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2. MARCO METODOLÓGICO

2.5. Conclusiones Parciales del Capitulo

-Si bien es cierto que dentro del aparataje judicial del Ecuador el Principio de Proporcionalidad ha sido establecido para que las medidas que toma el juzgador para sancionar un hecho antijurídico no exceda de lo necesario para alcanzar su fin no es aplicado correctamente.

-A pesar de que los Abogados tengan un claro conocimiento acerca de los Informes Periciales como de la violencia psicológica no es suficiente puesto que para los administradores de justicia al momento de establecer una pena no terminan siendo las más apegadas al derecho, vulnerando derechos constitucionales de la persona procesada.

-Todo delito merece una sanción, pero porque no adoptar otras alternativas a cambio de penas privativas de libertad, considerando que el perito no puede a ciencia cierta establecer el daño psicológico provocado en los delitos de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

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CAPITULO III

3. MARCO PROPOSITIVO

Documento de análisis crítico jurídico, se evidenciara sobre el contenido de los informes periciales en los delitos de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar, con el fin de proponer soluciones y evitar la vulneración del principio de proporcionalidad y los derechos del procesado.

3.1. Antecedentes

Al ser un Estado Constitucional de Derechos y Justicia se debe garantizar con igualdad los derechos humanos fundamentales a todas las personas. Generalmente no pueden existir derechos absolutos, el principio de proporcionalidad sería un criterio justificador de medidas restrictivas de derechos fundamentales y no de medidas violadoras eso quiere decir que la restricción de un derecho no debe eliminar a otro.

Se tiene como objeto promover y evitar la vulneración del principio de proporcionalidad, para clarificar lo que constituye la prueba pericial de los informes periciales en los delitos de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar en el proceso penal; analizamos además, la conceptualización del informe pericial, su contenido, valoración y finalidad.

En este estudio se ratificó los antecedentes históricos de la violencia psicológica y sus características generales así también como se define, el principio de proporcionalidad y su debida aplicación en el desarrollo del proceso penal para garantizar el cumplimiento el debido proceso en nuestra legislación.

3.2. Cuerpo Central

En la legislación a través del tiempo el desarrollo del Derecho Penal, ha tenido cambios significativos para la evolución del mismo causando de cierta forma un avance positivo para limitar el comportamiento de la sociedad mediante las Leyes.

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Sin embargo, la falta de un estudio técnico para la elaboración de las Leyes ha conllevado al legislador a no tomar en cuenta más posibilidades para la solución de conflictos en materia penal.

Una sola valoración psicológica no permite al juzgador tener una idea clara y eficaz respecto a la finalidad de la pena ya que se vulnera el principio de proporcionalidad afectando de forma directa al procesado, ya que al no haber establecido un sistema en el cual se valore de forma correcta el informe pericial, este acarrea graves consecuencias para el victimario, dejando un vacío legal.

Un modo de solucionar la falta de precisión del informe pericial sería que el juzgador tenga las herramientas necesarias por ejemplo que se designe dos o más peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura quienes deberán realizar la valoración de la víctima para que de forma conjunta busque la dirección correcta el juzgador y pueda tener más de una prueba para no imponer una sanción desproporcionada, en los casos de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familia sino al contrario imponer una pena proporcionada de esta manera la eficacia de la sentencia del juzgador no afectara a los sujetos procesales.

El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales tienen una finalidad ofrecer las mejores garantías de racionalidad para determinar el contenido de los derechos fundamentales vinculantes para el legislador y en consecuencia fundamentar las decisiones de control constitucional de las leyes que afectan tales derechos.

Porque necesariamente llegar a penas privativas de libertad, en delitos de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar debería quedar como último recurso, tomar otras soluciones propiciar medidas sociales, como la educación, empleo, estabilidad económica, disminución de la desigualdad, asistencia en salud y garantías de los derechos fundamentales e inclusive un tratamiento psicológico al victimario.

