Un proyecto de investigación como el anterior, se constituye en una tarea difícil de concluir, ya que, por un lado, demanda la necesidad de hallar respuestas plausibles que transformen la realidad en la cual estamos inmersos como sociedad, y por otro, conlleva a reflexionar y pensar en propuestas que resulten adecuadas y realizables de acuerdo a la problemática que nos encaminamos a resolver, en relación a la incógnita qué caracterizó la posición internacional del Estado colombiano en las Conferencias de Paz de la Haya de 1907 y de las Convenciones de Ginebra 1949 y 1977 y en razón, al patrón de conducta evasivo y de oposición que adopto a lo largo de esta institucionalidad humanitaria tan necesaria para el país.
En este sentido se pudo comprobar que la postura internacional de Colombia en materia de la regulación normativa del Conflicto Armado Interno, exhibió una particular constancia a través del siglo XX. Esta actitud se vio reflejada de manera cambiante pero permaneciendo esencialmente dentro del mismo patrón durante las tres grandes conferencias del Derecho Internacional Humanitario que marcaron las tres épocas y sus respectivos umbrales en los términos de introducir parámetros de regularización y humanización de la guerra.
Además se pudo demostrar que ésta singular y recurrente conducta se produjo con independencia del partido político que se encontrara en el poder, ya que no hubo una regularidad, en cuanto a si esta postura dependía de la tendencia ideológica. Por tanto, durante 1907 con el gobierno conservador de Rafael Reyes, así como, en 1949 bajo el régimen de Mariano Ospina Pérez del mismo color político que el anterior como en 1977 en la administración del liberal Alfonso López Michelsen, el proceder del Estado fue eludir los compromisos derivados de estas instituciones de carácter internacional.
50 De acuerdo al análisis del primer capítulo, se puede concluir, que el Estado se resistió en ratificar las convenciones emanadas de la Conferencia de la Haya, debido a la presencia del Estado Panameño y a la de su representante buscando con ello en vano privar de su asentimiento al despojo territorial de que había sido objeto pero sacrificando su ingreso en la tendencia mundial de establecer parámetros regulatorios de la guerra. Hecho que resultó ser una prueba diciente de la actitud que adoptó la delegación y el gobierno pues si se hubiese acogido a los convenios mediante su ratificación automáticamente habría equivalido a reconocer en un mismo escenario la voluntad de los demás estados presentes entre ellos la naciente república de Panamá.
En el segundo capítulo se encontró que en 1949 esta línea de comportamiento por parte del Estado se vio reflejada en la muy discreta y mediocre actuación del delegado colombiano que se designó para representarlo, y a una actitud posterior no solo de retraso para incorporar dicha normativa sino de una conducta que difícilmente encuentra parangón o analogía con alguna otra experiencia del Derecho Internacional Público, que consistió en el incumplimiento del requisito de publicación de la ley aprobatoria de los convenios en el Diario Oficial con lo cual se desconoció por tres décadas éstos principios humanitarios sometiéndolos a una incertidumbre y suspicacia que contribuyó a las dificultades para que las Fuerzas Armadas colombianas incorporaran institucional y personalmente tales parámetros regulatorios en difícil contexto del conflicto armado interno. Por último, en la Conferencia Diplomática de 1977, si bien el Estado colombiano envió una numerosa delegación acompañada de una representación significativa de la Fuerza Pública de la época, sus integrantes, y en particular el jefe de la delegación asumieron una postura consistente en obstaculizar las condiciones de aplicación del artículo I del
51 Protocolo Adicional II, bajo el falso pretexto de una presunta afectación de la soberanía nacional y al otorgamiento de estatus de beligerancia que podrían recibir las organizaciones guerrilleras.
Resultaría exagerado y difícilmente comprobable, afirmar una relación de causalidad entre la postura del estado colombiano y las condiciones materiales de degradación del Conflicto Armado Interno. Sí resulta plausible sostener que la renuencia constante por parte del gobierno nacional a comprometerse con dichas regulaciones humanitarias dificultó para el conjunto de la fuerza pública la adopción de políticas coherentes tendientes a la interiorización de parámetros regulatorios dentro del escalafón militar y de sus integrantes desde los altos mandos hasta los soldados rasos. Por otro lado la repercusión de esta postura contribuyó a crear una atmósfera de desconfianza frente a la regulación humanitaria bajo el argumento de que su adopción podría acarrear consecuencias de reconocimiento político o beligerancia para los actores estatales.
Vale la pena mencionar que la conducta en relación a las convenciones de 1949, revelaron una ausencia de transparencia en el comportamiento de las autoridades colombianas de aquel periodo en relación con los compromisos internacionales y la máxima de su principio de buena fe.
Colombia participó y se asoció a estos mecanismos de introducción institucional y de referentes normativos pero a diferencia de la gran mayoría de Estados su participación se tradujo en una tardía aplicación, tiempo en el cual el Conflicto Armado Interno, se vio desprovisto de mínimos humanitarios, lo cual posiblemente favorecieron que en dolorosos episodios como la masacre de las bananeras, cuando por primera vez en el país se hizo uso de balas DUM DUM para lanzar proyectiles, método que hubiese podido ser regulado a partir de la declaración (XIV) la cual prohíbe este medio de combate.
52 Podemos establecer entonces que este particular suceso debería llamar la atención a toda la sociedad en su conjunto. El derecho que tienen las víctimas a estar amparadas bajo los principios regulatorios y de humanización, demanda una mayor responsabilidad y compromiso por parte del Estado. El aplazamiento al cual estuvieron sometidos los principios del DIH, también fue el reflejo de una política exterior desprovista en todo sentido de carácter autónomo, que en 1949 y 1977 estuvo marcada por la influencia de los Estados Unidos.
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