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Consecuencias de la desproporcionada forma de suministrar

Si bien es cierto, el suministro de la pensión alimenticia es un deber del obligado subsidiario pero también hay que considerar la falencia que se ha estado generando con el suministro de la misma ya que en la décimo cuarta remuneración se percibe un salario básico unificado del trabajador, y para las personas a las cuales se les fijo una pensión con un sueldo superior al salario básico se les hace imposible pagar más de lo que se percibe en este bono ya que claramente se excede de la realidad y lógicamente no tendría capacidad económica en este subsidio para poder solventar esta pensión, en conclusión se puede decir que a las personas que se les fijo pensiones superiores al salario básico deben suministrar una pensión superior a lo que en realidad ganan en la décimo cuarta remuneración, violentando sus derechos y su tranquilidad.

De la misma manera la décimo cuarta remuneración es considerada como un bono escolar para los hijos y como el caso anterior se están violando sus derechos patrimoniales ya que así como hay alimentantes que suministran en

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esta pensión ingresos superiores a este bono también existen alimentantes que suministran ingresos inferiores a este bono, apropiándose de este excedente que como la ley lo manifiesta es un bono escolar para los hijos, por ello, y para mi criterio lo más lógico, lo más justo es que en este subsidio o décima cuarta pensión alimenticia lo correcto debería ser que se suministre todo lo percibo por el concepto de décimo cuarta remuneración y así evitar que existan pensionistas que excedan en el pago de lo que perciben o pensionistas que suministren menos de lo que perciben y así dar solución a lo siguiente:

 Apremio total o parcial por falta de pago en las pensiones alimenticias

 Inhabilidades para el deudor de alimentos como ser candidato a cualquier dignidad de elección popular, prohibición para ejercer cargo público y la prohibición de enajenar bienes muebles e inmuebles

 Prohibición de salida del país

 Imposición de medidas cautelares de carácter real

 Incremento de deudores en el sistema de pensiones alimenticias SUPA

 Incremento de carga laboral para la Función judicial

 Alimentados desprotegidos por no poder percibir la décima cuarta pensión alimenticia de una manera adecuada

 Conflicto social y desproporcionalidad entre los alimentantes Así podemos decir que, si se aseguran los derechos tanto de los alimentantes como de los alimentados con una adecuada fijación de la décimo cuarta pensión alimenticia se evitaría todas estas cuestiones que generan molestia y malestar social y un perjuicio tanto para los alimentados como para los alimentantes ya que las consecuencias del impago de pensiones alimenticias son muy severas, que al no poder cubrir las mismas por que el ingreso que se percibe es de un salario básico y la fijación es superior o inferior al mismo se vulnera los derechos.

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Así tenemos, los siguientes ejemplos de resoluciones fundamentadas jurídicamente por los administradores de justicia, por incumplimiento de más de dos pensiones alimenticias, incumplimiento de acuerdo de pago y acuerdo de pago que se han ido convirtiendo en casos cotidianos del día a día a consecuencia de no poder cubrir las pensiones alimenticias por la situación económica del país y por fijar la décima cuarta pensión alimenticia de una manera errónea ya que no se percibe ese ingreso y consecuencia de ello son los apremios personales totales y parciales:

Resolución Apremio Personal Total Juicio No. 05304-2017-00075

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SAQUISILÍ.

Saquisilí, lunes 29 de enero del 2018, las 14h48. VISTOS: Constan del proceso todos los presupuestos determinados en el considerando anterior, pues consta que el obligado debe más de dos pensiones alimenticias, y se le ha prevenido legalmente sobre las consecuencias de su incumplimiento, además de que conforme al artículo 13 del Código Civil, la Ley obliga a todos los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros; y su ignorancia no excusa a persona alguna. Por la motivación expuesta, se ordena el APREMIO PERSONAL, hasta por treinta (30) días, del alimentante SAUL ISRAEL QUISHPE PALLO, con cédula de ciudadanía No. 0550182265, la prohibición de salida del país y la incorporación del alimentante moroso en el Registro de Deudores del Consejo de la Judicatura, conforme el artículo 20 de la referida de la Ley Reformatoria del Título V, del Libro Segundo del CONA. Para el efecto deténgase al alimentante con la intervención de la fuerza pública, quien una vez detenido, será conducido al Centro de detención Provisional de Cotopaxi en donde permanecerá a órdenes de esta autoridad, emítase la correspondiente boleta y oficios al Departamento de Violencia Intrafamiliar (DEVIF) de la Policía Nacional correspondiente, o aquel que estuviere a cargo de dicha institución para estos asuntos, al Servicio de Apoyo Migratorio de la provincia; y, a la Dirección Provincial de esta ciudad del Consejo de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

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Resolución Apremio Personal Parcial Por Incumplimiento de Acuerdo de Pago Juicio No. 05304-2001-0028

