1.
Una de las razones por la que el procedimiento abreviado se ha instaurado en el
sistema penal ecuatoriano, es el exceso de conductas criminalizadas y al consecuente
estado de impotencia del sistema judicial penal para poder gestionar, mediante el juicio
ordinario, la cantidad de procesos que se inician.
2.
La aparición de este tipo de alternativas procesales responde a tal punto a
fundamentos utilitarios, que su existencia no se justifica donde exista una organización
judicial eficiente por su capacidad y suficiente por su número y distribución porque
nunca ofrecerán las garantías del juicio común.
3.
El imputado no debería aceptar la responsabilidad penal de manera ipso facta
porque a quien le corresponde determinar la responsabilidad y el grado de la misma es
al juez sobre la base de las pruebas recogidas en la investigación por parte del fiscal, sin
embargo este procedimiento sería contrario en los casos de flagrancia ya que ahí el
procesado es encontrado en el momento mismo que perpetuaba el delito.
4.
Como requisito fundamental para que el procedimiento abreviado sea admitido
es que el imputado o procesado admita el acto atribuido y consienta en la aplicación de
este procedimiento. Para muchos, esto supone una confesión, es decir auto
incriminación, sin embargo como se señaló en el presente trabajo, el reconocimiento del
hecho fáctico no supone una confesión, sino simplemente la expresión en el sentido en
que el procesado admite que se ha cometido un delito. Por lo tanto, para evitar que se
entienda como una confesión la norma procesal debería señalar simplemente que para
su admisión es necesario que el procesado exprese su consentimiento de adherirse a este
procedimiento sin que esto suponga la participación del hecho, ya que caso contrario
todas los procedimientos abreviados deberían concluir en una sentencia condenatoria.
5.
El diverso diseño legal que presenta el procedimiento abreviado en el sistema
procesal penal ecuatoriano debe ser interpretado, de modo tal que resulte compatible
con la ley fundamental; es decir, que no implique el desconocimiento de reglas
fundamentales de observancia necesaria para la imposición legítima de una pena; entre
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ellas, la que dicta que no puede haber pena sin prueba que le permita arribar al juez
competente a un estado de certeza respecto de la responsabilidad del procesado en el
delito que se le atribuye, por más que este último la haya admitido unilateralmente.
6.
Es muy importante que los jueces vigilen que el procesado conozca de las
ventajas y desventajas de este proceso y tener la certeza jurídica de que el
consentimiento de someterse a este procedimiento alternativo es con absoluta voluntad,
libre de coerción.
7.
El procedimiento abreviado sí esta cumpliendo su objetivo al ser una salida
alternativa que se practica con frecuencia por los procesados, con regularidad en los
procesos que se inician mediante delito flagrante, sin embargo de aquello es necesario
platear algunas reformas que permitan el mejor funcionamiento del mismo.
8.
La aplicación del procedimiento abreviado se tramita acorde al debido proceso,
de lo contrario sería nulo, es por ello que para que éste sea válido deben respetarse todos
los derechos constitucionales establecidos en la Constitución y en la ley.
9.
Podríamos decir que en la actualidad se ha mejorado sustancialmente el
desarrollo del procedimiento abreviado en comparación con lo que contábamos en el
C.P.P., del 2000, ya que se ha reformado el Código Orgánico de la Función Judicial, así
como la propia ley adjetiva penal, y además la Función Judicial ha expedido algunas
resoluciones que desarrollan de mejor manera al procedimiento abreviado, sin embargo
planteamos algunos aspecto que sin lugar a duda mejorarían la tramitación y cumplirían
de mejor manera que la actual con el fin del procedimiento abreviado.
10.
La simplificación procesal pensada en pos de lograr una administración de
justicia penal rápida es posible, siempre y cuando medie como requisito el consenso
entre los actores procesales, específicamente del consentimiento libre y voluntario del
proceso, sin que exista coacción, ubicándose en los márgenes de garantías.
11.
Debemos estar alertas de que detrás del objetivo de un juicio abreviado no se
escondan posibles intentos de quitar garantías vigentes al proceso, es decir, so pretexto
de contar con un procedimiento rápido se supriman medios de impugnación o recurso
existentes que causen agravio a una persona.
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12.
El procedimiento abreviado efectivamente esta cumpliendo con su objetivo, el
cual es el de descongestionar las dependencias judiciales, sin embargo debe ser
reformado a fin de no violar garantías fundamentales del procesado, tales como precisar
la responsabilidad y el grado del procesado al momento de admitir el hecho factico.
13.
El procedimiento abreviado pretende que los administradores y operadores de
justicia cumplan con los principios de simplificación, celeridad, eficacia, inmediación,
que permitan agilitar el sistema de administración de justicia en beneficio de la
comunidad, cumpliendo con el principio constitucional del derecho al debido proceso.
14.
De lo estudiado podemos manifestar que el C.P.P., debe establecer los plazos en
los cuales se va a sustanciar y resolver el procedimiento abreviado, ya que en la
actualidad se cuenta únicamente con una resolución que fácilmente se puede dejar sin
efecto.
15.
Una reforma que creemos debe ser implementada es que se otorgue porcentajes
de rebaja de la pena en relación al momento procesal en el que es presentada la
solicitud, ya que el procesado obtiene el mismo beneficio si se somete al procedimiento
abreviado una vez que ha iniciado el proceso o cuando esta por concluir.
16.
Otra razón por la cual debe ser reformado, es por cuanto al ser una herramienta
que está teniendo relevancia en el sistema penal ecuatoriano, la misma está dejando a la
arbitrariedad algunos aspectos de importantes, tales como los límites y facultades que se
le otorgan al fiscal, con relación a la reducción de penas, así como a la modificación de
los delitos.
17.
En todo momento el juez previo a resolver debe valorar las pruebas practicadas
por los fiscales, a fin de que no se juzgue al procesado únicamente basándose en la
confesión que ha realizado, de tal manera que los fiscales no descuiden su trabajo y se
conviertan en conformistas al tratar de solucionar los procesos mediante procedimientos
abreviados.
Compartimos criterio con el nuevo proyecto del Código Orgánico Integral Penal
In document
El procedimiento abreviado como una de las soluciones al conflicto penal
(página 90-92)