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 En las investigaciones que se realiza los métodos que se utilizaron son el inductivo, deductivo, histórico lógico entre otros los cuales nos permiten obtener información de la materia y sobre todo establecer la verdadera realidad de los hechos.

 Las técnicas que se utilizó para el desarrollo de la presente tesis es la encuesta la misma que permitió establecer el grado de conocimiento que tienen los diferentes funcionarios del servicio de rentas internas en la ciudad de Ibarra.

 De la misma manera la técnica de de la encuesta es de suma importancia porque en el momento que se realizó las encuestas en el SRI., se encontraban usuarios del mismo, por lo que se procedió a realizar las preguntas pertinentes de los cuales los resultados son alarmantes.

 Las preguntas que se utilizaron fueron cerrados, puesto que las personas a quien se realizaba las encuestan no tenían mayor conocimiento del tema, por lo tanto las respuestas fueron concretas de sí o no.

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CAPÍTULO III

3.- MARCO PROPOSITIVO

3.1.- Ensayo jurídico sobre el principio de oralidad, en los recursos contencioso administrativos del servicio de rentas internas en la legislación Ecuatoriana

3.1.2.- Introducción

En la presente investigación que se ha realizado acerca del principio de oralidad, en los recursos contencioso administrativos del servicio de rentas internas en la legislación ecuatoriana. Una de las soluciones para acelerar, abreviar o acortar el proceso administrativo lo constituye la introducción de un proceso por audiencias, en la oralidad constituyen, indudablemente, remedios efectivos y acertados contra la lentitud patológica del proceso administrativo.

La oralidad constituye una idea símbolo en los dos últimos siglos para impulsar una serie de movimientos de crítica y reforma del proceso, en especial, en los sistemas romano canónico, emprendido después de la Revolución Francesa y del movimiento codificador. Se trata de una idea, elevada a principio procesal, que, obviamente, todavía tiene actualidad y vigencia en aquellos sistemas jurídicos que permanecen anclados en un proceso predominantemente escrito

3.1.3.- Incidencia de la propuesta

Dentro de lo que se refiere a la idea a defender se establece que: Con el diagnostico de la no aplicación del principio de oralidad en la sustanciación de los recursos contencioso administrativos en el Servicio de Rentas internas de la ciudad de Ibarra, se evidenciara la violación de las garantías del debido proceso enmarcadas dentro de la constitución del Ecuador, y que lo que se propone en este proyecto es implementar un proceso por audiencias en el cual predomine el principio de oralidad enmarcado en la constitución del ecuador, así como la celeridad procesal que poco se la aplica en la actualidad.

60 3.2.- Presentación de la propuesta

La propuesta que se presenta en la tesis que se desarrolla es la elaboración de un ensayo jurídico científico, sobre la utilización del principio de oralidad en la tramitación de los Procesos Contencioso Administrativos en el Servicio de Rentas Internas de la ciudad de Ibarra, con la finalidad de evitar las demoras en el procedimiento y sobre los gastos económicos que genera el proceso escrito, por lo que es necesario primero dar a conocer en qué consiste el principio de oralidad y los beneficios que conlleva, para posteriormente ponerlos en práctica.

3.2.1.- Adquisición de la Verdad

La oralidad se convierte en el modelo de un sistema de comunicación para la adquisición de la verdad y además en un modelo con el que se pretende la terminación de un conflicto. En las dos funciones que cumple el juicio oral, el juez asume un rol importante: en el primero determinará la verdad procesal al dictar sentencia; en el segundo la tarea es mucho más compilada, ya que si los jueces no son atentos vigilantes de que la redefinición del conflicto tenga el menor contenido de violencia y que contribuya así a la paz social, los mismos protagonistas del conflicto inicial buscarán otros procedimientos para solucionar o redefinirlo.

3.2.1.1.-Propuesta del Investigador

1. La implantación de la oralidad en los procesos administrativos que formen parte de la modernización del estado para superar los graves problemas que se presentan en la resolución de los conflictos.

2. Trasformar el proceso actual en un proceso por audiencias donde predomine la Oralidad dejando por escrito la demanda y su contestación, de esta forma el usuario de la justicia obtendría una pronta y cumplida justicia, sin necesidad de tener que esperar largos años para obtener respuesta del estado.

