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OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

7.1. El CONCESIONARIO se obliga a efectuar la Conservación de los Bienes Reversibles que haya recibido del CONCEDENTE, desde la recepción de los mismos, hasta la fecha de Caducidad de la Concesión, así como respecto de otros Bienes Reversibles que incorpore o sean incorporados a la Concesión, desde el momento de la incorporación y mientras dure la vigencia del Contrato. La obligación del CONCESIONARIO es mantener los índices de serviciabilidad que establezca el Contrato, los mismos que deberá mantener durante toda la etapa de Explotación dentro de los parámetros indicados en el ANEXO I.

7.2. El CONCESIONARIO efectuará las labores de Conservación de la infraestructura, incluyendo las de seguridad, que sean necesarias para alcanzar y mantener los niveles de servicio que se encuentran establecidos en el ANEXO I del presente Contrato.

7.3. En la ejecución de las labores de Conservación Vial se respetará Igualmente las Leyes y Disposiciones Aplicables sobre mantenimiento de vías en todo en lo que no se oponga a lo establecido en el ANEXO I. Las labores de Conservación a efectuar por el CONCESIONARIO en los diferentes Sub-Tramos se ajustarán siempre para alcanzar y garantizar

los índices de Serviciabilidad exigidos en el ANEXO I con la finalidad de brindar un servicio óptimo al usuario.

La lista y clasificación de las actividades de Conservación Vial se encuentran en las Especificaciones Técnicas Generales para la Conservación de Carreteras, aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Directoral N° 051-2007-MTC el 29 de agosto de 2007 o norma que la sustituya.

SUPERVISIÓN DE LA CONSERVACIÓN

7.4. Corresponde al REGULADOR efectuar las acciones de fiscalización técnica que le competen para el desarrollo de las labores de Conservación indicadas en esta Sección del Contrato.

7.5. El CONCESIONARIO dará al REGULADOR, o a quien éste designe, libre acceso al Área de la Concesión para realizar sin obstáculos su labor.

PROGRAMAS DE CONSERVACION

7.6. La obligación asumida por el CONCESIONARIO conlleva la responsabilidad de definir las técnicas, procedimientos y la oportunidad de las labores de Conservación. A tales efectos, dentro de los plazos establecidos en el ANEXO I, el CONCESIONARIO presentará al REGULADOR con copia al CONCEDENTE, un programa referencial de Conservación. Dicho plan será aprobado por el REGULADOR en un plazo máximo de veinte (20) Días desde la fecha de su presentación. En caso de no ser aprobado, el CONCESIONARIO deberá presentar nuevamente el programa referencial de Conservación, para lo cual regirán los mismos plazos indicados en el párrafo anterior.

El programa incluirá la descripción y justificación de las políticas utilizadas, el cronograma de las operaciones a realizar, las mediciones de índices sobre las que se basa y su justificación técnica general, todo ello de conformidad con las disposiciones del ANEXO I del Contrato. El programa deberá garantizar el tránsito fluido en los términos de la Cláusula 6.11.

El programa referencial de Conservación podrá ser modificado en caso se presenten circunstancias extraordinarias debiendo ser evaluadas por el REGULADOR y aprobadas por el CONCEDENTE.

EMERGENCIA VIAL

7.7. En caso que sucediera una situación de Emergencia Vial, el CONCESIONARIO realizará bajo su costo las labores que sean necesarias para recuperar la Transitabilidad de la vía en el menor plazo posible.

Además el CONCESIONARIO, de ser necesario, deberá reparar los daños ocasionados hasta recuperar los índices de Serviciabilidad conforme a lo indicado en el ANEXO I.

Las actividades para reparar los daños ocasionados deberán ser cubiertas con los propios recursos del CONCESIONARIO o a través de las coberturas de acuerdo a las pólizas contratadas para dicho fin.

Para casos de derrumbes mayores a 200 m3 por cada evento, los costos que excedan este máximo, serán asumidos por el CONCEDENTE, siempre y cuando no sean cubiertos por el seguro.

7.8 El CONCESIONARIO deberá dar cuenta al CONCEDENTE y al REGULADOR de las medidas tomadas, en un plazo no mayor de dos (2) Días Calendario de verificada la emergencia. En caso que las medidas de emergencia tomadas por el CONCESIONARIO requieran ser reforzadas con medidas definitivas tendientes a recuperar el estándar técnico exigido para el Sub-Tramo de la Concesión, en un plazo no mayor de veinte (20) Días Calendario de haber comunicado la emergencia al CONCEDENTE, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE con copia al REGULADOR un informe técnico detallando las medidas definitivas a ser tomadas. Este informe técnico también podrá ser requerido por el CONCEDENTE o REGULADOR, previa opinión de la Parte que no origina el requerimiento.

