• No se han encontrado resultados

13 Conclusiones y recomendaciones de la investigación

La investigación realizada permite presentar a modo de conclusiones los siguientes puntos:

1. Las pirámides financieras han aparecido, desaparecido y reaparecido periódicamente, cambiando de nombre y con alguna innovación para atraer clientes.

2. Hay, al menos, 6 modalidades de pirámides financieras o actividades piramidales, una de las cuales es la que se financia con la captación de dineros del público sin contar con el permiso previo de la autoridad competente.

Pueden presentarse negocios piramidales en la actividad financiera, en la bursátil y en otras actividades legales.

Hay actividades piramidales que tienen un organizador inicial, pero no tienen administradores, empresarios o promotores a quienes se los pueda responsabilizar por las pérdidas que sufren los clientes inversionistas.

3. La presencia de las pirámides financieras le ha hecho mucho daño al bienestar económico de la comunidad, especialmente al de familias humildes que por desconocimiento de la realidad económico-financiera de los negocios legales creen ingenuamente en los cantos de sirena de sus inescrupulosos empresarios y les entregan a ellos, en algunos casos, no sólo los recursos de sus ahorros de toda la vida, sino también los que lograron obtener con la venta de su vivienda y de créditos que consiguieron con los bancos y con sus familiares y amigos.

4. La consulta documental realizada y la realidad de lo que hasta ahora ha sucedido con las pirámides financieras muestra que desafortunadamente aún no se cuenta, ni en Colombia ni en otros países, con normas que permitan prevenir la organización de actividades tipo pirámide en sus diferentes modalidades.

194

5. Con la aplicación de la Ley Antipirámides se podrá desestimular la creación y funcionamiento de las pirámides que se financian mediante la captación de dineros del público sin contar con el permiso previo de la autoridad competente; pero muy poco se podrá hacer en contra de las otras modalidades pirámides financieras.

6. Para erradicar las pirámides financieras y evitar los graves perjuicios que le ocasionan a la comunidad, no es suficiente desestimular la oferta, es decir su organización, promoción y funcionamiento de parte de los empresarios; es necesario también desestimular la demanda, esto es, la vinculación de clientes inversionistas o ahorradores y en general la de toda persona que reciba beneficios de las mismas; y hacerlo con medidas preventivas que las corte de raíz.

7. Los negocios piramidales son económicamente inviables desde el momento mismo de su creación, aun cuando pueden ser financieramente viables por un periodo más o menos largo.

8. La inviabilidad económica es lógica consecuencia de la diferencia negativa que hay entre la remuneración prácticamente nula que reciben los empresarios de la pirámide por el manejo de los dineros que captan de sus clientes ahorradores-inversionistas, y los altísimos intereses que deben pagarles a éstos y los gastos de administración de la pirámide.

9. Desde el punto de vista económico se ha definido a la pirámide financiera, cadena, esquema ponzy, actividad económica o negocio tipo pirámide, como aquél en el cual no se genera ninguna riqueza; no se consigue, ni se busca, ninguna remuneración para el capital que entregan los clientes inversionistas o ahorradores, razón por la cual lo que ganan algunos de sus miembros, bien sean empresarios o inversionistas ahorradores, empleados o asesores, es exactamente igual a lo que pierden otros; es lo que en otros términos se conoce como negocios de suma cero.

10. Los fabulosos intereses que las pirámides ofrecen a los clientes para que les entreguen o “inviertan” sus dineros, y los intereses todavía más fabulosos que les ofrecen para

195

que no retiren o “reinviertan” el capital invertido y los intereses ya devengados, indican claramente que el objetivo de los empresarios no es otro diferente al de recibir dineros del público, desaparecerlos y seguidamente desaparecer ellos.

11. El hecho de que las pirámides sean económicamente inviables desde el momento mismo de su creación, implica que el empresario que crea una pirámide y le promete al cliente pagarle intereses fabulosos con el fin de que le entregue su dinero, con el cual se va a beneficiar el empresario o un tercero, está engañando y por tanto está cometiendo el delito de estafa.

