1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación La
1.2.4 CONSECUENCIAS QUE PROVOCAN LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
INTRAFAMILIAR
Este es un tema de enorme trascendencia, pues, efectivamente las consecuencias que pueden provocar la violencia intrafamiliar lo podemos encontrar en la agresividad de uno de los cónyuges, dificultades de interacción social, tendencia a interpretar de modo hostil la conducta de los otros, la baja autoestima, problemas de egocentrismo cognitivo y social, Otro los factores lo encontraremos en la falta de trabajo que lo lleva a vivir en extrema pobreza llegando a caer en la ansiedad y la depresión mutuamente en la pareja, el uno porque al no conseguir trabajo no tiene dinero para el hogar, la mujer también cae en ese plano porque se ve desesperada al no tener con que atender a la familia en especial a los hijos o a los niños, lo que provoca afectación en los niños con un bajo rendimiento académico y sobre todo la interacción de estos con sus demás compañeros e incluso con la profesora y demás miembros de la institución, ya que debido a todos los problemas y traumas que viven no pueden tener un buen desarrollo emocional, social y cognitivo, y estos problemas retornan al hogar y allí las consecuencias que alteran la paz, tranquilidad y armonía de la familia.
Otra de las consecuencias que provoca la violencia intrafamiliar, es el alcoholismo, pues, un gran por ciento de las mujeres que son agredidas por sus compañeros conyugales, se encuentra bajo el efecto del alcohol.
Consideramos también que las consecuencias en el hogar pueden ser grave, pues un niño que se crie dentro de un ambiente conflictivo y poco o nada armonioso ha de ser, seguro en el futuro, una persona problemática y con pocos principios personales. Lo anterior,
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puede ocasionar en una falta de comprensión hacia los niños, en virtud que muchas madres maltratan a sus hijos, y generan así violencia.
Otro de los factores para la consecuencia que origina la violencia intrafamiliar, lo encontramos en la drogadicción, puesto que muchas personas se drogan para poder ser lo que no son en realidad, sobre todo para escapar así de la realidad causando mucha violencia, sobre todo por la ausencia de comunicación y precarias relaciones humanices. Finalmente podemos señalar como consecuencia que provoca la violencia intrafamiliar la dependencia económica de la víctima como dijimos al inicio de este tema existe angustia y desesperación por atender las necesidades del hogar y al no tener cae en la violencia intrafamiliar, que puede producir lesiones físicas que pueden llevar a enfermedades de la persona o también se puede producir el embarazo no deseado por no tener dinero para usar métodos anticonceptivos por temor de ser golpeadas o abandonadas. En los niños, las consecuencias de la violencia familiar se traducen en lesiones, que les son provocadas mientras tratan de defender a sus madres.
De lo anterior, podemos hablar de dos aspectos importantes como son los:
1.2.4.1 FACTORES EXÓGENOS DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Dentro de este aspecto podemos manifestar que los factores exógenos son todos aquellos factores que se encuentran fuera del individuo, los mismos que pueden ser de muy diversa naturaleza que a más de los ya expuestos podemos enunciar como ejemplo el estado civil de la persona, el cual es determinante para cierto tipo de delitos, como el adulterio más conocido como infidelidad.
También lo encontramos en la familia, su procedencia, etc. Respecto a la familia se puede señalar que por ser el medio más importante en el que se desarrolla, de suerte que de ella y de sus características va a depender en gran medida la probabilidad de devenir en víctima, esto es si se trata de un núcleo familiar, completo, organizado, o bien de uno incompleto, desorganizado o si es estructurado o conflictivo como lo dejamos señalado en líneas precedentes.
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1.2.4.2 FACTORES ENDÓGENOS DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Los factores endógenos se encuentran en el interior de cada persona y se refieren en concreto a los aspectos tanto biológicos como psicológicos. Sin duda resulta interesante indagar acerca de qué aspectos son los que contribuyen a que un ciudadano o ciudadana sea más fácilmente victimizable en la que se ha de tomar en cuenta también la edad y la capacidad de la persona, así como las emociones y las sensaciones propician una serie de situaciones tanto a la víctima como al victimario.