Principios como los anunciados en este documento jurídico que son principio de mínima intervención penal establecido en el Código Orgánico Integral Penal Art 3.-“La intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales” y el Principio de Proporcionalidad en la Constitución del Ecuador Art 76 “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

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cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza”

En legislación comparada en el Perú la violencia aun no es tratada de manera importante en el sistema judicial, evidenciándose que el porcentaje de denuncias es diminuto por miedo a las represarías, que tomaran sus agresores pero en los caso que si se llegan a conocer se realiza un estudio riguroso del problema encomendado para producir una explicación consistente, esta actividad cognoscitiva se refleja en el dictamen pericial realizado donde el perito deberá fundamentar el porqué de sus conclusiones y métodos empleados, la valoración la realizan dos profesionales si los peritos no concuerdan deberá nombrarse un tercero para dirimir la discordia, quién puede disentir de sus colegas y dar mayor claridad al momento en que el juzgador dicte sentencia.

En Argentina la violencia psicológica se la considera como el daño emocional disminución de la autoestima perturbación de la persona, es por eso que al momento de la práctica de la pericia, el informe pericial corresponderá siempre para conocer, hacer constar o apreciar una circunstancia o hecho de interés en la causa, sean necesarios o convenientes conocimientos especiales o técnicos.

El informe debe ser evacuado por dos técnicos, a menos de impedirlo la falta de número o la urgencia de dictamen, caso en que se reducirá al que haya. En la Constitución Argentina india que el principio de proporcionalidad evitara o atenuara toda pena que por las circunstancias del caso concreto resultare inhumana, trascendiere gravemente a terceros inocentes o fuere desproporcionada con la lesión y la culpabilidad por el hecho.

En Colombia la violencia psicológica es proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones de comportamiento, creencias y decisiones de otras personas por medio de intimidación o manipulación en el cual se realiza un dictamen pericial este puede ser controvertido por las partes cuando no están de acuerdo solicitando un nuevo dictamen pericial.

Tanto Perú como Argentina al momento de solicitar un informe pericial lo realizan más de dos peritos profesionales en la materia para tener distintos puntos de vista, aunque en Colombia se realice un solo informe pericial como en nuestro país para ellos de ser

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necesario se realiza un nuevo informe en el caso de ser necesario para tener una valoración distinta o igual al primer informe pericial.

Mi finalidad con este documento de análisis crítico es demostrar que el contenido de los informes periciales en delitos de violencia psicológica contrala mujer o miembros del núcleo familiar no son suficientes, se requiere más hallas de una sola valoración, que sea congruente al momento en el cual el juzgador dictara sentencia, para no vulnerar derechos, principios establecidos en la Constitución.

3.3. Conclusión

-Se pretende buscar la exactitud con el contenido del informe pericial estableciendo que sea claro, conciso al daño causado en los delitos de violencia psicológica para imponer una pena proporcionada al procesado, con la creación de centros especializados con profesionales expertos en psicología y psiquiatría para tener una valoración netamente proporcional y adecuada para la obtención de un mejor análisis que tendrá que realizar el juzgador.

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CONCLUSIONES GENERALES

• El Informe Pericial es el medio empleado como prueba realizado por peritos quienes son personas ajenas a las partes procesales, quienes tienen conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o profesión y que han sido previamente designadas en un proceso determinado perciben, verifican hechos y las ponen en conocimiento del juez, pero a través de la investigación realizada se ha ratificado mediante la encuesta que en los delitos de violencia psicológica contra la mujer o miembro del núcleo no existe una valoración profesional adecuada se requeriría de dos o más profesionales expertos en la materia.

• Si bien es cierto que hasta los años noventa la violencia contra la mujer y la familia era considerado asuntos privados y no del Estado, fue en el Gobierno de Sixto Duran Ballén que se crearon las Comisarias de la Mujer y la Familia ya que paso a ser un problema de orden público, generándose así la violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar, en la que consiste, en el uso de palabras humillantes, en acoso, intimidación a la víctima, es por eso que se debería dar charlas acerca de violencia para procurar disminuir esta clase de delitos.

