al vigente desde 2004, establece la nueva estrategia de la
Administración autonómica para impulsar la gestión sostenible de los
recursos naturales y la lucha contra el cambio climático como
motores de desarrollo socioeconómico y creación de empleo.
Asimismo, recoge como prioridades la protección del paisaje, la mejora de la gobernanza y la participación de la ciudadanía en el diseño y desarrollo de las políticas ambientales.
El consejero de Medio Ambiente, José Juan Díaz Trillo, ha señalado que la nueva planificación, que se adapta a la normativa vigente y al nuevo escenario financiero, apuesta por la economía sostenible para garantizar "la satisfacción de las generaciones presentes sin comprometer a las generaciones futuras".
Cofinanciado en un 60% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el PMA recoge un presupuesto inicial de 1.661 millones de euros para 2012 y 2013, que son las dos últimas anualidades del marco de apoyo comunitario en vigor, mientras que el resto hasta 2017 queda pendiente de la aprobación de las nuevas cuentas de la Unión.
Los proyectos previstos para los dos primeros años conllevarán la generación de 38.826 empleos. De ellos, 26.860 corresponderán a los ámbitos de la gestión sostenible del medio natural y de los recursos hídricos.
El PMA, cuyo desarrollo implicará a siete consejerías del Gobierno andaluz, se estructura en torno a seis grandes áreas: medio natural, recursos hídricos, sostenibilidad urbana, integración ambiental de la actividad económica, información ambiental y mejora de los servicios administrativos.
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El documento se completa con el diagnóstico de la situación actual y la detección de nuevas necesidades, la evaluación de los resultados del anterior plan y las medidas de carácter horizontal.
El bloque con mayor dotación económica es el de gestión del medio natural, con 629,91 millones de euros y una previsión de 16.577 puestos de trabajo asociados durante los próximos dos años. En esta área se incluyen cuatro grandes programas: conservación de la biodiversidad y geodiversidad, espacios naturales, uso público y gestión forestal. Entre los principales proyectos previstos destacan los relativos a gestión forestal (78,61 millones de euros); extinción de incendios (89 millones) y forestación de tierras agrarias (43,58 millones).
La gestión de los recursos hídricos contará con unas inversiones de 555,83 millones de euros y un empleo asociado de 10.293 puestos. Las prioridades en este capítulo se dirigen a las obras de saneamiento y depuración (134 millones de euros); abastecimiento de agua potable (87 millones) y mejora de las infraestructuras hidráulicas (61,1).
El área de la sostenibilidad urbana, con 275,02 millones de euros y 6.396 empleos, se centra en los programas de calidad ambiental del medio urbano y en la promoción de modelos de movilidad sostenibles, con especial atención al refuerzo de los sistemas de transporte en las áreas metropolitanas y al fomento de las conexiones por ferrocarril.
Modelo productivo
Para el bloque de integración ambiental de la actividad económica, el PMA consigna una partida de 130,44 millones de euros con el doble objetivo de reducir los impactos negativos sobre el medio ambiente y propiciar un modelo productivo más sostenible y compatible con la conservación de los recursos naturales.
El plan prioriza el apoyo al sector de bienes y servicios medioambientales y a actividades de gran potencial de crecimiento y empleo relacionadas con la eficiencia energética, la construcción basada en criterios bioclimáticos, la movilidad sostenible o la gestión de residuos. Actualmente, Andalucía cuenta con 98.661 puestos de trabajo asociados a estos sectores, una cifra que supone el 18% del denominado "empleo verde" en España y que se prevé duplicar en el año 2020 hasta superar los 210.000.
Entre los principales programas dentro de este capítulo destacan los referentes al fomento de las energías renovables; innovación en tecnologías limpias; buenas prácticas en la industria y en la agricultura; promoción de la certificación de en calidad medioambiental como elemento de competitividad; modernización de regadíos; reducción de emisiones contaminantes; apoyo a la producción agraria ecológica; gestión de residuos; formación para el empleo, e iniciativas de turismo sostenible en espacios naturales.
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El plan aprobado por el Consejo de Gobierno se completa con los capítulos dedicados a la información ambiental (18,33 millones de euros) y a la mejora de la gobernanza, la participación ciudadana y los servicios administrativos (5,19 millones de euros).
2.- Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).
Una vez definidos los principales conceptos en materia de residuos, referenciadas las principales competencias de la Unión Europea y estatales y detallada la normativa existente al respecto, podemos entonces pasar propiamente a la cuestión objeto de este trabajo, esto es, a los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos y a la gestión de los mismos; cuestión compleja que abarca muchísimos aspectos y que veremos a continuación.
2.1.- Definición de RAEE.
En primer lugar señalar que los aparatos eléctricos y electrónicos son aquellos que para funcionar necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos y que son destinados a ser utilizados con una tensión nominal no superior a 1.000V en corriente alterna y 1.500V en corriente continua; también son aquellos aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos.
Por tanto, podemos definir los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) como aquellos aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, procedentes tanto de hogares particulares como de usos profesionales, a partir del momento en que pasan a ser residuos.
Se entenderá por RAEE de hogares particulares los que proceden de domicilios particulares y de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, son similares a los procedentes de hogares particulares. Estos residuos tendrán la consideración de residuos domésticos, según la definición del artículo 3.b de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
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Cabe indicar, igualmente, que los RAEE pueden contener sustancias peligrosas, pero los aparatos eléctricos y electrónicos no son considerados residuos peligrosos antes de llegar a una planta de tratamiento. Al ser desmontados y fraccionados es cuando se identificarán los residuos y se aplicará la normativa de residuos peligrosos a aquellos caracterizados como tales.