3. Por conducto del poder jurisdiccional que mediante una sentencia definitiva dada en un proceso jurídico oral se le resuelva el conflicto de intereses objeto de tutela efectiva

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de sus derechos, para que se les reivindique sus derechos y obtener la paz social y acabar la con la violencia, la justicia por mano propia, por el desprestigio en la administración de justicia que corroe a nuestra sociedad.

4. El instrumento procesal moderno donde prevalezca la oralidad sobre la escritura, con un compromiso efectivo de todos los intervinientes en el proceso, cambia automáticamente el rol del juez que entra en contacto directo con las partes y de esta forma se humaniza la justicia, procurando una efectiva y ágil solución a los planteamientos, jurídica y social

5. Mediante la concentración y la inmediatez, aspectos inherentes a la oralidad, se pueden aumentar los poderes del juez para buscar la verdad, lograr la simplicidad y lealtad del contradictorio, la reducción de los formalismos y la aceleración de los procesos.

3.3.- El Juicio Oral

Se desarrolla en una o más audiencias continuas y públicas, donde la parte acusadora fiscal formula la acusación, el defensor representa al acusado y se presentan las pruebas al Tribunal de Juicio Oral.

Se realiza en una sala de un Tribunal de Juicio Oral, que está integrada por tres Jueces profesionales del derecho.

Estos Jueces son quienes dictarán sentencia.

Que sea oral y público permite garantizar a la comunidad la transparencia del juicio. Al permitir la asistencia de público a la audiencia, garantiza el control a la ciudadanía sobre la labor de los jueces, de los fiscales y de los defensores, fortaleciendo, además, la confianza de la sociedad en la justicia.

El contacto de los jueces con la prueba, la víctima y el imputado, permitirá rebatir directamente las pruebas presentadas por ambas partes, garantizara la transparencia de la comprobación del delito y en la determinación del grado de responsabilidad del imputado.

62 3.4.- Cuadro propositivo de audiencias

A. Demanda

B. Calificación a la demanda C. Citación

D. Contestación a la demanda y anuncio de prueba E. Se abre termino de prueba

F. Audiencia para alegatos G. Sentencia

3.4.1.- Cuadro propositivo de audiencias segunda instancia

Audiencia oral del recurso de casación (se puede evacuar nueva prueba)

H. Audiencia de conciliación I. Anuncio de nueva prueba J. Se abre termino de prueba K. Audiencia para alegatos L. Sentencia

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3.5.- CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO

 En el presente capítulo la se da a conocer en forma general y específica el nacimiento del principio de oralidad y como ha venido subsistiendo hasta la presente fecha.

 Posteriormente se detalla la importancia que tiene este principio en nuestra legislación sobre todo produce grandes cambios en la forma de tramitar los diversos procesos.

 Este principio se encuentra relacionado con otros principios los mismos que solo en el momento del litigio pueden ser de suma importancia para el veredicto final, ya que se encuentra íntimamente ligado con el principio de inmediación, contradicción los mismos que tienen grandes ventajas ya que el juez o la autoridad administrativa competente va poder establecer si una persona se encuentra faltando a la verdad o no.

64 3.6.- CONCLUSIONES GENERALES

 De las investigaciones realizadas se observa que la introducción de la oralidad exige un mayor número de jueces contencioso administrativos y de acuerdo al último ceso que se realizo el número total de jueces contencioso administrativos de primera instancia que poseen competencia son muy pocos por lo que es necesario que existan mayor numero e jueces

 La oralidad supone un cambio ideológico profundo (un nueva visión o concepción del proceso y de los sujetos que intervienen), lo que acarrea, a su vez, varias consecuencias, las mismas que son positivas o negativas durante el procedimiento.

 Debe existir una capacitación previa, adecuada y suficiente te de los jueces para comprender y asimilar la trascendencia de los principios de celeridad, concentración, inmediación, publicidad, identidad física y de libre o crítica valoración de la prueba.

