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La investigación del presente trabajo se puede determinar que en su gran mayoría los militares desconocen sus derechos, ya sea por incompetencia profesional o por falta de capacitación dentro de la institución misma, algunos de los miembros han manifestado que a pesar de tener la certeza de ser inocentes han sido juzgados de manera arbitraria sea por acción u omisión, y al no existir un verdadero sistema de justicia militar dentro de la Institución creen haber sido sancionados de una manera injusta.

Es de vital importancia la reforma del artículo 62 del Reglamento de Disciplina Militar de las Fuerzas Armadas del Ecuador, porque a todos los ecuatorianos nos cobijan los derechos consagrados en nuestra Carta Magna, especialmente los derechos de igualdad y libertad, hay que tomar en cuenta que en el Reglamento de la Policía Nacional se suprimió el arresto disciplinario de sus miembros, porque no se puede hacer lo mismo en el Reglamento de Disciplina Militar, amparados en el derecho de igualdad.

85 CAPÍTULO III

3. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA 3.1. Título de la propuesta

Proyecto de Reforma al Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Disciplina Militar

3.2. Planteamiento de la propuesta 3.2.1. Preámbulo

La actual Constitución establece, de manera general, que los derechos de protección procede para Todas las personas, las cuales tienen derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

La Constitución garantiza a todas las personas no ser vulnerado en sus derechos, pero no obstante se dan muchos casos en los cuales han sido vulnerados estos derechos.

La Constitución en temas de garantías constitucionales establece algunas novedades jurídicas en materia de protección de los derechos humanos, que son necesarios dentro del nuevo sistema de estado constitucional de derechos.

Esta nueva visión de estado, refuerza los derechos y las garantías para ser exigidos y cumplidos, establece a los derechos como la razón misma del estado.

3.2.2. Objetivo

Es necesaria la aplicación de una propuesta de reforma reglamentaria, a fin de subsanar esta inconsistencia jurídica y así evitar que se continúen vulnerando los derechos humanos de los militares, en lo referente al derecho de libertad. Como también se debe actualizar las sanciones disciplinarias tomando en consideración la defensa de los derechos humanos, a fin de precautelar sobre todo la libertad e integridad de los miembros de Fuerzas Armadas

86 Desarrollo de la propuesta

La Constitución de la República (2008), le faculta al Presidente de la República como jefe de la Administración Pública, y a los Ministros de Estado, a dirigir la Administración mediante reglamentos, acuerdos, resoluciones, etc., en este sentido, la Carta de Montecristi estatuye lo siguiente:

Art. 147.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley:

5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. 13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración.

16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policía.

Con estos fundamentos jurídicos y constitucionales, se puede colegir que quien tiene la potestad constitucional para reformar el Reglamento de Disciplina Militar, es precisamente el Presidente de la República, o a través de los Ministros de Estado; pero lo cierto es que la reforma de esta normativa jurídica, le corresponde únicamente a la Función Ejecutiva, y bajo esta perspectiva, la propuesta de reforma jurídica, tendría que cumplir con esos requisitos de forma. ACUERDO MINISTERIAL No...

MINISTERIO DE DEFENSA Considerando:

QUE, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 147, numerales 5, y 13 faculta al Presidente de la República a fin de que mediante reglamentos y decretos dirija la Administración Pública.

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QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina asimismo que las ministras y ministros de Estado deberán ejercer la rectoría de las políticas de Estado, de acuerdo al área a su cargo, mediante la expedición de acuerdos y resoluciones administrativas.

QUE, el artículo 62 del actual Reglamento de Disciplina Militar, determina sanciones con arrestos como medidas a aplicarse al militar que ha infringido el reglamento.

QUE, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos determina que las Garantías Judiciales, entre ellas las del debido proceso, son de obligatorio cumplimiento en sede judicial y administrativa por parte de los Estados Partes. QUE, la Constitución ecuatoriana estatuye en su artículo 77 numeral 2, manifiesta que: ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una orden escrita por jueza o juez competente.

QUE, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 159, establece que las Fuerzas Armadas serán obedientes y no deliberantes y cumplirán su función con estricta sujeción al poder civil y a la Constitución. Las autoridades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional serán responsables de las órdenes que impartan. La obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes la ejecuten.

QUE, El Código Orgánico Integral Penal en su Artículo 10 establece la Prohibición de privación de libertad en centros no autorizados. “Se prohíbe cualquier forma de privación de libertad en instalaciones o lugares no autorizados legalmente, así como toda forma de arresto coerción a privación de libertad derivada de procedimientos Disciplinarios Administrativos”.

Que las sanciones disciplinarias de arresto simple, o arresto de rigor, contenidas dentro del Reglamento de Disciplina Militar de las Fuerzas Armadas del Ecuador, son ilegales e inconstitucionales en relación con los principios establecidos en la norma constitucional.

88 Acuerda:

Expedir la Reforma al artículo 62 del Reglamento de Disciplina Militar de las Fuerzas Armadas del Ecuador:

Art. 1.- SUSTITÚYASE, el artículo 62, del Reglamento de Disciplina Militar, por el siguiente:

ART. 62 Sanciones disciplinarias. - Las sanciones disciplinarias por orden de gravedad son las siguientes:

a) Amonestación verbal; b) Amonestación escrita;

c) Sanción pecuniaria administrativa;

d) Suspensión temporal sin goce de remuneración; y, e) Separación del servicio activo.

La amonestación escrita se impondrá cuando el militar haya cometido faltas leves, y dos o más amonestaciones verbales durante el mes calendario.

La sanción pecuniaria administrativa o multa no excederá el monto del diez por ciento de la remuneración, y se impondrá al militar que haya cometido faltas graves.

En caso de cometer faltas atentatorias por más de dos ocasiones y reincidencia en cometer faltas disciplinarias, el militar será dado de baja con sujeción a la ley. Las sanciones se impondrán de acuerdo a la gravedad de las faltas.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la ciudad de Quito a los 15 días del mes de diciembre de 2016, Publíquese y comuníquese.

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