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2. MARCO METODOLÓGICO

2.4. Conclusiones Parciales del Capitulo

Con la realización del Capítulo II, correspondiente al marco metodológico de este proyecto de investigación se pudo concluir que de la Encuesta realiza a los Abogados en Libre Ejercicio de la Ciudad de Ambato se concluye:

• Los Abogados en Libre Ejercicio consideran que no debería flexibilizarse la prueba en delitos de naturaleza sexual ya que debería indagarse a fondo y formarse criterio analítico por parte de los operadores de justicia, no solo basado en el testimonio de la víctima sino también en los otros medios probatorios que permitan sancionar la infracción cometida por el procesado garantizando de esta manera el principio de inocencia garantiza en la Constitución de la República.

• La práctica de la totalidad de la prueba tiene un protagonismo central en el proceso, por lo tanto, un proceso no puede llevarse a cabo sin hacerse la práctica de medios probatorios establecidos en el Código Orgánico Integral Penal.

• La presunción de inocencia supone que cualquier duda acerca de la culpabilidad del acusado debe interpretarse a su favor, y éste es, precisamente, el sentido de la

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regla de juicio en el proceso penal, sea cual sea la calificación que reciba, que lamentablemente se está vulnerando al flexibilizar la prueba.

• La flexibilidad de la prueba en los delitos de naturaleza sexual vulnera el principio de inocencia, mismo que es un principio rector que consagra el desarrollo de tratados y convenios internacionales de derechos humanos, razón por la cual obtiene un espacio como principio fundamental dentro del rango constitucional.

• En virtud de las encuestas realizadas a los Abogados en libre ejercicio y a Jueces Penales del cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, determinamos que la flexibilidad de la prueba en los delitos de naturaleza sexual y el principio de inocencia es de total viabilidad, puesto que se logra evidencia que el principio de inocencia en los delitos sexuales en muchos de los casos se ve vulnerado, ya que al no existir testigos presenciales o las pericias pertinentes dentro del tiempo prudente puede ser tomada como prueba fundamental el solo testimonio de la víctima para constituir la culpabilidad del procesado.

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CAPÍTULO III

3. MARCO PROPOSITIVO

3.1. TÍTULO

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE PRETENDE EVIDENCIAR LA FLEXIBILIDAD DE LA PRUEBA EN LOS DELITOS DE NATURALEZA SEXUAL, A FIN DE PROPONER ALTERNATIVAS PARA EVITAR LA VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

3.2. INTRODUCCIÓN

En la actualidad, nuestro país se desenvuelve bajo un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, conforme al artículo 1 de la Constitución de la República, aprobada en Montecristi, del año 2008, lo cual implica que han existido cambios, con respecto a la Constitución de la República, de 1998, pues en la que se encuentra vigente revaloriza la dignidad humana, donde se entiende que el Gobierno se encuentra subordinado al ordenamiento jurídico, pero con cumplimiento y respeto a los derechos y garantías de las personas, constituyendo al estado como un garante del cumplimiento y vigencia de estos. El problema sobre el cual se centra el presente proyecto de investigación tiene una íntima relación con la flexibilidad de la prueba en los delitos de naturaleza sexual, hace alusión a que en esta clase de delitos, el juzgador para sancionar, puede cometer errores y juzgar a una persona inocente, condenándola a prisión, y como consecuencia de esto, se vulnera el principio constitucional de Presunción de Inocencia, establecido en el artículo 76, numeral 2 de la Carta Constitucional.

