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Las consecuencias en las relaciones de pareja han sido otro de los impactos en la vida de hombres y mujeres. Debido a la posición de mayor dependencia y rol socialmente atri- buido a las mujeres, las consecuencias para ellas han sido mucho más duras y limitaron la capacidad de reconstruir sus vidas.

En primer lugar, el impacto del duelo y los dilemas éticos generados por la desaparición forzada hicieron que algunas mujeres no se acompañasen de nuevo. La falta de informa- ción por parte del estado de Marruecos sobre sus esposos ha condenado a las mujeres casadas a una imposibilidad de decidir la forma de rehacer sus vidas.

No me he vuelto a casar. Mientras que no sepa que paso con mi esposo no podré rehacer mi vida. Neitu Sidahmed.

Sin embargo, en el caso de las mujeres que se encontraban en los centros clandestinos de detención, y más frecuentemente que los hombres, algunas de ellas se encontraron con que sus maridos se habían separado y se habían casado de nuevo formando una nueva fa- milia. Además de la desestructuración familiar el impacto afectivo en las mujeres fue muy importante, con un sentido de destrucción de sus vidas más allá del enorme impacto que la desaparición había tenido. El cuidado de los hijos que ya tenían, la incertidumbre sobre su destino como desaparecidas, o la reconstrucción de sus propias relaciones afectivas, comprensibles en este caso, no por ello dejaron de tener un nuevo impacto en las mujeres, que éstas han afrontado de formas diferentes.

Era algo muy difícil. Yo comprendí el hecho de que mi marido, en mi ausencia,

fue obligado a casarse por el gobernador de esa época. También entiendo que

era su derecho, no podía quedarse así sin fundar una familia, sin saber nada. Así que me encontré con tres situaciones dolorosas. La primera el divorcio. La segunda la muerte de mi hija. Y la tercera la mala escolarización de mis niños. Esto me afectó mucho psicológicamente, más que la propia detención, porque sentí que ya no tenía nada, mi hogar ya no existía, ya no tenía a quien acudir. Llegué a pensar que ya no era persona importante, solo le importaba a mis hijos y a algunos de mis familiares que estaban en el campamento, pero para el resto era una carga. Pero al mismo tiempo me di cuenta que no era un caso aislado sino que lo sufría también el grupo que fue liberado en la misma época. Sukeina Yed Ahlu Sid.

En otros casos las mujeres se casaron de nuevo y tuvieron más hijos. Sin embargo, mu- chas mujeres pasaron ocho o diez años antes de poder rehacer su vida afectiva con una nueva pareja, lo que muestra el impacto de los procesos de duelo alterados en las mujeres.

En la religión y las costumbres, cuando desaparece tu marido sin existir divorcio se debe esperar unos años. A los años, si no ha aparecido, te puedes separar.

Yo pasé nueve años, que es tiempo suficiente, y después me casé de nuevo con

otro hombre. Mantuvimos al principio una buena relación, pero después dejé a mis hijos con mucho sufrimiento y en malas circunstancias. Dejé a mis hijos en circunstancias mucho más duras que después del primer matrimonio, porque me casé con un hombre que solo tenía una mano, los dejé en situaciones muy duras,

cuando no había nada, ni pañales, ni comida. Tuve un hijo detrás del otro, sin

esperar tiempo. Estas son las circunstancias por las que yo pasé. A pesar de todo esto yo era hija única y mi madre sufría, yo me encargaba de hacer muchas cosas en la casa de mi madre. F. M. Mujer.

Él creó otra familia cuando estaba desaparecida, después de un mes. Me dolió mucho. Pienso que con siete hijos alguien tenía que hacerse responsable de los niños. Mis hijos tienen otros hermanos buenos, que pueden llevar la vida bien. Es otra parte de la historia. Hay gente que me habla sin saber esta parte de mi historia. Después me casé y tuve tres hijos más. Salka Bujari.

En el caso de mujeres cuyos maridos siguen desaparecidos, el impacto de la pérdida y el duelo incierto afectó a la vida de las mujeres haciendo muy difícil la reconstrucción de sus propios proyectos de vida, su propio cuidado e integración social. Como señala el siguiente testimonio, el derecho a hacer su propio duelo incluye aquí también la recons- trucción de sus relaciones y de retomar su vida como mujeres, que se vio mucho más limitado que en el caso de los hombres.

En la cultura saharaui, incluso la islámica, la mujer cuando está su marido au- sente, no se maquilla, no se pone guapa, no se viste de colores solo con negro, has- ta que vuelva el marido… esta espera se alargó, estas mujeres fueron obligadas a vivir de esta forma todo este tiempo. Aminetu Omar.

