89.1. Casco urbano consolidado
1. Dentro del casco urbano consolidado, o casco antiguo, las construcciones deberán armonizarse con el carácter tradicional del conjunto, en cuanto a materiales, colores y texturas así como en la composición de volúmenes, fachadas y cubiertas.
Los materiales de fachada deberán adecuarse a los tradicionales en la tipología popular. Los cerramientos deberán ir revocados en los colores y tonalidades existentes, prohibiéndose los colores reflectantes o brillantes. También podrá emplearse el ladrillo de era, tejar o similar, en color ocre o rojizo, con aparejo tradicional y los sillares de piedra.
Se prohíben en fachada las plaquetas cerámicas o materiales similares, así como los ladrillos blancos, o los de dos colores.
Se prohíben en cubierta los acabados en fibrocemento, a excepción de las edificaciones auxiliares de los patios de parcela, si bien deberán ser en color rojo.
2. La composición de los huecos de fachada deberá ser similar a los existentes en la mayoría de las edificaciones antiguas, predominando la dimensión vertical. Los módulos formales de las fachadas deberán mantener la organización de los tipos existentes, de forma que se ordenen las fachadas con huecos que tengan una proporción vertical mínima de 1/1,25 (ancho/alto).
Los huecos de planta baja no podrán contar con una anchura superior a trescientos (300) centímetros. Los huecos en planta alta no podrán tener una anchura superior a doscientos (200) centímetros. La separación horizontal entre estos huecos deberá ser superior a un tercio de su anchura.
La superficie ocupada por los huecos en las fachadas no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) de la superficie de la misma.
3. Las puertas de garaje y de almacenes deberán ir pintadas en color oscuro o negro y abrirán hacia dentro del local sin poder invadir la vía pública.
4. Las fachadas exteriores deberán acabarse únicamente en los siguientes materiales:
Ladrillo cara vista similar al existente en las edificaciones antiguas en cuanto a tonos y coloración. Se prohíbe el ladrillo en color blanco.
Mampostería de piedra caliza o granítica en tonos claros.
Enfoscado de mortero liso en acabado con cal o pintura de colores blancos u ocres.
Se permiten zócalos de materiales tradicionales, tales como revoco formando casetones y cantería, hasta una altura máxima de ciento cincuenta (150) centímetros. Quedan prohibidos los zócalos realizados con plaquetas cerámicas y similares.
El color predominante en las fachadas del casco antiguo será el ocre y sus gamas intermedias, autorizándose también en color de las piedras arenisca y caliza. Los zócalos podrán contar con otros colores distintos.
Se podrán hacer petos de balcones en material con acabados similares a los de fachada.
Se permiten soluciones en fachada que incorporen otra morfología acorde con la composición arquitectónica del inmueble, que respondan a muestras de la arquitectura contemporánea actual.
5. Quedan prohibidas las cubiertas planas, debiendo rematarse las mismas con faldones de teja. Se permiten únicamente azoteas ocultas en la vertiente de la cubierta, hacia el patio de parcela o de manzana, previo informe pertinente.
El acabado de la cubierta deberá ser de teja curva o plana en color ocre o terroso, preferentemente cerámica.
6. Los canalones se procurará que queden ocultos en las cubierta, y las bajantes deberán quedar empotradas, vertiendo preferentemente a la arqueta interior de desagüe de la edificación.
7. Dentro del casco antiguo deberá existir continuidad de los paramentos verticales de las plantas superiores con la planta baja, de forma que los huecos de esta planta queden delimitados por los elementos arquitectónicos propios de la edificación, y con un tratamiento uniforme del conjunto. 8. Los anuncios de los locales comerciales deberán estar integrados en el propio plano de la fachada, debiendo quedar dentro del hueco correspondiente de planta baja, prohibiéndose en el resto de las plantas. Se prohíben los elementos en banderola perpendicular al plano de fachada.
Los rótulos no podrán ser brillantes ni de elementos plásticos, ni podrán contar con iluminación en su interior. Podrán contar con iluminación directa con luminarias que deberán quedar integradas en la composición de la fachada.
9. Por su carácter dotacional público y representativo, los equipamientos que ocupen parcelas no edificadas o que sean el resultado de intervenciones de reestructuración edificatoria o urbanística, podrán adoptar las formas arquitectónicas que se consideren más adecuadas, incluyendo las que sean expresión de tendencias contemporáneas, cuya implantación contribuya al enriquecimiento del patrimonio arquitectónico y cultural del municipio.
10. En las edificaciones catalogadas, y en los entornos de los Bienes de Interés Cultural, se deberá prever en los proyectos de rehabilitación o de nueva planta, la preinstalación de aire acondicionado en la totalidad de las edificaciones con el fin de evitar la aparición de elementos disonantes en fachada o en las cubiertas visibles desde la vía pública. En estas edificaciones queda prohibida la teja mixta. 11. Las instalaciones sobre cubierta, tales como antenas, equipos de climatización, o cableados, no podrán ser visibles desde la vía pública.
12. Los proyectos de nueva planta y rehabilitación en esta zona deberán contemplar (en planos, mediciones y presupuesto) la ubicación de todos los elementos exteriores, debiendo reflejar la preinstalación de los equipos de climatización, con el fin de que no aparezcan posteriormente en la fachada elementos disonantes. La preinstalación deberá ejecutarse en su totalidad y no sólo hasta el acceso al inmueble.
13. La carpintería a emplear en esta zona deberá ser de madera, fundición, o aluminio, en colores oscuros preferentemente. Se permitirá el empleo de otros elementos y colores cuando esté plenamente justificado por la composición específica del proyecto que se plantee, siempre que la solución propuesta quede integrada entre las edificaciones colindantes de la zona.
En las rehabilitaciones a realizar en esta zona se deberá tender a emplear el mismo material que exista en la carpintería de la fachada.
Las puertas de acceso a garajes en planta baja no podrán exceder de cuatrocientos (400) centímetros de anchura y no podrán invadir en su abatimiento la vía pública. Se podrá emplear el mismo portón de garaje para el acceso peatonal a la edificación.
89.2. Resto de zonas
1. Los materiales de fachada serán los tradicionales en la tipología popular. Los cerramientos podrán ir revocados en los colores y tonalidades existentes, prohibiéndose los colores reflectantes o brillantes. Podrá emplearse el ladrillo con aparejo tradicional, los sillares de piedra y los acabados más actuales como madera o paneles.
Quedan prohibidas en fachada las plaquetas cerámicas o materiales similares, así como los ladrillos blancos, o los de dos colores. Quedan prohibidos los zócalos realizados con plaquetas cerámicas y similares.
Se exceptúan las naves industriales, y agrícolas, así como los almacenes exteriores al conjunto urbano, en los que se podrá recurrir a otros materiales siempre que no sean reflectantes o brillantes. 2. Las edificaciones deberán ir cubiertas preferentemente con teja curva permitiéndose otros materiales en las naves industriales y en los almacenes exteriores al conjunto urbano.
3. En las zonas exteriores del casco urbano se permiten cubiertas planas y azoteas, siempre que se justifique su integración en el conjunto, o responda a una solución arquitectónica coherente.
89.3. Zonas industriales
Las condiciones anteriores se exceptúan en las zonas industriales y agrícolas, así como en las construcciones exteriores al conjunto urbano, en los que se podrá recurrir a otros materiales siempre que no sean reflectantes o brillantes.
Artículo 90. Cornisas y aleros (OD)
El saliente máximo de cornisas y aleros será de cincuenta (50) centímetros sobre la línea de fachada o vuelo correspondiente. Se permiten molduras e impostas en fachada con un espesor inferior a quince (15) centímetros.
Artículo 91. Medianerías y hastiales (OD)
Cualquier medianería se deberá tratar con los acabados permitidos para las fachadas en el ámbito de aplicación de la ordenanza correspondiente. Cualquier medianería o hastial deberá quedar como mínimo revocada.
Artículo 92. Movimiento de tierras (OD)
Sólo podrán efectuarse los movimientos de tierra que sean necesarios para las obras de construcción y ajardinamiento.