Mi documento de análisis crítico-jurídico, básicamente pretende analizar todos los aspectos de la Presunción de inocencia en nuestro país, logrando así evidenciar que dentro de las decisiones judiciales existen fallos emitidos conforme a pruebas que no llevan al total convencimiento de la culpabilidad del acusado, lo cual vulnera el principio de Presunción de Inocencia, establecido en el artículo 76, numeral 2 de la Constitución de la República:

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Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

1. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no

se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. La inobservancia y violación a este principio constitucional tiene responsabilidad tanto en el ámbito administrativo, civil y penal, como lo señala el artículo en mención, pero existe un vacío legal, que no indica con exactitud el nivel de

responsabilidad para esta vulneración.29

La investigación se justifica en la obligación que tiene el Estado de garantizar el cumplimiento de toda la normativa constitucional, respetando los derechos y garantías de las personas que, a partir del año 2008, que han impuesto los legisladores esta carga al Estado, para que, mediante planes, políticas y mecanismos, cumplan a cabalidad con dicha obligación. La flexibilidad de la prueba en los delitos de naturaleza sexual resulta ser solo la manifestación de la persona agraviada, que se convierte en el único testigo, y que en estos tipos de delitos sexuales tienen esta problemática, ya que el juez debe valorar para determinar la sanción por el cometimiento del delito, y muchas veces se juzga a un inocente. Esto ha motivado un análisis crítico y su consecuente difusión académica, con la finalidad de que la comunidad educativa y la sociedad en general se formen un criterio con respecto al tema.

29Asamblea Constituyente del Ecuador. (2008). Constitución de la República. R.O: 449-2008. Art. 76,

52 3.3. DESARROLLO

“Estar libre de culpa, es el máximo consuelo.”

Cicerón. La inocencia es un principio de aplicación para todas las personas sin discriminación alguna, otorga también una garantía para acceder al debido proceso, respetando la dignidad humana y los derechos que conlleva por el mismo hecho de ser seres humanos. El principio de inocencia frente a la flexibilidad de la prueba en los delitos de naturaleza sexual es un principio que puede ser plenamente aplicable, puesto que se estaría estableciendo a la inocencia como un principio base antes de obtener una sentencia on resolución que dictamine lo contrario.

El principio de inocencia se encuentra enmarcado en varias normativas legales tales como Código Orgánico Integral Penal, el Pacto San José de Costa Rica, la Convención Americana de Derechos Humanos, razón por la cual debemos decir que en base a la inocencia mismo que es un principio basado en el plano de equivalencia, no se valore a una persona como culpable antes de haber realizado varias pericias pertinentes y prudentes a más del testimonio de la víctima a fin de emitir una sentencia condenatoria. Florián sostenía que no existe formalmente ningún motivo para preferir la presunción de inocencia a la presunción de culpabilidad, sin embargo, nos decía que es más tolerable que un culpable sea absuelto, que un inocente sea condenado.

En los últimos años, la doctrina sustenta la preferencia de la presunción de inocencia frente a la presunción de culpabilidad, en la íntima relación entre la presunción de inocencia y la dignidad humana. La dignidad es el supremo valor jurídico defendido por la Constitución. La diferencia de fuerza entre el aparato de persecución penal estatal frente a una persona individual lleva a preferir la presunción de inocencia, que se instaura como un escudo de protección.

La presunción de inocencia, como señala Ramos Méndez, es, ante todo, una posición de ventaja que la Constitución atribuye al ciudadano que se encuentra procesado. La presunción de culpabilidad, por su parte, respondía a un modelo de persecución

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inquisitivo, que dejaba de lado, por su propia definición, a la presunción de inocencia, pues veía en todo acusado, un objeto y no un sujeto de investigación. Este modelo presupone la culpabilidad, hasta que se pruebe lo contrario, esto es en una concepción totalitaria lo que más enérgicamente resguarda el interés estatal en reprimir la desobediencia a la autoridad expresada con el delito.

La presunción de culpabilidad ha subsistido en los llamados procedimientos seguristas seguidos contra personas estigmatizadas socialmente y como correlato de las campañas de ley y orden. De ese modo se ha pretendido justificar el castigo del inocente con el único objeto de que no escapen culpables.

