En muchos casos, si una debida motivación se ha considerado que la normativa no tiene prueba en contrario, dejando en total indefensión y estableciendo una pena desproporcionada.

Visto desde otra perspectiva la aplicación del artículo antes indicado violenta el principio de verdad procesal consagrado en el artículo 27 del Código Orgánico de la Función Judicial. Materiales y Métodos de la investigación

La presente investigación se basa en argumentar jurídicamente sobre la necesidad de reformar en lo referente al consentimiento que brinde una persona menor de edad pero mayor de catorce años, sea considerado relevante en los juicios penales que por delitos sexuales se juzguen, según lo establece el numeral 5° del artículo 175 del COIP, a fin de garantizar el principio de objetividad consagrado en el artículo 5 numeral 21 del COIP, esta investigación que se la aplicó en la provincia del Carchi, tomando

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