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Conformación e integración de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional:

POLÍTICAS EN SALUD OCUPACIONAL :

A. Conformación e integración de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional:

Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional son uno de los elementos básicos de los Programas de Salud Ocupacional en las empresas, según lo establece el Decreto 614 de marzo de 1984 y tienen como responsabilidad, la de ser un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud Ocupacional dentro de la empresa.

El Comité Paritario de Salud Ocupacional debe integrarse tan pronto comience a funcionar el centro de trabajo, e inmediatamente si éste ya se encuentra en operación.

Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional deben estar integrados por los empresarios y los trabajadores. Deberá estar integrado por igual número de representantes de los empresarios y los trabajadores.

La cantidad de representantes del comité depende básicamente del número de trabajadores al servicio de la empresa , así :

De 10 a 50 trabajadores , un representante por cada una de las partes . De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes. De 500 a 999 trabajadores , tres representantes por cada una de las partes. De 1000 a mas trabajadores cuatro representantes por cada una de las partes.

Las empresas de menos de 10 trabajadores deben tener un vigía ocupacional, quien cumplirá las mismas funciones del Comité Paritario ( Decreto 1295 ) .

La elección de los integrantes se hace por un período de dos años. ( Articulo 63 Decreto 1295 ) .

Los requisitos para ser un miembro de un Comité Paritario de Salud Ocupacional son:

 Ser trabajador de la empresa

 Haber demostrado en el ejercicio de su trabajo sentido de responsabilidad  Tener una actitud proactiva frente a las acciones de Salud Ocupacional

El patrón designara a sus representantes, según el articulo quinto de la resolucion2013 de 1986.

Se sugiere que los representantes patronales no sean empleados del departamento de seguridad en caso de que éste exista.

Los representantes de los trabajadores deberán ser elegidos directamente por los trabajadores a través de votación directa y secreta.

Los representantes una vez nombrados se reunirán para levantar el acta de constitución. En esta misma reunión, el Comité definirá la manera de dar cumplimiento a sus funciones establecidas en el Decreto 614 de 1984, en la Resolución 2013 de 1986 y en le Decreto 1295 de 1994, mediante la elaboración de metas, objetivos y un plan de trabajo .

Este plan de trabajo debe ser avalado por los trabajadores a través de su respectivo grupo homogéneo.

El comité deberá levantar el acta de cada reunión y actividad que realice el Comité, se debe levantar un acta que contenga, entre otros, aspectos como :

 Fecha y hora  Orden del día  Participantes

 Asignación de tareas y responsabilidades  Cierre de la reunión

 Firmas del presidente y secretario

Las funciones del Comité Paritario de Salud Ocupacional son :

 Investigar las causas que afectan la salud de los trabajadores.

 Proponer la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.

 Proponer y participar en actividades de capacitación en Salud Ocupacional.  Colaborar con el análisis de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales e indicar las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia.

 Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de Medicina, Higiene Seguridad Industrial, debe realizar la empresa de acuerdo con las normas vigentes.

 Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de Salud Ocupacional, en las actividades que éstos adelanten en la empresa.

 Todas las demás contempladas en la Resolución 2013 de 1986.

Se debe registrar los Comités Paritarios de Salud Ocupacional ante la oficina Departamental de Trabajo, sección de Salud Ocupacional ( Ministerio Protección Social ).

Se debe diligenciar el formulario preestablecido enviando original y copia del mismo, así como del acta de constitución del Comité.

RECOMENDACIONES

Organización del Comité :

 Establecer por escrito las políticas y procedimientos que detallen el funcionamiento interno del Comité.

 Coordina las normas de aplicación internas del Comité, enmarcadas en la Resolución 2013 de 1986 y el Decreto 1295 de 1994.

Se debe determinar :  Fecha de reunión  Lugar de reunión  Frecuencia de reuniones  Cronograma de actividades  Registro de reuniones

 Evaluación del funcionamiento del Comité  Actividades de capacitación a todos los niveles

Organización de las reuniones :  Formato de citación ( presidente )

 Orden del día por desarrollar ( presidente )  Apertura de la reunión ( presidente )

 Verificación de la asistencia ( secretario )

 Presentación de invitados o asesores ( presidente )  Lectura del acta anterior ( secretario )

 Aprobación del acta anterior ( todos los representantes )

Desarrollo de las actividades :

 Revisión de los cronogramas de actividades del Programa de Salud Ocupacional  Análisis de estadísticas de Enfermedad General, Enfermedad Profesional y Accidentes de Trabajo.

 Análisis de resultado de visitas de inspección  Desarrollo orden del día.

El comité deberá promocionar todas las actividades de Salud Ocupacional en la empresa

Perfil de actividades del trabajador como integrante del Comité de Salud Ocupacional :

 Adelantar visitas periódicas a los sitios de trabajo, para actualizar el inventario de riesgos, teniendo en cuenta cambios en el proceso, materias primas, sitios de trabajo.

 Participar en la investigación de los accidentes e incidentes ocurridos y presentar alternativas de prevención a nuevos hechos.

 Controlar las inspecciones y estudios que sobre la Salud de los trabajadores se adelanten en el establecimiento y solicitar sus resultados y recomendaciones.  Participar en la formulación del Plan de Acción de Salud Ocupacional y en el

establecimiento de las prioridades de acción

 Preparar y asesorar en aquellos aspectos de Salud Ocupacional que deben ser incorporados en las negociaciones colectivas de trabajo.

 Proponer y participar en actividades de capacitación en Salud Ocupacional dirigidas a los miembros del Comité

 Adelantar campañas de divulgación para dar a conocer los Factores Riesgos, las estadísticas sobre accidentalidad y alteraciones de la salud, los resultados de estudios e investigaciones, de modificaciones , de normas e instrucciones sobre Salud Ocupacional, reglamento de Higiene y Seguridad y promover su cumplimiento

 Elaborar informes periódicos de sus actividades y de la situación de la Salud Ocupacional en la empresa para la gerencia y autoridades competentes

 Demandar asesoría a la Administradora de Riesgos Profesionales y denunciar las situaciones de agresión contra la salud de los trabajadores y el incumplimiento de las normas

Características del Comité

Centrado : Que trabaje sobre los problemas de seguridad de su empresa y no sobre otros temas.

Dinámico : Que sea activo y emprendedor y no dilate excesivamente las decisiones.

Eficaz : Que las ideas y soluciones que produzca el Comité sean efectivas y puedan transformarse en soluciones concretas.

Alerta : Que permanezca atento a las nuevas necesidades que continuamente se están generando respecto a la seguridad.

Características de los miembros del Comité

 Creer en la prevención

 Querer trabajar por la seguridad  Saber lo que se debe hacer  Desear trabajaren equipo