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CAPÍTULO II: EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

2. Los órganos de control institucional OC

2.1. Conformación del OC

2.1.1 La jefatura

Quien dirige el órgano de control institucional, es un funcionario con la calidad de jefe, el que se encuentra vinculado funcional y administrativamente con la Contraloría General.

Las formas de designación del citado funcionario, reguladas tangencialmente en el Art. 19° de la Ley N° 27785, señalan que estos son nombrados por concurso público de méritos, existiendo un porcentaje de 25% que pueden ser designados directamente entre el personal de la Contraloría General.

Menciono que esta regulación es tangencial en la Ley, debido a que la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL regula este aspecto con mayor precisión. A tal efecto, el numeral 7.2 de esta disposición establece que el jefe de OCI puede ser un funcionario o servidor designado por la Contraloría General o en su defecto encargado como jefe por la Contraloría General o por el titular de la entidad. A continuación se

incluye un cuadro que muestra las formas en que un profesional puede llegar a ocupar la jefatura de un OCI:

Cuadro N° 2 Formas de llegar a ser Jefe de OCI

Por designación de la

CGR Por encargo de la CGR

Por encargo del Titular de la entidad

Competencia exclusiva de

la CGR De carácter temporal, excepcional y fundamentado que responde a la necesidad de mantener en funcionamiento el OCI

Se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Encargo de puesto:

Se efectúa mediante oficio emitido por el DOCI que indique fecha de inicio y termino de la encargatura.

Encargo de funciones:

Se efectúa mediante comunicación escrita que indique fecha de inicio y termino de la encargatura y las funciones materia del encargo. Debe ser emitida por el Jefe de OCI antes de ausentarse y puesta en conocimiento del Titular de la entidad y el DOCI.

Encargo de puesto:

Se efectúa mediante Resolución emitida por el Titular de la entidad, que indique fecha de inicio y termino de la encargatura.

Sujeta a opinión previa del DOCI.

Encargo de funciones:

Se efectúa mediante comunicación escrita que indique fecha de inicio y termino de la encargatura y las funciones materia del encargo. Debe ser emitida por el Jefe de OCI antes de ausentarse y puesta en conocimiento del Titular de la entidad y el DOCI.

Modalidades:

1.Por concurso público de

méritos (75%).

2.Por designación directa

del personal profesional de la CGR (25%).

Clases:

1. Encargo de puesto.

Deben contar con disponibilidad presupuestal.

Procede cuando se cuenta con plaza o cargo de Jefe de OCI vacante. Encargo de carácter temporal sujeto a que la CGR designe al Jefe de OCI

2. Encargo de funciones.

Deben contar con disponibilidad presupuestal.

Procede en caso de ausencia del Jefe de OCI (vacaciones, licencia, comisión de servicios, etc.)

Encargo de carácter temporal sujeto a la reincorporación del Jefe de OCI.

Periodo de designación: 3 años, que puede ser menor por necesidad del servicio o interés de la CGR. Y se puede prorrogar por un máximo de 5 años.

Periodo de encargo de puesto:

No mayor de 6 meses, renovable por un periodo igual en caso no se designe o encargue a otro Jefe de OCI.

Periodo de encargo de puesto: 2 años, renovable por un periodo igual en caso no se designe o encargue a otro Jefe de OCI.

Pueden ser sujeto de traslados a otra plaza de la CGR por necesidad del servicio; previa terminación de la designación o encargo.

Fuente: Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL.

De acuerdo a lo señalado en el cuadro que antecede, se puede advertir que existen dos formas en que un profesional puede acceder al puesto de jefe de un OCI; aspecto que está relacionado a si dicho profesional cuenta con vínculo laboral con la Contraloría General o si mantienen vínculo laboral con la entidad sujeta al ámbito del Sistema Nacional de Control.

Está definido que de encontrarnos en el primer escenario, un profesional de la Contraloría puede ser designado para ser jefe de un OCI, respetando que dicha condición debe limitarse al 25% del número de plazas de jefatura existentes; ya que el 75% restante será cubierto por profesionales que hayan superado el correspondiente concurso público de méritos convocado por la Contraloría para cubrir dichas plazas. O en su defecto, al citado profesional puede encargársele el puesto de jefe de OCI mediante comunicación del Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional - DOCI de la Contraloría General.

En el segundo escenario, un profesional a pesar de no tener vínculo laboral con la Contraloría General puede acceder al puesto de jefe de un OCI, por medio de la figura del encargo de puesto, efectuado por el titular de la entidad donde presta labores o servicios - realizó la distinción porque incluso la figura del encargo puede estar dirigida a profesionales que mantengan un vínculo contractual con la entidad, caso de los contratados por la modalidad CAS - caracterizándose la figura del encargo en la temporalidad del mismo, a instancia que sea la Contraloría General la que pueda designar o encargar con posterioridad a un jefe de OCI proveniente de su staff.

2.1.2 Los integrantes del OCI

La conformación de los Órganos de Control Institucional se ha definido en el numeral 7.3 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, la cual establece que el personal del OCI está conformado por personal especializado (multidisciplinario y seleccionado en función de los objetivos y actividades de la entidad) y de apoyo administrativo, independiente de la vinculación laboral o contractual con la entidad o la Contraloría General. Cabe destacar que cuando la citada disposición se refiere a personal especializado, se refiere al personal auditor y al personal

especialista que participan en el desarrollo del control gubernamental, según la definición del Anexo N° 01 Glosario de Términos del citado cuerpo legal.

Conviene aquí hacer una pausa para determinar quienes integran el OCI. Para dicho fin debemos remitirnos a los establecido en el glosario de términos de la Directiva N° 007-2014-CG/GCSII “Auditoría de Cumplimiento”, aprobada por la Resolución de Contraloría N° 473- 2014-CG, en el cual se define a la comisión auditora, como el equipo multidisciplinario de auditores gubernamentales encargado de realizar la auditoría, de conformidad con las disposiciones y procedimientos técnicos aprobados por la Contraloría, integrada por los roles de supervisor, jefe e integrantes de la comisión.

Asimismo, este grupo de auditores puede contar con la participación de una persona natural o jurídica que posee habilidades, conocimiento y experiencia en un campo particular distinto al de control gubernamental, los cuales reciben el nombre de expertos o especialistas, de acuerdo a lo señalado en el punto 16 del numeral 1.4.3 del Manual de Auditoría de Cumplimiento aprobado por la Resolución de Contraloría N° 473-2014-CG.

En tal sentido, cuando la Directiva de los Órganos de Control Institucional, hace referencia a profesionales especializados se refiere a los auditores y a los especialistas antes señalados.