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CAPÍTULO III VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU

3.3. Conclusiones parciales del Capítulo

Al existir una normativa especial en materia de adolescencia, y que en materia penal abre dicha postulación como carácter especial, y que sus normas también tengan y surtan efecto en materia penal, el Ecuador debe plantear su escenario en base a datos, y que el estupro demuestra una ineficiencia procesal, puesto que los jueces no quieren caer en ser inquisidores, ya que eso es una práctica atentatoria a principios. La titularidad de la acción, en un delito de estupro, no abre paso a un juicio en donde las partes puedan argumentar sobre el hecho, volviéndolo un proceso vacío, donde el Ecuador no persigue justicia, si no criminales.

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CONCLUSIONES

El delito de estupro, demuestra ser una figura jurídica penal, que a lo largo de la evolución social, se ha adaptado al bien jurídico a proteger, en el siglo 21 esto es la Integridad Sexual de un adolescente.

La sociedad actual, considerada el siglo de la información, se encuentra inmersa en cambios culturales y estructurales, respecto a los temas que aborda la sexualidad, tanto como para el individuo, que lo percibe como un derecho adquirido, y para el Estado que reconoce ser un factor clave en el desarrollo social, por cuanto la sexualidad abarca factores de decisión trascendentales en la sociedad como son: reproductividad, ocio, recreación, salud, bienestar físico y mental, privacidad y libertad. El delito de estupro, en la sociedad ecuatoriana, está enmarcado a ser la figura jurídica, que limita tácitamente la edad de consentimiento para mantener relaciones sexuales de forma legal, este enfoque desde el punto de vista de derechos de libertad, en razón de la Integridad Sexual, como algo propio del ser, intrínseco, y por algo protegible cuando el ser humano esta desvalido o incapacitado a definir dicha integridad.

El delito de estupro, es una norma ambigua, de poca eficacia y aplicabilidad, por cuanto se encuentra inmersa entre las normas anteriores a la Constituyente del año 2008, y a su vez, su texto se tiende a mal interpretar aún con normas del Código de la Niñez.

Conociendo la eficacia de la norma, el espíritu de la misma, la realidad actual de la sociedad, así como definido el bien jurídico que se pretende proteger, es viable la despenalización del delito de estupro, en casos de víctimas que comprendan una edad de 16 o 18 años, en el sentido que los adolescentes a esa edad, ya pueden expresar su libre consentimiento de mantener o no relaciones sexuales, además de comprender todas las obligaciones o efectos que estas implican.

RECOMENDACIONES

Poner a conocimiento del público, en especial profesionales de educación y salud, y a padres de familia, que el delito de estupro es de obligatoriedad su activación, y es una omisión dolosa no iniciar el proceso, por lo cual Fiscalía deberá repetir contra estas personas.

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Presentar la siguiente investigación a una comisión especializada, o que se conforme para el efecto en la Asamblea Nacional, que trataré sobre las normas implícitas en materia de sexualidad.

El Código Orgánico Integral Penal, debe estar en continuo análisis legal y jurídico, con las nuevas tendencias e información, que genera la sociedad, a fin de que las reformas que se produzcan en dicha norma, permitan la mejor eficiencia y eficacia, así como su correcta aplicación.

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