MODELO DE CONTRATO
ES SU VOLUNTAD CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO ABIERTO Y SUJETARSE A SUS TÉRMINOS Y CONDICIONES, MISMAS QUE DERIVAN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA DE SERVICIOS
10. De conformidad con lo establecido en el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar la información y/o documentación relacionada con el presente contrato, que en su momento se requiera con motivo de las auditorias, visitas o inspecciones que practiquen la Secretaría de la Función Pública y/o el Órgano Interno de Control en el SAT u otra dependencia gubernamental. --- 11. “EL PROVEEDOR” se compromete a tramitar en un lapso no mayor a 15 días a partir de la emisión del
fallo, ante las empresas, instituciones, organizaciones privadas o de gobierno a nivel federal, estatal y/o municipal, los permisos necesarios para la correcta operación del servicio Médico - Veterinario, objeto de la presente convocatoria, en las instalaciones que tenga a su cargo “El SAT”, las cuales se encuentren en el interior de inmuebles cuya administración, seguridad y/o resguardo, no estén a cargo del Servicio de Administración Tributaria. --- 12. “EL PROVEEDOR”, acepta que él y/o las personas que laboren para el cumplimento del presente
contrato, otorgan su consentimiento para ser sujetos a evaluaciones de confiabilidad, conforme a los procedimientos institucionales de “EL SAT”, las veces que éste considere necesario durante la vigencia del contrato.---
DÉCIMA TERCERA .- SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS.- “EL SAT” tendrá en todo momento, la facultad
de supervisar, verificar y aceptar directamente o a través de un tercero, si “EL PROVEEDOR” está desarrollando los servicios objeto de este contrato, en la forma y términos acordados, sin perjuicio de las obligaciones derivadas del mismo, y comunicara por escrito las cuestiones que estime pertinentes en relación con su ejecución en la forma convenida y con las modificaciones que en su caso acuerde.---
DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL.- “EL SAT” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza
mayor podrá a su entera libertad y discreción suspender la prestación de los servicios objeto del presente contrato, de manera temporal, quedando obligado a pagar a “EL PROVEEDOR”, únicamente los servicios prestados hasta la fecha de suspensión.--- Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales en el supuesto de que “EL SAT” así lo determine.--- Cuando el motivo de la suspensión obedezca a causas imputables a “EL SAT”, cubrirá a “EL PROVEEDOR” los gastos no recuperables durante el tiempo que dure la suspensión.--- En cualquiera de los dos supuestos citados, las partes pactarán el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato; en el supuesto de que las partes no se pongan de acuerdo en cuanto al plazo de la suspensión “EL SAT”, podrá dar por terminado anticipadamente el mismo, conforme a lo dispuesto en la cláusula décima sexta del presente acuerdo de voluntades. Lo anterior, de conformidad con el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y 102, de su Reglamento.---
DÉCIMA QUINTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.-“EL SAT” con fundamento en el artículo 54 de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá rescindir administrativamente el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, y sin que por ello incurra en responsabilidad, en caso de que se hubiere agotado el monto límite de aplicación de penas convencionales; igualmente “EL
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presente contrato, en términos de lo dispuesto por el artículo 98, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si “EL PROVEEDOR” incumple cualquiera de sus obligaciones contractuales pactadas en el presente acuerdo de voluntades y sus anexos.--- EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE LLEVARÁ A CABO CONFORME A LO SIGUIENTE: --- I. Se iniciará a partir de que “EL SAT” le comunique por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.--- II. Transcurrido el término anterior, “EL SAT” contará con un plazo de 15 días y resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “EL PROVEEDOR” dentro de dicho plazo.--- III.- “EL SAT”, formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar a
“EL PROVEEDOR”, por concepto de los servicios prestados hasta el momento de la rescisión; para efectos de
lo cual se tomará en cuenta lo previsto por el artículo 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.--- De manera enunciativa pero no limitativa las causales por las cuales, “EL SAT” podrá iniciar el procedimiento de rescisión en cualquier momento posterior al incumplimiento serán las siguientes: --- Cuando “EL PROVEEDOR” incumpla en forma, plazo y términos sus obligaciones en lo relativo a la prestación de los servicios pactados en este contrato independientemente de hacer efectiva la garantía del cumplimiento del mismo.--- -Si es sujeto a concurso mercantil, o si hace cesión de bienes en forma que afecte el presente contrato. --- Si no proporciona a “EL SAT” los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los servicios objeto de este contrato.--- -Si subcontrata los servicios materia de este Contrato.--- -Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR” previstas en el presente acuerdo de voluntades.--- -Cuando incumpla o contravenga las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, y los Lineamientos que rigen en la materia.