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Conclusiones

In document UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO (página 114-119)

 Las medidas cautelares de carácter personal son aquellas que restringen el derecho a la libertad de una persona procesada, y que son dictaminadas por el juez o tribunal de la causa, con el objeto de que el procesado pueda afrontar el procedimiento penal y cumplir la sentencia que se dicte al final de este. Debido a que estas tienden a limitar el derecho de libertad, su aplicación debe realizarse de manera estricta a como se ha dispuesto dentro del ordenamiento jurídico, en razón del importante derecho que restringen.

 La prisión preventiva constituye una medida cautelar personal que se ha incluido dentro de los distintos ordenamientos jurídicos penales alrededor del mundo, y en razón de que restringe el derecho de libertad de las personas, se encuentra regulada también por los principios constitucionales y tratados internacionales. La prisión preventiva solo puede ser ordenada por un juez o un tribunal competente, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la ley previo a su ordenación; y su finalidad es la de asegurar la comparecencia a juicio del procesado, el cumplimiento de la sentencia, y la evitar que el procesado ponga en riesgo la averiguación de la verdad de los hechos, en razón de que se lo considera peligroso.

 Actualmente la naturaleza jurídica de la prisión preventiva se encuentra en discusión ya que diversos autores y organismos internacionales de derechos humanos, consideran que en algunas legislaciones se ha producido un abuso en el uso de la prisión preventiva, razón por la cual, la misma ha pasado de ser una medida cautelar personal, a ser una especie de pre juzgamiento o una pena anticipada, lo cual está en contra de la naturaleza jurídica con la que se originó. En la legislación y jurisprudencia internacional existe una estricta prohibición porque la prisión preventiva se constituya en una especie de anticipo de la pena o prejuzgamiento en razón de que esto afectaría los derechos más elementales de la persona procesada así como los principios del derecho penal; pero en la práctica esto sucede con frecuencia según varios estudios internacionales.

 La Constitución de la República del Ecuador dispone que la libertad constituye una regla general, mientras que la prisión preventiva es excepcional, previo cumplimiento de los requisitos previstos dentro de la normativa, y cuando se hayan agotado las otras medidas cautelares, siempre que estas resultaren insuficientes para garantizar la comparecencia del procesado a juicio. Conforme a su modelo garantista de derechos, la Constitución ecuatoriana dispone como principio la mínima intervención penal, de modo que el Estado debe abstenerse de solicitar como regla general la prisión preventiva, sino que será el fiscal quien la solicite en los casos en los cuales se cumpla con los requisitos dispuestos en la normativa, demostrando esta necesidad, mientras que el juzgador deberá resolverla de manera motivada.

ultima ratio, en razón de que la misma solo puede ser aplicada frente a la

ineficiencia de las otras medidas cautelares para garantizar con la presencia del procesado a juicio, debiendo además cumplirse con una serie de requisitos, siendo el primero que existan elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito, siendo estos aquellos indicios materiales probatorios que se han encontrado en el trascurso de la investigación. El segundo elemento dispuesto en el Código Orgánico Integral Penal para solicitar la prisión preventiva es que existan elementos de convicción claros y precisos de que el procesado es autor o cómplice de la infracción, de modo que los mismos deben permitir establecer el nexo causal con el procesado. Como tercer requisito se solicita que haya indicios que demuestren que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes para asegurar la presencia del procesado y finalmente se exige, que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un año, siendo este último requisito incompatible con la naturaleza jurídica de la prisión preventiva.

 El principio de proporcionalidad exige al Estado, que, en los procedimientos jurisdiccionales, no se pueda aplicar una pena, sanción o medida que sea más gravosa que la falta cometida, de modo que constituye una medida de aplicación de dichas sanciones o medidas. También se lo ha considerado como una garantía en el proceso penal, que impide que se cometan excesos en la aplicación de las sanciones o medidas, sobre todo cuando las mismas impliquen la restricción de derechos tan importantes como la libertad personal.

restringir la libertad personal, es lógico que dentro del ordenamiento jurídico, y de los instrumentos internacionales de derechos humanos, se exija que el Estado respeta la proporcionalidad de esta medida para que pueda ser aplicada, lo que obliga a las autoridades estatales a que dispongan de medidas normativas eficientes para que se cumpla con este propósito, pero además a vigilar porque las autoridades jurisdiccionales cumplan con este propósito.

 El principio de proporcionalidad resulta prioritario en el Estado ecuatoriano, de allí que sea la misma Constitución de la República la que lo garantice dentro de su normativa, refiriéndose concretamente al derecho penal. Este principio adquiere una mayor importancia en los Estados constitucionalizados como en el caso ecuatoriano, más aún se considera que el objetivo mismo que tiene el Estado es la protección de todos los derechos. También el principio de proporcionalidad se halla previsto en el Código Orgánico Integral Penal, que exige que se considere la proporcionalidad de la prisión preventiva antes de tomar la decisión y además que el juzgador está en la obligación de motivar su resolución, con el objeto de que la misma no pueda ser solicitada de manera arbitraria.

 Además del principio de proporcionalidad, la prisión preventiva se encuentra regulada por otros aspectos como la excepcionalidad, que implica que esta se aplicará en el último de los casos, es decir, no será la regla general de aplicar para los juzgadores; la provisionalidad, que implica que esta medida tiene un tiempo determinado, luego después de la cual caducará, produciendo como efecto inmediato, la obligación del estado de liberar al procesado, además de

que la misma estará sometida a una evaluación constante; y el principio de legalidad, que exige que antes de que una persona pueda ser juzgada por un delito o aplicar una pena, debe existir una norma jurídica previa, clara, estricta y cierta, ya que no puede haber delito ni castigo si no hay una ley que lo disponga.

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