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SAQUISILI

Saquisilí, viernes 26 de enero del 2018, las 11h44. VISTOS: MANUEL RODOLFO TOAPANTA PALLO se encuentra adeudando más de dos pensiones alimenticias y, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia dictada por la Corte Constitucional No. 12-17-SIN-CC, que reforma al Art. 137 del COGEP, en el sentido que: En caso de que el alimentante incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias sean o no sucesivas, la o el juzgador a petición de parte, previa constatación del incumplimiento del pago pecuniario o no pecuniario, dispondrá la prohibición de salida del país y convocara audiencia que deberá realizarse en un término de diez días. En la audiencia se ha llegado al siguiente acuerdo: De la cantidad de $3331,33 dólares entregara el señor MANUEL RODOLFO TOAPANTA PALLO a la señora LUZ OLIMPIA DEFAZ SINCHIGUANO, la cantidad de $1000,00 dólares el día 20 de octubre del 2017 y los restantes $2331,31 el día 20 de noviembre del 2017.- El acuerdo antes citado conforme expresa la parte actora ha sido incumplido por el alimentante.- Es así como de conformidad con la Sentencia dictada por la Corte Constitucional No. 12-17-SIN-CC, que reforma el Art. 137 del COGEP, se resuelve disponer el apremio personal del señor MANUEL RODOLFO TOAPANTA PALLO, con cedula de ciudadanía No. 0500985692 hasta por un tiempo máximo de SESENTA DIAS.- Para el efecto se remitirá la correspondiente boleta de aprehensión y los oficios al Departamento del DEVIF de la Policía Nacional, con el fin de que se detenga al mencionado alimentante con la intervención de la fuerza pública, quien una vez detenido, permanecerá a órdenes de esta Autoridad.- Se dispone la prohibición de salida del país y la incorporación del alimentante moroso en el Registro de deudores del Consejo de la Judicatura o aquel que estuviere a cargo en dicha institución, para todos estos asuntos ofíciese al DEVIF de Cotopaxi, a la Coordinadora de Apoyo Migratorio de Cotopaxi y, a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Cotopaxi.- NOTIFIQUESE. MOTIVACIÓN:

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VERIFICADO que en el Sistema Único de Pensiones Alimenticias, el alimentante MANUEL RODOLFO TOAPANTA PALLO adeuda la cantidad de $3331,33 DOLARES (tres mil treinta y un dólares con treinta y tres centavos), por el concepto de no pago de pensiones alimenticias, equivalente a MAS DE DOS PENSIONES ALIMENTICIAS VENCIDAS; y en aplicación de lo preceptuado en el artículo 137, INCISOS 5 Y6 del Código General de Procesos, esta AUTORIDAD dispone se proceda al APREMIO PERSONAL PARCIAL del demandado Manuel Rodolfo Toapanta Pallo con Cédula de Identidad No. 0500985692 hasta por un tiempo máximo de SESENTA DÍAS (60), apremio parcial que consiste en la privación de la libertad entre las 22H00 horas hasta las 06H00 horas de todos los días a fin de que cumpla con el pago de las pensiones alimenticias adeudadas, que se contara a partir de la aprehensión efectiva del demandado. El presente apremio personal se ordenara sin perjuicio de que en el momento que el alimentante cancele la totalidad de la deuda, se levante esta medida cautelar.

Resolución Acuerdo de Pago Juicio No. 05304-2016-00342

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SAQUISILÍ.

Saquisilí, miércoles 13 de diciembre del 2017, las 17h22. VISTOS: GUAMANI YANEZ JASON JOSELO, se encontraba adeudando más de dos pensiones alimenticias en la suma de $652,90 dólares, y, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia dictada por la Corte Constitucional No. 12-17-SIN- CC, que reforma el Art. 137 del COGEP, en el sentido que. En caso de que el alimentante incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias sean o no sucesivas, la o el juzgador a petición de parte, previa constatación del incumplimiento del pago pecuniario o no pecuniario, dispondrá la prohibición de salida del país y convocara audiencia que deberá realizarse en un término de diez días. Quienes han llegado a un acuerdo, puesto que se ha justificado la incapacidad de pago del alimentante, comprometiéndose en lo siguiente: De la cantidad de $652,90 dólares entrega en la audiencia el señor GUAMANI

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YANEZ JASON JOSELO a la señora MENA QUIMBITA ADRIANA CECIBEL, la cantidad de $352,90 dólares en efectivo, y los restantes $300.00 dólares pagaderos desde el mes de enero del 2018, en los cinco primeros días de cada mes en tres cuotas de $ 100,00 más la pensión alimenticia.- De esta forma ha quedado aceptado por las partes procesales la propuesta de pago de las pensiones alimenticias adeudadas, dejándose advertido al alimentante, que en caso de incumplimiento se procederá conforme Sentencia Constitucional No. 12-17-Sin-CC, de 10 de mayo del 2017.- Se remitirá a Pagaduría para los efectos correspondientes.- NOTIFIQUESE.

1.3.2. Derechos que se vulneran con la errónea forma de brindar la

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