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CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO

Se debe establecer mecanismos jurídicos adecuados para las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán sus funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, entendido como tal el espacio o área en donde los pueblos comunidades y nacionalidades desarrollan su cultura, leyes, formas de organización, comercio, economía propia y que constituye su hábitat, con respeto a los derechos humanos y los convenios internacionales, ya que la aplicación de las costumbres y tradiciones vulnera los derechos humanos y la normativa existente en el Ecuador.

50 CAPÍTULO III MARCO PROPOSITIVO 3.1. PROPUESTA

3.1.1. ANTECEDENTES

La justicia indígena es un conjunto de elementos inherentes a la existencia y aplicación de las normas de origen consuetudinario, que busca restablecer el orden y la paz social. La autoridad indígena será la encargada de cumplir y hacer cumplir las normas, valores y principios comunitarios; Principios Fundamentales: ama killa, ama llulla, ama shua; Solidaridad, Reciprocidad y Colectividad

Tres preceptos resumen el pensamiento ancestral de los pueblos de nuestra primera historia: No mentir, no robar, no ser ocioso.

No mentir, es decir, ser honesto, decir la verdad, es tal vez la más importante de las virtudes humanas, para poder confiar, para creer en la palabra, para no ser engañado. No robar, no tomar lo que no nos pertenece, no hacer de los negocios la fuente del atraco, sino promover el comercio y precio justo. Pero robar no es solo un término económico; se roba la dignidad a las personas, el derecho a la libertad, se roba la esperanza, la inocencia, el derecho a la salud, a la educación, a una vivienda digna, a un trato cordial. Es casi costumbre en muchos barrios y ciudades robar la electricidad o robar el agua por parte de los más poderosos sin repartir equitativamente el líquido vital a todas las personas que lo necesitan.

No ser ocioso hacer del trabajo un espacio de realización personal, no dejar que otros hagan el trabajo que nos corresponde a nosotros, desde lavar los platos en la casa, arreglar

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y ordenar nuestras cosas, cuidar la pequeña o grande chacra o cumplir a cabalidad con las obligaciones a las que nos hemos comprometido. Hacer del trabajo algo digno y hermoso. El ocio es hoy entendido como un derecho ciudadano al descanso y al pleno disfrute de nuestro tiempo libre, pero el ser ocioso tiene otro significado en la acepción kichwa: es la persona floja, vaga, que se aprovecha de las demás.

El ocioso se entiende como el que no disfruta sino malgasta el maravilloso tiempo del ocio, y cuando hay que trabajar, no lo hace con alegría y responsabilidad.

Hoy la tendencia en muchas organizaciones es unir estos dos términos aparentemente contradictorios, ocio y trabajo, haciendo del trabajo un lugar lúdico de disfrute de la vida productiva y entendiendo al mismo tiempo que el tiempo de ocio bien utilizado se convierte en un medio maravilloso para lograr la paz, la alegría de vivir y una buena salud física y mental, constituyendo de esta manera un factor también económico para el Buen Vivir.

¡Qué importante es hoy, hacer del ama llulla, el ama shua y el ama quilla una norma de vida, para practicarla siempre dentro y fuera de casa! Como lo hacían los abuelos de los abuelos de nuestros abuelos, desde los primeros tiempos.

Es la justicia indígena convertida en barbarie. Así califica a estos actos de ‘ajusticiamiento’. Las escenas van haciéndose cotidianas, los medios televisivos muestran crudamente el proceso de juzgamiento y castigo que se producen en diferentes comunidades indígenas del país o en sectores de la Patria que reclaman por una real acción policial y judicial frente a la escalada de inseguridad y violencia que registra el Ecuador. En el Ecuador este derecho fue reconocido en la Constitución Política del Ecuador del 1998, y tuvo como fuente el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países

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Independientes, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que entró en vigencia en el año 1991 y es el acuerdo internacional de derecho indígena más conocido en el mundo, del cual es parte el Estado ecuatoriano desde 1998; lo que ha permitido reivindicar los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas. Actualmente, el Art. 171 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), reconoce a las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas funciones jurisdiccionales; esto es, para juzgar y hacer cumplir lo juzgado, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio; sin embargo, establece límites en cuanto al territorio; al establecer que ejercen funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres.

3.1.2. CUERPO CENTRAL

Es deber del Estado, de la Sociedad y los ciudadanos el respetar los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas que forman parte del pueblo ecuatoriano, y que están reconocidos en la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos y los desarrollados en la ley.

El procedimiento que emplean estos grupos ancestrales para administrar justicia en determinados momentos contrasta o colisiona con la percepción de la cultura occidental; aplicar sanciones como el cepo, la ortiga, el látigo, baño en agua fría, entre otros; consideran como vulneración de derechos humanos; mientras que los pueblos y nacionalidades indígenas perciben que la prisión como sanción de la justicia común, es violatoria al derecho humano a la libertad y las condiciones infrahumanas en que viven

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los presos; desde los Derechos Humanos constituyen casos de tortura, tratos crueles o degradantes. (Rodríguez, 2017).

