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Condiciones de internamiento dignas y realización de exámenes médicos

su prevención durante la privación de la libertad

III. Prevención de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes

3.5. Condiciones de internamiento dignas y realización de exámenes médicos

Como analizamos con anterioridad, las condiciones de internamiento son extremadamente importantes a la hora de determinar si existen factores de incremento del estrés durante la privación de la libertad, puesto que se pue- den usar a estas circunstancias como mecanismos para debilitar física o psi- cológicamente a la persona. Hemos identificado a las siguientes garantías básicas como medios para garantizar el derecho a la integridad de las perso- nas privadas de la libertad:

1. Contar con una celda que posea la superficie necesaria en relación a las personas que habiten en ella, que posea ventilación e ilumina- ción adecuadas. Se prohíbe el hacinamiento.

2. Acceder a servicios sanitarios higiénicos suficientes y de manera que se proteja su intimidad y privacidad. Acceso a duchas a una tempe- ratura adaptada al clima.

3. Prohibición del aislamiento como sanción disciplinaria.

Para hacer efectivas esta garantías se deben considerar las condiciones y necesidades específicas de cada grupo de la población penitenciaria, como es el caso de las personas con discapacidades. El personal penitenciario debe suministrar los medios para lograr las condiciones higiénicas, especialmen- te los artículos de aseo y los productos de limpieza. Además, ninguna san- ción disciplinaria puede restringir estas condiciones mínimas de interna- miento y la carencia de recursos en el centro de privación de libertad no puede justificar la restricción de estas condiciones mínimas.

Por otro lado, toda persona privada de la libertad tiene derecho a la salud preventiva y curativa tanto física como psicológica66. Entre las formas

de garantizar este derecho durante la privación de la libertad se encuentra la obligación en los centros de realizar un examen médico obligatorio al momento de ingresar al centro así como visitas periódicas de los médicos a las celdas. En el contexto de la privación de la libertad este requerimiento es de vital importancia para prevenir la tortura y los tratos crueles inhuma- nos y degradantes puesto que el personal médico puede identificar señales de maltrato en las personas privadas de la libertad y activar los mecanismos de sanción e investigación disponibles.

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66 Véase Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Tibi, párr. 157: “el Estado tiene el deber de proporcionar a los detenidos […] atención y tratamiento [médicos] adecuados cuando así se requiera”.

IV. Conclusiones

Ecuador ha sido sancionado internacionalmente por las condiciones en que se recluye a las personas privadas de la libertad –como en el caso Tibi– pues- to que se ha propiciado un ambiente proclive a la violación del derecho a la integridad personal a través de las torturas y los tratos crueles. Sin embar- go, pensar en cómo desterrar prácticas como la tortura o los tratos crueles al interior de los centros de internamiento no es una tarea fácil. En este ensayo partimos por aclarar cuáles son los elementos que integran y diferen- cian a estas conductas para luego identificar las formas en que se puede dis- minuir el riesgo de que sucedan.

Generalmente, la mayor parte de las torturas y los tratos o penas crue- les inhumanos y degradantes de los que se tiene constancia los sufren per- sonas que están bajo la custodia de agentes del Estado. Una persona que está privada de la libertad es vulnerable al riesgo de abuso de estos poderes mediante una actuación violenta e ilegal. La finalidad de las garantías des- critas en este ensayo es que se proteja a las posibles víctimas y se reduzca al mínimo las posibilidades de tortura, y por otro lado, se potencie al máximo las posibilidades de vigilar las acciones de los agentes del Estado y de inter- venir si existe amenaza de tortura.

Todas las garantías descritas previamente consisten en crear procedi- mientos adecuados de detención y reclusión y garantizar que estos procedi- mientos se cumplan.

Siempre existe el riesgo de que se recurran a nuevos abusos para man- tener este tipo de acciones en secreto: detenciones arbitrarias, detención en centros secretos, desapariciones o ejecuciones extrajudiciales. Esas prácticas aumentan el riesgo que corren las personas, al privarlos de la protección legal y hacer que a sus familiares u otras personas les resulte difícil, o impo- sible, intervenir en su nombre. La obligación que tienen los Estados en vir- tud del derecho internacional de respetar la prohibición de la tortura y los malos tratos lo cual implica la obligación de impedir que sus agentes infli- jan torturas o malos tratos durante la privación de la libertad. Es de esperar ahora que estos mecanismos tengan adecuados procedimientos de imple- mentación en los centros de privación de la libertad.

VII. Bibliografía

Instrumentos internacionales

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violen- cia contra la Mujer.

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU.

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de la ONU.

Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de la ONU.

Convención Europea para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

Corte Interamericana de derechos Humanos

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Corte IDH, Caso Vargas Areco vs. Paraguay, Sentencia de 26 de septiem- bre de 2006.

Corte IDH, Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, Sentencia de 26 de septiembre de 2006.

Corte IDH, Caso Baldeón García vs. Perú, Sentencia de 6 de abril de 2006. Corte IDH, Caso Blanco Romero y otros. vs. Venezuela, Sentencia de 28

de noviembre de 2005.

Corte IDH, Caso Caesar vs. Trinidad y Tobago, Sentencia de 11 de marzo de 2005.

Corte IDH, Caso García Asto y Ramírez Rojas vs. Perú, Sentencia de 25 de noviembre de 2005.

Corte IDH, Caso Tibi vs. Ecuador, Sentencia de 7 de septiembre de 2004 Corte IDH, Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri vs. Perú, Sentencia

de 8 de julio de 2004.

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Corte IDH, Caso Maritza Urrutia vs. Guatemala, Sentencia de 27 de noviembre de 2003

Corte IDH, Caso Juan Humberto Sánchez vs. Honduras, Sentencia de 7 de junio de 2003.

Corte IDH, Caso Cantoral Benavides vs. Perú, Sentencia de 18 de agosto de 2000.

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Corte IDH, Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala, Sentencia de 19 de noviembre de 1999.

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Doctrina

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Páginas web

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Sumario