1. MARCO TEÓRICO
2.5. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO II
Se ha obtenido una respuesta positiva después de haber realizado la encuesta, utilizando el cuestionario como herramienta aplicada a los 96 encuestados; de las cinco preguntas la mayoría si conocía del tema planteado por parte del investigador, y que es necesario realizar el documento de análisis crítico jurídico.
Los abogados encuestados recomiendan que sea de conocimiento de la academia universitaria de este tipo de temas que no son tan aplicados en el tiempo de estudios.
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CAPÍTULO III
3. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.1. TÍTULO DE LA PROPUESTA
Documento de Análisis Crítico Jurídico respecto a la admisibilidad de la Tercería Coadyuvante en el proceso ejecutivo del Código Orgánico General de Procesos.
3.2. OBJETIVO
Elaborar un documento de Análisis Crítico Jurídico respecto a la admisibilidad de la Tercería Coadyuvante en el proceso ejecutivo del Código Orgánico General de Procesos estableciendo soluciones jurídicas que eviten la vulneración de los principios de eficacia y economía procesal.
3.3. JUSTIFICACIÓN
El problema sucinta respecto a la admisibilidad de la tercería una vez que se haya validado como legítimo o no legitimo el título ejecutivo ante esta situación, las o los jueces determinan que el título no reúne la calidad de ser un tercerista en esa causa entonces no tiene la oportunidad de validar de alguna manera ese título ejecutivo para ser efectivo el cobro de su derecho dentro de esta causa principal, la solución que tendría seria seguir un procedimiento ejecutivo nuevo, independiente para el cobro de su obligación lo que hace que se atente a la eficacia y a la economía procesal porque se podría resolver dentro del mismo proceso las formas en las que el tercerista pueda legitimar su intervención con la validez del título ejecutivo que no fue aceptado en el momento procesal.
3.4. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA
En relación a lo propuesto es evidente que quienes administran justicia, ponen poco interés al momento de ser tomado en cuenta un proceso judicial al que le liga un interés directo, las tercerías se encuentran tipificadas en la normativa vigente , identificadas desde el artículo 46, hasta el 49 del Código Orgánico General de Procesos (Cogep). Puede
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que la expresión Tercería resulte extraña para algunos, pero para quienes conocen de Derecho es la denominación que se utiliza para quienes no son parte de un proceso, en este caso en procesos civiles, pero al no ser parte del proceso tampoco se los debe dejar a un lado ya que estos tienen un interés propio del resultado del litigio de acuerdo a las providencias judiciales que estas puedan causar como resultado. Las tercerías pueden ser presentadas de tres formas estas pueden ser excluyentes, de dominio o coadyuvantes , siendo que las excluyentes de dominio son aquellas en las que la o el tercero pretende en todo o en parte ser declarado titular del derecho discutido, mientras que las tercerías coadyuvantes son aquellas en que un tercero tiene con una de las partes una relación jurídica sustancial, a la que no se extiendan los efectos de la sentencia, pero que pueda afectarse desfavorablemente si dicha parte es vencida, es decir se presenta con sus alegaciones como un colaborador indirecto de la defensa de una de las partes.
En el nuevo sistema procesal también llamado Código Orgánico General de Procesos, las tercerías tienen también un plazo para su interposición. En los procesos ordinarios se puede interponer dentro del término de diez días después de la notificación de la convocatoria a audiencia de juicio; en el caso de los procesos sumarios, la tercería se propondrá dentro del término de cinco días antes de la fecha de realización de la respectiva audiencia; en los procedimientos ejecutivos se propondrá desde la convocatoria a audiencia de ejecución hasta su realización.
Evidentemente, para participar como un tercero en el proceso no basta con quererlo, hace falta la presentación de la correspondiente solicitud ante la autoridad judicial, misma que, será conocida y resuelta por la autoridad que conoce el proceso principal, siendo que el tercero interesado deberá junto con su solicitud anunciar todos los medios de prueba de los que se valdrá para justificar su solicitud de intervención en el proceso, es decir, deberá presentar los elementos de prueba que permitan conocer al juzgador el perjuicio o la existencia de sus derechos e intereses. Presentada la intervención, siendo esta aceptada por el juzgador, se incorporará al tercero interesado en el proceso, asignándosele los mismos derechos y deberes que a las partes procesales, debiendo también sujetarse a los efectos de la resolución que dicte el juzgador en cada causa.
