Sección VIII. Condiciones Especiales del Contrato
Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC.CGC 1.1(i) El país del Comprador es: Costa Rica
CGC 1.1(j) El comprador es: Universidad Nacional
CGC 1.1(o) El Destino final del Sitio del Proyecto es:
El equipo correspondiente al lote N° 1 se debe entregar e intalar en el Laboratorio de Análisis Genómico de la Escuela de Ciencias Biológicas, ubicado en la provincia de Heredia, Universidad Nacional, Campus Omar Dengo. Los equipos de los lotes N° 2, 3 y 4 deben ser entregados, instalados, calibrados y puestos en funcionando por el adjudicatario en el edificio del Departamento de Física Médica, ubicado en la provincia de Heredia, Universidad Nacional, Campus Omar Dengo. CGC 4.2 (a) El significado de los términos comerciales será el establecido en los
Incoterms 2010 Publicados por la Cámara de Comercio Internacional.
CGC 4.2 (b) La versión de la edición de los Incoterms será: 2010
CGC 5.1 El idioma será: Español
CGC 8.1 Para notificaciones, la dirección del Comprador será:
Atención: Universidad Nacional, Proveeduria Institucional
Piso/Oficina: oficinas Sección de Contratación Administrativa
Ciudad: San Pablo de Heredia Código postal: No aplica País: Costa Rica
Facsímile: 506-2260-4198 / 506-2260-2624
CEC 9.1 La ley que rige será la ley de: la República de Costa Rica.
CGC 10.2 Los reglamentos de los procedimientos para los procesos de arbitraje, de conformidad con la Cláusula 10.2 de las CGC, serán:
(a) Contrato con un Proveedor extranjero:
CGC 10.2 (a) - Cualquier disputa, controversia o reclamo generado por o en relación con este Contrato, o por incumplimiento, cesación, o anulación del mismo, deberán ser resueltos mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje vigente de la CNUDMI.
Sección VIII Condiciones Especiales del Contrato 112 (b) Contratos con Proveedores ciudadanos del país del Comprador:
En el caso de alguna controversia entre el Comprador y el Proveedor que es un ciudadano del país del Comprador, la controversia deberá ser sometida a juicio o arbitraje de acuerdo con las leyes del país del Comprador.
CGC 13.1 Detalle de los documentos de Embarque y otros documentos que deben ser
proporcionados por el Proveedor.
El proveedor siempre que requiera exonerar las mercancías debe indicarlo
expresamente en su oferta, caso contrario sin excepción no se tramitará
dicho beneficio. Además, deberá cumplir con todos los requisitos y adjuntos requeridos por la Universidad para tramitar la Exención ante el Ministerio de Hacienda.
Dichos requisitos deben ser entregados en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional con atención al Área de Gestión Aduanal de la Sección de Contratación Administrativa de la Proveeduría, no se tramitaran solicitudes que se reciban por otros medios como correo electrónico. Los requisitos pueden ser descargados de la página web de la Proveeduría http://www.una.ac.cr/proveeduria/. En todo caso en la solicitud de exoneración siempre se deberá indicar si el mismo es trámite normal o levante con garantía, en caso de no indicarlo expresamente el mismo se tramitará de forma normal. Tomar en cuenta que el trámite de exoneración puede tardar de 15 días a 20 hábiles aproximadamente.
Documentos a presentar: Carta formal dirigida al MAP. Nelson Valerio
Aguilar, Director de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, indicando lo siguiente:
Solicitud de la exoneración.
Número de contratación. (indispensable) Número de Orden de Compra. (indispensable) Descripción detallada del bien o bienes a exonerar. Aduana de desalmacenaje.
Cantidad de bultos.
Cantidad de unidades que contienen los bultos. Peso bruto en kilos.
Descripción detallada del bien (anotando serie, modelo, color, chasis, etc. Es decir anotar todas las características del bien a exonerar).
Valor total CIF en aduana ($).
Número de conocimiento de embarque. Número de factura comercial.
Si arribo: marítimo=anotar el nombre del vapor / aéreo=anotar el # y fecha del vuelo.
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Consignatario (ya sea si viene consignado al proveedor o a la UNA). Remitente.
Anotar contacto con el proveedor: nombre, teléfono, e-mail, para cualquier consulta de nuestra parte.
Indicar si el trámite es “Normal” o con “Levante con Garantía”, en caso de que la nota no lo indique expresamente el mismo se tramitará normal (de acuerdo a los plazos establecidos por el Ministerio de Hacienda).
En el caso de equipo en general o equipo de cómputo se debe adjuntar sin excepción la marca, el modelo y las series de cada uno de ellos y remitir de forma digital en formato Word las mismas a [email protected] .
El proveedor debe indicar expresamente en su oferta que requiere trámite de exoneración, en caso contrario no se tramitara este beneficio.
Adjuntar copia de los siguientes documentos:
Factura comercial de importación (sin excepción).
Factura comercial de “Venta Sucesiva” cuando corresponda. Conocimiento de embarque (BL, guía aérea, Carta de Porte). Traducción de factura.
Lista de empaque (si se cuenta con ella).
Copia de la Orden de Compra emitida por la Proveeduría Institucional.
Y cualquier otro documento que corresponda como: conocimiento de embarque marítimo no negociable, carta de transporte aéreo, carta de transporte ferroviario, certificado de seguro, certificado de garantía de Fabricante o Proveedor, certificado de inspección emitido por una agencia de inspecciones nominada, detalles de embarque desde la Fabrica del Proveedor.
En todos los casos que se requiera de exoneración la carga debe estar consignada a la Universidad Nacional, sin embargo, el proveedor debe importar y asumir cualquier registro, permiso o gestión de importación.
Adicionalmente el contratista deberá suministrar junto con la solicitud de exoneración fotocopia de los documentos de embarque entiéndase conocimiento de embarque, factura comercial de importación, traducción de factura cuando corresponda, lista de empaque cuando corresponda y tomar en cuenta que dichos documentos únicamente pueden venir consignados ya sea al proveedor (contratista) o a la Universidad Nacional ya que son los que tienen relación comercial. No se aceptaran documentos de terceros ni intermediarios a nivel local.
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El Comprador deberá recibir los documentos arriba mencionados antes de la llegada de los Bienes; si no recibe dichos documentos, todos los gastos consecuentes correrán por cuenta del Proveedor.
CGC 15.1 Los precios de los Bienes suministrados y los Servicios Conexos prestados
no serán ajustables.
CGC 16.1 La forma y condiciones de pago al Proveedor en virtud del Contrato serán
las siguientes:
Pago de bienes importados:
El pago de la parte en moneda extranjera se efectuará en la moneda de la oferta adjudicada.
(i) Al embarcar los bienes: El ochenta por ciento (80%) del
precio de los bienes embarcados se pagará mediante una carta de crédito irrevocable, confirmada, abierta a favor del Proveedor en un banco de su país, contra la presentación de los documentos especificados en la Cláusula 13 de las CGC.
(ii) Al recibir los bienes: El veinte por ciento (20%) del precio del Contrato de los bienes recibidos se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes de recibidos los bienes a satisfacción, contra presentación de una solicitud de pago acompañada de un certificado de aceptación emitido por el Comprador.
Pago de bienes suministrados desde el país del Comprador:
El pago de los bienes suministrados desde el país del Comprador se efectuará en la moneda de la oferta adjudicada, de la siguiente manera:
(iii) Al recibir los bienes: El cien por ciento (100%) del Precio de los bienes del Contrato suministrados desde el país del comprador, se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes de recibidos los bienes a satisfacción, contra presentación de una solicitud de pago acompañada de un certificado de aceptación emitido por el Comprador.
Pago de servicios conexos suministrados desde el país del Comprador:
El pago de los servicios conexos suministrados desde el país del Comprador se efectuará en la moneda de la oferta adjudicada, de la siguiente manera:
(i) Contra Servicio de soporte y mantenimiento preventivo: El cien por ciento (100%) del precio del contrato correspondiente a los servicios conexos de Servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y calibración del equipo para los lotes 1, 2 3 y 4
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suministrado desde el país del comprador, se pagará al Proveedor dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del certificado de aceptación de la entrega respectiva emitido por el Comprador,y contra entrega previa de una garantía bancaria equivalente al 100% del monto de los servicios conexos de cada lote. Dicha garantía será devuelta una vez haya finalizado el período de 12 meses requerido y a solicitud del contratista.
(ii) Contra Formación del personal técnico (capacitación): El cien por ciento (100%) del Precio del contrato correspondiente a los servicios conexos de formación del personal para los lotes 1, 2, 3 y 4, suministrados desde el país del comprador se pagará al Proveedor dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del certificado de aceptación de la capacitación respectiva, emitido por el Comprador, en el que se haga constar que se ha recibido a satisfacción la totalidad del servicio conexo N° 2, correspondiente a los lotes 1, 2, 3 y 4.
(iii) Contra Instalación y configuración de los equipos: El cien por ciento (100%) del precio del contrato correspondiente a los servicios conexos de instalación y configuración del equipo para los lotes 1, 2, 3 y 4 suministrados desde el país del comprador, se pagará al Proveedor dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del certificado de aceptación de la entrega respectiva, emitido por el Comprador, en el que se haga constar que se ha recibido a satisfacción la totalidad del servicio conexo N° 3, correspondiente a los cuatro lotes.
CGC 16.5 El plazo de pago después del cual el Comprador deberá pagar interés al Proveedor es 30 días.