Cabe entonces hacernos una pregunta: ¿Cómo se llega al hecho antijurídico en la violencia intrafamiliar? Y diremos que se realiza mediante los factores endógenos y exógenos del sujeto que serán determinados por los profesionales de la psicología, pero lo que si podemos someramente expresar es que existen personas que son proclives en convertirse en victimas pero dichas personas muestran un débil instinto de conservación, credulidad e imprudencia por lo que tiene un comportamiento tal contra sus intereses y contra su vida que parecería que buscan de manera inconsciente ser robados, defraudados, lesionados y hasta muertos y victimizados.
En algunas ocasiones se trata de personas con graves deficiencias psicológicas como por ejemplo: El sentimiento de inseguridad, de opresión, obsesiones, etc. muchas otras veces se encuentran en situaciones ilícitas como por ejemplo: haciendo uso de drogas o ejerciendo la prostitución.
1.2.4.3 LA CONCILIACIÓN
Dentro de nuestra propuesta de estudio se plantea la vigencia en las infracciones de contravenciones de violencia intrafamiliar, entendidas por tal a las cometidas entre los miembros del núcleo familiar y que actualmente nuestra legislación penal en esta materia especializada lo ha vedado. Es importante ver los conceptos legales y doctrinarios sobre esta figura legal:
Para el tratadista CABANELLAS Guillermo la conciliación es la: “Avenencia de las partes en un acto judicial, previo a la iniciación de un pleito. El acto de conciliación, que también se denomina juicio de conciliación, procura la transigencia de las partes, con objeto de evitar el pleito que una de ellas quiere evitar”(Cabanellas, 2003, Pág. 81).
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A decir del autor Cabanellas, la conciliación es el acuerdo o arreglo que los litigantes, antes del comienzo de un litigio el mismo que una de las partes o las dos quiere evitar, con la finalidad de evitar un litigio jurídico y las consecuencias, es mi criterio que su aplicación dentro de los juicios de violencia intrafamiliar se debe fomentar su aplicación. Junco José, sobre la conciliación la ha conceptualizado de la siguiente manera: “Es el acto jurídico e instrumento por medio del cual las partes en conflicto antes de un proceso o en el transcurso de éste, se someten a un trámite conciliatorio para llegar a un convenio de todo aquello susceptible de transacción y que lo permita la ley...” (Junco, 1993, pág. 36).
A decir del autor la conciliación consiste en el acto jurídico e instrumento, en que las partes en conflicto; antes o durante el proceso se someten a un proceso conciliatorio para llegar a acuerdos enmarcados dentro de la ley, según lo manifestado, el autor ve en esta figura jurídica, como una herramienta importante para la solución de conflictos aplicar la conciliación, en materia de violencia intrafamiliar con ello se fortalecerían los lazos de amistad y de convivencia familiar, con ello dan solución a sus controversias y lleguen a un acuerdo voluntario satisfactorio para las dos partes bajo responsabilidad de los mismos que aceptadas se consideran como cosa juzgada dentro del ámbito jurídico y legal. 1.2.4.4 Argumentos en contra y a favor de la Conciliación en violencia familiar Uno de los temas polémicos en relación con la violencia familiar se refiere a la posibilidad de utilizar el mecanismo de conciliación para afrontarla. Algunas organizaciones de defensa de los derechos de la mujer cuestionan que los operadores de las denuncias sobre violencia familiar promuevan la conciliación como práctica permanente y en algunos casos obligatorios.
1.2.4.5 Argumentos en contra de la conciliación.
Entre los argumentos que se mencionan para oponerse a la conciliación se señalan los siguientes: “Desbalance de poder. - No es posible realizar un procedimiento de conciliación cuando las partes no se encuentran en situación de igualdad. En un caso de violencia familiar la asimetría no sólo es excesiva, sino que los esfuerzos del conciliador por reequilibrar la situación entre ambas partes son nulos sea porque el agresor no está
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dispuesto a ceder o porque, como casi siempre sucede, la víctima es incapaz de superar su estado de indefensión.