La “competencia en cuanto a la materia”, nos interesa las infracciones de tipo penal, para el efecto, debemos tener en cuenta que las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos y la facultad que tiene la autoridad indígena para ejercer jurisdicción y competencia. (Convenio 169 de la OIT).

Tanto la norma internacional citada como la Constitución, limitan el derecho consuetudinario en lo referente a la imposición de “sanciones” por parte de la autoridad indígena, al señalar que deben aplicar normas y procedimiento propios para la solución de sus conflictos internos, que no sean contrarios a los derechos consagrados en la Norma Suprema del Estado e instrumentos internacionales de derechos humanos. (Guerrero, 2001).

Es importante tener en cuenta que el procedimiento y las sanciones impuestas por autoridad indígena no deben vulnerar las siguientes garantías mínimas:

1. El derecho a la vida; 2. Derecho al debido proceso;

3. Derecho a la no tortura, esclavitud ni tratos crueles; y,

4. Derecho a la no agresión física y psicológica. (Arts. 76, 66 numerales 1, 3 de la Constitución).

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Las decisiones de la jurisdicción indígena gozan del principio de cosa juzgada, lo que limita al poder público de juzgar a una persona dos veces por la misma causa o materia y conlleva a que las autoridades públicas respeten la decisión de la autoridad indígena. (Art. 76 numeral 7, literal i; y, Art. 171 inciso segundo de la Constitución; 2008).

La normativa constitucional establece que la Ley debe establecer mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria con la finalidad de evitar conflictos entre ellas y por ende la vulneración del debido proceso en su garantía básica del derecho a la legítima defensa; de ahí la importancia de verificar si el caso fue conocido por las autoridades indígenas para no volver a resolver sobre lo mismo, existe prohibición legal al respecto; “lo actuado por las autoridades de la justicia indígena no podrá ser juzgado ni revisado por los jueces y juezas de la Función Judicial ni por autoridad administrativa alguna, en ningún estado de las causas puestas a su conocimiento”

Las decisiones de las autoridades en la justicia indígena están sujetas al control constitucional, cuya competencia recae en la Corte Constitucional, conforme lo previsto en los Arts. 65 y 66 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009); es decir, son impugnables por violación de derechos humanos o por discriminación a la mujer, dentro del término de 20 días de haber conocido la decisión..

El primer limite que encontramos es el respeto a los derechos humanos y los principios constitucionales, y el segundo, la exigencia de una normativa secundaria que permita armonizar la existencia múltiples sistemas jurídicos en función de coordinar y lograr una cooperación entre la jurisdicción indígena y la ordinaria; la necesidad de establecer la

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conformación, funcionamiento y competencia en territorios geográficos de dominio colectivo y ocupados por comunidades indígenas.

Por lo expuesto, la administración de justicia indígena se conforma, según la Norma Suprema del Estado ecuatoriano, como una jurisdicción en la cual las diferentes autoridades indígenas de cada comunidad, pueblo o nacionalidad indígena ejercen sus respectivas funciones jurisdiccionales, de acuerdo a sus usos y costumbres propias y consuetudinarias; sin embargo sus resoluciones deben enmarcarse dentro de los derechos y garantías constitucionales para el reconocimiento de instituciones y autoridades públicas y sus decisiones se tengan como cosa juzgada pero sujetas al control constitucional; por lo que, cualquier persona que resulte ser víctima de la justicia indígena puede acudir a la Corte Constitucional para hacer valer sus derechos o para que se revise la actuación de la autoridad indígena o su resolución.

Con respecto a la justicia indígena reconocida en el Art. 171 de la Constitución, se viene dando discusiones de orden constitucional y legal referente a las actuaciones y juzgamiento que efecto se viene aplicando en las comunidades; según lo resuelto por la Corte Constitucional, en Sentencia No. 139/96, de fecha 9 de abril de 1996, señala: “No es cierto que la vigencia de la jurisdicción indígena esté en suspensión hasta que se expida la ley de coordinación con el sistema judicial nacional”. Además en la citada sentencia, considera que la Constitución tiene efectos normativos directos, como lo ha afirmado esta Corte reiteradamente, de tal manera que si bien es de competencia del legislador coordinar el funcionamiento de la jurisdicción indígena y la jurisdicción nacional, el funcionamiento mismo de ésta no depende de dicho acto administrativo

56 3.1.3. CONCLUSIÓN

Los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales y normativa interna de cada Estado, deben ser respetados; y el Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.

Desde esta perspectiva se subraya la importancia que tiene la aplicación de la justicia por parte de la autoridad indígena dentro de los parámetros establecidos por la Constitución política, los tratados y convenios internacionales sobre los derechos humanos.

