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Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

RESOLUCIÓN N.º 701/CDNNYA/14

Buenos Aires, 2 de julio de 2014

VISTO:

La Ley N° 114, la Resolución N° 436/CDNNYA/2.011, el Expediente Electrónico N° 07.269.261/MGEyA-CDNNyA/2.014, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;

Que el artículo 74 de la Ley N° 114 creó en el ámbito del Consejo, el Registro y Seguimiento de Organizaciones No Gubernamentales (Registro de ONGs), que tiene como objeto la inscripción de organizaciones que trabajan sobre temáticas y cuestiones vinculadas, directa o indirectamente, a los derechos de niñas, niños y adolescentes;

Que el artículo 75 de la misma ley establece la obligatoriedad de la inscripción en el mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y, en general, para las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como condición insoslayable para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con instituciones oficiales;

Que por Resolución N° 436/CDNNyA/2.011 se dictó el marco reglamentario de inscripción de las organizaciones y de funcionamiento del mencionado Registro;

Que la Asociación Civil "Asociación de Teatristas Independientes para Niños y Adolescentes (A.T.I.N.A.)", con domicilio legal sito en la calle Ciudad de La Paz Nº 1.972, de esta Ciudad, tiene como objeto, entre otros, trabajar por el derecho de los niños y adolescentes a poder acceder a experiencias artísticas especialmente diseñadas y creadas para ellos así como para lograr el mejoramiento de las condiciones del teatro para niños y adolescentes en todo el territorio de la República Argentina;

Que la Asociación Civil mencionada, la cual funciona bajo el Legajo N° 740, ha sido relevada por el Equipo Técnico del área del Registro de ONGs;

Que conforme se desprende del IF Nº 07.559.109/CDNNyA/2.014, la titular de la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs informó que la Asociación Civil acompañó la totalidad de la documentación requerida en el punto 1.1 del artículo 77 de la Ley N° 114 y que del análisis de los objetivos institucionales, surge la pertinencia de la inscripción definitiva en el Registro;

Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 56, inciso c) de la Ley Nº 114 y el Decreto N° 221/2.014,

Artículo 1.- Inscríbase a la Asociación Civil "Asociación de Teatristas Independientes para Niños y Adolescentes (A.T.I.N.A.)", con domicilio legal sito en la calle Ciudad de La Paz Nº 1.972, de esta Ciudad, bajo el Legajo N° 740 del Registro y Seguimiento de Organizaciones No Gubernamentales, dependiente de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 2.- Establézcase que la Asociación Civil deberá dar cumplimiento con los requerimientos previstos en la Ley N° 114, la Resolución N° 436/CDNNyA/2.011, puntos 2.2, 2.3.1 y 3.2, a los efectos de mantener vigente su situación registral.

Artículo 3.- Solicítese a la entidad la entrega de las copias de los convenios suscriptos con organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la sede del Registro de ONGs de este Consejo, conforme lo establecido en el punto 1.5 de la Resolución Nº 436/CDNNyA/2.011.

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial. Pase para su conocimiento, notificar a la entidad requirente y demás efectos, a la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs. Cumplido, archívese. Canido

RESOLUCIÓN N.º 702/CDNNYA/14

Buenos Aires, 2 de julio de 2014

VISTO:

La Ley N° 114, la Resolución N° 436/CDNNYA/2.011, el Expediente Electrónico N° 07.266.979/MGEyA- CDNNyA/2.014, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;

Que el artículo 74 de la Ley N° 114 creó en el ámbito del Consejo, el Registro y Seguimiento de Organizaciones No Gubernamentales (Registro de ONGs), que tiene como objeto la inscripción de organizaciones que trabajan sobre temáticas y cuestiones vinculadas, directa o indirectamente, a los derechos de niñas, niños y adolescentes;

Que el artículo 75 de la misma ley establece la obligatoriedad de la inscripción en el mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y, en general, para las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como condición insoslayable para la celebración de convenios decualquier naturaleza y alcance con instituciones oficiales;

Que por Resolución N° 436/CDNNyA/2.011 se dictó el marco reglamentario de inscripción de las organizaciones y de funcionamiento del mencionado Registro;

Que la Parroquia "Virgen Inmaculada", con domicilio legal sito en la calle Martínez Castro Nº 2.900, de esta Ciudad, posee un centro barrial que tiene como objeto la atención, acompañamiento y recuperación de adolescentes que padecen adicciones de todo tipo, así como a sus familias, trabajando para ello en forma articulada con otros programas y efectores de los organismos estatales y de organizaciones de la sociedad civil;

Que la Institución mencionada, la cual funciona bajo el Legajo N° 953, ha sido relevada por el Equipo Técnico del área del Registro de ONGs;

DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES RESUELVE

Que conforme se desprende del IF Nº 07.601.024/CDNNyA/2.014, la titular de la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs informó que la Institución acompañó la totalidad de la documentación requerida en el punto 1.1 del artículo 77 de la Ley N° 114 y que del análisis de los objetivos institucionales, surge la pertinencia de la inscripción definitiva en el Registro;

Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 56, inciso c) de la Ley Nº 114 y el Decreto N° 221/2.014,

LA VICEPRESIDENTA DEL CONSEJO

DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES RESUELVE

Artículo 1.- Inscríbase a la Parroquia "Virgen Inmaculada", con domicilio legal sito en la calle Martínez Castro Nº 2.900, de esta ciudad, bajo el Legajo N° 953 del Registro y Seguimiento de Organizaciones No Gubernamentales, dependiente de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 2.- Establézcase que la Institución deberá dar cumplimiento con los requerimientos previstos en la Ley N° 114, la Resolución N° 436/CDNNyA/2.011, puntos 2.2, 2.3.1 y 3.2, a los efectos de mantener vigente su situación registral.