Cuestión de principios.- Este aspecto es fundamental ya que, si se asume que la violencia familiar afecta una serie de derechos fundamentales, tendría que reconocerse también que no es posible negociar en torno a ella.
Ciclo de violencia familiar.- No tendría sentido propugnar un acuerdo entre las partes si éstas se encuentran viviendo un ciclo de violencia. La conciliación probablemente se produciría en el contexto de la fase de arrepentimiento, pero después la violencia se volvería a producir.
Inadecuada capacitación de los conciliadores.- Se señala que el manejo de los conflictos familiares a través de la conciliación requiere una capacitación muy seria, especialmente en el tema de la violencia familiar. Con frecuencia se ignora que los asuntos de familia requieren un enfoque sistémico. Esta omisión conduce a que por lo general los conciliadores terminen forzando a las partes a aceptar un acuerdo sin proporcionar mecanismos claros tendentes a que la violencia termine.
Prejuicios de los conciliadores.- La mayoría de los conciliadores comparte las creencias predominantes en el medio social sobre la violencia familiar; estos prejuicios surgen durante el procedimiento conciliatorio, perturbando el desempeño de la autoridad. Por lo común estas ideas justifican al agresor e impiden que se proteja a las víctimas. Por todas estas razones, se señala que la conciliación no garantiza adecuadamente que la situación de violencia se interrumpa, lo cual debería ser el principal objetivo de la intervención de las autoridades. En este tipo de situaciones no es conveniente una conciliación ya que en la medida en que se trata de un problema crónico, podemos reconocer, efectivamente, la presencia de un ciclo de violencia en el que no es posible evitar la desigualdad entre las partes”. (SUÁREZ, 2002, pág. 72).
Al respecto quienes manejan la teoría de oposición a la conciliación, quizá se refieren a los delitos de violencia intrafamiliar, sin embargo, es importante señalar que en este artículo se manifiesta que existe desbalance de poder, lo cual no es cierto, por cuanto vivimos en una sociedad en la cual se garantiza la igualdad de derechos, por consiguiente, hombres y mujeres tienes los mismos derechos y obligaciones. Se pretende establecer que
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no es procedente la conciliación por los ciclos de violencia que se suelen suscitar, al respecto es importante indicar, que existe medidas de protección que establecen entre otros, trabajo psicológico, el mismo que si es cumplido a cabalidad por parte de los sujetos procesales, les ayudará para superar estos conflictos y con ello se logrará hacer efectiva la protección del Estado del elemento fundamental de la sociedad como es la familia, buscando la convivencia familiar, para lograr los fines del Estado que es la convivencia en un ambiente de armonía y en paz.
1.2.4.6 Argumentos a favor de la conciliación.
Los principales argumentos de quienes consideran que es posible conciliar los conflictos familiares en los que se hayan producido situaciones de violencia son los siguientes: “La conciliación no se aplica en una situación de violencia, en un episodio aislado sí podría ser aceptada. Los casos de violencia familiar no siempre responden al mismo patrón. El ciclo de violencia que hemos expuesto no se produce automáticamente en todos los casos; por ende, es posible conciliar en aquellos en que la agresión haya surgido de manera aislada y no se haya afectado la integridad física ni mental de la víctima. Frente al argumento de que los conciliadores no están bien capacitados se puede señalar que es posible brindarles la formación que les permita actuar apropiadamente. Esto implica reestructurar los programas de capacitación de los operadores que intervienen en este tipo de situaciones, de manera que no sólo se encuentren preparados para conducir la audiencia en forma adecuada sino para realizar una evaluación preliminar del caso y maximizar las condiciones de seguridad de la víctima, así como fomentar que en el proceso de conciliación exista un equilibrio de poder entre las partes”. (Omachéa, 1999, pág. 47).
