GESTIÓN EN SUELO URBANO CONSOLIDADO
ART. 3.6.1.1.-ÁREAS DE REPARTO EN SUELO URBANO CONSOLIDADO
No se establecen áreas de reparto en suelo urbano consolidado.
ART. 3.6.1.2.- GESTIÓN DEL SUELO URBANO. TIPIFICACIÓN DE ACTUACIONES
En Suelo Urbano Consolidado tan sólo se prevén actuaciones tendentes a la apertura o rectificación de viales para ello se establecen:
Actuaciones de urbanización ejecutadas mediante obras públicas ordinarias (AU-OPO-nº): Son aquellas actuaciones urbanísticas para cuya ejecución no se considera precisa ni conveniente la delimitación de unidades de actuación urbanizadora, cuya ejecución se lleva a cabo mediante obras públicas ordinarias, según lo previsto en el artículo 155 de la LSOTEX.
El perímetro indicativo y localización de estas actuaciones se señala en los planos de la serie OE-3/OE-9 y OE-10 de Desarrollo y Gestión y en la serie OD-1, estableciéndose las condiciones particulares de ordenación detallada de cada una de ellas en las fichas que se contienen en el Capítulo 4 del Título 4 de estas Normas.
En general, la obtención del suelo necesario se realizará por expropiación, salvo que se haya acordado la adquisición del mismo mediante cesión, en virtud, en su caso, de reparcelación o convenio, compra o permuta.
Cambio de Alineaciones (C-nº): Se prevé la modificación de la anchura de una serie de Viales que actualmente cuenta con escasas dimensiones.
El perímetro indicativo y localización de estas actuaciones se señala en los planos de la serie OD E-3 de Realineaciones, estableciéndose las condiciones particulares de ordenación detallada de cada una de ellas en las fichas que se contienen en el Capítulo 4 del Título 4 (Sección 2ª) de estas Normas.
GESTIÓN EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
ART. 3.6.1.3.- ÁREAS DE REPARTO EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
Se han delimitado seis áreas de reparto en suelo urbano no consolidado, coincidentes cada una de ellas con los de la Unidad de Actuaciones UA-01 a UA-06.
ART. 3.6.1.4.- GESTIÓN DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. TIPIFICACIÓN DE ACTUACIONES
En Suelo Urbano No consolidado se prevén 6 Unidades de Actuación cuyo objeto es la ordenación de vacíos urbanos existentes en el Núcleo urbano, para ello se establecen:
Actuaciones de ordenación ejecutadas a través de Unidades de Actuación Urbanizadora (UA-nº): Son aquéllas en las que se proponen intervenciones profundas, con definición o reordenación del viario, así como asignación de usos e intensidades. En ellas se incluyen:
A.1) Las Unidades de Ejecución en tramitación, a la fecha de redacción del presente PGM, bien por
contar con Programa de Ejecución ya aprobado o con Declaración de Viabilidad. A ellas se adscriben:
- UA-04 (antigua UA-06) - UA-05 (antigua UA-03)
A.2) Unidades de Ejecución previstas por las antiguas NNSS que no fueron desarrolladas
anteriormente:
- UA-01 (antigua UA-9) - UA- 02 (ORI-2) - UA-03 (antigua UA-7) - UA-06 (antigua UA-1)
Que deberán ser ordenadas mediante los correspondientes Planes Especiales que deberán asumir la ordenación estructural (p.e. viario de 14 m interior en la UA-01) reflejada tanto en estas ordenanzas como en la planimetría.
El perímetro indicativo y localización de estas actuaciones se señala en los planos de la serie OE-2/OE-11 de Clasificación y Catálogo en SNUR y OE-37OE-9 y OE-10 de Desarrollo y Gestión, así como en cada una de las fichas que se contienen en la Sección 2ª de este Capítulo.
ART. 3.6.1.5.- CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO MEDIANTE UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANIZADORAS.
Desde la entrada en vigor del presente Plan General Municipal, se dan las condiciones objetivas que legitiman el desarrollo de cada unidad de actuación urbanizadora de suelo urbano no consolidado.
En los sistemas de gestión indirecta, siempre será necesaria la presentación de la propuesta de viabilidad de la transformación urbanizadora a la que hace referencia el art. 10 de la LSOTEX.
ART. 3.6.1.6.- CONEXIONES A LAS INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS DE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.
La consulta de viabilidad de la transformación urbanizadora, en el caso de gestión indirecta, y el programa de ejecución de la unidad de actuación urbanizadora, deberán contemplar necesariamente la conexión a las redes de servicio existentes en el momento de programar la actuación, extendiendo la delimitación de la unidad a cuantos terrenos sean necesarios.
GESTIÓN EN SUELO URBANIZABLE
ART. 3.6.1.7.- ÁREAS DE REPARTO y DELIMITACIÓN DE SECTORES EN SUELO URBANIZABLE
Las áreas de reparto del suelo urbanizable vienen constituidas por cada uno de los sectores delimitados con similar vocación urbana en cuanto a uso global e intensidad.
Las distintas áreas de reparto se identifican con las siglas SUR/AR, seguidas del número de orden, reflejándose la delimitación de cada una en los planos de Ordenación Estructural OE-3/OE-9/OE-10.
Los Sectores se identifican con las siglas SUR-nº, seguidas del número de orden del sector. Las unidades de actuación urbanizadora coinciden con los límites de los sectores.
El señalamiento indicativo del perímetro geométrico de cada uno de los sectores y unidades de actuación urbanizadora del suelo urbanizable se contiene en el plano de Ordenación Estructural OE-3/OE-9/OE-10.
ART. 3.6.1.8.- UNIDADES DE ACTUACION URBANIZADORA EN SUELO URBANIZABLE
La ejecución de las actuaciones de urbanización previstas por el Plan General en suelo urbano y urbanizable mediante la delimitación de unidades de actuación urbanizadora deberá llevarse a cabo con sujeción a las condiciones particulares de ordenación detallada que se contienen en la Sección 2ª de este Capítulo para las delimitadas por el Plan General en el suelo urbano. En el suelo urbanizable, el Plan Parcial que establezca la ordenación detallada de cada sector deberá fijar las condiciones de las Unidades de Actuación que prevea.
La ejecución de las unidades de actuación urbanizadora en suelo urbanizable se realizará mediante alguno de los sistemas de ejecución establecidos legalmente, los cuales dependerán de la forma de gestión elegida. La elección del sistema de ejecución se determinará por la administración actuante de oficio o a instancia de particular, en los términos y de conformidad con los criterios establecidos en la legislación urbanística.
ART. 3.6.1.9.- CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DEL SUELO URBANIZABLE MEDIANTE UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANIZADORAS
Desde la entrada en vigor del presente Plan General Municipal, se dan las condiciones objetivas que legitiman el desarrollo de cada unidad de actuación urbanizadora de suelo urbanizable.
En los sistemas de gestión indirecta, siempre será necesaria la presentación de la propuesta de viabilidad de la transformación urbanizadora a la que hace referencia el art. 10 de la LSOTEX.
ART. 3.6.1.10.- CONEXIONES A LAS INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS DE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN EN SUELO URBANIZABLE.
La consulta de viabilidad de la transformación urbanizadora, en el caso de gestión indirecta, y el programa de ejecución de la unidad de actuación urbanizadora, deberán contemplar necesariamente la conexión a las redes de servicio existentes en el momento de programar la actuación, extendiendo la delimitación de la unidad a cuantos terrenos sean necesarios.