PROTECCIÓN FORESTAL
Artículo 104.- En los términos de los mecanismos de coordinación establecidos con la Federación, el Instituto organizará el Sistema Estatal de Protección Forestal, con el objetivo de prevenir, detectar, combatir, controlar y en su caso extinguir los incendios, las plagas, las enfermedades y en general las contingencias y emergencias forestales.
El Sistema Estatal de Protección Forestal estará integrado por:
I.- Un Cuerpo Estatal de Prevención y Combate de emergencias
forestales, de carácter público, que operará en forma coordinada con la Federación y la adecuada participación de los Municipios en su organización y conducción; y
II.- Al nivel local, cada predio forestal o conjunto de predios deberá
contar con un Cuerpo Comunitario de Prevención y Combate de incendios, plagas, enfermedades y contingencias forestales, incluyendo la planeación, organización y control de las quemas agropecuarias.
Su integración y funcionamiento en cada caso se establecerá en el Reglamento y/o Regulaciones correspondientes.
El Cuerpo Estatal de Prevención y Combate de emergencias forestales coordinará los Cuerpos Comunitarios de Prevención y Combate locales. Durante las operaciones de combate de incendios, en caso de emergencia forestal, el Cuerpo Estatal de Prevención y Combate tendrá poder de policía. El Sistema Estatal de Protección Forestal operará en forma integrada al Sistema Estatal de Protección Civil en los términos previstos en la ley respectiva.
Artículo 105.- Los Cuerpos Comunitarios de Prevención y Combate de
incendios, plagas, enfermedades y contingencias forestales se formarán por personas debidamente organizadas y preparadas para participar con eficiencia
en las actividades de protección forestal, con una composición de personal y estructura de dirección estables, y funcionarán bajo la coordinación del Cuerpo Estatal de Prevención y Combate. Los mismos tendrán una estructura regionalizada.
El Estado dispondrá las medidas necesarias para su pago temporal, en proporción con las tareas realizadas, en temporadas y zonas críticas que requieran el patrullaje sistemático por parte de los mismos.
Artículo 106.- El Instituto formulará el Plan Estatal de Protección forestal, con
la participación de las comunidades forestales. Su contenido y aplicación se establecerán en el Reglamento y/o Regulaciones correspondientes.
Los programas de manejo forestal y plantaciones forestales deberán incluir un plan de prevención, detección, combate y control de incendios forestales, enfermedades y plagas; deberán prever la infraestructura necesaria de caminos, brechas y abastecimiento de agua, así como el organigrama, integrantes, cadena de mando, equipo y materiales del Cuerpo Comunitario de Prevención y Combate local.
Artículo 107.- Los propietarios o poseedores de predios agrícolas, ganaderos
u otro tipo que colinden o estén en la cercanía de predios o áreas forestales están obligados a construir y mantener limpias guardarrayas cortafuego en los límites de sus predios o parcelas ejidales y lugares críticos para la protección forestal, así como a avisar al Instituto cuando realicen quemas de terrenos agrícolas o pecuarios.
El Cuerpo Comunitario de Prevención y Combate que atienda el predio o región deberá inspeccionar la correcta apertura de las guardarrayas y autorizar la realización de las quemas. Esta acción contará con la supervisión del Cuerpo Estatal.
El Reglamento y/o las Regulaciones correspondientes establecerán las características que deberán tener las guardarrayas y las condiciones en que deban realizarse las quemas en los predios considerados en el presente artículo.
La no observancia de estas medidas se considera causal de responsabilidad civil en lo referente a los daños y perjuicios que pueda ocasionar a las masas forestales y de responsabilidad penal si la quema se realiza con negligencia o con intención de causar incendio y destrucción de las áreas forestales. En estos casos el Ministerio Público y las agencias de investigación que correspondan actuarán por denuncia o de oficio.
Artículo 108.- Todo ciudadano está obligado a dar aviso al Cuerpo Estatal de
Prevención y Combate sobre cualquier incendio o contingencia forestal, y tratándose de una causa humana de denunciar a los ejecutores del acto que originó la misma. El no cumplimiento de esta obligación constituye una responsabilidad civil o penal según el caso.
Es obligación de los propietarios o poseedores forestales, y de los ejidatarios de un núcleo de población ejidal, contribuir al combate de los incendios o plagas forestales que se presenten en sus predios. La no contribución o la negación de éstos a realizar las acciones requeridas para su combate es causa de responsabilidad civil o penal según el caso.
En caso de emergencia forestal el Ejecutivo Estatal, en coordinación con la Federación, otorgará apoyos de emergencia para construir brechas cortafuego y eliminar en la mayor medida posible el material muerto con el fin de prevenir los incendios post huracán, y en caso necesario, establecerá el pago del personal de los Cuerpos Comunitarios de Prevención y Combate para asegurar su funcionamiento y operación inmediata y eficiente.
Artículo 109.- En el caso de que se ocasionen daños y/o perjuicios a los
recursos forestales y asociados al medio ambiente, sus ecosistemas o componentes y en general a la riqueza forestal, la parte responsable deberá cubrir la indemnización económica, previa cuantificación de los daños y perjuicios, independiente de la aplicación de sanciones administrativas o legales que procedan conforme a la normativa en la materia y disposiciones civiles y penales aplicables. Para la cuantificación de los daños y perjuicios y el establecimiento y deslinde de responsabilidades de los propietarios, poseedores o terceros, el cuerpo público del Sistema Estatal de Protección Forestal obrará como auxiliar técnico del ministerio público o las autoridades judiciales correspondientes.
Artículo 110.- El Instituto organizará campañas permanentes de educación,
capacitación y difusión de las medidas preventivas y de combate en materia de protección forestal, para infundir en la población una ética de voluntariado para el combate de emergencias forestales.
CAPÍTULO SEGUNDO