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3.5. DESARROLLO DEL CUERPO CENTRAL
El procedimiento determinado en el Código Orgánico General de Procesos para la admisibilidad de las Tercerías Coadyuvantes vulnera a la aplicación de los principios de eficacia y economía procesal. “Las tercerías son incidencias más allá de la tramitación incidental que da a las de posesión, prelación y pago, ya que se les da dicho tratamiento por una razón de economía procesal y de agilidad en el procedimiento ejecutivo, por cuanto no podemos olvidar que las tercerías producen un quebrantamiento de la actividad iniciada por el ejecutante, fenómeno al cual el legislador ha tratado de atenuar sus efectos”.
Debo dar referencia a qué se refiere la cita con el concepto “partes”. Podría pensarse que sólo hace alusión a las partes directas del juicio, diferenciando el legislador éstas de quienes no tienen tal calidad, como los terceros, sean interesados o no en el resultado del juicio ejecutivo. Empero, es sabido que en el procedimiento en general se presentan las partes o bien pueden tener lugar intervenciones de terceros que sean coadyuvantes, independientes o excluyentes en relación a sus intereses. Para tener en claro que son las tercerías se clasifican en dos como
Tercería excluyente.- Conforme dispone el Código de Procedimiento Civil en el artículo 498 dice que dicho incidente podrá proponerse desde que se decrete el embargo de los bienes hasta tres días después de la última publicación para el remate. No obstante, si existiere secuestro de bienes muebles, el tercero podrá ser oído, siempre que éste demuestre mediante documento público o privado reconocido o inscrito, de fecha anterior al secuestro, ser el legítimo propietario, sin que por ello se suspenda la respectiva acción coactiva.
La tercería excluyente conocida también como de derecho preferente, así Romero Seguel Alejandro lo define como “la reclamación que en un pleito, ya en trámite, interpone quien se estima con derecho a ser reintegrado de su crédito con preferencia al acreedor ejecutante, si se trata de juicio ejecutivo, o con prelación crediticia general o especial en cualquier otro juicio.”
Entonces el comentario es que la tercería excluyente sólo será admitida si el tercero prueba su derecho con documento privado de fecha cierta, documento público u otro
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documento, que a juicio de la Administración acredite fehacientemente la propiedad de los bienes antes de haberse trabado la medida cautelar. Además de lo expuesto se desprende que quien propone una tercería coadyuvante debe hacer prevalecer su derecho preferente, y el IESS como tal tiene toda la atribución para colocarse como acreedor de un crédito privilegiado, así lo establece el artículo 294 de la Ley de Seguridad Social y el numeral 7 del artículo 2374 del Código Civil
Tercería coadyuvante.- La tercería coadyuvante al igual que la tercería excluyente podrá proponerse desde que se decreta el embargo, o se ejecutoríe la sentencia, hasta el remate de los bienes, sin que por ello se suspenda el progreso de la ejecución. Esto deberá notificarse al ejecutante y al ejecutado, debiéndose resolver después de efectuado el remate, con su producto se deberá pagar en primer lugar al acreedor principal, y de haber resultado insuficiente el valor obtenido, el tercerista coadyuvante podrá solicitar que se mantenga el embargo o se dicten providencias preventivas, así lo dispone el Código de Procedimiento Civil en el artículo 499. En efecto, las tercerías han sido entendidas tanto como incidentes del juicio, así como juicios totalmente independientes del ejecutivo.
Esto se analiza de manera para dar referencia de cómo se aplicaba la tercería coadyuvante en el Código de Procedimiento Civil ahora las Tercerías están tipificadas en el Código Orgánico General de Procesos lo cual es
TERCERÍAS
Art. 46.- Intervención de una o un tercero. Por regla general, en todo proceso, incluida la ejecución, podrá intervenir una o un tercero a quien las providencias judiciales causen perjuicio directo. La solicitud para intervenir será conocida y resuelta por la o el juzgador que conoce el proceso principal. Se entiende que una providencia causa perjuicio directo a la o el tercero cuando este acredite que se encuentra comprometido en ella, uno o más de sus derechos y no meras expectativas.
Art. 47.- Clases. Las tercerías podrán ser excluyentes de dominio o coadyuvantes, entendidas de la siguiente manera:
1. Son excluyentes de dominio aquellas en las que la o el tercero pretende en todo o en parte, ser declarado titular del derecho discutido.
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2. Son coadyuvantes aquellas en que un tercero tiene con una de las partes una relación jurídica sustancial, a la que no se extiendan los efectos de la sentencia, pero que pueda afectarse desfavorablemente si dicha parte es vencida.