--- -Cuando “EL PROVEEDOR” incurra en responsabilidad por los errores u omisiones en su actuación.--- -Cuando “EL PROVEEDOR” incurra en negligencia respecto a los servicios pactados en el contrato, sin justificación para “EL SAT”.--- -Por incumplimiento de los requisitos para formalizar el contrato.--- -Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla con la entrega de las garantía de cumplimiento, en el plazo estipulado en el artículo 48, fracción II, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.--- -Si “EL SAT” o cualquier otra autoridad detecta que “EL PROVEEDOR” proporcionó información o documentación falsa, falsificada o alterada, en el procedimiento de adjudicación del presente contrato, o en la ejecución del mismo.--- En caso de rescisión del contrato por causas imputables a “EL PROVEEDOR”, “EL SAT” solicitará a la Tesorería de la Federación, que proceda hacer efectiva la garantía de cumplimiento del mismo.--- Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaran los servicios, el procedimiento de rescisión quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL SAT”, de que continua vigente la necesidad de los servicios, aplicando en su caso las penas convencionales correspondientes.---
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“EL SAT” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que
la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas, para lo cual elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.--- Al no dar por rescindido el contrato, “EL SAT” establecerá con el proveedor otro plazo para subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento de rescisión, para lo cual elaborarán el convenio modificatorio correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 98, último párrafo, de su Reglamento.---
DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “EL SAT” Con fundamento en los artículos 54 Bis de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102, de su Reglamento, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, o se presentare el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor a que se refiere la cláusula vigésima segunda del presente acuerdo de voluntades, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL SAT”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula décima cuarta.--- Cuando se de por terminado anticipadamente el presente “EL SAT” reembolsará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como las gastos no recuperables siempre que estos sean razonables estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato. --- Para tal efecto bastará una notificación por escrito a “EL PROVEEDOR”. ---
DÉCIMA SÉPTIMA.- PENAS CONVENCIONALES.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 95 y 96, de su Reglamento, las penas convencionales se aplicarán conforme a lo siguiente:--- Para el caso de atraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, derivadas del presente contrato, “EL SAT” establece un porcentaje de penalización diaria de 0.143%, que se multiplicará por el número de días de atraso en el cumplimiento de las obligaciones por parte de “EL PROVEEDOR”, y el resultado se multiplicará por el valor de los servicios prestados con atraso, a partir de la fecha fijada para la ejecución y la recepción de éstos por parte de “EL SAT”, el conjunto de dicha penalización no deberá exceder del monto de la garantía de cumplimiento del presente contrato.--- Para el pago de penas convencionales por atrasos en el cumplimiento de las obligaciones por parte de “EL
PROVEEDOR”, éste deberá enterar el importe de dichas penas mediante el pago a través del formato oficial
ecinco “Declaración General de pago de productos y aprovechamientos”.---
DÉCIMA OCTAVA.- PAGOS EN EXCESO.- Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes,
conforme a la tasa que será igual a la establecida en la Ley de Ingresos de la Federación como si se tratara del supuesto de prorrogas para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, contados a partir de la fecha de pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL SAT” de conformidad con el artículo 51 párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.---
DÉCIMA NOVENA.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.- “EL SAT” podrá acordar el incremento hasta
de un 20 % de los conceptos, volúmenes y montos establecidos originalmente.--- En caso de que “EL SAT” requiera incrementar los servicios, lo notificará por escrito a “EL PROVEEDOR”, el cual los suministrará en las mismas condiciones pactadas originalmente.---
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En adición a los incrementos mencionados, “EL SAT” y “EL PROVEEDOR” podrán igualmente acordar otras modificaciones al contrato.--- Cualquier modificación al presente contrato, deberá formalizarse por escrito mediante convenios modificatorios, todo lo anterior, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público 91 y 92, de su Reglamento.---
VIGÉSIMA. - SUBCONTRATACIÓN. - “EL PROVEEDOR” se obliga a no realizar subcontrataciones para
cumplir el objeto del presente contrato. ---
VIGÉSIMA PRIMERA.- TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- “EL PROVEEDOR” no
podrá transferir total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, en favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL SAT”, deslindando de toda responsabilidad a este órgano desconcentrado, siempre y cuando “EL PROVEEDOR” haya efectuado el trámite correspondiente que “EL
