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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

1.

Una de las razones por la que el procedimiento abreviado se ha instaurado en el

sistema penal ecuatoriano, es el exceso de conductas criminalizadas y al consecuente

estado de impotencia del sistema judicial penal para poder gestionar, mediante el juicio

ordinario, la cantidad de procesos que se inician.

2.

La aparición de este tipo de alternativas procesales responde a tal punto a

fundamentos utilitarios, que su existencia no se justifica donde exista una organización

judicial eficiente por su capacidad y suficiente por su número y distribución porque

nunca ofrecerán las garantías del juicio común.

3.

El imputado no debería aceptar la responsabilidad penal de manera ipso facta

porque a quien le corresponde determinar la responsabilidad y el grado de la misma es

al juez sobre la base de las pruebas recogidas en la investigación por parte del fiscal, sin

embargo este procedimiento sería contrario en los casos de flagrancia ya que ahí el

procesado es encontrado en el momento mismo que perpetuaba el delito.

4.

Como requisito fundamental para que el procedimiento abreviado sea admitido

es que el imputado o procesado admita el acto atribuido y consienta en la aplicación de

este procedimiento. Para muchos, esto supone una confesión, es decir auto

incriminación, sin embargo como se señaló en el presente trabajo, el reconocimiento del

hecho fáctico no supone una confesión, sino simplemente la expresión en el sentido en

que el procesado admite que se ha cometido un delito. Por lo tanto, para evitar que se

entienda como una confesión la norma procesal debería señalar simplemente que para

su admisión es necesario que el procesado exprese su consentimiento de adherirse a este

procedimiento sin que esto suponga la participación del hecho, ya que caso contrario

todas los procedimientos abreviados deberían concluir en una sentencia condenatoria.

5.

El diverso diseño legal que presenta el procedimiento abreviado en el sistema

procesal penal ecuatoriano debe ser interpretado, de modo tal que resulte compatible

con la ley fundamental; es decir, que no implique el desconocimiento de reglas

fundamentales de observancia necesaria para la imposición legítima de una pena; entre

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ellas, la que dicta que no puede haber pena sin prueba que le permita arribar al juez

competente a un estado de certeza respecto de la responsabilidad del procesado en el

delito que se le atribuye, por más que este último la haya admitido unilateralmente.

6.

Es muy importante que los jueces vigilen que el procesado conozca de las

ventajas y desventajas de este proceso y tener la certeza jurídica de que el

consentimiento de someterse a este procedimiento alternativo es con absoluta voluntad,

libre de coerción.

7.

El procedimiento abreviado sí esta cumpliendo su objetivo al ser una salida

alternativa que se practica con frecuencia por los procesados, con regularidad en los

procesos que se inician mediante delito flagrante, sin embargo de aquello es necesario

platear algunas reformas que permitan el mejor funcionamiento del mismo.

8.

La aplicación del procedimiento abreviado se tramita acorde al debido proceso,

de lo contrario sería nulo, es por ello que para que éste sea válido deben respetarse todos

los derechos constitucionales establecidos en la Constitución y en la ley.

9.

Podríamos decir que en la actualidad se ha mejorado sustancialmente el

desarrollo del procedimiento abreviado en comparación con lo que contábamos en el

C.P.P., del 2000, ya que se ha reformado el Código Orgánico de la Función Judicial, así

como la propia ley adjetiva penal, y además la Función Judicial ha expedido algunas

resoluciones que desarrollan de mejor manera al procedimiento abreviado, sin embargo

planteamos algunos aspecto que sin lugar a duda mejorarían la tramitación y cumplirían

de mejor manera que la actual con el fin del procedimiento abreviado.

10.

La simplificación procesal pensada en pos de lograr una administración de

justicia penal rápida es posible, siempre y cuando medie como requisito el consenso

entre los actores procesales, específicamente del consentimiento libre y voluntario del

proceso, sin que exista coacción, ubicándose en los márgenes de garantías.

11.

Debemos estar alertas de que detrás del objetivo de un juicio abreviado no se

escondan posibles intentos de quitar garantías vigentes al proceso, es decir, so pretexto

de contar con un procedimiento rápido se supriman medios de impugnación o recurso

existentes que causen agravio a una persona.

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12.

El procedimiento abreviado efectivamente esta cumpliendo con su objetivo, el

cual es el de descongestionar las dependencias judiciales, sin embargo debe ser

reformado a fin de no violar garantías fundamentales del procesado, tales como precisar

la responsabilidad y el grado del procesado al momento de admitir el hecho factico.

13.

El procedimiento abreviado pretende que los administradores y operadores de

justicia cumplan con los principios de simplificación, celeridad, eficacia, inmediación,

que permitan agilitar el sistema de administración de justicia en beneficio de la

comunidad, cumpliendo con el principio constitucional del derecho al debido proceso.

14.

De lo estudiado podemos manifestar que el C.P.P., debe establecer los plazos en

los cuales se va a sustanciar y resolver el procedimiento abreviado, ya que en la

actualidad se cuenta únicamente con una resolución que fácilmente se puede dejar sin

efecto.

15.

Una reforma que creemos debe ser implementada es que se otorgue porcentajes

de rebaja de la pena en relación al momento procesal en el que es presentada la

solicitud, ya que el procesado obtiene el mismo beneficio si se somete al procedimiento

abreviado una vez que ha iniciado el proceso o cuando esta por concluir.

16.

Otra razón por la cual debe ser reformado, es por cuanto al ser una herramienta

que está teniendo relevancia en el sistema penal ecuatoriano, la misma está dejando a la

arbitrariedad algunos aspectos de importantes, tales como los límites y facultades que se

le otorgan al fiscal, con relación a la reducción de penas, así como a la modificación de

los delitos.

17.

En todo momento el juez previo a resolver debe valorar las pruebas practicadas

por los fiscales, a fin de que no se juzgue al procesado únicamente basándose en la

confesión que ha realizado, de tal manera que los fiscales no descuiden su trabajo y se

conviertan en conformistas al tratar de solucionar los procesos mediante procedimientos

abreviados.

Compartimos criterio con el nuevo proyecto del Código Orgánico Integral Penal