Art. 48.- Oportunidad. En el caso de los procesos ordinarios, la tercería se propondrá dentro del término de diez días después de la notificación de la convocatoria a audiencia de juicio. En el caso de los procesos sumarios, la tercería se propondrá dentro del término de cinco días antes de la fecha de realización de la respectiva audiencia.
Si la tercería se presenta en la ejecución, esta se propondrá desde la convocatoria a audiencia de ejecución hasta su realización. No serán admisibles las tercerías cuando exista resolución de adjudicación en firme.
Art. 49.- Requisitos y resolución de la solicitud. La o el tercero, junto con la solicitud de intervención, deberá anunciar todos los medios de prueba de los que se valdrá para justificar su solicitud de intervención en el proceso. La o el tercero que concurre a la audiencia de ejecución deberá portar consigo las pruebas que sustentan su pedido. Art. 50.- Efectos. Si la intervención es aceptada por la o el juzgador, la o el tercero tendrá los mismos derechos y deberes que las partes. Las resoluciones que se dicten con respecto a las o los terceros producirán los mismos efectos que para las partes
EFECTOS DE LA ADMISIBILIDAD DE LA TERCERÍA COADYUVANTE EN EL PROCESO EJECUTIVO.
En el presente análisis crítico jurídico sobre la admisibilidad de la tercería coadyuvante en el derecho civil se ha hecho una validación con expertos en el tema y con la revisión de la doctrina jurídica de otros países para determinar las condiciones en las que nos encontramos en nuestro país y poder tomar medidas tendientes a mejorar el tratamiento jurídico del juicio ejecutivo.
Es unánime el criterio de que el tratamiento jurídico de acuerdo a la economía procesal y eficacia de la citación al demandado en el juicio ejecutivo y la garantía al derecho de defensa, el juez, como administrador de justicia, deberá actuar con imparcialidad, respetando la igualdad ante la ley, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9 del Código Orgánico de la Función Judicial, el cual manifiesta que en todos los procesos, las juezas y jueces deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido
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los litigantes, sobre la base la Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos, instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley y los elementos probatorios aportados por las partes, pero que sucede cuando aparece un tercero, a veces los jueces.
SOLUCION:
La solución que yo podría dar en este documento de análisis crítico jurídico seria que una vez presentada la demanda y el titulo ejecutivo el jueces daría al tercerista un término de 3 días para que pueda presentar pruebas suficientes para la valides del título y hacer traslado a la otra parte y pueda expresar si acepta o se oponen a la intervención para que en la audiencia el tercerista pueda hacer valer su derecho propio en la misma audiencia y no pueda hacer como en la actualidad siguiendo otro proceso si el juez no acepta el titulo.
VALIDACIÓN, APLICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DE LA PROPUESTA.
Una vez realizado el diagnóstico y evidenciado de acuerdo a los resultados obtenidos de la encuesta realizada a la colectividad de nuestra ciudad quienes participaron 96 ciudadanos entre ellos profesionales del Derecho, la inconformidad con la actual normativa en lo que respecta a los a las tercerías que son parte de los juicios ejecutivos , el nivel que ha alcanzado y lo perjudicial que puede llegar a ser para la sociedad, y que sin embargo no protege el bien jurídico de acuerdo a la economía procesal , lo cual genera el incremento de la problemática, donde surgió la iniciativa y la necesidad de un análisis profundo del marco jurídico y social de la aplicación a fin de identificar la necesidad de que se tome en consideración por parte de los organismos y entidades por parte del estado ecuatoriano.
IMPACTOS
IMPACTO SOCIAL
Con respecto al impacto social que se presenta en el desarrollo del cuerpo central se establece claramente que tanto los funcionarios como los abogados así como los usuarios de la función judicial tienen conocimiento parcial de los derechos que le corresponde al demandado y las tercerías ,mucho menos lo tiene en cuanto a lo que se
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refiere al derecho de defensa como garantía constitucional, podríamos decir que todo infractor debe ser sancionado por sentido común, pero no se toma en cuenta por parte de los juzgadores o sus defensores que previamente debería realizarse el proceso del juicio. Por otro lado al negarle el derecho de defensa estaríamos cayendo en la inobservancia del debido proceso en el procedimiento ejecutivo, por cuanto hay que tomar en cuenta que las garantías operan tanto en la puesta en marcha del proceso, como dentro de éste y miran a la protección de quien podría llegar a ser y de quien ya es sujeto pasivo del proceso, es decir protección del demandado frente a cualquier eventualidad, frente al proceso mismo y frente al poder del juez como forma de asegurar que nadie será sometido a aquel, sino en presencia de tales condiciones, un trato humano y digno durante el curso del mismo y sobre todo la justicia.