De lo anotado se puede concluir que, la prohibición absoluta de la conciliación y el establecimiento de ésta como una etapa obligatoria en los procesos de violencia familiar creemos que es más conveniente plantear que sea una posibilidad abierta de manera excepcional, es decir cuando no se produzca un ciclo de violencia, lo que equivale a no considerar en los casos de reincidencia. La conciliación de ninguna manera debe ser entendida como el perdón incondicional al agresor, ni una justificación a los actos de violencia.
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Finalmente en los casos de violencia grave y de reincidencia la posibilidad de conciliar simplemente debe ser considerada inadmisible y no cabe forma alguna de conciliar, porque allí si estaríamos fomentando a la mantención de la violencia, contraviniendo el objetivo de este trabajo investigativo, porque lo que se pretende es el fortalecimiento de la familia.
1.2.5 La reincidencia en materia penal.
Dentro de los presupuestos establecidos en nuestro trabajo investigativo, hacemos alusión que, para que sea procedente la Conciliación en las Contravenciones de Violencia Intrafamiliar, requisito sine qua non, constituye que el agresor o denunciado no sea reincidente en el cometimiento de la infracción, bajo esas consideraciones es importante determinar ciertos conceptos doctrinarios y legales sobre la reincidencia:
Encontramos la siguiente descripción en el Diccionario Enciclopédico Océano Uno Color, que sobre la reincidencia en materia penal dice:
“Una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, que consiste en haber sido el reo condenado antes por el delito análogo al que se le imputa”.(Diccionario Enciclopédico Océano Uno, 2010, pág. 1378)
De acuerdo a lo que determina este Diccionario, debemos tener claro que, se considera a la reincidencia como una circunstancia agravante de responsabilidad, porque el reo ha sido condenado antes por un delito similar al que se le inculpa, en nuestro estudio, en caso de verificarse la reincidencia de la infracción de una contravención de violencia intrafamiliar, ya no cabe la conciliación.
La autora MARIN Elena, ha descrito a la reincidencia de la siguiente manera: “Reincidencia es insistir en el delito o volver a delinquir bajo ciertos requisitos establecidos en un cuerpo legal, en definitiva, el problema de la reincidencia es mucho más profundo que la mera repetición de delitos. En realidad, se trata de un problema social de abusos de injusticias sobre los más débiles que definitivamente pueden ser erradicados por y desde el derecho penal”. (Marín, 1999, pág. 12).
De lo anotado se colige que al verificarse este elemento, ya no cabe la conciliación en nuestra propuesta de aplicación en las contravenciones que se producen dentro del ámbito familiar.
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El Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano en el Artículo 57 define a la reincidencia de la siguiente manera: “Se entiende por reincidencia la comisión de un nuevo delito por parte de la persona que fue declarada culpable mediante sentencia ejecutoriada.
La reincidencia solo procederá en delitos con los mismos elementos de tipicidad de dolo y culpa respectivamente. Si la persona reincide se le impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal incrementada en un tercio”. (COIP, 2015, pág. 23).
Como podemos constatar de los conceptos doctrinarios y el establecido en la Ley Penal, para que exista o se hable de reincidencia se requiere que la persona que cometa el delito haya sido declarada culpable mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, además de que el delito debe poseer los mismos elementos de tipicidad, de dolo y culpa, entonces debe ser del mismo tipo penal, adicional que haya sido realizado con intención y culpabilidad. Por consiguiente, en criterio de nuestro Código Orgánico Integral Penal, para que haya reincidencia únicamente se requiere condena precedente como elemento constitutivo.
Finalmente debemos señalar que en las contravenciones de violencia intrafamiliar que se sustancian en las unidades judiciales de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, para que sea procedente la conciliación es imprescindible que el infractor no haya cometido otra infracción de la misma naturaleza y declarado culpable, mediante sentencia debidamente ejecutoriada. Sin embargo, para mí propuesta de conciliación en las contravenciones de violencia intrafamiliar, se debe tomar en cuenta el siguiente criterio, se considerará reincidencia el hecho de haberse beneficiado anteriormente con una conciliación por una infracción de ésta misma naturaleza.
1.2.6 Las contravenciones de violencia intrafamiliar según el Código Orgánico