Acerca de los delitos sexuales, en cambio en la actualidad es notorio que los delitos de carácter sexual constituyen una de las manifestaciones criminales más censuradas por la sociedad, en el entendimiento de que las relaciones interpersonales de este tipo han de ser siempre consentidas. Un ataque contra la libertad sexual se presenta como algo particularmente aberrante en el imaginario colectivo. Cuando involucran a niños, el reproche social es aún mayor, pues existe la conciencia común de que las personas menores de edad requieren una protección mayor por su especial vulnerabilidad y que los autores de tales delitos actúan movidos por propósitos aún más abyectos. Asimismo, la ciudadanía parece estar cada vez más concienciada con las conductas delictivas sexuales que afectan a las personas más vulnerables, como los niños. La preocupación de los ciudadanos no sólo se manifiesta en el miedo a ser víctima directa o indirecta de este tipo de delitos, sino en la conmoción social que causa cada suceso que se conoce. No hay duda de que estas reacciones vienen auspiciadas por los medios de comunicación, que de un modo u otro amplifican y distorsionan el fenómeno, elevándolo a una nueva dimensión en la difusión de imágenes y relatos sobre crímenes de naturaleza sexual.

Como no podía ser de otro modo, la alarma social que genera esta criminalidad, que tanto sensibiliza a la opinión pública, incide directamente sobre la política criminal de nuestro país. La doctrina ha criticado con empeño la intensificación y extensión de la respuesta punitiva frente a los delitos sexuales, que impone la necesidad de distanciarse frente al condicionamiento mediático. Desde luego, no es este el lugar para detallar todas las especificidades normativas que se proyectan sobre la criminalidad sexual. Baste con aludir a algunas de ellas para comprobar que la delincuencia sexual, particularmente en

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lo que se refiere a menores de edad, se encuentra en el centro de la vorágine de reforma legislativa de los últimos años.

En nuestro país, los delitos de naturaleza sexual han sido tipificados con cambios, en cuanto a la concepción de los elementos del tipo penal, como de los sujetos de la relación personal, y que se evidencia la flexibilidad de la prueba en materia penal, al considerar al testimonio de la víctima como una prueba fundamental para sancionar o no a los presuntos autores de delitos sexuales. Este tipo de testimonio debe ser valorado en la audiencia de juicio oral, para que se pueda lograr el respeto de todos los derechos y garantías constitucionales, y se respeten los principios de presunción de inocencia, contradictorio, publicidad, etc.

Las decisiones judiciales que se han tomado en base solamente al testimonio de la víctima, vulneran efectivamente el principio constitucional de presunción de inocencia, que toda persona posee y que debe presumirse como tal, mientras no se compruebe lo contrario mediante sentencia condenatoria ejecutoriada. El principio de presunción de inocencia se consolida como una de las garantías más importantes del ciudadano, lo cual ya dentro de un procedimiento exige una actividad probatoria suficiente y con observancia a la Constitución de la República, que pueda destruir la presunción de inocencia.

La valoración de la prueba en los delitos de naturaleza sexual, les corresponde a los jueces en sus actuaciones valorar la prueba según su criterio, y por ende, la sentencia condenatoria debe fundamentarse en pruebas legalmente obtenidas y actuadas, siendo estas reales, ya que puede ser que por diversos intereses, las presuntas víctimas pueden denunciar de manera dolosa, con otros fines que pueden ser económicos, o patrimoniales. Lamentablemente, al permitir la flexibilidad de la prueba en los delitos de naturaleza sexual, vulnera claramente en principio de presunción de inocencia, que tiene rango constitucional, ya que por la misma naturaleza de este delito, suelen cometerse en lugares cerrados, o apartados, donde no existe la presencia de testigos, y muchas de las veces sin la existencia de rastros que puedan develar lo sucedido a través de las pericias técnicas específicas, y se constituye en un grave error al tomar solamente el testimonio de la víctima para condenar a una persona.

