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Facultad. Potencia, virtud, capacidad o aptitud física o moral.67

Facultad. Del latín facultas-atis, capacidad, facilidad, poder; de facul y facile, fácilmente; de facilitas-atis, habilidad; de faciles-e factible; de facere, hacer. Significa el poder o la habilidad de hacer una cosa […] El concepto jurídico de facultad significa que alguien está investido jurídicamente (por una norma de derecho) para realizar un acto jurídico válido, para producir efectos jurídicos previstos (celebrar un contrato, otorgar un testamento, revocar un poder).68

Facultad. del latín facultas-atis, capacidad, facilidad, poder; de facul y facile, fácilmente; de facilitas-atis, habilidad; de faciles-e factible; de facere, hacer. Significa el poder o la habilidad de hacer una cosa. Normalmente el término “facultad” se asocia a aquello que es optativo, potestativo; de ahí facultativo. El concepto jurídico de facultad significa que alguien esta investido jurídicamente (por una norma de derecho) para realizar un acto jurídico válido, para producir efectos jurídicos previstos (celebrar un contrato, otorgar un testamento, revocar un poder).69

Facultad. Derecho subjetivo. Atribución fundada en una norma del derecho positivo vigente. Posibilidad jurídica que un sujeto tiene de hacer o no hacer. Atribución jurídica conferida a un particular.70

67 Diccionario Jurídico el A B C del Derecho, Términos jurídicos y administrativos, Salvador Orizaba Monroy, Ed. Sista, México. 1989. p. 197.

68 Enciclopedia Jurídica Latinoamericana. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Tomo V, Ed. Porrúa UNAM, México. 2006. p.390.

69 Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Ed. Porrúa, S.A., México. 2005. p.1650.

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1.10.2. Atribución

Atribución. Facultad contenida por la norma jurídica a ciertas personas, en atención al cargo que desempeña. Por ejemplo: la Ley del Servicio de Administración Tributaria señala las facultades de la institución, pero su reglamento interior asigna las atribuciones a cada servidor público adscrito a dicha autoridad fiscal.71

Atribución (de facultades). Es cuando la ley otorga derechos y obligaciones a la Autoridad Administrativa, para que ésta pueda llevar a cabo el logro de sus fines. Mediante sus atribuciones el Estado ejecuta una serie de actos y hechos que le permiten realizar sus objetivos que pueden ser diversos, como de seguridad, vigilancia, prestación de servicios, salubridad, económicos, culturales, etc.72

Atribución (de facultades). Es cuando la ley otorga derechos y obligaciones a la autoridad administrativa para que ésta pueda llevar a cabo el logro de sus fines. Mediante sus atribuciones, el Estado ejecuta una serie de actos y hechos que le permiten realizar sus objetivos que pueden ser diversos, como seguridad, vigilancia, prestación de servicios, salubridad, económicos, culturales, etc.73

Atribución. Cada una de las facultades que corresponden a una persona por razón de su cargo.74

1.10.3. Responsabilidad

Responsabilidad (Administrativa). Si limitamos nuestra atención a la responsabilidad administrativa de los servidores públicos, un servidor público es responsable desde el punto de vista administrativo si debe sufrir una sanción administrativa por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez,

71 Ibid., p.54.

72 Ob. cit., Enciclopedia Jurídica Latinoamericana, T. I, p. 597. 73 Ob. cit., Diccionario Jurídico Mexicano, p. 315.

42 lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de sus funciones (art. 109, fracción tercera de la CPEUM).75

Responsabilidad. El concepto de “responsabilidad” ha sido objeto de muchas controversias entre juristas. Existe un sin número de “teorías” que explican sus fundamentos y alcances. Prácticamente todos los teóricos del derecho coinciden en señalar que “responsabilidad” constituye un concepto jurídico fundamental […] La voz “responsabilidad” proviene de respondere, que significa inter alia: “prometer, merecer, pagar”. Así responsalis significa el que responde. En un sentido más restringido responsum (“responsable”) significa: el obligado a responder de algo o de alguien.76

Responsabilidad. El concepto de “responsabilidad” ha sido objeto de muchas controversias entre juristas. Existe un sin número de “teorías” que explican sus fundamentos y alcances. Prácticamente todos los teóricos del derecho coinciden en señalar que “responsabilidad” constituye un concepto jurídico fundamental […] La voz “responsabilidad” proviene de respondere, que significa inter alia: “prometer, merecer, pagar”. Así responsalis significa el que responde. En un sentido más restringido responsum (“responsable”) significa: el obligado a responder de algo o de alguien. El tercer significado es el que recoge la dogmática jurídica: un individuo es responsable cuando, de acuerdo con el orden jurídico, es susceptible de ser sancionado (H. Kelsen). En este sentido la responsabilidad presupone un deber (del cual debe responder un individuo); sin embargo no debe confundirse con él.77

Responsabilidad (Disciplinaria). Es aquélla a que están sujetos los funcionarios o empleados públicos por la infracción de las disposiciones administrativas

75 Ob. cit., Diccionario Jurídico el ABC del Derecho, p. 357.

76 Ob. cit., Enciclopedia Jurídica Latinoamericana, T. IX, pp. 357-358. 77 Ob. cit., Diccionario Jurídico Mexicano, pp. 3348-3349.

43 referentes al ejercicio de su actividad, en relación con el servicio que les están encomendando, siempre que los actos realizados no revistan carácter delictivo.78

1.10.4. Función

Función (Jurisdiccional). Es la actividad con que el Estado, interviniendo a instancia de los particulares, procura la realización de los intereses protegidos por el derecho que han quedado insatisfechos por la falta de actuación, de la norma jurídica que los ampara.79

Función (Pública). La función administrativa significa un contrato de naturaleza administrativa celebrado con el particular que decide desempeñarse como servidor público. Es la relación jurídica laboral que existe entre el Estado y sus trabajadores […] No toda persona que presta servicios al Estado forma parte de la función pública. Por requerimientos actuales, el Estado -que parece no tener barreras para realizar cualquier actividad que le interese- se ve obligado a obtener los servicios de personas a través de distintas formas jurídicas, como contratos administrativos y contratos privados.80

Función (Pública). La función administrativa significa un contrato de naturaleza administrativa celebrado con el particular que decide desempeñarse como servidor público. Es la relación jurídica laboral que existe entre el Estado y sus trabajadores […] No toda persona que presta servicios al Estado forma parte de la función pública. Por requerimientos actuales, el Estado -que parece no tener barreras para realizar cualquier actividad que le interese- se ve obligado a obtener los servicios de personas a través de distintas formas jurídicas, como contratos administrativos y contratos privados.81

78 Ob. cit., Diccionario de Derecho, p. 443.

79 Ob. cit., Diccionario Jurídico el ABC del Derecho, p. 208.

80 Ob. cit., Enciclopedia Jurídica Latinoamericana, Tomo V, p. 622. 81 Ob. cit., Diccionario Jurídico Mexicano, p. 1770.

44 Función (Pública). Actividad dirigida en la realización de alguno de los servicios correspondientes al Estado, Municipio o, en general, a cualquier organismo público.82

1.11. FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE LAS AUTORIDADES