Artículo 3.- Solicítese a la Institución la entrega de las copias de los convenios suscriptos con organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la sede del Registro de ONGs de este Consejo, conforme lo establecido en el punto 1.5 de la Resolución Nº 436/CDNNyA/2.011.

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial. Pase para su conocimiento, notificar a la entidad requirente y demás efectos, a la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs. Cumplido, archívese. Canido

RESOLUCIÓN N.º 707/CDNNYA/14

Buenos Aires, 4 de julio de 2014

VISTO:

La Ley N° 114, la Ley 2881, las Resoluciones Nros. 436/CDNNyA/11, 141/VP-CDNNyA/2009, 176/CDNNyA/2014 y 568/CDNNYA/2014, el Expediente Electrónico Nº 02.738.545/MGEyA- CDNNyA/2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley 114 se crea el Consejo de los Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;

Que el artículo 74 de la Ley N° 114, crea en el ámbito del Consejo, el Registro de Organizaciones No Gubernamentales (Registro de ONGs) que tiene como objeto el trabajo sobre temáticas y cuestiones vinculadas, directa o indirectamente, a los derechos de niñas, niños y adolescentes;

Que el artículo 75 de la misma ley, establece la obligatoriedad de la inscripción en el mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y en general a las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como condición insoslayable para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con instituciones oficiales;

Que por la Resolución N° 436/CDNNyA/11, se dictó el marco reglamentario de inscripción de las organizaciones y el funcionamiento del mencionado Registro;

Que el artículo 1° de la Ley N° 2.881 reguló las condiciones de habilitación y funcionamiento de los establecimientos u organismos de atención para el cuidado de niñas, niños y adolescentes, en el ámbito del Gobierno de la Ciudad;

Que por la Resolución N° 141/VP-CDNNyA/2009 se inscribió bajo el Legajo N° 302 a la Fundación Vivencia, con domicilio legal sito en la calle Luis Viale N° 2766, de esta Ciudad, en el Registro de ONGs de este Consejo;

Que el proyecto institucional presentado por dicha Asociación Civil, consiste en un Hogar especializado en tratamiento de violencia y maltrato, abuso sexual y abandono infantil a través de un dispositivo de trabajo organizado en torno a la protección, asistencia y revinculación;

Que como consecuencia de las observaciones realizadas a la institución en relación a las irregularidades advertidas respecto a la conformación de los Equipos Técnicos, la actualización de los Legajos, la cantidad de operadores, las mejoras edilicias, la limpieza y la realización de las comidas, este organismo sancionó a la Fundación Vivencia mediante la Resolución N° 176/CDNNyA/2014 con una advertencia, en los términos del artículo 78 inc. a) de la Ley 114;

Que asimismo por la norma citada, este Consejo solicitó a la Dirección General de Niñez y Adolescencia (DGNNyA), dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, la suspensión de ingresos de jóvenes por un plazo de noventa (90) días, con el objeto que durante ese período se trabaje articuladamente para la subsanación de las irregularidades detectadas;

Que posteriormente, conforme se desprende de los Informes Nros. 06.376.600/CDNNyA/2014 y 06.412.159/CDNNyA/2014 se realizaron monitoreos intensivos, dejándose constancias mediante Actas, tanto de las mejoras registradas en algunos aspectos como así también de las irregularidades que aún no se habían atendido, otorgando plazos para su reversión;

Que en virtud de ello, mediante la Resolución N° 568/CDNNYA/2014 se solicitó a la DGNNyA del Ministerio de Desarrollo Social, que prorrogue la suspensión de ingresos de jóvenes, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días, a fin de que la Fundación implemente las mejoras planificadas y subsane las irregularidades detectadas;

Que conforme lo informado por la Dirección de Registro y Seguimiento de Organizaciones No Gubernamentales de este organismo, mediante Informe N° 08.121.941/CDNNyA/2014, la institución regularizó su situación y completó los Legajos del Personal, realizó arreglos de baños, pintura, incorporación de luces de emergencia y arreglos de puertas, e incorporó personal de limpieza, lo que implicó una mejora en las condiciones de habitabilidad y en lo referente al orden y la limpieza de las instalaciones;

Que asimismo, conforme surge de la nota presentada por la Directora institucional de la Fundación, como Informe Gráfico N° 08125937-CDNNyA-14, han cumplido además en solicitar al Hospital General de Agudos Teodoro Álvarez los turnos para realizar los aptos psicológicos al personal que se desempeña en el Hogar;

