EFECTOS MIGRATORIOS DEL PLAN COLOMBIA
3.1 La condición de refugiado Análisis desde el Derecho Internacional
Aunque los especialistas en la temática no concuerdan respecto a si la legislación humanitaria, o derecho humanitario, es una rama distinta del derecho internacional o una parte integral de la legislación internacional de derechos humanos, hoy el panorama general de esta última estaría incompleto si no abarcara el derecho humanitario. El derecho humanitario se puede definir como el componente de derechos humanos perteneciente al derecho de guerra. Visto así, ésta es la rama de la legislación de derechos humanos que se aplica en los conflictos armados internacionales y, en algunas circunstancias infrecuentes, en los conflictos armados internos. Las fuentes principales de ese derecho, aunque desde luego no las únicas, son las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949 y los dos Protocolos Adicionales de estos tratados, del año 1977. El derecho humanitario consta también de algunos instrumentos anteriores relativos a esta materia, así como de diversos fallos del derecho consuetudinario internacional90.
El período posterior a la Segunda Guerra Mundial está lleno de ejemplos de insurgencias armadas
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internas. Algunas alcanzaron dimensiones masivas y en ellas participaron unidades militares organizadas y un gran número de combatientes de todas las partes. Puesto
que tales conflictos no son de carácter
“internacional”, el sistema de protección de las Convenciones de Ginebra es inaplicable y sólo el art. 3 general de las Convenciones puede tener relevancia. El art. 3 general se aplica “en casos de conflictos armados que no son de carácter internacional”. Esta disposición exige que las partes del conflicto –el gobierno y los insurgentes- den un trato “humano” a todas las personas que no tomen parte activa en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto sus armas y quienes estén fuera de combate por causa de enfermedad, herida, detención o cualquier otro motivo91.
Para poder cumplir con estos propósitos, luego de la II Guerra Mundial, en 1951, fue creada la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), con el objeto de atender a los refugiados que ocasionó esta conflagración mundial. Por ello, su mandato fue temporal, de tres años. Sin embargo, como el problema de los refugiados no se agotó con la II Guerra, el mandato ha sufrido prórrogas hasta hoy. Para proteger a los refugiados el ACNUR debe salvaguardar sus vidas, su seguridad y su libertad. Esto significa prevenir que los refugiados sean enviados de vuelta a un país donde pueden estar en peligro de persecución, y promover sus derechos en
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campos tan esenciales como la educación, el empleo y la libertad de movimiento92. En el Ecuador, el ACNUR está presente desde hace 25 años y en la región su sede está en Venezuela. Esta sede cubre seis países: Ecuador, Perú, Panamá, Guyana, Surinam y Venezuela, sin embargo,
la única oficina de enlace se encuentra en Quito93.
El estatuto de refugiado, en el plano mundial, se rige por la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados. Estos dos instrumentos internacionales se han adoptado en el marco de las Naciones Unidas. En la actualidad, 104 Estados son firmantes de la Convención, del Protocolo o de ambos instrumentos. La determinación de quién es refugiado, es decir, la determinación de la condición de refugiado en virtud de la Convención de 1951 y del Protocolo de 1967, incumbe al Estado Contratante en cuyo territorio se encuentra el refugiado en el momento
de solicitar el reconocimiento de dicha condición94. La
Convención de 1951 señala que un individuo es considerado refugiado cuando tiene:
“fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual,
92 ACNUR, Refugiados, núm., 65, Madrid, ACNUR, julio-agosto 1990,
p. 4.
93 El Comercio, 25 de febrero del 2001, A2.
94 ACNUR, Manual de procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado, Ginebra, ACNUR, 1988, p. 1.
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no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”95
El Ecuador ha ratificado los dos instrumentos internacionales más importantes para la protección de los refugiados: la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 relativo al Estatuto de los Refugiados. De igual manera el Gobierno ha incorporado en su normativa interna la definición de refugiado propuesta por la Declaración de Cartagena sobre refugiados mediante el art. 2 del Decreto 3301 del 6 de mayo de 1992. De acuerdo con el art. 8 de este Decreto, toda solicitud de refugio presentada a las autoridades de Policía, de Migración, de Fronteras o las Oficinas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en el Ecuador, será transmitida de inmediato al Ministerio de Relaciones Exteriores, junto con un informe preliminar sobre el caso96.
El Comité Pro Refugiados (CPR), una dependencia de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, actúa como agencia ejecutora de los programas del ACNUR en el Ecuador. Se encarga de entrevistar de manera confidencial a los solicitantes de refugio para recabar los elementos de juicio sobre la presunta condición de refugiados. Si fuera el caso, el solicitante presenta al CPR los originales de los documentos que respaldan su solicitud. Con la información disponible, el CPR
95 Ibid., p. 11.
96 Miguel Carbo, Edgar Machado y otros [Grupo 1, Maestría en
Seguridad y Desarrollo, XXVIII Curso, Instituto de Altos Estudios Nacionales], “Seminario: El problema de los
refugiados en la subregión”, documento de trabajo en clase, 19 de febrero del 2001, p. 15.
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elabora un informe que constituye la base para que el ACNUR se forme un criterio y emita su opinión legal sobre el caso. Esta se somete, como una recomendación, al Ministerio de Relaciones Exteriores97. No obstante, es la entrevista confidencial que efectúa el propio Ministerio de Relaciones Exteriores al solicitante, la que sirve para la determinación final.
De acuerdo con el art. 4 del mismo Decreto 3301, la decisión final sobre peticiones está en manos de la Comisión para Determinar la Condición de Refugiados en el Ecuador, coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores e integrada por funcionarios de éste y del Ministerio de Gobierno. Ellos se reúnen en virtud del art. 6, al menos una vez cada tres meses. En la actualidad y en vista del flujo de refugiados colombianos, la Comisión se reúne cada quince días y en ocasiones cada semana. La Comisión decide sobre los casos de solicitud de asilo con base en las entrevistas e informes preparados por el Secretario y el ACNUR. De acuerdo con el art. 24, la persona cuya solicitud fuera negada por la Comisión, será notificada en tal sentido y podrá apelar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, hasta después de treinta días de haber sido notificada98.
Simultáneamente, en el presente estudio incluimos una categoría que el Derecho Internacional Humanitario recoge de manera parcial, el desplazamiento interno. El
97 Ibid. 98 Ibid.
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asilo al que se refiere el Estatuto del ACNUR, así como la Convención y Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, sólo tiene lugar cuando éste implica el traslado de los solicitantes de una soberanía a otra. Ello quiere decir que no es objeto de consideración ni de estudio en esta parte del Derecho Internacional lo que se ha denominado “Asilo Interior”, es decir, la búsqueda de protección por parte de una persona o
personas dentro de su propio país99. Esta noción, nueva
por las circunstancias que atraviesa el Ecuador en su frontera norte, confluye en una serie de circunstancias que se vinculan no únicamente a la aplicación del Plan Colombia y las secuelas de violencia que está arrastrando, sino al “contagio” que la problemática colombiana, tan compleja y de difícil solución, está ocasionando en las provincias del norte del Ecuador, particularmente en la región oriental.
3.2 Causas y actores del desplazamiento poblacional en