RESOLUCIÓN N.º 150/CDNNYA/14
Buenos Aires, 14 de febrero de 2014
VISTO:
Las Leyes Nacionales Nros. 24.779 y 25.854, y sus Decretos reglamentarios Nros. 383/05, 995/06, 1.328/09, las Leyes Locales Nros 1.417 y 114, las Resoluciones Nros. 776/CDNNyA/09, 672/CDNNyA/2010, las Disposiciones Nros. 250/DGGPP/2011, 220/DGGPP/2011, el Expediente Electrónico N° 06.409.892/MGEyA-DGGPP/2013, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley Local N° 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;
Que la Ley Nacional N° 25.854 creó el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, estableciendo en su artículo 2º que el mismo tendrá como objeto formalizar una lista de aspirantes a guardas con fines de adopción, la cual será denominada “Nómina de Aspirantes“;
Que el artículo 16 de la citada ley establece que es requisito esencial de los peticionantes hallarse admitidos en el correspondiente Registro, previo al otorgamiento de la guarda con fines adoptivos;
Que en este marco la Ley N° 1.417 instrumentó el citado Registro en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, bajo la órbita del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
Que a través de la Resolución N° 776/CDNNyA/09 se estableció el Reglamento de Funcionamiento y Procedimiento Administrativo del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos (RUAGA), siendo el mismo modificado mediante Resolución Nº 672/CDNNyA/2010, y Disposiciones Nros. 250/DGGPP/2011 y 220/DGGPP/2011;
Que por el tiempo transcurrido y en base a la experiencia desarrollada por el RUAGA, deviene necesario realizar nuevas modificaciones, actualizando y reformulando dichos requisitos y procedimientos, acorde a las Leyes mencionadas;
Que por las consideraciones vertidas precedentemente y el principio del dinamismo de la adaptación constante a las necesidades actuales que deben tener los actos administrativos, se considera necesaria la adecuación del Reglamento de funcionamiento y procedimiento administrativo del RUAGA;
Que en virtud de las sucesivas modificaciones que han recaído sobre el reglamento del RUAGA, deviene procedente aprobar un nuevo texto ordenado del mismo, derogando la Resolución N° 776/CDNNyA/09, la Resolución Nº 672/CDNNyA/2010, y la Disposición N° 250/DGGPP/2011;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Local N° 114 y el Decreto N° 701/11,
Artículo 1.- Apruebase el Reglamento de funcionamiento y procedimiento administrativo del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos (RUAGA) de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, según se detalla en el Anexo I, II, III, IV y V, IF 2519423/CDNNYA/14, y que a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente.
Articulo 2.- Déjase sin efecto los términos de la Resolución N° 776/CDNNyA/09, la Resolución Nº 672/CDNNyA/2010, y la Disposición N° 250/DGGPP/2011.
Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas y al Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos. Cumplido, archívese.
Wolanik
ANEXO
RESOLUCIÓN N.º 179/CDNNYA/14
Buenos Aires, 21 de febrero de 2014
VISTO:
La Ley Nº 114, La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por el Decreto N° 1510/97, la Resolución N° 150/CDNNyA/14, el Expediente Nº 6409892/MGEyA-DGGPP/13, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;
Que mediante la Resolución N° 150/CDNNyA/14, se aprobó el Reglamento de funcionamiento y procedimiento administrativo del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos (RUAGA) de este Consejo;
Que la Dirección Operativa Jurídica ha verificado un error material en la Constancia de Admisión del Anexo II de la resolución mencionada;
Que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1510/97, establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión;
Que por las consideraciones de derecho vertidas precedentemente procede dictar el acto administrativo que rectifique el Anexo II de la citada resolución;
Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 701/11,
LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 1.- Rectificase el formulario obrante en el Anexo II de la Resolución Nº 150/CDNNyA/14, y reemplácese por el ANEXO IF 2838995/CDNNYA/2014, que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, y para su conocimiento, notificar al Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos (RUAGA) y demás efectos, remítase a la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas y. Cumplido, archívese. Wolanik
ANEXO
LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES