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enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC.

CGC 1.1(i) El País del Comprador es: República Oriental del Uruguay

CGC 1.1(i) El comprador es: Instituto de Promoción de la Inversión y Exportación de Bienes y Servicios – Uruguay XXI, en el marco del Programa de Apoyo a los Servicios Globales de Exportación.

CGC 1.1(o) El Sitio del Proyecto es en:

Rincón 512, piso 2, oficinas del Programa de Apoyo a los Servicios Globales de Exportación.

Montevideo – Uruguay.

CGC 4.2 (b) La versión de la edición de los Incoterms será: “Incoterms 2011”

CGC 5.1 El idioma será: Español

CGC 8.1 Para notificaciones, la dirección del Comprador será:

Atención: Uruguay XXI – Programa de Apoyo a los Servicios Globales de Exportación.

Dirección Postal: Rincón 512, 2º piso. Ciudad: Montevideo

Código postal: 11.000 País: Uruguay

Teléfono: +598 2 916 03 61, Int. 201 Facsímile: +598 2916 3059.

Dirección de correo electrónico:

[email protected]

CGC 10.2 Los reglamentos de los procedimientos para los procesos de arbitraje, de conformidad con la Cláusula 10.2 de las CGC, serán:

“La Cláusula 10.2 (a) se deberá retener en el caso de un Contrato con un Proveedor extranjero, y la Cláusula 10.2 (b), en el caso de un Contrato con un ciudadano del país del Comprador.”

(a) Contrato con un Proveedor extranjero:

CGC 10.2 (a) – Todas las controversias generadas en relación con este contrato deberán ser resueltas finalmente de conformidad con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, por uno o más árbitros designados de acuerdo con dicho Reglamento.”

(b) Contratos con Proveedores del país del Comprador:

En el caso de alguna controversia entre el Comprador y el Proveedor que es un ciudadano del país del Comprador, la controversia deberá ser sometida a juicio o arbitraje de acuerdo con las leyes del país del Comprador.

CGC 14.1 Los precios de los Bienes suministrados y los Servicios Conexos prestados no serán ajustables.

CGC 15.1 CGC 15.1 - La forma y condiciones de pago al Proveedor en virtud del Contrato serán las siguientes:

Los pagos correspondientes al presente contrato se realizarán en dólares americanos, de acuerdo al cronograma de entregas solicitado para los Ítems detallados en la Sección VI. Lista de Requisitos.

Los pagos se realizarán dentro de los 30 días siguientes a la aceptación por parte del comprador de cada HITO definido en la Sección VI, contra la factura mensual del proveedor.

El proveedor facturará a mes vencido. CGC 15.5 NO APLICA

El plazo de pago después del cual el Comprador deberá pagar interés al Proveedor es 60 días.

La tasa de interés que se aplicará es del 0,5 %

CGC 17.1 Se requerirá una Garantía de Cumplimiento del 3% del monto total adjudicado.

Bancaria.

La institución bancaria que emita la garantía deberá estar establecida en la República Oriental del Uruguay, o ser Banco Extranjero que resulte aceptable para Uruguay XXI. En este último caso, deberá constituirse a través de un Banco Corresponsal de la institución elegida en Uruguay, el que deberá ser de reconocida trayectoria y aceptable también para el comprador.

La Garantía de Cumplimiento deberá estar denominada en la misma moneda que la indicada en el contrato: Dólares Americanos.

No se admitirán garantías personales de ningún tipo ni tampoco integrar la garantía en más de una modalidad.

CGC 17.4 La liberación de la Garantía de Cumplimiento tendrá lugar dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones del Proveedor en virtud del presente contrato, a entera satisfacción del Comprador.

Se considera cumplido las obligaciones del proveedor a los efectos de la liberación de la garantía cuando se otorga la conformidad respecto al cumplimiento total en la entrega y la finalización del período de garantía previsto.

CGC 25.2 Las inspecciones y pruebas se realizarán en: Uruguay XXI – Programa de Apoyo a los Servicios Globales de Exportación.

CGC 26.1 El valor de la liquidación por daños y perjuicios será del 0,5 % por semana, aplicado sobre el valor del/de los ítem/s que correspondiera/n ser entregado/s, por incumplimientos en los plazos y formas de entrega solicitados, salvo que medie acuerdo entre las partes y exista autorización expresa de parte del comprador respecto a la modificación de los plazos acordados.

El período de incumplimiento a los efectos de la liquidación de los daños y perjuicios comenzará a contar a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo de entrega. El comprador retendrá y descontará de los pagos pendientes el importe generado por la aplicación del porcentaje de multa fijado.

Cumplidos 30 días calendario de incumplimiento por parte del proveedor, el comprador estará facultado a rescindir el contrato, de acuerdo a la lo dispuesto en la CGC 34.1.

Tratándose de incumplimientos en la prestación de alguno de los servicios solicitados, el % de multa que se aplicará dependerá de la entidad de los daños ocasionados y oscilará entre un 5% y un 50% del valor del servicio no prestado.

CGC 26.1 El monto máximo de la liquidación por daños y perjuicios será de hasta el 50 % del valor de los bienes o servicios conexos no prestados en tiempo y forma.

Alcanzado este porcentaje, el comprador estará facultado a rescindir el contrato en virtud a lo dispuesto en la CGC 34.1.

CGC 27.3 El período de validez de la garantía será de 6 meses, contados a partir de la entrega total y aceptación por parte del comprador.

Sección IX. Formularios del Contrato

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