• Dentro de la Constitución se establecen principios y derechos que protege a la persona procesada, es así que tenemos el principio de proporcionalidad mismo que caracteriza la idea de justicia en el marco de un Estado Constitucional de derechos y justicia. Es decir la pena que establezca el legislador al delito debe ser proporcional a la importancia social del hecho. En este sentido no deben admitirse penas exageradas o irracionales. La conducta típica debe evitar en su redacción, el acudir a conceptos jurídicos indeterminados, que promueven el riesgo de arbitrariedad por parta del juez al momento de dictar sentencia.

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RECOMENDACIONES

• La Legislación Ecuatoriana debe tomar en cuenta, que la falta de precisión del contenido de los informes periciales conlleva al juzgador a vulnerar derechos fundamentales y principios tipificados en la Constitución al momento de emitir su resolución, por el cual recomendaría se realice un estudio técnico a profundidad.

• Sería importante que el Ecuador adoptara medidas concretas para prevenir y disminuirlos altos índices de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar que existe en nuestro país, así mismo evitar que esta se vaya naturalizando dentro de nuestra sociedad desde la política pública, pues de nada sirve aumentar el número de Unidades Judiciales hacer procedimientos más sumarios, y crear las leyes, si el problema de raíz no es atacado.

• Los legisladores al momento de tipificar delitos como los de violencia psicológica deben recordar la dimensión del daño que produce el mismo por lo cual deben existir penas adecuadas que sanciones este daño. En este sentido debe haber un mayor nivel de graduación de las penas, en procurar de respetar los derechos de las víctimas pero también los del procesado, cumpliendo con los principios de proporcionalidad y tipicidad, evitando la utilización de términos vagos que dan lugar a la discrecionalidad y posible arbitrariedad del juzgador.

BIBLIOGRAFIA

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-https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2422/8.pdf

-Prensa Jurídica Diario El Comercio:http://www.elcomercio.com/actualidad/actualidad- seguridad-agresiones-psicologicas-mujer.html. Si está pensando en hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. El Comercio.com

LEXIGRAFIA

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-Asamblea Nacional del Ecuador (2004). Ley 103 Contra la Violencia a la Mujer y la Familia. R.O: 449-2004.

ANEXOS

ENCUESTA A ABOGADOS

Encuesta del Proyecto de Investigación previo a obtener el Título de Abogada de los Tribunales de la República.

INSTRUCCIONES GENERALES

- Lea con atención y responda señalando con una “X” dentro de los paréntesis correspondientes.

CUESTIONARIO

PREGUNTA No. 1.- ¿Conoce usted que es la violencia psicológica?

Si ( ) No ( )

PREGUNTA No. 2.- ¿Conoce usted que es un Informe Pericial?

Si ( ) No ( )

PREGUNTA No. 3.- ¿Considera usted que el contenido del informe pericial conforme el Código orgánico Integral penal, es suficiente información para determinar la materialidad de la infracción en los delitos de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar?

Si ( ) No ( )

PREGUNTA No. 4.- ¿Considera usted que el informe pericial en los delitos de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar es suficiente para demostrar el daño psicológico en los casos de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar?

PREGUNTA No. 5.- ¿Considera usted que los jueces actúan con imparcialidad al momento de la valoración de la prueba pericial respecto al principio de contradicción o equidad en los procesos de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar y la aplicación de la pena?

Si ( ) No ( )

PREGUNTA No. 6.- ¿Considera usted necesario elaborar un documento de análisis crítico-jurídico que evidencie como la falta de precisión en los informes periciales en delitos de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar, vulnera el principio de proporcionalidad y que proponga una alternativa para garantizar los derechos del procesado?

Si ( ) No ( )

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