Que por las consideraciones vertidas precedentemente, y por el principio del dinamismo de la adaptación constante a las necesidades actuales que deben tener los actos administrativos, que impone la necesaria adecuación de la norma jurídica a los hechos del momento, corresponde dejar sin efecto la Resolución 568/CDNNYA/14 mediante la cual este Consejo solicitó a la DNNyA del Ministerio de Desarrollo Social, la prórroga de la suspensión del ingresos de jóvenes por el término de cuarenta y inco (45) días, al Hogar Convivencial de atención especializada, perteneciente a la Fundación Vivencia, con domicilio sito en la calle Luis Viale N° 2.766, de esta Ciudad; Que dejar sin efecto la resolución mencionada se realiza en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley local N° 114 y en los términos del artículo 18 de la Ley de Procedimientos Administrativos de de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto Nº 1510/97;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 114, y el Decreto N° 221/14,

LA VICEPRESIDENTA DEL CONSEJO

DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES RESUELVE

Artículo 1.- Dejase sin efecto la Resolución 568/CDNNYA/14 mediante la cual se solicitó a la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo Social, la suspensión de ingresos de jóvenes al Hogar Convivencial de atención especializada, perteneciente a la Fundación Vivencia, con domicilio sito en la calle Luis Viale N° 2.766, de esta Ciudad, por haber cesado las circunstancias de hecho que motivaron la adopción de la misma.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento, notificación a la Dirección General de Niñez y Adolescencia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General de Programas Descentralizados dependiente de este organismo, a la Fundación Vivencia y demás efectos remítase a la Dirección de Registro de Organizaciones No Gubernamentales de este Consejo. Cumplido, archívese. Canido

RESOLUCIÓN N.º 722/CDNNYA/14

Buenos Aires, 8 de julio de 2014

VISTO:

La Ley Nº 114, la Resolución Nº 742/CDNNyA/08, sus modificatorias y

complementarias, y el Expediente Electrónico Nº

07.630.090/MGEyA-DGTALCDN/2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de la infancia y adolescencia;

Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;

Que mediante la Resolución N° 742/CDNNyA/08 se creó en el ámbito de este Consejo el régimen de Caja Chica, de Fondos con cargos de rendir y de Fondos Específicos; Que en los considerandos de la resolución mencionada ut supra se cita el Informe N° 09-147/DGOGPP/2008 de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en el sentido que "no es de aplicación la normativa que asigna fondos de Caja Chica Común a la Administración Central en el ámbito del GCBA, toda vez que el Consejo es un organismo descentralizado cuyo funcionamiento y organización está dado por la Ley de creación que le otorga autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera, determinando esta jerarquía institucional su competencia de decisión, esto es la facultad de actuar y administrarse por sí mismo";

Que la aplicación del régimen vigente, las modificaciones de estructura orgánica del Consejo y la experiencia práctica han generado el dictado de profusa normativa complementaria;

Que de la revisión analítica de dicha normativa se advierte la oportunidad y conveniencia de clarificar y ordenar en un solo cuerpo la totalidad del régimen de fondos, resultando necesario adecuar las normas a las exigencias actuales de la gestión;

Que los fondos objeto de aprobación se denominan "Caja Chica Común" y "Caja Chica Especial";

Que en mérito a la complejidad de las funciones de las distintas áreas del Consejo y con el fin de favorecer la eficiencia y celeridad de los procedimientos se propone la asignación de fondos a sus titulares, la designación de los responsables, la fijación del tope de los montos y el procedimiento para la entrega y rendición de los mismos; Que la Dirección Operativa de Gestión Administrativa ha tomado conocimiento, presta conformidad al régimen propuesto y ha efectuado la correspondiente imputación preventiva del gasto;

Que por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde derogar la Resolución N° 742/CDNNyA/08, las normas modificatorias y complementarias dictadas en consecuencia y deviene procedente el dictado del acto administrativo por medio del cual se apruebe el régimen de fondos conforme los lineamientos trazados;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Por ello y en virtud de facultades conferidas por la Ley 114 y el Decreto 122/2014,

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO

DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES RESUELVE

Artículo 1.- Derógase las Resoluciones N° 742/CDNNyA/08, sus modificatorias, complementarias, y toda otra que se oponga a la presente a partir del 1° de agosto del 2014.

Artículo 2.- Apruébase el Régimen para la Asignación de Fondos en concepto de Caja Chica Común y Caja Chica Especial para distintas áreas del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con los Anexos I, II y III el cual como IF N° 08367985/CDNNyA/2014 forma parte integrante de la presente, a partir del 1° de agosto del 2014.

Artículo 3.- Los gastos que demande la implementación de la presente resolución se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos pase a Direcciones Operativa de Gestión Administrativa a fin de notificar la presente a la Vicepresidencia, a las Direcciones Generales Legal, Técnica y Administrativa, de Programas Descentralizados, de Gestión de Políticas y Programas y a la Dirección Operativa de Articulación Institucional Área Presidencia para poner en conocimiento a todas las áreas bajo su dependencia. Cumplido, archívese. Tagliaferri