 Los abogados litigantes deben, igualmente, prepararse para un cambio importante que garantizará de mejor manera la buena fe procesal y evitará el abuso y los fraudes procesales. También deben mejorar sus técnicas de oratoria y retórica, puesto que, el propio sistema se encargará de efectuar una selección natural.

65 3.7.- RECOMENDACIONES

 Se deben desarrollar proyectos sociales para dar a conocer a los funcionarios del Servicio de Rentas Internas sobre la aplicación del principio de oralidad en la tramitación de los procesos.

 Impartir conocimientos sobre la oralidad en el Servicio de rentas internas a los diferentes usuarios para que puedan hacer los reclamos administrativos y se los tramite de manera más eficiente.

 El principio de oralidad debe ser conocido por todos los Abogados en el Libre ejercicio de su profesión así como también por los funcionarios de todas las instituciones por cuanto es de gran ayuda en cuanto a la celeridad del proceso.

 En la tramitación de los procesos contenciosos administrativos se debe dar prioridad a las personas que son mayores o que no tienen muchos conocimientos de la tramitación de los mismos.

66 BIBLIOGRAFÍA

Alejandro, P. M. (1988). Coleccion Textos Universitarios. Quito, Pichincha , Ecuador: Pontificia Universidad Católica del Ecuador.

Alfonso, T. C. (2002). Elementos de Derecho Procesal Civil. Quito: Pudeleco Editores S.A.

Amatucci, A. (2001). Temis S.A. Bogotá, Colombia.

Benveniste, B. (1998). Estudios lingüísticos sobre la relación entre oralidad y escritura

(Primera ed.). Barcelona, España: Claire.

Carlos, B. (1994). Derecho Procesal Administrativo (Cuarta ed.). Bogota, Colombia: Señal.

Carlos, G. F. (1989). Procedimiento Tributario. Buenos Aires, Argentina: Despalma.

Consuelo, S. G. (2006). Sistema Jurídico Conteporáneos. Mexico, Mexico: Porrua.

Daniel, G. (2007). El Derecho Procesal Penal. Santo Domingo, Republica Dominicana: Amigo del Hogar.

Echandía, D. (1979). Estudios de Derecho Procesal (Primera ed.). Bogota, Colombia: Abc.

Euserbio, G. G. (2001). Tratado de Derecho Tributario (Vol. II).

Fernando, D. L. (1991). Teoría General del Proceso. Buenos Aires, Argentina: Depalma.

Fonrouge, G. (1984). Derecho Financiero (Vol. II). Buenos Aires, Argentina: Depalma.

Francesco, C. (2005). La Prueba Civil. Buenos Aires, Argentina: Acayú.

Gálvez, M. (1996). Introducción al Proceso Civil. Bogota, Colombia: Nomos S.A.

Hernando, D. E. (2004). Teoría General del Proceso. Buenos Aires, Argentina: Edigraf S.A.

Jaime, L. (2008). Oralidad en el Proceso y Justicia Penal Alternativa (Segunda ed.). Tlalplan, México: Printed en México.

67

José, C. (1925). Pricipios de Derecho Procesal Civil (Tercera ed.). Madrid, España: Reu s. Italiana.

José, G. (1991). Los Actores Administrativos (Segunda ed.). Civitas.

José, V. (2007). El Contador Público y La Rendición de Cuentas (Primera ed., Vol. Volumen I). Quito, Pichincha, Ecuador: El Contador.

Juan, G. (2002). Técnicas Penales del Juicio. Bogotá, Colombia: Rosarista.

Juan, L. H. (2005). Quito: Enciclopedia Jurídica Ecuatoriana.

Juan, M. (1996). Introducción al Proceso Civil (Primera ed.). Bogota, Colombia: Nomos S.A.

Justicia, M. d. (1992). Diccionario Índice de Jurisprudencia Penal (Primera ed.). Madrid, España: IRC.S.L.Arándano.

Laveaga, G. (2008). El Derecho Penal a Juicio, Diccionario Crítico (Primera ed.). Tlalplan, México: Printed in México.

Luis, C. (2002). Derecho Constitucional y Administrativo (Tercera ed.). Buenos Aires, Argentina: Juris.

Luis, P. S. (2003). Neo Constitucionalismo y Poderación Judicial. (C. Miguel, Ed.) España: Trotta.

