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5. PROYECCION DEL PASIVO PENSIONAL DE LA UFPS.

5.4 CONSECUENCIAS FINANCIERAS

Para analizar las posibles consecuencias financieras del régimen pensional de la Universidad Francisco de Paula Santander fue necesario observar el anexo G comportamiento y composición del presupuesto desde el año 2001 hasta el año 2005, considerando para el presente estudio los rubros de servicios personales y el rubro de transferencias específicamente el correspondiente a las pensiones, como se muestra en el cuadro composición presupuesto 2001 a 2005, la Universidad de sus Rentas Propias cubre desde 2001 el 38.3%, para el 2002 el 40%, en el 2003 37.6%, 2004 43.2% y en el 2005 el 41.7%.

Como se observa en el cuadro de participación del pasivo pensional en el presupuesto 2001 – 2005, pese a que su participación respecto del rubro de servicios personales es creciente, a través del comportamiento histórico de este rubro y el comportamiento de las rentas propias, se ha podido demostrar que no existe financieramente dificultad alguna para que la Universidad de acuerdo a la proyección de las pensiones y considerando su incremento de cierta manera estable, mantenga el pago por este concepto a los servidores de planta que cumplen con el requisito para acceder a ella, de otra parte en la proyección de la nómina de pensionados y jubilados se puede observar incluso que la misma decrece en algunos períodos, lo cual favorece las finanzas de la Universidad y la misma tiende a mantenerse estable dado que el Acto legislativo desmontaría el régimen pensional propio de la Universidad.

43 ANALISIS DE RESULTADOS

Se observa que el Acto legislativo en lo referente a la Universidad es de vital importancia considerando que las pensiones concedidas desde el año 2001 a los hombres se hacen de acuerdo a lo normado en el régimen de transición en cuanto al reconocimiento del derecho y el Acuerdo 012 de 1991 en lo referente a factores salariales, y este último en su totalidad para las mujeres. Este acto por ser reforma constitucional anularía el Acuerdo 012 / 91, para el presente estudio sería la fecha de corte de determinación del derecho de pensión de jubilación de los funcionarios de planta de la Universidad Francisco de Paula Santander con base al régimen de la misma.

El parágrafo transitorio 3º del Acto Legislativo estipula que los pactos, convenciones o laudos perderán vigencia el 31 de julio de 2010, en el caso de la Universidad se afectaría el acuerdo 012/91 y la convención colectiva.

De otra parte se analiza que pese a que la nómina de pensionados su participación respecto del rubro de servicios personales es creciente, a través del comportami ento histórico de este rubro y el comportamiento de las rentas propias, se ha podido demostrar que no existe financieramente dificultad alguna para que la Universidad de acuerdo a la proyección de las pensiones y considerando su incremento de cierta manera estable, mantenga el pago por este concepto a los servidores de planta que cumplen con el requisito para acceder a ella, de otra parte en la proyección de la nómina de pensionados y jubilados se puede observar incluso que la misma decrece en algunos períodos, lo cual favorece las finanzas de la Universidad y la misma tiende a mantenerse estable dado que el Acto legislativo desmontaría el régimen pensional propio de la Universidad.

La Universidad respecto del Fondo de pensiones, no está constituido como lo expresa la norma, pero cumple con sus obligaciones y financieramente respalda la misma con recursos propios.

Se observa que la Universidad ha venido cubriendo las vacantes de docentes y administrativos con personal de contrato y ha realizado sólo concursos docentes en los últimos años.

CONCLUSIONES

La Universidad Francisco de Paula Santander, como lo ha demostrado en la ejecución del presupuesto, no presenta dificultad financiera para el pago de esta obligación, pese a que no se ha consti tuido un fondo que administre y sirva como garante del uso adecuado de los recursos para el cumplimento de esta obligación, la Universidad lo ha hecho cumplidamente. Sin embargo es importante anotar que la Universidad está desviando sus recursos, dando mayor importancia a lo funcional y no lo misional como se refleja en la poca participación que tiene el rubro de inversión en los aspectos académicos, de Desarrollo Institucional, Investigación y Extensión.

La carga financiera que lleva la Universidad al asumir el pasivo pensional, desobedeciendo lo ordenado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al no realizar una revisión de las pensiones de jubilación concedidas y desmontar los Acuerdos internos que conceden pensiones fuera de lo establecido en las normas vigentes, a futuro se podría mirar positivamente si dijéramos que como quiera que sea la Universidad recuperará alguna parte de las erogaciones en las que ha incurrido en estos seis años, se hablaría de ahorro, pero desde otra óptica cual sería el costo de oportunidad y el sacrificio social que realiza la Universidad?. El determinar el valor real a recuperar por este concepto es otro análisis no objeto del presente estudio. Se podría pensar que estos dineros en su momento se destinarán para el desarrollo Institucional, Académico e Investigación y Extensión.

Sin embargo dada las proyecciones financieras, considerando que el personal al Servicio de la Institución ha envejecido y acatando lo estipulado en el Acto legislativo, el comportamient o del pasivo pensional por concepto de pensiones de jubilación y vejez empezará a decrecer después del año 2008.

