INVESTIGACIÓN DE CAMPO
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
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5.1 Conclusiones
Al final del presente trabajo de investigación se ha podido llegar a las siguientes conclusiones:
El Estado tiene la obligación de dirimir en los conflictos penales, es decir, aquellos casos en los que se han ejecutado ciertos hechos ilícitos, a los que la sociedad ha designado como de mayor gravedad, haciéndose entonces necesaria la aplicación de una pena a aquél que ha realizado dichos comportamientos ilícitos.
El conocimiento de la causa corresponderá entonces a los órganos jurisdiccionales en materia penal y, como consecuencia, al Ministerio Público como órgano encargado de dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones para establecer la identidad de sus autores y partícipes, pues tiene a su cargo la acción penal, de conformidad con el artículo 16 del Código de Procedimiento Penal.
La jurisdicción es una de las funciones del Estado que se destina a la tutela efectiva e imparcial del derecho, por lo que la potestad del Estado es la administración de justicia o el ejercicio de la potestad judicial.
La competencia en materia penal nace de la ley. Es, además, improrrogable, excepto en los casos expresamente señalados en la ley, en cuanto a la competencia de los jueces y tribunales penales.
En caso de duda entre la competencia penal ordinaria y la especial, prevalecerá la primera, salvo disposición expresa de la ley en contrario.
La Fiscalía, es uno de los organismos mediante el cual, se ejercita la representación y defensa del Estado y de la sociedad. Debe actuar con imparcialidad y dependencia jerárquica.
La Acción Penal le pertenece a la sociedad que es ofendida por el delito cometido, y su ejercicio le corresponde al Fiscal y por lo tanto a la Fiscalía, esta es pública ya que tiende a proteger el interés general.
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El ejercicio de la acción penal pública se realiza cuando la Fiscalía concurre ante el juez y le solicita que avoque el conocimiento de un asunto en particular; la acción penal pasa durante el proceso, por tres etapas bien diferenciadas que son: La Instrucción, La Evaluación y Preparatoria del Juicio y El Juicio.
La Policía Nacional, tiene como finalidad el control coercitivo, de las actividades perjudiciales realizadas por las personas contra de la sociedad, esta llamada coerción se la ejerce colocando límites de particulares o imponiendo obligaciones a los mismos, con la finalidad de controlar el orden público.
El método utilizado para el Archivo Central Nacional, fotográfico y dactilar, resulta muy anticuado comparado al avance tecnológico existente, lo que resulta poco eficaz para el objetivo que persigue como es la identificación humana.
La prueba en el proceso penal acusatorio está constituida por aquella actividad que han de desarrollar las partes acusadoras en colaboración con el Tribunal a objeto de desvirtuar el estado de no culpabilidad respecto del delito que se le atribuye o derecho a la presunción de inocencia.
El avance de la criminalidad, exige un trabajo más complejo de la técnica policial, lo que lleva a desarrollar métodos de estudios modernos. Es así que la tecnología surge como auxiliar indispensable del Derecho Penal.
Hoy es casi imposible identificar a los autores de delitos cometidos a través de los medios constantes en la legislación ecuatoriana, ya que los avances tecnológicos son muy rápidos y la legislación va varios pasos retrasada.
El Ácido Desoxiribo Nucleico (ADN) es el material genético que se encuentra en todas las células con núcleo en el ser humano. Lleva la información necesaria que se transmite por la herencia, que hace única a cada persona.
Cada célula del organismo contiene la dotación cromosómica (46 cromosomas, en pares) y por tanto el ADN típico de cada persona. Así si analizamos un pelo, esperma, trozo de piel, sangre, encontramos células (en cientos) y dentro de cada célula 46 cromosomas con su ADN.
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En el Ecuador, el análisis del ADN reemplazó a la antigua modalidad de probar los hechos de una demanda, estos medios de prueba era la testimonial y la prueba psicosomática, entre los supuesto padre o madre, en los procesos civiles de investigación de la paternidad y maternidad.
El gen es el vehículo de la herencia biológica, es el medio de transmisión genética de una generación a otra. Existe posibilidad de confeccionar el mapa genético: cartografiado y eventualmente la posterior secuenciación del genoma humano. En la investigación penal la actuación del médico forense es esencial. El Art. 95 del
Código Procesal Penal señala que durante la indagación previa, o en la etapa de instrucción, el Fiscal ordenará que se realicen por peritos las experticias correspondientes.
Las aplicaciones forenses del estudio del ADN comprenden: Determinación de identidad de sospechosos en homicidios, violaciones. Confirmación de la veracidad de una evidencia. Identificación de un hecho delictivo como aislado o serial. Verificación de un posible cambio por error o por dolo, de recién nacidos en un Instituto público o privado donde se produce el nacimiento. Determinación de Paternidad.
Aunque la prueba de ADN es ampliamente aceptada, existen varios aspectos a considerar para su correcta aplicación, entre ellos, en primer término, garantizar la seguridad de la cadena de custodia, referida al aseguramiento de la identidad y la adecuada recogida, conservación manejo y custodia del vestigio o muestra biológica a lo largo de todas sus acontecimientos técnicos y procesales.
La prueba del ADN es muy importante para que el Juez, con elementos científicos y no empíricos, para que tome la decisión más acertada, el valor de la probabilidad se llama Razón de Verosimilitud que en inglés se denomina “Likelihood Ratio”.
La pericia de ADN, en caso de coincidencia entre la mancha y el acusado, puede tener un enorme valor, pero también este valor puede ser relativo. Para evaluarlo hay que acudir a las probabilidades, contempladas desde la perspectiva de dos hipótesis alternativas y expresadas como una proporción entre ambas y contemplar el valor de la prueba desde una perspectiva justa.