Muchas de las veces, las denuncias son falsas, y que pueden terminar con la privación de la libertad de la persona que figura en la denuncia como el infractor, ya que en la practica

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se ha observado que muchas denuncias son falsas y se dan por diversas situaciones, como por ejemplo los celos, cuestiones relativas a los alimentos, bienes de la sociedad conyugal o bienes hereditarios, es decir, que por intereses ajenos a la tutela del derecho a la integridad física y sexual, lo cual se traduce en la privación de la libertad de una persona que no tiene responsabilidad penal, y se vulnera la presunción de inocencia.

3.4. CONCLUSIÓN

La flexibilidad de la prueba en los delitos de naturaleza sexual, vulnera claramente en derecho el principio de Presunción de inocencia, ya que al emitir una sentencia en estos casos, muchas de las veces se fundamentan los jueces en la prueba única que en ciertos casos es solamente el testimonio de la víctima, lo cual no garantiza que se cumplan los derechos que les asisten a las dos partes, y por lo que es necesario que el Estado ecuatoriano, y los organismos competentes tomen en consideración la problemática planteada, a fin de que los juzgadores deban tomar en cuenta las pruebas en base a una mayor actividad en este aspecto, para que no se vulnere la presunción de inocencia de la cual gozan todas las personas.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES CONCLUSIONES

➢ El Código Orgánico Integral Penal, desde su entrada en vigencia el 10 de Agosto del año 2014, incorporó grandes cambios en materia penal pero no se puede negar que aún existen falencias dentro de su cuerpo normativo como hemos logrado evidenciar a través de este documento de análisis jurídico donde se logra sustentar que el principio de inocencia no está siendo debidamente aplicado al existir flexibilidad la prueba en los delitos de naturaleza sexual, y por ende, se vulnera dicho principio constitucional.

➢ Al existir un delito de naturaleza sexual se debe agotar todos los medios de prueba existentes a fin de llegar a corroborar la existencia de dicho delito ya que por su gravedad causa gran conmoción social, y en la práctica no sucede esto, ya que tomando en cuenta una sola prueba, resulta dudoso que se pueda desvirtuar la presunción de inocencia y comprobar la culpabilidad y le nexo causal que justifiquen la condena al presunto infractor.

➢ Por lo anteriormente expuesto se evidencia que el principio de inocencia muchas de las veces se está viendo vulnerado en los delitos de naturaleza sexual, por lo que el Estado debe tomar las medidas necesarias para que se pueda solucionar esta problemática, que a través de estos años, ha condenado a personas que en la realidad son inocentes, y que fueron sujetos de violación de sus derechos que les asisten constitucionalmente.

57 RECOMENDACIONES

En atención de los resultados y conclusiones obtenidas en esta investigación, y con el propósito de contribuir al derecho ecuatoriano en materia de pernal se presentan las siguientes recomendaciones:

➢ Que el presente documento de análisis jurídico sirva como base para futuras investigaciones con el fin demostrar flexibilidad de la prueba en los delitos de naturaleza sexual, y la implicación que tiene en la vulneración del principio constitucional de la presunción de inocencia, y las consecuencias para el presunto procesado.

➢ Activar el principio de inocencia con el fin de conseguir la aplicación de un debido proceso, es decir que todas las medidas que se deban tomar, y la sentencia debe estar fundamentada y con la valoración que permita tener la certeza de la culpabilidad o la inocencia del presunto infractor.

➢ Para poder respetar los derechos y el principio de presunción de inocencia, en los casos de delitos sexuales, se debe activar la actividad probatoria en cuanto al convencimiento del cometimiento del delito, es decir que para condenar a una persona, no se debe tomar en consideración solamente una prueba, sino que se debe recabar y practicar las pruebas suficientes para poder establecer la responsabilidad penal en caso de un delito sexual.