El costo en la desviación de los recursos en función de un fin social, sería parte de un estudio de gestión.

Se analiza que no se presentan problemas financieros de darse el comportamiento planteado en las proyecciones presentadas en el presente estudio y de reemplazar el personal jubilado por personal de contrato y docentes de cátedra y ocasionales, y afectando la nómina de docentes de planta como se hizo con un mínimo de 25 docentes en los años 2002 a 2004.

45 RECOMENDACIONES.

Acatar lo ordenado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de recuperar lo más pronto posible los dineros correspondientes a la Nación.

Revisar los pensiones concedidas, y adelantar las acciones administrativas y judiciales que se deriven de este proceso.

Direccionar el uso de los recursos hacia la academia, investigación y la extensión.

Constituir el fondo para el pago del pasivo pensional con base a lo normado en el decreto 2337 de 1996.

Ajustarse a la Ley, en todos sus aspectos.

De otra parte se recomienda evaluar el clima organizacional y los costos financieros en que se incurriría al demandar los actos administrativos que concedieron las pensiones.

BIBLIOGRAFIA

COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 100 de 1993, por el cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se adoptan otras disposiciones. Y Decretos Reglamentarios. Bogotá: Unión, 2004. p. 15 –175.

--- . Ley 33 de 1985, por el cual se dictan algunas disposiciones de las cajas de previsión social, Régimen de Transición. Bogotá. Bogotá: Momo, 2005.

--- . Ley 797 de 2003, por el cual se reforman algunas disposiciones del Sistema de General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales. Y Decretos reglamentarios. Bogotá: Unión, 2004. p. 682 –686.

--- . Decreto 1279 de 2002, Por el cual se adopta el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos docentes de las Universidades estatales. Bogotá: Unión, 2004. p. 36.

COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto 1158 de 1994, por el cual se modifica el artículo 6 del decreto 691 de 1994. [On Line] Bogota: s.n., 1994. p. 1 disponible en Internet: <http://www.notinet.com.co/serverfiles/load_file.php?norma_no=1214>

--- . Decreto 2337 de 1996, diciembre 24. Por el cual se reglamenta el artículo 131 y 1l 283 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1299 de 1994. [On line] Bogota: Presidencia de la republica, 2005. 4 p. Disponible en Internet: <http://www.notinet.com.co/serverfile/load_file.php?norma_no=12154

>

--- . Decreto 3088 de 2997, diciembre 23. Por el cual se modifica el Decreto 2337 de 1996. [On line] Bogota: Presidencia de la Republica, 2005. 4 p Disponible en Internet: <http://www.notinet.com.co/serverfile/load_file.php?norma_no=12976>

LEGIS. Cartilla de seguridad social y pensiones 2005. 12 Ed. Bogota: Legis, 2005. p. 29 - 72.

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UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER. Acuerdo 012 de marzo 15 de 1988, Por el cual se adopta el Régimen para el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación de los e mpleados docentes y administrativos de la U.F.P.S. Cúcuta: UFPS, 1988. 3 p.

--- . Convención Colectiva celebrada entre Sintraunicol y la UFPS. . Cúcuta: UFPS, 2005. p. 3

--- . Historias Laborales empleados de la UFPS. Cúcuta: UFPS

--- . Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Gastos de Funcionamiento e Inversión de los años: 2001 -2004. Cúcuta: UFPS, 2005.

--- . Resolución 778 de junio 4 de 1991, Por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación de los empleados docentes y administrativos de la U.F.P.S. Cucuta: UFPS, 4 p.

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Anexo A. Modelo de liquidación pensión de jubilación

LIQUIDACION DE PENSION DE JUBILACION

NOMBRE PENSION

OMAR WALDO ABREO MONSALVE ADMNISTRATIVO DE PLANTA C.C. 13.235.032

FECHA DE INGRESO 18/01/77

FECHA DE RETIRO 30/03/04

TOTAL TIEMPO DE SERVICIO: 27 años, 02 meses, 13 días EDAD: 55 años, 03 meses, 01 día

sueldo año anterior (2003) 1,936,149

ultimo sueldo (2004) 2,038,033

DEVENGADO AÑO 2003 17,459,224

Del 1 de Abril al 31 Diciembre

DEVENGADO AÑO 2004 6,244,144

1 de Enero al 30 de Marzo

TOTAL INGRESOS POR SALARIOS ULTIMO AÑO 23,703,368

PRIMA ANTIGÜEDAD 2004 2,078,794

BONIFICACION DE CLIMA 2003/04 2,035,493

PRIMA SERVICIOS 2003/04 2,061,474

PRIMA DE NAVIDAD 2003/04 3,546,911

PRIMA DE VACACIONES 2003 1,069,722

TOTAL DEVENGADO ULTIMO AÑO 34,495,762

LIQUIDACION DE PENSION DE JUBILACION

NOMBRE PENSION

PAEZ ROLON MARCO TULIO

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