La aplicación de la propuesta busca garantizar la correcta reparación integral de la víctima, cuantificando una justa indemnización de acuerdo a parámetros de aplicación, para garantizando el derecho a la seguridad jurídica y de esta manera la sentencia que dicte el Juez Penal responda en su totalidad a un monto verdadero sin vulnerar derechos de las partes.
Debe considerar la situación de la víctima y de sus familiares antes de emitir una resolución, pues la Corte IDH, analizar un adecuado resarcimiento, para que se pueda otorgar una reparación digna orientada a beneficiar a la víctima o a sus familiares luego de haber sufrido daños posiblemente irreversibles pero reparables.
Se deberá incorporar una normativa para que el juez pueda determinar la cuantificación de daños materiales e inmateriales en los delitos de tránsitos, establecer el tratamiento adecuado para la reparación integral que va mucho más allá de determinar un valor económico si no la satisfacción y compensación del daño causado.
Conclusiones generales.
Luego de haber realizado la presente Investigación he llegado a las siguientes conclusiones Generales:
De la revisión profunda y sistemática de la normativa penal, se corroboró que no existe en nuestro país normativa específica para la aplicación de parámetros que cuantifiquen el monto de daños materiales e inmateriales, no contamos con normas que establezcan de forma adecuada el tratamiento que debe dársele a este derecho constitucional y legal.
Se fundamentó mediante estudios realizados bibliográficamente y jurídicamente la necesidad de la falta de mecanismo de indemnizaciones a las personas que han sido afectadas por delitos de tránsito, así mismo se estableció que en otras legislaciones existe la cuantificación de indemnización mediante parámetros cuantificables previamente que establecen el monto a la víctima.
Que mediante los diferentes métodos desarrollados en el trascurso de la investigación se ha diagnosticado que no se ha fijado en nuestra legislación un mecanismo que nos permitan cuantificar el monto económico de la indemnización a las personas que han sido afectadas por delitos de transito por lo que hay la necesidad de establecer una reforma al numeral 3 del Art. 78 del Código Orgánico Integral Penal, puesto que los derechos de reparación integral se hallan consagrados en la carta constitucional,
Que después de una revisión histórica de la trayectoria de cómo se ha venido aplicando la normativa en los daños materiales e inmateriales por delitos de tránsito, donde las indemnizaciones económicas se resuelven mediante la sana critica del juez penal, por falta de mecanismo de indemnizaciones económicas de esta manera se ha venido vulnerando el derecho a la seguridad jurídica, por lo que surge la necesidad de investigar en otras legislaciones, como es la legislación española donde existe la
cuantificación de indemnizaciones económicas bien detallada mediante parámetros es decir de acuerdo al bien económico que debería ingresar al patrimonio en el cual se deja de percibir por consecuencia del daño ocasionado .
Que mediante el análisis dado por los expertos en la materia se establece que el derecho a la reparación integral se deberá pretender otorgar una indemnización que sea equitativa para poder satisfacer el daño ocasionado a la víctima por lo que deberá tener una equidad entre el daño sufrido y la reparación integral con el fin de obtener el bien común.
Que es necesario solicitar criterios de distintas posiciones de profesionales entendidos en la materia, para poder concluir sobre el prejuicio que se ha venido causando a las personas que han sido afectadas por el delito de tránsito, por la falta de reglamentación donde se establezca parámetros de indemnización económicas a las víctimas por delitos de tránsito.
Recomendaciones
Una vez analizada la normativa penal en la cual se ha observado que en nuestra legislación carece de parámetros para poder cuantificar daños materiales e inmateriales en delitos de tránsitos, por lo que se recomienda realizar estudios de legislaciones comparadas de otros países donde exista esta reglamentación.
Es necesario que de la información obtenida en las distintas legislaciones donde haya mecanismos de reparación para poder cuantificar daños materiales e inmateriales en delitos de tránsito, se pueda adquirir lo más conveniente para nuestra legislación con el fin de obtener una normativa en el cual cumplan con el fin social.
Al existir en nuestra legislación la ausencia de una normativa donde haya parámetros de indemnización que se pueda cuantificar montos económicos en daños materiales e inmateriales, se recomienda realizar una reforma al numeral 3 del art 78 del código Orgánico Integral penal, a efectos de que el juzgador tenga una guía que le permita interactuar entre los mecanismos de reparación.
Que después de haber realizado un análisis profundo sobre la falta de reglamentación para cuantificar los delitos de tránsito, hemos recurrido a la legislación comparada de España y Costa Rica donde hemos encontrado que existe detalladamente parámetros cuantificables en los delitos de transito por lo cual se concluyó de poder incorporar en nuestra legislación parámetros cuantificables para los delitos de transito de acuerdo a la realidad social.
Que mediante el análisis dado por los expertos en la materia se establece que el derecho a la reparación integral se deberá pretender otorgar una indemnización que sea equitativa para poder satisfacer el daño ocasionado a la víctima por lo que deberá tener una equidad entre el daño sufrido y la reparación integral con el fin de obtener el bien común
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Digital
http://www.declaracióndeprincipiosfundamentalesdejusticia.com
http://www.reparacióndeldañoyleydevíctimasInstitutodeInvestigacionesjurídi casdeCostaRica.
ANEXO N0.-1
ANEXO N0.- 2
ANEXO N0.- 3
Foto1: realizando encuesta a la ciudadanía sobre la importancia de establecer una tabla de indemnización a las víctimas en que han sido afectadas por los delitos de tránsito.
Foto 2: encuesta realizada a un ciudadano en la cual se consideró temas sobre las indemnizaciones previamente cuantificables de manera equitativa a las víctimas por delitos de tránsito.
Foto 3: realizando encuesta a Funcionario de la Función Judicial, sobre como realiza el cálculo para establecer montos económicos los jueces penales en delitos de tránsito, en la reparación integral de las víctimas.
Foto 4: realizando encuesta a un Abogado en el libre Ejercicio, sobre el tema de las indemnizaciones económicas para las víctimas que han sido afectadas por delitos de tránsitos, como los jueces garantizas una adecuada reparación integral a las víctimas.