Dentro del conjunto urbano y en el caso de necesitar el empleo de explosivos deberá existir una autorización especial del Organismo competente, debiéndose asegurar las condiciones de cualquier inmueble del conjunto que pueda ser afectado por las transmisiones o vibraciones que se produzcan.
Artículo 93. Ajardinamiento (OD)
Se deberá respetar el arbolado existente en los terrenos tanto de propiedad privada como pública, siempre que no sea absolutamente imposible. En las parcelas de vivienda unifamiliar se deberá ajardinar y arbolar, el espacio libre no ocupado por la edificación.
Artículo 94. Cerramientos de parcela (OD)
Los frentes de fachada a las vías públicas deberán cerrarse con una altura máxima de dos (2) metros. En la parte baja se podrá colocar un cerramiento opaco de ochenta (80) centímetros como máximo de fábrica de ladrillo visto o revocada, piedra o similar, pudiéndose suplementar el resto con elementos de cerrajería, o celosías acordes con el entorno y con arbolado o elementos de jardinería. El cerramiento deberá asegurar su estabilidad hacia la vía pública y deberá coincidir con la alineación de la parcela que establecen las presentes Normas.
Artículo 95. Señalamiento de fincas (OD)
Toda edificación deberá estar señalizada con el número de orden que le corresponda en función de su emplazamiento en la vía que se sitúe. El Ayuntamiento deberá ser el que establezca el modelo de señalización.
Artículo 96. Anuncios, muestras y banderines (OD)
1. Los anuncios o muestras a adosar en las fachadas de la edificación deberá situarse únicamente en la planta baja, no permitiéndose los anuncios en las plantas superiores, no pudiendo ocuparse las ventanas o balcones para tal fin. Los anuncios se colocarán dentro del hueco de fachada o en el dintel de aquel, no pudiendo tener más de ochenta (80) centímetros de altura.
2. Los anuncios o muestras, que no correspondan con establecimientos comerciales, se deberán separar del hueco del portal sesenta (60) centímetros como mínimo, debiendo dejar libre el dintel de aquel. Únicamente se permiten las placas con dimensión máxima de 30 x 20 centímetros.
3. En los edificios exclusivos con un uso de espectáculos, comercial o industrial, se podrán instalarse en la zona superior del mismo los elementos necesarios de anuncio con mayores dimensiones.
4. Se entiende por banderín el anuncio colocado perpendicularmente al plano de fachada. El banderín deberá dejar libre una altura de paso de doscientos cincuenta (250) centímetros, su saliente máximo será de ochenta (80) centímetros no pudiendo exceder del ancho de la acera en ningún caso, ni afectar al mobiliario urbano, farolas o árboles.
Artículo 97. Toldos y marquesinas (OD)
1. En cualquier punto la altura mínima sobre la rasante de la calle será de doscientos cincuenta (250) centímetros, pudiéndose admitirse elementos colgantes, no rígidos, que dejen libre una altura de doscientos veinte (220) centímetros. Su saliente podrá ser del ancho de la acera menos un metro,
respetando el arbolado y el alumbrado. En las plazas el ancho desde la fachada será como máximo de tres (3) metros.
2. La altura libre de las marquesinas en cualquier punto deberá ser de dos metros y medio (2,50), debiendo cumplir el resto de condiciones marcadas en el párrafo anterior. En las plazas las dimensiones serán libres debiéndose aprobarlas el Ayuntamiento expresamente.
Artículo 98. Portadas, escaparates y vitrinas (OD)
1. Los materiales serán de calidad y características acordes con el edificio y zona de actuación. 2. La composición de la planta baja de los edificios en los que se prevea un uso comercial en aquella se deberá reflejar en el proyecto de ejecución global de la edificación. Se debe tender a mantener la verticalidad en la composición general de la edificación, buscando la proporción vertical en los huecos.
3. En el caso de realizarse obras de acondicionamiento en los locales comerciales existentes, la nueva composición respetará lo indicado anteriormente de forma que el edificio se comprenda como un conjunto global.
SECCION IV.5. CONDICIONES AMBIENTALES DE EDIFICACION