La tasa de interés que se aplicará será la Tasa Básica Pasiva a 6 meses establecida por el Banco Central de Costa Rica. Previo reclamo por parte del contratista.
CGC 18.1 Se requerirá una Garantía de Cumplimiento.
El monto de la Garantía deberá ser: del 10% del monto del contrato.
Adicionalmente, el contratista, al momento de suscribir el contrato ó retirar la orden de compra, deberá cancelar un monto correspondiente a un 0.025% sobre el monto del contrato u orden de compra, por concepto de especies fiscales. Además, se incluye la suma de ¢625,00 por concepto especies fiscales y ¢12.50 en timbres fiscales por cada pliego de papel que se utilice en la confección del contrato u orden(s) de compra.
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CGC 18.3 Si se requiere una Garantía de Cumplimiento, ésta deberá presentarse en la
forma de: una Garantía Bancaria.
Si se requiere una Garantía de Cumplimiento, ésta deberá estar denominada en las monedas de pago del Contrato.
CGC 18.4 La liberación de la Garantía de Cumplimiento tendrá lugar:
La Garantía de Cumplimiento será liberada por el Comprador y devuelta al Proveedor según su solicitud, a más tardar sesenta (60) dias contados a partir de la fecha de Cumplimiento de las obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato, incluyendo cualquier obligación relativa a la garantía de los bienes, por lo que la garantía de cumplimiento deberá tener al menos esa vigencia.
CGC 23.2 El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indica a continuación:
El contratista es el responsable por el transporte, manipulación y colocación de los materiales y equipos, debiendo reemplazar, sin costo adicional alguno, cualquier material o equipo defectuoso, su responsabilidad termina hasta que los bienes sean recibidos a satisfacción por parte de la Universidad en el lugar de destino final establecido, de acuerdo a los documentos de garantía y responsabilidad.
Los bienes se deben empacar y embalar de tal forma que aseguren su buen estado y funcionamiento durante el transporte. El diseño y material del empaque deberá ser de fábrica y debe incluir todos los accesorios necesarios para garantizar que los bienes sean transportados y almacenados en los lugares de destino intermedios y finales sin que se produzcan deformaciones o deterioros.
Todos los bienes deben estar claramente identificados. El adjudicatario para todo bien o material importado debe cumplir con las normas internacionales de etiquetado, los bultos deben ser despachados en el país de origen con la información correspondiente. Si la mercancía requiere refrigeración, congelación o bien el almacenamiento bajo condiciones especiales, el exportador debe tomar en cuenta las medidas necesarias para la conservación del producto (embalaje adecuado) y etiquetado, hasta ser recibidos a satisfacción por parte de la Universidad en el lugar de destino final establecido.
CGC 24.1 La cobertura de seguro será según se establece en los Incoterms.
CGC 25.1 La responsabilidad por el transporte de los Bienes será según se establece
en los Incoterms.
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Serán de acuerdo al apartado de Inspecciones y pruebas del cartel y de acuerdo a lo especificado en las especificaciones técnicas para cada lote.
CGC 26.2 Las inspecciones y pruebas se realizarán en: En el lugar y condiciones establecidas en el apartado de Inspecciones y pruebas del cartel y según lo especificado en las especificaciones técnicas de cada lote.
CGC 27.1 El valor de la liquidación por daños y perjuicios será: del 4% para los lotes
N° 1, 2 y 3 y del 5% para el lote N° 4, por semana de atraso, para cada ítem contratado.
CGC 27.1 El monto máximo de la liquidación por daños y perjuicios será: 20% del
precio del contrato.
CGC 28.3 El período de validez de la Garantía será mínimo de 12 meses, a partir de
la fecha de aceptación a satisfacción de los bienes por parte de la Universidad.
Para fines de la Garantía, el lugar de destino final será: Universidad Nacional, Heredia, Costa Rica.
CGC 28.5 El plazo para reparar o reemplazar los bienes será:
Los tiempos de respuesta contra llamada ante cualquier requerimiento de soporte técnico, se realizará de acuerdo a lo señalado en las especificaciones técnicas para cada lote. En general para cualquier llamado de soporte técnico, desperfecto o ajuste que se requiera, cuando se trate de reparaciones simples, el tiempo de respuesta no podrá ser superior a 24 horas naturales, y dichas reparaciones deberán realizarse en las instalaciones de la Dependencia que detenta el equipo. En caso de reparaciones o cambio de componentes o equipos que requieran el traslado del equipo al taller del contratista, los costos por el traslado corresponden al contratista y de la misma forma éste deberá traer el equipo a las instalaciones de la Universidad según corresponda. Cuando ocurra sustitución del equipo o componentes, el nuevo periodo de garantía se contará a partir de la fecha en que se realizó el reemplazo.