Mi mujer cuando la liberaron, vino su padre y la llevó con él, después les dijeron que yo me había muerto, se casó con otro hombre con quien tuvo una hija. Cuando salí libre, el otro marido se divorció con la excusa de que estaba casada conmigo, que era un matrimonio falso. Yo cuando la vi casada con otro le di su divorcio y me casé con otra mujer. Elghali Ahmed Lehsen.

El siguiente caso corresponde a una familia dividida por el refugio, cuyo padre y hermanos quedaron en el Sáhara Occidental ocupado y la madre y otro hijo en los campamentos de Tinduf. Pero ella ha tenido la necesidad de rehacer su vida y ante la imposibilidad de rencontrarse, y se casó nuevamente y quedó viuda, pero el que está siempre en sus conversaciones es mi padre. Ha estado muy afectada y más al saber que fue secuestrado. Ihidih Hassena.

Muchas mujeres sobrevivieron centrándose en el cuidado de sus hijos, sin acompañarse de nuevo cuando fueron conscientes de que los desaparecidos no iban a volver. Las dife- rentes actitudes frente a la familia y sus propias relaciones afectivas se muestran en estas distintas experiencias.

Cuando ella se dio cuenta que él ya no existía, vivió para educarnos a nosotros. En el refugio las cosas esenciales las daba el POLISARIO, como la alimentación, ropa, pero lo que ella hizo es poder conservar a la familia sin casarse, no meter a

otro hombre en la jaima y eso es un sacrificio. Salka Mohamed Ahmed.

Claro que cambiaron cosas en mi vida, pero de todos modos agradezco a Dios que vivo, que tengo uso de razón, mi vida de una mujer que ha perdido a su

marido, mis hijos, eso quiere decir que siempre estoy incompleta. Toda mujer

vive con sus hijos, con su marido, pero esto es lo que nos tocó en el destino. Jadiyetu Sidi.

No me volví a casar. En la vida hay una sola familia y yo ya tengo la mía. Por supuesto que les afectó, cuando aún estaban pequeños siempre me preguntaban dónde estaba su padre, yo siempre contestaba que lo había secuestrado Marrue- cos. Fatma Bachir.

Responsabilidad del Estado de Marruecos respecto a la violencia contra las mujeres26

Cabe señalar que de acuerdo con varios instrumentos jurídicos internacionales, más allá de los derechos y libertades fundamentales reconocidos a todo ser humano, las mujeres tienen derecho a la adopción de medidas especiales de protección que tomen en cuenta su condición. Los Estados tienen obligaciones específicas hacia las mujeres y una res- ponsabilidad agravada por las violaciones cometidas en su contra.

• En el marco del Derecho Internacional Humanitario, se reconoce que las mujeres tienen derecho a medidas de protección específicas en contra de toda forma de vio- lencia y, en particular, de violencia sexual27. Esta regla ha alcanzado el grado de

derecho consuetudinario.

• El 14 de diciembre de 1974 la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó me- diante resolución 3318 (XXIX) la Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia o de Conflicto Armado.

• En 1979 se adoptó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discrimi- nación contra las Mujeres (accedida por Marruecos el 21 de junio de 1993) la cual detalla las obligaciones de los Estados con respecto a este tema, estableciendo, entre otros, que los Estados tomarán todas las medidas necesarias y las sanciones correspondientes para prohibir toda discriminación contra la mujer.

• En 1992 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer emitió la Recomendación General No. 19 sobre la violencia contra la mujer, donde se des- taca la existencia de una obligación internacional para el Estado de adoptar medidas para impedir la violación de los derechos de la mujer, investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a las víctimas.

• El 20 de diciembre de 1993, mediante resolución 48/104 la Asamblea General de Nacio- nes Unidas aprobó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

• Declaración de Nairobi sobre el derecho de las mujeres y las niñas a anteponer re- cursos y obtener reparaciones (2007).

Como resulta de los testimonios analizados en este estudio, Marruecos ha reiterada- mente violado sus obligaciones internacionales hacia las mujeres saharauis y, en varios casos, lo sigue haciendo al no investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los delitos cometidos y al no haber todavía otorgado una reparación adecuada, efectiva e integral a las mujeres de víctimas de graves violaciones de los derechos humanos en el Sáhara Occidental.

26 Véase anexo 3.

27 Véase, entre otros, Art. 27 del IV Convenio de Ginebra de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra y el Art. 76.1 del I Protocolo Adicional de 1977.

La violencia sexual como arma en el conflicto del Sáhara Occidental 114

La violencia sexual en las entrevistas 116

Violencia sexual contra mujeres y hombres 118

Amenazas de violación 118

Violación sexual 123

La práctica del desnudo forzado 125

Fotografías de desnudos 129

Otras formas de tortura sexual 131

Como mujeres, lo que nos distingue de las otras sociedades, es que tene- mos un respeto de la sociedad, del hombre y del marido, y la inexistencia de la violencia contra la mujer. Aminetu Omar.

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