BIBLIOGRAFÍA

Menéndez, J (2014) Manual de medicina legal y forense para estudiantes de medicina. García, J. (2014). Análisis Jurídico Teórico-Práctico del Código Orgánico Integral

Penal. Primera Edición. Tomo I. Riobamba: INDUGRAF.

Ordeñana, M. (2015). Estrategias Penales. Tercera Edición. Quito: Editorial Jurídica del Ecuador.

Albán, F. (2013). Derecho de la Niñez y Adolescencia. Cuarta Edición. Quito: Ofigraf. Vargas, E (2014). Medicina Legal. México, Trillas.

Banco Interamericano de Desarrollo. (1999). El Costo del Silencio. Washington DC: María Loreto

Chamorro, H. M. (2007). Manual de Protección a Víctimas de Violencia de Género. San Vicente (Alicante): Editorial Club Universitario.

Falconí, J. G. (2014). Seguridad Jurídica. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.

Sánchez, J. A. (2001). Delitos de Naturaleza Sexual. México D.F: Plaza y Valdés. Salgado, H (2004). Manual de Justicia Constitucional Ecuatoriana. Primera Edición.

Quito: Corporación Editorial Nacional.

Trujillo, L. (2011). El Feticidio. Primera Edición. Quito: Edición Jurídica del Ecuador. Vascones, F. (2011). Los derechos humanos de personalidad. Ecuador: Cevallos.

Editora Jurídica.

Thomson, R. (2016). La Prueba en el Proceso Penal. Pamplona- España: Editorial Arazandi.

Benavente, H. (2013). La prueba en el proceso penal acusatorio con tendencia adversarial: la teoría del caso y la actividad probatoria en el juicio oral. México. LINKOGRAFIA http://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/judicial/13/coip-sanciona-tres-tipos-de- violencia-contra-la-mujer http://www.antud.org/El%20informe%20pericial.pdf http://www.caatvalencia.es/articulos/BV/Libros/VIR01525-1.pdf http://tesis.udea.edu.co/bitstream/10495/2257/1/LA%20FLEXIBILIDAD%20PROBAT ORIA%20EN%20EL%20PROCEDIMIENTO.pdf.

Enciclopedia Jurídica. (2014). Prueba. Disponible en: http://www.enciclopedia- juridica.biz14.com/d/prueba/prueba.htm

Andrade, X. (2005). El caso de los delitos sexuales. Disponible en: https://www.derechoecuador.com/el-caso-de-los-delitos-sexuales

Castañeda, P. (2017). Control de Legalidad y Jurisdicción Contenciosa. Disponible en: https://www.derechoecuador.com/control-de-legalidad-y-jurisdiccion-

contenciosa.

Manzanares, J. (2001). Hacia una idea de Constitución. Disponible en: http://www.contraclave.es/historia/constitucion.PDF

Tapia, G. (2005). Valoración de la Prueba en los delitos de Violación sexual en Agravio de los Menores de Edad. Disponible en: http://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstream/handle/cybertesis/644/Tapia_vg.pdf? sequence=1&isAllowed=y

Gamboa, R. (2002). La Carga de la Prueba. Disponible en: http://www.bernateygamboa.com/espanol/miembros/rafaelh/escritos/articulo% 20CARGA%20DE%20LA%20PRUEBA.pdf

Benavides, M. (2017). Garantía del Debido Proceso. Disponible en: https://www.derechoecuador.com/garantia-del-debido-proceso

García, J. (2017). Principio Procesal de Inocencia. Disponible en: https://www.derechoecuador.com/principio-procesal-de-inocencia-

Román, R. (2013). El Derecho Fundamental de Presunción de inocencia. Disponible en: http://www.abogadoscarranza.com/content/el-derecho-fundamental-de-

presunci%C3%B3n-de-inocencia-carga-de-la-prueba

García, J. (2017). Principio Procesal de Inocencia. Disponible en: https://www.derechoecuador.com/principio-procesal-de-inocencia-

LEGISGRAFÍA

Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. R.O: 180 –