Por la misma razón, también son cómplices del delito de estafa los administradores y los promotores de la pirámide, y también los asesores de los empresarios.

De igual manera, son cómplices de ese delito los inversionistas – calanchines, de las pirámides que invirtieron en ellas y obtuvieron beneficios ilícitos, debido a que conocían la inviabilidad económica y por eso retiraron oportunamente los intereses “devengados” y el capital invertido.

En resumen, en las actividades de organización, administración, promoción y asesoría de negocios piramidales hay engaño y beneficios ilícitos, elementos esenciales del delito de penal de estafa.

12. Dada la inviabilidad económica, se puede afirmar con absoluta seguridad, que no hay riesgo de que los negocios de pirámides terminen siendo una estafa, sino que hay plena certeza de que son una estafa desde el momento mismo de su creación.

13. Las pérdidas que se han presentado en algunas entidades de crédito del país, al parecer, no las ocasionó solamente la corrupción, sino también la imprevisión y la ineficiencia de la administración, variables que de todas maneras están íntimamente relacionadas entre sí.

196

14. La fórmula de cálculo de la relación de solvencia financiera de las entidades de crédito no previene de manera segura la presencia futura de situaciones de quiebra en esas entidades, porque no tiene en cuenta los resultados de las proyecciones financieras ni incluye variables relacionadas con las deudas y los gastos administrativos de la entidad, las cuales pueden tener en el futuro valores muy superiores a los que actualmente tiene no sólo la entidad sino también el mercado.

15. Si en la fórmula de cálculo de la relación de solvencia financiera se refleja la situación financiera futura, especialmente en lo relacionado con los costos de las deudas del banco y sus gastos de administración, seguramente que el banco no llegará a situaciones de quiebra por compromisos costosos adquiridos en el pasado, porque las proyecciones financieras darán la correspondiente alerta con suficiente anticipación, tanto para la administración y los accionistas, como para las entidades de control.

16. El Seguro de Depósitos con que cuenta el sistema financiero colombiano es un mecanismo adecuado para proteger los dineros de los pequeños ahorradores, pero no lo es para proteger el ahorro de los grandes acreedores, cuyos recursos son tan importantes para financiar el desarrollo del país como los de los pequeños.

17. Si en el cálculo de la relación de solvencia financiera de hoy se refleja la situación financiera del futuro, el riesgo de pérdida de los dineros de los grandes ahorradores se disminuirá, con lo cual ganarán ellos y la economía del país.

En esas condiciones la recomendación apunta a que se debe proceder a:

1. Preparar y proponer el texto de un proyecto de ley por la cual se modifique el artículo 246 de la Ley 599 de 2000, con el fin de introducir el delito de organización de pirámides financieras, y en consecuencia tipificar su organización o creación como delito penal, de incluir estas conductas dentro de las causales de la estafa, y de permitir que todas las víctimas de ese delito puedan demandar a quienes se hayan

197

beneficiado ilícitamente de la comisión del mismo, sin importar si fueron empresarios, ahorradores, empleados o asesores.

2. Preparar y proponer el texto de un proyecto de decreto a través del cual se modifique la fórmula de cálculo de la relación de solvencia financiera de las entidades de crédito establecida en el artículo 2.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, con el fin de tener en cuenta los resultados de las proyecciones financieras de la entidad, incluyendo dentro de los activos de la Categoría IV, el valor presente de la diferencia negativa que pueda presentarse entre los ingresos y los egresos que la entidad de crédito espera recibir por el manejo de dineros captados del público.

3. Incluir dentro del texto de esos proyectos, la obligación que debe tener el Gobierno Nacional en el sentido de hacer una difusión amplia de la realidad económico- financiera y delictual de las pirámides financieras y de las consecuencias penales y pecuniarias que acarreará crearlas o participar en ellas.

199