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En nuestro país no existe una ley precisa que regule este tipo de pruebas, por lo que se sigue acudiendo a las huellas dactilares. Además, el sistema de las huellas dactilares tiene la ventaja de ser barato comparado con las pruebas de ADN y de contar con un estupendo archivo que cada día es más grande.
El Archivo de datos genéticos son bases de datos que pueden incluir muestras de ADN de personas no identificadas e identificadas cuyas huellas genéticas hayan sido obtenidas durante una investigación policial o judicial (por ejemplo, en la escena de un crimen); de cadáveres no identificados; de personas extraviadas; de imputados, procesados y condenados en procesos penales.
En cuanto a la forma de obtenerse el ADN, hoy en día la tecnología permite que una huella genética pueda elaborarse a partir de cualquier rastro biológico (un cabello, gotas de sangre, semen, tejidos cutáneos, etc.) La huella genética es una muestra de algunos eslabones determinados de la cadena de ADN.
La recolección de la muestra es muy importante para el sistema de identificación genética, los vestigios encontrados en la escena del crimen o en el lugar de los hechos, deben ser recogidos profesionalmente, y para que el análisis no falle, es necesario presentar el siguiente cuadro de cantidad de ADN.
Países desarrollados, como Inglaterra y Estados Unidos, cuentan con archivos sumamente complejos y en donde la tecnología de ADN constituye una herramienta rutinaria de criminalística.
En la Latinoamérica países como Argentina han implementado en su legislación el Archivo genético delincuencial.
Si bien la implementación de pruebas de ADN en la justicia ecuatoriana demanda un riguroso sistema de estándares y normas, esta necesidad, sin embargo, no debería impedir el uso de estas tecnologías para hacer frente a problemas urgentes de resolver como lo son el esclarecimiento de tantos crímenes espeluznantes, violaciones sexuales, maltrato infantil y la obligatoriedad de una paternidad responsable.
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Se conoce que existen algunos intentos de utilización de bases de datos de algunos loci microsatélites de las personas ya juzgadas como lo es la serie CODIS (Combined DNA Index System) que se trata de una serie de trece loci microsatélites polimórficos(Ver Tabla), esta base de datos es utilizada por el FBI como ayudante en la investigación criminal. Hasta diciembre de 2004, la serie CODIS tiene registrados 2,132,470 perfiles de ADN y ha ayudado en 20,788 casos criminales, en los cuales no hubiera podido haberse realizado si no existiera esta base de datos.
En Ecuador no se posee un registro de datos genéticos, es decir se carece de aquel registro que permita llegar a identificar mediante el ADN a los autores de delitos, por lo cual se evidencia que se necesita la creación de un registro genético para colaborar con la investigación criminal.
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5.2 Recomendaciones
Tomando en consideración las conclusiones expuestas se exponen las siguientes recomendaciones:
La creación de bases de datos de perfiles de ADN, en este caso del Archivo Nacional de Identificación Genética Delincuencial debe sustentarse en una norma legal que los ampare, pues son datos de carácter personal y tales merecen la protección jurídica que le es propia, por lo tanto debe contenerse en una Ley.
Para dicha creación, debería tenerse en cuenta lo siguiente: - No debe comportar la vulneración de los sujetos cuyos datos son archivados.– En virtud del principio de proporcionalidad, se limitará a los autores de determinados delitos dolosos graves, inicialmente sólo contra las personas (homicidio y lesiones corporales en sentido material) y algunos casos contra la libertad sexual (agresión sexual). – Deberá haber una sentencia condenatoria firme, o el procesado debe haber sido declarado exento de responsabilidad penal por ausencia de culpabilidad. – Los datos no deben utilizarse con otros fines distintos a los que inicialmente la realización de las pruebas de ADN. – Se deben cumplir exigencias jurídicas generales sobre la protección de los datos de carácter personal.
El Archivo Nacional debe contener cinco Registros: a) Registro de Condenados; b) Registro de Imputados; Registro de Evidencias y Antecedentes; d) Registro de Víctimas; e) Registro de Desaparecidos y sus Familiares.
La toma de muestras de ADN sin consentimiento constituiría una clara violación de los derechos humanos y constitucionales, por lo que debe hacerse contar la necesidad del consentimiento expreso de la persona, que se obtenga la muestra de ADN; Sin embargo, en el supuesto de que un individuo sea procesado, entra en juego el principio de proporcionalidad, exigiéndose que cualquier intervención corporal forzosa tendrá que ser autorizada expresamente y para cada caso concreto por la autoridad judicial. Ello conlleva la necesidad de consentimiento o autoridad judicial que lo supla.
Para la realización del Archivo Nacional debe tomarse en cuenta La Declaración Universal sobre el Genoma Humano, adoptada por la UNESCO en 1997, que precisa en su artículo 7: “Se deberá proteger (…) la confidencialidad de los datos genéticos
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asociados con una persona identificable.”; entonces, es necesario recomendar la incorporación expresa de todos los datos de ADN como datos sensibles para efectos de garantizar su debida protección.
Recomiendo a las autoridades del Universidad Técnica Particular de Loja, Carrera de Derecho, Modalidad Semipresencial, Especialidad en Derecho Procesal Penal, tomar en cuenta los diferentes temas desarrollados en la presente tesina, para que sirvan como estudio a los actuales estudiantes, implementando o manteniendo además la materia de Criminología y Criminalística en el pensum académico.
Las autoridades de la Universidad Técnica Particular de Loja, por medio de la Carrera de Derecho, Modalidad Semipresencial, Especialidad en Derecho Procesal Penal, deben enviar a la Asamblea Nacional para que analice, discuta y promulgue la Ley que cree el Archivo de Identificación Genética Delincuencial en la legislación ecuatoriana.
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