Se debe aprobar en la Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley Orgánica de Coordinación y Cooperación entre la Jurisdicción Indígena y la Jurisdicción Ordinaria, La misma establece mecanismos entre los órganos de la Función Judicial y demás instituciones Públicas, y las funciones jurisdiccionales de las autoridades de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, conforme a los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos.

Ya que manifiesta en su Art.3.- Derechos de las personas.- En la aplicación de la justicia indígena, y en la interpretación de sus diferentes formas de interrelacionamiento con la justicia ordinaria, se garantizarán los siguientes derechos a las personas, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos:

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- A la integridad personal, que incluye la integridad física, moral y sexual. Se prohíben la tortura y los tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes.

- Al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial, y expedita de sus derechos e intereses, sin que en ningún caso queden en indefensión.

- En los casos de violencia contra las mujeres, niñas, niños o adolescentes, o personas que por sus particularidades requieran un tratamiento especial, los procedimientos y normas de la justicia indígena deberán garantizar su protección y no discriminación.

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CONCLUSIONES GENERALES

 Pluralismo Jurídico es la coexistencia de dos o más sistemas normativos que pretenden validez en el mismo territorio o lo que es lo mismo el fenómeno de la existencia de normas que reclaman obediencia en un mismo territorio y que pertenecen a sistemas normativos distintos.

 El Derecho Internacional se dirige hacia la prohibición absoluta de la imposición de castigos físicos, por ser necesariamente crueles, inhumanos y degradantes, teniendo en cuenta que en la humanidad, desde hace 200 años no hay castigos corporales, los azotes se terminaron, por lo que a nivel mundial las penas corporales no sólo son pura retribución, sino también una forma de tortura.  La administración de justicia indígena se conforma, según la Norma Suprema del

Estado ecuatoriano, como una jurisdicción en la cual las diferentes autoridades indígenas de cada comunidad, pueblo o nacionalidad indígena ejercen sus respectivas funciones jurisdiccionales, de acuerdo a sus usos y costumbres propias y consuetudinarias.

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RECOMENDACIONES

 A la comunidad indígena que a pesar de tener una estructura política, y un sistema jurídico propio, Usos y costumbres o sistemas normativos; paralelamente a la existencia del Estado y su derecho positivo, las comunidades indígenas han aplicado sus propios sistemas jurídicos, es decir, han ejercido sus propio derecho, que a diferencia del derecho positivo, y ordinario que se basa en la normativa para el ejercicio de sus funciones de juzgamiento. Por lo que debe existir normativa de aplicación de la justicia indígena.

 Que exista un respeto máximo a la pluralidad jurídica como la existencia simultánea, dentro del mismo espacio de un Estado, de diversos sistemas de regulación social resolución de conflictos, basados en cuestiones culturales, étnicas, raciales, ocupacionales, históricas, económicas, ideológicas, geográficas, políticas.

 A las autoridades indígenas, al igual que los jueces ordinarios, están en la obligación de prestar las garantías necesarias para que se respeten los mínimos jurídicos establecidos, a fin de que los derechos humanos sean el principal centro de atención e impedir que en la práctica, se violen las normas del debido proceso penal, respetándose los derechos y garantías que le asisten a cualquier ciudadano que es objeto de una investigación,.

BIBLIOGRAFÍA / LINKOGRAFÍA BIBLIOGRAFÍA

FUENTES DOCTRINARIAS

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CÓDIGOS Y LEYES

- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2016 Ediciones Legales, Quito Ecuador

- CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2016 Ediciones Legales, Quito Ecuador

LINCOGRAFÍA

- https://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_proporcionalidad - http://www.nacion.com/opinion/foros/principio-seguridad-juridica

ANEXO

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS ANDES “UNIANDES”

Instrucciones: Señale con una X la respuesta que considere correcta.

2. Conoce la utilización del acto de purificación aplicado en la justicia indígena. SI ( ) NO ( )

3. Considera Ud que la aplicación del acto de purificación en la justicia indígena es una pena infamante.

SI ( ) NO ( )

4. Considera Ud que se vulnera los derechos humanos en la aplicación del acto de purificación en la justicia indígena.

SI ( ) NO ( )

5. ¿La Constitución de la República del Ecuador garantiza la aplicación de la justicia indígena con respeto a los derechos humanos?

6. ¿Considera Ud que se debe coordinar la aplicación de la justicia indígena con la justicia ordinaria para garantizar los derechos humanos garantizados en la Constitución y Convenios internacionales; de quienes han cometido alguna infracción en las comunidades indígenas ?

SI ( ) NO ( )

7. ¿Considera que un documento de análisis crítico jurídico constitucional que evidencie como incide la aplicación del acto de purificación en las tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas en el Ecuador, y proponer alternativas para garantizar los derechos humanos ayudaría a solucionar este problema.

SI ( ) NO ( )

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