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CONSIDERACIONES ADICIONALES

FICHA INDIVIDUAL CENTRO DE TRABAJO CIRCUITO DE NAVARRA

CONSIDERACIONES ADICIONALES

Se podrá requerir un refuerzo a la limpieza en zonas especialmente sensibles a la suciedad, a criterio exclusivamente del Responsable del Centro, que solicitará este servicio en caso de considerarlo necesario.

Durante y/o después de un acontecimiento relevante que por sus características genere mucha suciedad o sea calificado de especial por el Responsable del Circuito, el Adjudicatario pondrá a disposición del cliente los medios necesarios para mantener todos los espacios en unas condiciones de limpieza plenamente satisfactorias a juicio de el Titular.

Corresponderá en todo caso al Responsable del Circuito de autorizar al adjudicatario la presencia de personal que actúe de refuerzo en los eventos que así lo requieran

PERSONAL ACTUALMENTE PRESTANDO EL SERVICIO

Categoría profesional Antigüedad Jornada

Peón de limpieza 16/06/2010 35 horas/semana

Peón de limpieza 24/06/2010 35 horas/semana

Acuerdo Marco para la selección del servicio de limpieza

Anexo I.b.1. CIRCUITO

CONFIDENCIALIDAD

A continuación, se describen las condiciones adicionales o lo contemplado en las Bases Reguladoras, apartado 49, en lo referente a confidencialidad, prevaleciendo en cualquier caso para el sublote 2.2 lo aquí estipulado.

Alcance.

Se entenderá como información confidencial, en adelante “LA INFORMACIÓN”, cualquier tipo de información y/o dato, cualesquiera que sea su origen, titularidad, soporte que lo albergue, forma de revelación y naturaleza, inclusive listado de personas, escuderías, equipos, datos de carácter personal, etc., y en todo caso los siguientes informaciones y/o datos sobre los siguientes aspectos:

-Los eventos, competiciones, pruebas, simulacros que tengan lugar en el CIRCUITO DE NAVARRA con independencia de quién los organice incluyendo, tanto el hecho de su celebración como el contenido y desarrollo de los mismos, con excepción de aquellos que CIRCUITO DE NAVARRA haya publicitado al público general.

-La identidad, imagen, voz, y cualesquiera detalles de las personas que accedan al CIRCUITO DE NAVARRA. Supondrá una violación del acuerdo de confidencialidad, el registro y/o revelación a terceros, por cualesquiera medios, de dichos datos, y en especial de su imagen.

-Los vehículos, repuestos, piezas, equipación, materiales y/o diseño de elementos, telemetría, planos, configuraciones, ordenes y instrucciones, despliegue en pista, estrategias, instrucciones, componentes, comunicaciones, resultados de pruebas etc., que pudieran emplearse en el CIRCUITO DE NAVARRA, tanto por CIRCUITO DE NAVARRA como por sus clientes.

-Todas aquellas cuestiones que CIRCUITO DE NAVARRA le traslade al adjudicatario su carácter confidencial, de acuerdo con lo expresado en este artículo.

Acuerdos de confidencialidad de terceros.

En el caso de que algún cliente y/o usuario del CIRCUITO DE NAVARRA imponga unas condiciones de confidencialidad más estrictas de las especificadas en el presente documento que afecten al adjudicatario, este se compromete a aceptarlas previa comunicación del licitador, y asumir los compromisos que las misma impliquen, incluyendo la implementación de las medidas técnicas y organizativas que se recojan en dicho acuerdo.

Obligaciones.

El adjudicatario se compromete a mantener la más estricta confidencialidad y secreto sobre LA INFORMACIÓN y a no revelarla a terceros, debiendo implementar las medidas técnicas, jurídicas, formativas y organizativas que garanticen dichas obligaciones de confidencialidad y secreto y, por tanto, el cumplimiento riguroso de presente acuerdo. El adjudicatario se compromete a limitar el acceso a LA INFORMACIÓN a las personas de su organización que estrictamente precisen tener acceso para el cumplimiento del presente contrato a modo meramente ejemplificativo, dentro de la obligación de confidencialidad se incluyen los siguientes:

ƒ No realizar ningún tipo de fotografía, filmación y captación de sonido, cualesquiera que sea el medio empleado para ello, incluyendo cámaras de fotos, móviles, videocámaras, de los actos, pruebas, competiciones, etc que se celebren, personas que intervengan, participen y/o asistan, elementos empleados para el desarrollo del mismos, vehículos, piezas, equipación, videos, software, dossieres, y en general cualesquiera otro elemento o dato o información relativa con lo anterior. El licitador y/o su personal no

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Anexo I.b.1. CIRCUITO

podrán entrar en las instalaciones del CIRCUITO DE NAVARRA con cualesquiera elementos susceptibles de registrar estas informaciones.

ƒ No revelar ni registrar datos o información, relativos a LA INFORMACIÓN en ningún tipo de soporte, incluyendo resultados de las pruebas, configuraciones de vehículos, telemetría, estrategias, órdenes e instrucciones.

ƒ Guardar sigilo sobre la identidad de las personas que pudieran acceder al CIRCUITO DE NAVARRA. En el caso de que alguna de estas personas olvidarán algún tipo de documento, dossier, ordenador portátil, pendrive, medio óptico de almacenamiento, disco duro, fotografía, video, sobre, carpeta etc., deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento de CIRCUITO DE NAVARRA, custodiando dichos elementos con el debido sigilo y confidencialidad hasta que sean retirados por CIRCUITO DE NAVARRA, sin que en ningún momento puedan acceder o visionar su contenido ni exhibirlo a ningún tercero.

ƒ Si la adjudicataria o un trabajador, colaborador, etc., de la misma accediera de manera accidental accediera o escuchara algún tipo de información de los clientes, deberá guardar absoluto y total secreto sobre la misma, no procediendo a su comunicación en todo o en parte a terceros (ni siquiera de manera verbal).

Contratos con trabajadores y terceros.

El adjudicatario asumirá toda la responsabilidad de cuantas acciones realicen su personal o los terceros a los que subcontrate alguno de los servicios. En todo caso, se compromete a suscribir con todo el personal de su organización que vaya a tener intervención en el cumplimiento y desarrollo del presente contrato, siquiera puntual, cualesquiera que sea el tipo de relación que le une con ellos, incluyendo asalariados, freelance, Trades, trabajadores puestos a disposición por otras empresas etc., y en todo caso, con anterioridad a la entrada a las instalaciones y al acceso y/o conocimiento de LA INFORMACIÓN, un contrato de confidencialidad que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en el presente pliego. Dicho pacto deberá incluir la obligación por parte de estas personas al secreto profesional de LA INFORMACIÓN que hayan podido acceder, y ausmir las obligaciones de confidencialidad descritas en la presente Base y al deber de guardarla confidencialmente, con el compromiso expreso de no revelarlo a ningún tercero, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el adjudicatario por un plazo de diez años, incluyendo una cláusula penal en los mismos términos del apartado octavo de esta cláusula sin perjuicio de cualesquiera otras indemnizaciones que pudieran ser reclamadas por CIRCUITO DE NAVARRA al adjudicatario por los daños y perjuicios causados. En todo caso, el adjudicatario responderá de las infracciones que su personal pudiera realizar, sin perjuicio de la posibilidad del repetir contra los mismos, de las cantidades que en concepto de cláusula penal e indemnizaciones tenga que abonar al licitador por las infracciones de su personal y/o colaboradores.

De igual modo, el adjudicatario deberá suscribir acuerdos de confidencialidad en iguales términos a los reflejados en el párrafo anterior y en especial, en lo relativo a la cláusula penal con cualesquiera empresas, asociaciones, fundaciones, profesionales, etc., a los que se les pueda subcontratar, cuando esto sea posible según las previsiones del presente contrato, parte de las acciones a acometer en el proyecto.

El cualquier momento el licitador podrá requerir del adjudicatario la exhibición y/o entrega de una copia de los contratos de confidencialidad antes señalados.

Usos.

LA INFORMACIÓN que CIRCUITO DE NAVARRA transmita, revele o ponga a disposición del adjudicatario durante la vigencia del presente contrato, única y exclusivamente podrá ser

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Anexo I.b.1. CIRCUITO

Finalización.

Al momento de la finalización del contrato, por cualesquiera causas que fueran, el adjudicatario, con carácter general y salvo que haya otra previsión en otro sentido, deberá proceder a su devolución y en todo caso, a la eliminación de manera efectiva y segura de sus sistemas informáticos en el caso de que la hubiera incorporado a los mismos.

Duración y ámbito espacial.

La obligación de Confidencialidad estará vigente durante la vigencia del contrato y se mantendrá en vigor los diez años siguientes a su finalización con independencia de la causa que motive la resolución. Por su parte, el ámbito territorial del compromiso de confidencialidad será mundial.

Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de lo anterior, el adjudicatario abonará al licitador, en concepto de cláusula penal, la cantidad de TRESCIENTOS MIL EUROS EUROS (300.000-€), sin perjuicio de cuantas otras indemnizaciones deba abonar el adjudicatarios a CIRCUITO DE NAVARRA y, en especial, por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar el incumplimiento del mismo, cuya obligación de pago no queda excluida por la existencia de la presente cláusula penal, la cual es complementaria, coexistente y no sustitutoria de otras posibles indemnizaciones. En el caso de que la violación del acuerdo de confidencialidad provenga de un trabajador, colaborador del adjudicatario o de una empresa, organización, profesional, etc. a la que se le hubiera subcontratado parcialmente, el adjudicatario responderá personalmente con su patrimonio frente CIRCUITO DE NAVARRA de la indemnización que en concepto de cláusula penal esté establecida, sin perjuicio de que esta parte pueda en su caso repetir o hacer cumplir el acuerdo de confidencialidad que tenga suscrito con esta organización o profesional a la que ha externalizado el servicio.

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Anexo I.b.2. CNAI

FICHA INDIVIDUAL CENTRO DE TRABAJO

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