IMPACTO JURÍDICO
La Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza el derecho a la vida y a la salud que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, este derecho constitucional es fundamental a la hora de hacer efectivo un derecho o recurrir a la vía judicial en caso de vulneración del mismo , específicamente los derechos consumidor que en este caso son los conductores ocupantes y peatones que transitan diariamente en nuestro país , es importante que se garantice el cumplimiento de la normativa INEN que en este tema de investigación se conceptualiza el fin para el cual fue creada para que todos los vehículos que ingresen en nuestro país sean seguros y estos no sean objeto de vulneración de Derechos para su efectiva aplicación y obligatoriedad con el respeto y cumplimiento de las normas vigentes, de tal manera que puedan ser exigidos los derechos constitucionales.
Los Derechos a la vida y la salud se encuentran tipificados y ratificados por parte del estado en nuestra constitución del 2008, constitución garantista de Derechos que busca el bienestar de todos y quienes formamos parte del Ecuador, y aún que existe normativa para la regulación de los elementos de seguridad que deben componer cada vehículo que ingrese al parque automotor ecuatoriano, esta se ha tomado en cuenta como un simple papel ya que se comercializan vehículos con pocos elementos de seguridad que los convierten en algo perjudicial para los ciudadanos, y aun así estos integren tales elementos, sus materiales de fabricación son muy básicos a comparación de versiones que
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se comercializan en regiones como Europa o Norteamérica; así que se hace un llamado a la colectividad y ciudadanía en general sobre este tema de investigación tomando como punto de llamado de atención al estado ecuatoriano y los importadores y ensambladores quienes tienen la responsabilidad de comercializar vehículos que sean seguros para todos y que esta normativa se convierta en ejemplo para las legislaciones a nivel de nuestra región que es Latinoamérica.
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CONCLUSIONES GENERALES
La legitimación en una causa es la adecuación entre el titular de un derecho subjetivo y quien ejercita la acción y en virtud de referirse al actor se llama legitimación activa y cuando se vincula con el derecho subjetivo de que se ostenta titular el demandado y en él apoya sus excepciones recibe el nombre de legitimación pasiva; es decir, que la legitimación dentro de la causa se identifica con la vinculación de quien invoca un derecho subjetivo que la ley establece en su favor, sea actor o demandado, y que hace valer mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales cuando ese derecho es violado.
De manera que en un procedimiento están legitimados para actuar tanto el actor como el demandado y esa participación de actor y demandado es lo normal en juicios contenciosos. Empero, hay procesos en que intervienen partes complejas, esto es, varias personas físicas o morales figurando como actores contra un solo demandado o un actor contra varios demandados y la primera da lugar al litisconsorcio activo y la segunda al litisconsorcio pasivo, pero ya sea activo o pasivo los litigantes siempre actuarán unidos, pues tienen el mismo interés; los que pueden configurarse desde el inicio del procedimiento y recibirá el nombre de originario, es decir, cuando un actor entabla una demanda contra varios demandados o cuando varios actores demandan a un demandado, y se llamará sucesivo cuando esa parte compleja se integra posteriormente, o sea, después de iniciado el procedimiento, a instancias de parte interesada.
También en un proceso pueden intervenir otras personas que reciben el nombre de terceros y esta participación puede ser de diferente naturaleza, ya que el tercero puede deducir un derecho propio distinto del actor o del demandado, y esta intervención se vuelve principal, pues el tercero hace valer un derecho propio.
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RECOMENDACIONES
La Tercería Coadyuvante es la Institución Jurídica en la que terceros ajenos al juicio principal, se involucran en el proceso para el interés en el resultado final de un proceso ejecutivo. Las tercerías permiten la intervención del tercerista en un proceso, admite algunas clasificaciones, sin embargo dentro de las tercerías coadyuvantes no se respeta la economía procesal y la eficacia de los procesos ejecutivos ya que existen casos, en que los jueces no admiten la intervención de un tercero, por lo cual esto retrocede el mismo proceso sobre el objeto de litigio.
La inobservancia por parte de los jueces de la pruebas presentadas por terceros,