Así, podemos clasificar los RAEE en las siguientes categorías:
1.- Grandes electrodomésticos (clasificación común: electrodomésticos grandes de línea blanca con/sin CFC):
Grandes equipos refrigeradores / frigoríficos / congeladores / otros grandes aparatos utilizados para la refrigeración, conservación y almacenamiento de alimentos / lavadoras / secadoras / lavavajillas / cocinas / estufas eléctricas / placas de calor eléctricas / hornos de microondas / otros grandes aparatos utilizados para cocinar y en otros procesos de transformación de alimentos / aparatos de calefacción eléctricos / radiadores eléctricos / otros grandes aparatos utilizados para calentar habitaciones, camas, muebles para sentarse / ventiladores eléctricos / aparatos de aire acondicionado / otros aparatos de aireación, ventilación aspirante y aire acondicionado.
2.- Pequeños electrodomésticos (clasificación común: electrodomésticos pequeños de línea blanca):
Aspiradoras / limpiamoquetas / otros aparatos y difusores de limpieza y mantenimiento / aparatos utilizados para coses, hacer punto, tejer y otros procesos de tratamiento de textiles / planchas y otros aparatos utilizados para planchar y para dar otro tipo de cuidados a la ropa / tostadoras / freidoras / molinillos, cafeteras y aparatos para abrir o precintar envases o paquetes / cuchillos eléctricos / aparatos para cortar el pelo, para secar el pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masaje y otros cuidados corporales / relojes, relojes de pulsera y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo / balanzas.
3.- Equipos de informática y telecomunicaciones (clasificación común: electrodomésticos de línea gris):
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a) Proceso de datos centralizado: grandes ordenadores / miniordenadores / unidades de impresión.
b) Sistemas informáticos personales: ordenadores personales (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado) / ordenadores portátiles (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado) / ordenadores portátiles tipo notebook / ordenadores portátiles tipo notepad / impresoras / copiadoras / máquinas de escribir eléctricas o electrónicas / calculadoras de mesa o de bolsillo / otros productos y aparatos para la recogida, almacenamiento , procesamiento, presentación o comunicación de información de manera electrónica / sistemas y terminales de usuario / terminales de fax / terminales de télex / teléfonos / teléfonos de pago / teléfonos inalámbricos / teléfonos celulares / contestadores automáticos / otros productos o aparatos de transmisión de sonido, imágenes u otra información por telecomunicación.
4.- Aparatos electrónicos de consumo (clasificación común: línea marrón con/sin tubos de rayos catódicos):
Radios / televisores / videocámaras / vídeos / cadenas de alta fidelidad / amplificadores de sonido / instrumentos musicales / otros productos o aparatos utilizados para registrar o reproducir sonido o imágenes, incluidas las señales y tecnologías de distribución del sonido e imagen distintas de la telecomunicación.
5.- Aparatos de alumbrado:
Luminarias para lámparas fluorescentes, excluidas las luminarias de hogares particulares / lámparas fluorescentes rectas / lámparas fluorescentes compactas / lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos / lámparas de sodio de baja presión / otros aparatos de alumbrado utilizados para difundir o controlar luz, excluidas las bombillas de filamentos.
6.- Herramientas eléctricas y electrónicas (excepto las herramientas industriales fijas permanentemente de gran envergadura, instaladas por profesionales):
Taladradoras / sierras / máquinas de coser / herramientas para tornear, molturar, pulir, aserrar, cortar, cizallar, taladrar, perforar, punzar, plegar, encorvar o trabajar
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en la madera, el metal u otros materiales de manera similar / herramientas para remachar, clavar o atornillar o para sacar remaches, clavos, tornillos o para aplicaciones similares / herramientas para soldar (con o sin aleación) o para aplicaciones similares / herramientas para rociar, esparcir, propagar o aplicar otros tratamientos con sustancias líquidas o gaseosas por otros medios / herramientas para cortar césped o para otras labores de jardinería / otras herramientas.
7.- Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre:
Trenes eléctricos o coches en pista eléctrica / consolas portátiles / videojuegos / ordenadores para realizar ciclismo, submarinismo, correr, remar, etc… / material deportivo con componentes eléctricos o electrónicos / máquinas tragaperras / otros juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre.
8.- Aparatos médicos (excepto todos los productos implantados e infectados):
Aparatos de radioterapia / cardiología / diálisis / ventiladores pulmonares / medicina nuclear / aparatos de laboratorio para diagnóstico in vitro / analizadores / congeladores / pruebas de fertilización / otros aparatos para detectar, prevenir, supervisar, tratar o aliviar enfermedades, lesiones o discapacidades.
9.- Instrumentos de vigilancia y control:
Detector de humos / reguladores de calefacción / termostatos / aparatos de medición, pesaje o reglaje para el hogar o como material de laboratorio / otros instrumentos de vigilancia y control utilizados en instalaciones industriales (por ej. en paneles de control).
10.- Máquinas expendedoras:
De bebidas calientes / de botellas o latas, frías o calientes / de productos sólidos / de dinero / todos los aparatos para suministro automático de toda clase de productos.