CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES
Conclusiones:
A partir del 2008, el Ecuador se declara como un Estado Constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico; lo que da lugar a su exigibilidad directa de los derechos y garantías que establece el texto constitucional, por lo tanto, es una Constitución que debería responder al nuevo constitucionalismo, que defiende los derechos fundamentales de las personas, por aquello llegamos a las siguientes conclusiones:
Que la acción de protección en el Ecuador, en cuanto a la formalidad y admisibilidad, corresponde al Estado Constitucional de Derechos y Justicia, buscando proteger los derechos fundamentales del hombre, rebasando las fronteras estatales para convertirse en norma internacional con alcance supranacional.
Que se trata de una acción, no de un recurso, y que tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, es decir la judicialización de los derechos, y que abarca no solo los actos u omisiones de las autoridades públicas; sino también las políticas públicas y los actos de particulares, con un procedimiento informal, sencillo pero que busca la tutela de los derechos, con eficacia y efectividad en el cumplimiento.
Que se busca la inmediación y participación directa del juez, para establecer la verdad en la vulneración de los derechos.
Que la LOGJCC ha formalizado la acción de protección y las medidas cautelares, convirtiéndoles en procesos de conocimiento.
Que para lograr la eficacia en la protección de los derechos, especialmente en la ejecución de la sentencia, se deberá reformar las normas, las existentes dilatan la ejecución.
69
Que corresponderá a los jueces constitucionales, determinar el derecho vulnerado y al responsable, para que opere la acción de protección.
Que la acción de protección como se lo viene aplicando, no defiende ni tutela derecha alguno, por tanto no es eficaz.
Recomendaciones:
Que en la acción de protección para que se aplique y cumpla el principio de rapidez o celeridad en el proceso, se deberá activar los principios de oportunidad, celeridad y economía procesal, y de esta manera evitar la indefensión.
Que la jurisprudencia debe ser difundida de forma directa y permanente a los jueces, caso contrario se cae en el desconocimiento sobre la aplicación correcta del precedente jurisprudencial vinculante.
Que es necesaria la capacitación integral y permanente a los jueces de instancia y provinciales, para desterrar el formalismo y el arraigado legalismo, que impide garantizar los derechos de los ciudadanos.
Que se materialice las medidas que pueden adoptar los jueces para la reparación integral, ya que en la actualidad en las condiciones actuales muy pocos jueces se atreven a aplicar los instrumentos internacionales.
Que el consejo de la judicatura, sancione a los jueces cuando la Corte Constitucional encuentre la falta de aplicación de las normas que garanticen los derechos.
Que se active el principio de rapidez o celeridad en los procesos constitucionales, fundamentalmente en las acciones jurisdiccionales, las mismas que tutelan los derechos de las personas.
70
Que se lo aplique por parte de los operadores de justicia lo que manda las acciones jurisdiccionales esto es: sencillez, procedimiento informal que busque la consecución del objetivo fundamental que no es otra cosa de garantizar derechos.
BIBLIOGRAFÍA y LINCOGRAFIA
Fuente Doctrinal Principal:
ALEXY, Robert, Teoría de los Derechos Fundamentales, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales 2012.
ALEXY, Robert, Teoría de los Derechos Fundamentales, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales 2012.
ABRAMOVICH, Víctor, Los Derechos Sociales como Derechos Exigibles, Editorial Trotta, Madrid, 2012.
ALARCON PEÑA, Pablo, La protección de los derechos sociales, Ministerio de justicia, 2011.
AVILA SANTAMARIA, Ramiro, Ecuador estado constitucional de derechos y justicia, Quito, ministerio de justicia, 2008.
BIDART CAMPOS, Germán, Teoría general de los derechos Humanos, Buenos Aires, Astrea, Depalma, 1994
BERNAL PULIDO, Carlos, La racionalidad de la ponderación en el principio de proporcionalidad y la interpretación constitucional, Quito, Ministerio de justicia y Derechos Humanos, 2009.
BOKENJORD ERNEST, Wolfan, Los Derechos Fundamentales Sociales y Culturales, Berlín, Nomos, 2009.
BUSTAMANTE FUENTES, COLON, Nueva Justicia Constitucional, Ecuador, Editorial jurídica, 2013.
BURNEO, Ramón Eduardo, Derechos y Garantías en el Ecuador, Ecuador, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2009.
CARBONELL, Miguel, Teoría del neo constitucionalismo, Madrid, Trota, 2008.
CANCADO TRINDADE, Antonio, Prefacio de los Derechos Humanos y Sociales, la Paz, 2006.
CARPINTERO BENÍTEZ. Francisco, Una Introducción a la ciencia jurídica, Madrid, Civitas, 2008.
2009.
FERRAJOLLI, Luigi, El Derecho como Sistemas de Garantías, en Derechos y garantías. L a Ley del más Débil, Madrid, Trotta, 2012.
FERRAJOLLI, Luigi, La Valoración y la Discrecionalidad de los Juicios de Validez, Madrid, Trotta, 2008.
FERRAJOLLI, Luigi, La Democracia Constitucional, en Miguel Carbonell, Madrid, Trotta, 2012.
GRIJALVA, Agustín, Las Garantías de los Derechos en Develando el Desencanto (versión magnética), UASB, Quito, 2010.
HOBBES, Thomas, Las Garantías de las personas en el Sistema Constitucional, México, FCE, 1980.
KELSEN, Hans, Teoría General de los Derechos, México, 3era. Edición, Unam, 2010.
MANCERO CARRILLO, Paul, Garantías Jurisdiccionales de los Derechos Sociales, Ecuador, CCE, 2013.
MERINO SANCHEZ, Wilson, Derecho Constitucional y Derechos Humanos, Ecuador, Manual Maestría Derecho Constitucional Uniandes, 2013.
MONTAÑA PINTO, Juan, Supremacía de la Constitución y Control Constitucionalidad en la Constitución, Ecuador, Corte Constitucional, 2009.
OYARTE MARTÍNEZ, Rafael, La acción de amparo constitucional, jurisprudencia, dogmatica y doctrina, Quito, Andrade y asociados, 2006.
PEREZ LUÑO, Antonio, Los derechos fundamentales, Madrid, Tecnos, 2008.
ZAVALA EGAS, Jorge, Teoría y práctica procesal constitucional, Ecuador, Edilex S.A, 2011.
ZAIDAN, Salín, Neo Constitucionalismo teoría y práctica en el Ecuador, Ecuador, Cevallos, 2012.
SÁNCHEZ ZURATY, Manuel, Editorial Jurídica del Ecuador, Derecho Constitucional Ecuatoriano en el Siglo XXI, tomo II.
Fuente Doctrinal Complementaria:
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Corporación de estudios y publicaciones, Ecuador, 2008.
LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL
CONSTITUCIONAL, Corporación de estudios y publicaciones, Ecuador, 2009. Diccionarios y Enciclopedias:
CABANELLAS, Guillermo, Diccionario jurídico, Argentina, 2012
ENCUESTA
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES