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1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

2.5. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO

Al término del presente capitulo se realizan las siguientes conclusiones parciales del mismo:

1.- Con la caracterización del problema se ha llegado a evidenciar el problema existente por la falta de la figura legal de una tabla para la fijación de la pensión de alimentos para la subsistencia de las víctimas de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

2.- Que la Metodología de la Investigación empleada fue de mucha ayuda para la realización del presente trabajo de tesis.

3.- Que por parte del investigador se presenta una propuesta clara y viable como es un proyecto de ley reformatorio al COIP y de esta forma solucionar el problema detectado.

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CAPÍTULO III

3.- MARCO PROPOSITIVO.

El presente Capítulo tiene como objetivo dar a conocer la propuesta, que contribuye para que la administración de justicia sea eficaz, ya que la reforma a realizarse dentro del Código Orgánico Integral Penal, evitar que los derechos de las víctimas de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar sean vulnerados.

3.1.- TEMA.

“REFORMA AL NUMERAL 6 DEL ARTICULO 643 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, A FIN DE QUE SE DETERMINE LOS PORCENTAJES PARA LA FIJACIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA LA SUBSISTENCIA DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR.”

64 3.2.- PROYECTO DE LEY

REPUBLICA DEL ECUADOR

LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL LA ASAMBLEA NACIONAL:

CONSIDERANDO

Que, el artículo 1 de la Constitución expresa que el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se

gobierna de manera descentralizada.

Que, en el artículo 11 numeral uno de la Constitución indica que los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

Que, el inciso tercero del numeral tres del articulo once de la Constitución establece que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

Que, en el artículo once numeral seis de la Constitución se determina que todos los

principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,

Interdependientes y de igual jerarquía.

Que, en el artículo 11 numeral nueve de nuestra Carta Magna se establece que “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos

65 Garantizados en la Constitución.”

Que en la actualidad en el Código Orgánico Integral Penal no prevé una tabla para la

fijación de la ayuda económica en el caso de violencia intrafamiliar.

Que es necesario que se incorpore en el Código Orgánico Integral Penal una tabla o

mecanismo para la fijación de ayuda económica en el caso de violencia intrafamiliar.

Que la Asamblea Nacional en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 120 de la Constitución de la República se expide la siguiente Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal.

PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 643 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Art. 1.- A continuación del numeral 6 del artículo 643 agréguese lo siguiente:

Para la fijación de la pensión de alimentos por violencia intrafamiliar el juez o la jueza tomara en consideración lo siguiente:

TABLA DE PENSIÓN DE ALIMENTOS POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

INGRESOS PORCENTAJE

SI LOS INGRESOS DEL AGRESOR ES DE UNA REMUNERACIÓN BÁSICA UNIFICADA DEL TRABAJADOR EN GENERAL

27%

SI LOS INGRESOS DEL AGRESOR SON DE DOS A TRES REMUNERACIONES BÁSICAS UNIFICADAS DEL

TRABAJADOR EN GENERAL 33.77%

SI LOS INGRESOS DEL AGRESOR SON DE TRES REMUNERACIONES BÁSICAS UNIFICADAS EN ADELANTE DEL TRABAJADOR EN GENERAL

66 Disposición Transitoria

La presente Ley reformatoria entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y derogará las disposiciones legales que se le opongan.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los dos días de octubre del dos mil doce.- f) Gabriela Rivadeneira, Presidenta de la Asamblea Nacional.

67 3.3.- Certificado de Validación de la propuesta.

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CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO.

 Se ha esbozado un proyecto de reforma al numeral 6 del artículo 643 del código

orgánico integral penal, a fin de que se determine los porcentajes para la fijación de la pensión de alimentos para la subsistencia de las víctimas de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar

 Se hace constar un certificado de viabilidad con el objetivo de validar la

69 CONCLUSIONES GENERALES.

La presente investigación referente a violencia intrafamiliar nos deja las siguientes conclusiones:

 Desde los remotos tiempos la humanidad ha existido violencia

intrafamiliar.

 Que existen varias formas de ejercer violencia en contra de los miembros

de la familia y que es necesariamente el padre o la madre quienes ejercen violencia intrafamiliar.

 La actual Constitución de la República determina normas para la

protección de los derechos humanos de todos los habitantes y en especial para las mujeres como un grupo de atención prioritaria.

 Las diferentes legislaciones han determinado dentro de su ordenamiento

jurídico normas que buscan desterrar la violencia de género e intrafamiliar.

RECOMENDACIONES.

La finalización del presente trabajo de tesis nos permitimos realizar las siguientes recomendaciones:

 A todas las personas que sufren de violencia intrafamiliar acudan ante las

diferentes autoridades y pongan la denuncia correspondiente y de esta forma no permitan más abusos en su contra y precautelen su integridad física.