Luis, T. S. (2006). Procedimientos Administrativos y Contenciosos en Materia Tributaria.

Pudeleco Editores S.A.

Nelson, S. (207). La Contabilidad del Medio Ambiente (Primera ed., Vol. Volumen I). Quito, Pichincha, Ecuador: El Contador.

Piero, C. (1962). Instituciones del Derecho Procesal (Vol. I). Buenos Aires: Calamandrei.

Raffaello, L. (1999). La Carga de la Prueba en la Dialéctica del Juicio de Hecho. Milano, Italia.

68

Victor, D. S. (1995). Diccionario de Derecho Procesal (Segunda ed.). Buenos Aires: Universidad.

Víctor, D. S. (1995). Diccionario de Derecho Procesal (Segunda ed.). Buenos Aires: Universidad.

Victor, D. S. (2006). La Prueba Judicial. Buenos Aires, Argentina: Universidad.

LEYES Y CÓDIGOS Constitución del ecuador

Código Civil

Código de Procedimiento Civil

Código Orgánico de la Función Judicial

Código Penal Código tributario LINKOGRAFIA http://www.rincondelvago.com/htm http://www.google.com/htm http://www.tododerecho.com/htm http://www.monografias.com/htm http://www.Wikipedia.org.com http://www.revista judicial.com

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ANEXO 1

FORMATO DE

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ENCUESTAS A LOS FUNCIONARIOS SRI

PREGUNTA, A LOS FUNCIONARIOS SRI NRO. 1

1.- Tiene conocimiento en qué consiste el principio de Oralidad.

a.- SI ( ) b.- NO ( ) c.- POCO ( )

PREGUNTA, A LOS FUNCIONARIOS SRI NRO. 2

2.- Cree usted que se debería difundir más sobre el concepto del principio oral y la manera de tramitar los procesos contenciosos administrativos.

SI ( ) NO ( )

PREGUNTA, A LOS FUNCIONARIOS SRI NRO. 3

3.- Si los usuarios vinieran a pedir información de la manera como se debe presentar su defensa usted, estaría en capacidad de darles a conocer sus derechos

SI ( ) NO ( ) MAS O MENOS ( )

PREGUNTA, A LOS FUNCIONARIOS SRI NRO. 4

4.-Conoce usted la diferencia que había anteriormente con la tramitación de los procesos cuando no se aplicaba el principio de oralidad

71 SI ( )

NO ( )

PREGUNTA, A LOS FUNCIONARIOS SRI NRO. 5

5.- Conoce usted en qué consiste el principio de celeridad

SI ( ) NO ( )

PREGUNTA, A LOS FUNCIONARIOS SRI NRO. 6

6.- Con la reforma que se hizo en la constitución a parte de la implementación del Principio de Oralidad, cree usted que se está aplicando también el principio de Celeridad

SI ( ) NO ( )

72

ENCUESTAS A LOS USUARIOS

PREGUNTA A LOS USUARIOS NRO. 1

1.-Tiene conocimiento lo que es un reclamo administrativo y ante qué autoridad le corresponde presentarla

SI ( ) NO ( )

PREGUNTA A LOS USUARIOS NRO. 2

2.- Como usuario del servicio de rentas Internas conoce usted los derechos que tiene para realizar un reclamo administrativo

SI ( ) NO ( )

PREGUNTA A LOS USUARIOS NRO. 3

3.- Cree usted que es necesario que por parte del servicio de rentas Internas se den conferencias para que los usuarios puedan hacer uso de sus derechos como usuarios.

SI ( ) NO ( )

PREGUNTA A LOS USUARIOS NRO. 4

4.- Usted como usuario del Servicio de rentas Internas sabia que a partir de la última constituyente se implementaran principios que favorecen los derechos de las personas, entre ellos el principio de oralidad y el de celeridad, que ayudan a que los trámites judiciales o administrativos sean más rápidos.

73 SI ( )

NO ( )

PREGUNTA A LOS USUARIOS NRO. 5

5.- Conoce usted acerca de lo que es un trámite contencioso administrativo.

SI ( ) NO ( )

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