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Conclusiones:

Una vez finalizado nuestro trabajo práctico de aplicación de la NIC 12 (Impuesto Diferido) se puede concluir lo siguiente:

La estimación y determinación del impuesto a la renta diferido requiere un análisis muy exhaustivo de las diferencias temporales que se van generando en el tiempo debido al conflicto existente entre la normativa contables vigentes que para el caso ecuatoriano son las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y la cambiante normativa tributaria.

Para efectos de nuestro análisis hemos consideración los nuevos pronunciamientos realizados por la Administración tributaria respecto de la aplicación del Impuesto Diferido, ya que la intención clara de este ente de control desde la implementación de las NIIF en Ecuador ha sido reducir la generación de diferencias temporarias y por ende la determinación del impuesto diferido con el único objetivo de mejorar sus índices de recaudación a favor del fisco.

Las conclusiones a las que hemos llegado son las siguientes; es importante puntualizar que hemos considerado la experiencia sobre el manejo del impuesto diferido que han experimentado las empresas en Ecuador desde la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera:

El desarrollo de esta monografía es una guía para ayudar a la empresa objeto de nuestro en la determinación, contabilización y tratamiento futuro del impuesto diferido. Algunos aspectos importantes que el lector debe recordar al determinar el impuesto a la renta diferido son los siguientes:

 La medición del impuesto a la renta diferido se estimará en función de la tasa tributaria vigente en el año en que los activos/pasivos por impuesto diferido sean realizados o liquidados. Para efectos de nuestro análisis hemos considerado la reducción progresiva de la tasa impositiva señalada por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, mismo que establece una reducción progresiva de la tasa de Impuesto a la Renta, iniciando en el año 2011 con el 24% hasta llegar al 22% en el año 2013.

 Los activos/pasivos de impuesto diferido serán contabilizados a su valor en libros a su fecha de su medición. Es decir, el impuesto diferido no deberá ser descontado a su valor presente,

 Los efectos derivados de la determinación anual del impuesto a la renta diferido deben ser contabilizados con cargo a los resultados del año,

 Los principales pasos para determinar el impuesto diferido de una empresa se resumen en: a) identificar las diferencias temporales, b) calcular el impuesto diferido de las diferencias tributarias imponibles y/o deducibles por la tasa imponible vigente, c) identificar si se trata de impuesto diferido activo o pasivo y d) ajustar el saldo de los impuesto diferido activo si existiese evidencia de que el impuesto diferido no será recuperar.

La generación de una diferencia temporal revela que las normas tributarias no están adaptadas a la realidad económica de las compañías en el Ecuador; pues como hemos mencionado anteriormente son pocos los pronunciamientos realizados por la Administración Tributaria al respecto, evidentemente es claro que la intención de la Administración Tributaria es no afectar sus índices recaudatorios.

Recomendaciones:

Las recomendaciones que planteamos una vez finalizado nuestro trabajo son las siguientes:

 La compañía generó todos los años (2009 al 2013) un saldo de impuesto a la renta diferido activo; nuestra recomendación es que la Administración de la compañía analice con base en proyecciones presupuestarias futuras la real recuperación del mencionado impuesto ya que de no ser recuperable estaría influyendo en el incremento de la base para el pago y determinación de varios impuestos y contribuciones como: anticipo mínimo de impuesto a la renta, pago de patente municipal, pago del impuesto denominado 1.5 por mil, entre otros.

 Para el cálculo y determinación del impuesto a la renta diferido relacionado con propiedad, planta y equipo se consideró el valor residual de los activos para la determinación de la base fiscal. La Administración Tributaria no ha efectuado ningún pronunciamiento relacionado con la consideración o no del

concepto “valor residual” en la depreciación de los bienes, por lo que podría

objetar este procedimiento. Recomendamos preparar la base legal en conjunto con sus asesores tributarios para defender este procedimiento.

 La compañía continúa considerando como gasto no deducible el gasto relacionado con la deprecación de los bienes revaluados. Sin embargo recomendamos revisar y adoptar una posición respecto del Decreto ejecutivo publicado el 19 de junio del 2012 en el que suprime el literal f) de numeral 6 del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de Ley de Régimen Tributario Interno, permitiendo de esta forma la deducibilidad del gasto que se genera por efecto de la depreciación de la porción correspondiente a activos fijos revaluados.

 Finalmente recomendamos a la Administración de la compañía el uso y los procedimientos que hemos formalizado en este trabajo práctico.

BIBLIOGRAFÍA

Libros y Monografías

1.- IASC Foundation Publications DepartmentIASB (2007), NIIF para Pequeñas y Medianas Entidades.

2.- Dr. Gabriel Uvillús (2008), Análisis de normas contables y su impacto en la determinación del impuesto a la renta.

3.- Arias Navarrete Karen Lizzette, Díaz Martínez José Mario, Guevara Moteagudo Carlos Isaías, Tratamiento contable del Impuesto a las Ganancias para las Empresas Comerciales en el Salvador de Acuerdo a la Norma Internacional de Contabilidad NIC. 12, Universidad Del Salvador (2004).

4.- República del Ecuador, Ley de Régimen Tributario Interno, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, Ecuador, actualizada a marzo de 2008.

5.- República del Ecuador, Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Suplemento Registro Oficial No 337.

6.- International Accounting Standards Commitee Foundation (2013), Normas Internacionales de Información Financiera.

Revistas:

7.- Guillermo Rebollero (2010), Postulado en Contabilidad Internacional, Universidad de Chile.

8.- PricewaterhouseCoopers (2004), Ilustración de Estados Financieros Consolidados.

9.- PricewaterhouseCoopers (1006), Normas Internacionales de Información Financiera –

Guía de Bolsillo.

10.- PricewaterhouseCoopers (2010), Highlights of Ecuador A wrap-up of 2009 and a forecast for 2009.

11.- Boletín Mensual octubre 2008, HLB Consultores Morán Cedillo

Páginas Web:

1.- Deloitte and Touche. Recuperado 3 de septiembre del 2011; WWW.deloitteaudit.com/Technical Library /income taxes IAS 12

ANEXO 1

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