 A las autoridades policiales que presten el auxilio inmediato en casos de

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 A las autoridades competentes que conozcan de casos de violencia intrafamiliar

que actúen de la forma más correcta y justa en los casos que deban juzgar.

 A los señores Asambleístas a fin de que acojan esta propuesta y de esta forma

existan normas claras referentes a fijar la pensión de subsistencia en casos de violencia intrafamiliar.

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ANEXOS.-

ANEXO 1.- FORMULARIO DE LA ENCUESTA APLICADA.

CUESTIONARIO

Señores encuestados rogaría de la manera más comedida me ayuden respondiendo el

pliego de preguntas que se relaciona con mi trabajo de tesis titulado “REFORMA AL

NUMERAL 6 DEL ARTICULO 643 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, A FIN DE QUE SE DETERMINE LOS PORCENTAJES PARA LA FIJACIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA LA SUBSISTENCIA DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR”, sus respuestas me serán de mucha ayuda para la culminación del presente trabajo investigativo.

1.- ¿Sabe usted si la actual Constitución de la República considera al Estado Ecuatoriano como un Estado Constitucional de Derechos y Justicia?

SI____ NO_____

2.- ¿Sabe usted si el Estado Ecuatoriano considera a sus habitantes con los mismos derechos, oportunidades e igualdades?

SI____ NO_____

3.- ¿Sabe si la Constitución de la Republica considera a las mujeres embarazadas como grupo de atención prioritaria?

SI____ NO_____

4.- ¿Sabe usted si la actual Constitución de la República del Ecuador, mantiene disipaciones referentes a la violencia intrafamiliar?

5.- ¿Sabe usted si la actual Constitución, se refiere a la violencia de género?

SI____ NO_____

6.- ¿Ha sufrido en alguna ocasión de su vida violencia intrafamiliar?

SI____ NO_____

7.- ¿Sabe usted ante que autoridad se debe acudir cuando se es víctima de maltrato o violencia intrafamiliar?

SI____ NO_____

8.- ¿Sabe usted si el Código Integral Penal sanciona con penas privativas de la libertad a la persona que ejerza violencia intra familiar?

SI____ NO_____

9.- ¿Sabe usted cuales son los tipos de maltrato intrafamiliar?

SI____ NO_____

10.- ¿Estaría usted de acuerdo que se presente un Proyecto de Ley Reformatoria al COIP, con el fin de establecer la figura legal de reforma al numeral 6 del artículo 643 del código orgánico integral penal, a fin de que se determine los porcentajes para la fijación de la pensión de alimentos para la subsistencia de las víctimas de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar?

SI____ NO_____

ANEXO 2.- FORMULARIO DE LA ENTREVISTA APLICADA

ENTREVISTA A LA DRA. ALEIDA RAMOS, JUEZA EN CONTRA DE LA UNIDAD DE VIOLENCIA DE LA MUJER Y NÚCLEO FAMILIAR.

1.- ¿QUE DICE LA LEY SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR?

2.- ¿LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSIDERA AL ESTADO ECUATORIANO COMO UN ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y JUSTICIA, LOS USUARIOS CONOCEN ESTE DERECHO?

3.- ¿HAY UN DESCONOCIMIENTO DE LA CIUDADANÍA, ESPECIALMENTE DE LOS USUARIOS QUE HAN SIDO VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, AL LUGAR QUE DEBEN ACUDIR EN CASI DE SER MALTRATADO, CREE UD. QUE SE HA REALIZADO LA SUFICIENTE PUBLICACIÓN ACERCA DE LA INSTITUCIONALIDAD QUE SE ENCARGA DE BRINDAR AYUDA FRENTE A ESTOS HECHOS DE VIOLENCIA\?

4-. ¿LAS LEYES QUE EXISTEN PARA SANCIONAR A LOS VICTIMARIOS SON LO SUFICIENTEMENTE SEVERAS PARA QUE ESTE HECHO NO SE REPITA?

5.- ¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE VIOLENCIA MÁS FRECUENTES DENUNCIADOS?

6.- ¿CUÁL ES SU OPINIÓN EN REFERENCIA AL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 643 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, EN DONDE LA O EL O JUZGADOR COMPETENTE FIJARA DE MANERA SIMULTÁNEA, LA PENSIÓN DE ALIMENTOS CORRESPONDIENTE QUE MIENTRAS DURE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DEBE SATISFACER EL PRESUNTO INFRACTOR, CONSIDERANDO LAS NECESIDADES DE SUBSISTENCIA DE LAS VÍCTIMAS, SALVO QUE YA CUENTE CON LA MISMA?

ANEXO 5.- FOTOGRAFÍAS

FOTOGRAFÍA Nº. 1

LA FOTOGRAFÍA EVIDENCIA LAS DISCUSIÓN DE UNA PAREJA Y EN LA CENTRO SE ENCUENTRA SU HIJO QUIEN SUFRE LA PROBLEMÁTICA

DE VIOLENCIA.

FOTOGRAFÍA Nº. 2

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