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Condiciones particulares para la construcción de los aparcamientos del Tipo I y Tipo II.

1. Excepto en los casos en que queden previstos por Planes de Ordenación, previa a la construcción será preciso la redacción y aprobación de un proyecto de urbanización en el que se resuelvan las siguientes cuestiones:

a) Incidencia sobre el tráfico de la zona.

b) Afecciones sobre las infraestructuras y redes de servicio. c) Tratamiento del espacio público.

d) Sistema de gestión. e) Sistema de ejecución.

Sin perjuicio de lo anterior el Ayuntamiento podrá exigir la redacción de un Plan Especial ante una problemática singular, o se intervenga sobre la calificación del suelo, o las facultades dominicales o si la resolución de las cuestiones de tráfico y construcción exigen una Reforma Interior.

2. Condiciones de edificación.

a) Los accesos de vehículos serán bidireccionales o dos unidireccionales alternativos. El número de accesos de vehículos y su disposición estará en función del tamaño del garaje y de las características de la red viaria.

b) Los accesos para peatones serán exclusivos y diferenciados de los previstos para vehículos. Los accesos no distarán más de cuarenta metros de ningún punto de la planta.

3. Los proyectos de urbanización con referencia a la localización de estos tipos de aparcamiento deberán tener el siguiente contenido:

a) Evolución de las necesidades de zona. Determinación del número de plazas. b) Estudio de Tráfico. Relación con otros aparcamientos y garajes del tipo II.

dispersión de vehículos posibles puntos de congestión; horas puntas.

El proyecto podrá ajustar los parámetros de los epígrafes 2 y 4 del artículo 4.61 cuando existan razones justificadas y no perjudiquen el funcionamiento del aparcamiento.

c) Estudio de reurbanización del espacio público. d) Infraestructura.

Afecciones a redes y servicios de agua, alcantarillado, electricidad, alumbrado, gas, telefonía, otros.

e) Estudio de Seguridad:

Disposición de salidas y entradas de peatones. Evacuación de humos y ventilación.

Prevención de incendios. f) Estudio de Edificación.

Número y disposición de accesos y salidas de vehículos. Número y disposición de accesos y salidas de peatones. Número y disposición de rampas.

g) Estudio de afección de obra: Plazos de ejecución.

Desvíos de tráfico. h) Sistema de Gestión:

Evaluación de Costos. Fórmula de explotación.

(Los Artículos "4.67.- Escaleras en los Garajes", "4.68.- Ventilación de Garajes", "4.69.- Cubiertas de Garaje", "4.70.- Utilización de los Garajes", "4.71.- Desagües", "4.72.- Prevención de Incendios", "4.73.- Establecimiento de Aparcamiento y Garajes Públicos", "4.74.- Accesos", "4.75.- Plaza de Aparcamiento", "4.76.- Altura Libre de Piso", "4.77.- Garaje sobre la rasante", "4.78.- Edificación bajo Espacios Públicos" y "4.79.- Aparcamientos en Superficie" se ha suprimido).

SECCIÓN 7ª. Agrupaciones Terciarias. Artículo 4.80.- Agrupaciones Terciarias.

1. Cuando las condiciones particulares de zona lo autoricen podrán implantarse en una misma edificación o en un conjunto de edificaciones funcionalmente unitarias todos o algunos de los siguientes usos pormenorizados:

- Hospedaje.

- Comercio en todas sus categorías. - Espectáculos y salas de reunión.

- Oficinas.

2. La autorización de las agrupaciones terciarias requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Que la agrupación se ubique sobre una parcela de superficie igual o superior a cinco mil (5.000) metros cuadrados, debiendo tener un lindero de al menos treinta (30) metros sobre una de las vías grafiadas como viario básico o secundario en el Plano de Estructura del Territorio Municipal. Si la agrupación se ubicara en los ejes terciarios delimitados en el mismo Plano quedará eximida de las condiciones de parcela antes señaladas.

b) El edificio o los edificios deberán cumplir las condiciones particulares de la zona en que se sitúan.

c) Asímismo deberán cumplirse las normas de uso que sean de aplicación en función de aquellos que se vayan a implantar en las construcciones y, en especial las relativas a la dotación de plazas de aparcamiento.

CAPÍTULO 6º. Uso Dotacional y Servicios Públicos. Artículo 4.81.- Definición y Usos Pormenorizados.

1. Es uso dotacional el que sirve para proveer a los ciudadanos del equipamiento que haga posible su educación, su enriquecimiento cultural, su salud y su bienestar, así como para proporcionar los servicios propios de la vida en la ciudad, tanto de carácter administrativo como de abastecimiento.

2. Comprende los siguientes usos pormenorizados:

a) Docente, que abarca la formación intelectual de las personas mediante la enseñanza dentro de cualquier nivel reglado, las guarderías, las enseñanzas no regladas (centros de idiomas, academias, etc.) y la investigación.

b) Deportivo, que comprende la práctica de actividades deportivas y el desarrollo de la cultura física.

c) Servicios de interés público y social, que comprende, a su vez, los siguientes usos:

a') Sanitario, consistente en la prestación de asistencia médica y servicios quirúrgicos, en régimen ambulatorio o con hospitalización. Se excluyen los que se presten en despachos profesionales.

b') Asistencial, que comprende la prestación de asistencia especializada no específicamente sanitaria a las personas, mediante los servicios sociales.

c') Cultural, consistente en la conservación, recreación y transmisión de conocimientos y la estética tales como bibliotecas, museos, salas de exposición, jardines botánicos, etc.

d') Administrativo público, mediante los que se desarrollan las tareas de la gestión de los asuntos del estado en todos sus niveles y se atienden los de los ciudadanos.

e') Mercados de abastos y centros de comercio básico, consistente en el aprovisionamiento de productos de alimentación y otros de carácter básico para el abastecimiento de la población.

f') Servicios urbanos, que integran los servicios de salvaguarda a las personas y a los bienes (bomberos, policía y similares), de mantenimiento de los espacios públicos (cantones de limpieza y similares) y en general, de satisfacción de las necesidades causadas por la convivencia en el medio urbano de carácter público.

g') Religioso, que comprende la celebración de los diferentes cultos y el alojamiento de los miembros de sus comunidades.

d) Defensa y cárceles que integra las actividades de los cuerpos armados y las de encarcelamiento.

e) Cementerio, mediante el que se proporciona la inhumación e incineración de los restos humanos.

Artículo 4.82.- Aplicación.

1. Las condiciones que se señalan para las dotaciones serán de aplicación en las parcelas que el planeamiento destina para ellas y que, a tales efectos, se representan en la documentación gráfica del Plan General en el Plano de Calificación, Usos, Sistemas, Alineaciones y Rasantes y en la de los instrumentos de planeamiento que lo desarrollen.

2. Serán también de aplicación en los lugares que, aún sin tener calificación expresa de dotación, se destinen a tal fin por estar estos usos permitidos por la normativa de aplicación en la zona en que se encuentren.

3. Las condiciones que hacen referencia a las características de posición y forma de los edificios sólo serán de aplicación en obras de nueva edificación y, cuando proceda, en las de reforma.