SAT” establezca para tales efectos.---
Toda vez que “EL SAT” se encuentra incorporado al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C. y registra en ese programa las cuentas por pagar a sus proveedores y contratistas en adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, servicios y obra pública, y en consecuencia otorga su consentimiento para que “EL PROVEEDOR” pueda ceder sus derechos de cobro ante cualquier institución financiera.---
VIGÉSIMA SEGUNDA. - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Ninguna de las partes será responsable de
cualquier retraso o incumplimiento de este contrato, que resulte de caso fortuito o fuerza mayor, supuestos dentro de los cuales se incluyen de manera enunciativa más no limitativa, los casos de suspensión y terminación anticipada del presente contrato a que se refieren sus cláusulas décima cuarta y décima sexta. -- Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de cualquier de las partes, siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos. --- La falta de previsión, la negligencia o la impericia técnica de “EL PROVEEDOR”, que le impida el cabal cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, no se considerará caso fortuito o fuerza mayor. ----
VIGÉSIMA TERCERA.- EROGACIONES POR PARTE DE “EL PROVEEDOR”.- Todas las erogaciones que
haga “EL PROVEEDOR” por pago a su personal, adquisición de maquinaria y equipo, amortización, viáticos, mantenimiento, adquisición de materiales, útiles, artículos, uniformes de trabajo de su personal, primas de seguros, impuestos y por cualquier otro concepto, serán directamente a cargo del mismo y no podrán ser repercutidos a “EL SAT”.---
VIGÉSIMA CUARTA.- PRESENCIA DE OTROS PROVEEDORES.- “EL PROVEEDOR” no podrá reclamar la
presencia en el inmueble de otros contratistas, proveedores o personal de “EL SAT”, que ejecuten trabajos de mantenimiento mecánico, eléctrico, de obra civil o de cualquier otra índole, distintos al objeto del presente contrato, que en algún momento pudieran interferir en la ejecución del servicio, por lo que en tales casos, deberá reportarlo al supervisor designado por “EL SAT” , a fin de que se tome nota del retraso que la interferencia pudiera provocar, retraso el cuál no podrá ser imputable a “EL PROVEEDOR”. ---
VIGÉSIMA QUINTA.- DAÑOS Y PERJUICIOS.- “EL PROVEEDOR” se obliga a responder ante “EL SAT”,
por todos los daños y perjuicios que se ocasionen, derivados de la falta ó irregularidad de los servicios objeto de este contrato, por negligencia e impericia técnica, así como por las pérdidas o substracciones de bienes que le sean imputables a su personal.---
VIGÉSIMA SEXTA. - SANCIONES.- Independientemente de la pena convencional económica, por retraso en
la prestación de los servicios podrá ser aplicable la pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, a favor de la Tesorería de la Federación y las distintas sanciones estipuladas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y otras disposiciones legales vigentes en la materia. ---
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Las penas convencionales por atraso en la prestación de los servicios establecidas en el presente contrato se encuentran topadas de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima séptima del presente contrato, por lo que dependiendo del incumplimiento en que hubiere incurrido “EL PROVEEDOR”, “EL SAT” estará en plena libertad de ejercer los derechos que le correspondan en forma individual, sucesiva o acumulados unos con otros, haciendo para tales efectos efectivas, en su caso, la fianza de cumplimiento, a que se refieren las cláusulas novena y décima, del presente contrato .---
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - CONFIDENCIALIDAD.- “EL PROVEEDOR” se obliga a no divulgar ni utilizar la
información que conozca en el desarrollo y cumplimiento del objeto del presente contrato. ---
VIGÉSIMA OCTAVA. - SUBSISTENCIA AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN. - Las partes convienen en que,
durante la ejecución del presente contrato, las obligaciones de “EL PROVEEDOR”, incluidas la ejecución de los servicios subsistirán en los términos y condiciones pactados, aún en el caso de que las unidades administrativas de “EL SAT” cambien de denominación o de áreas de adscripción. ---
VIGÉSIMA NOVENA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- Para el cumplimiento del objeto y condiciones presente
contrato, las partes se obligan a ajustarse estrictamente a todas y cada una de las cláusulas del mismo, así como a los términos, lineamientos y procedimientos que establecen la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley Federal de Presupuesto, y Responsabilidad Hacendaría, su Reglamento y supletoriamente el Código Civil Federal, Ley Federal de procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como las demás leyes supletorias aplicables.---
TRIGÉSIMA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente
contrato, así como para todo aquello que no esté estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales, con residencia en la Ciudad de México, por lo cual las partes renuncian al fuero que les pudiera corresponder por razón de sus domicilios presentes ó futuros.---
LEÍDAS LAS CLÁUSULAS POR LAS PARTES Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE, EL