A tal efecto, dentro de un plazo no mayor de diez (10) Días contados desde la recepción de la opinión del REGULADOR, quien dispondrá de un plazo máximo de diez (10) Días para emitir su opinión previa, el CONCEDENTE aprobará el informe técnico antes indicado o podrá indicar al CONCESIONARIO la implementación de acciones alternativas o la reformulación de las propuestas. En caso el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo previsto, se entenderá aprobado el informe técnico presentado por el CONCESIONARIO.

INFORMACIÓN

7.9. Es obligación del CONCESIONARIO proporcionar al REGULADOR informes relativos al desarrollo de la Conservación de la Concesión para su evaluación conforme al procedimiento establecido en el ANEXO I del Contrato. En dicho informe se deberá incluir información sobre resultados de niveles de servicio de las actividades de Conservación realizadas. El costo de la preparación de los Informes corresponderá al CONCESIONARIO conforme al formato aprobado por el REGULADOR. OBRAS QUE SE ENTREGARÁN AL CONCESIONARIO

7.10. El CONCEDENTE, luego de ejecutar la Puesta a Punto, en los Sub- Tramos no considerados como Obras Obligatorias, los entregará al

CONCESIONARIO en los plazos indicados en los literales b) y c) de la Cláusula 5.10. Para la entrega se seguirá el procedimiento indicado en las Cláusulas 5.12 a 5.19. El CONCEDENTE deberá hacer entrega de los Sub-Tramos correspondientes con los índices de Serviciabilidad exigidos en el Anexo I del Contrato, lo cual se dejará constancia en el Acta de Entrega Parcial de Bienes correspondiente.

7.11. Una vez suscrita el Acta de Entrega Parcial de Bienes señalada en la Cláusula precedente, el CONCESIONARIO se hará cargo de las labores de Explotación aún no implementadas en la vía entregada.

7.12. De no haberse ejecutado totalmente la entrega de acuerdo a lo indicado en la Cláusula 7.10, será responsabilidad del CONCESIONARIO la ejecución de la Conservación Rutinaria en la zona no recibida y en donde no se estén ejecutando trabajos.

7.13 Durante un periodo de cinco (5) años a partir de la suscripción del Acta de Entrega Parcial de Bienes referida en las cláusulas precedentes, si el CONCESIONARIO detectara un vicio oculto atribuible a defectos en la ejecución de la Puesta a Punto a cargo del CONCEDENTE y adicionalmente, el vicio oculto no permitiera, a pesar de que la Conservación Vial Rutinaria y Periódica sea ejecutada de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, cumplir con los índices de Serviciabilidad indicados en el Anexo I, no le serán aplicables al CONCESIONARIO las penalidades correspondientes a aquellas obligaciones que no pudiera cumplir como consecuencia directa del vicio oculto.

7.14. En caso el CONCESIONARIO identifique un vicio oculto a que se refiere la Cláusula anterior en alguno de los SubTramos recibidos, deberá informar al CONCEDENTE con copia al REGULADOR de dicha situación, adjuntando el sustento técnico correspondiente.

Luego de la evaluación del sustento técnico presentado por el CONCESIONARIO, el REGULADOR emitirá un reporte de tal situación en un plazo máximo de quince (15) Días al CONCEDENTE quien deberá pronunciarse en un plazo no mayor a quince (15) Días.

En caso el CONCEDENTE esté de acuerdo con la solicitud presentada por el CONCESIONARIO, precisará SI asume directamente la ejecución de las intervenciones necesarias o se las encarga al CONCESIONARIO, previo acuerdo.

En caso el CONCEDENTE no esté de acuerdo con la solicitud presentada por el CONCESIONARIO, en todo o en parte, dicha discrepancia será resuelta en primera instancia por negociación directa entre las Partes, proceso que no deberá exceder de cinco (5) Días. En caso de no llegar a un acuerdo se suscribirá un Acta de Conclusión de la negociación directa y se podrá llevar a cabo un proceso de controversia técnica que será resuelta por tres (3) peritos independientes, designados

de la misma forma prevista para la designación de árbitros en el Capítulo XVIII del presente Contrato.

Sin perjuicio de lo establecido en la presente Cláusula, y en tanto se defina la responsabilidad por los daños invocados por el CONCESIONARIO, corresponderá a éste realizar las labores de Conservación del (los) SubTramo(s) afectado(s) y/o Transitabilidad, según corresponda.

7.15. Cumplido el período de cinco (5) años a que se refiere la Cláusula 7.13, el CONCESIONARIO no podrá efectuar reclamo alguno por vicio oculto del Sub Tramo recibido.