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3 ¿Derechos culturales en Bogotá?

4. Consideraciones finales

“Una política democratizadora es no sólo la que socializa los bienes ‘legítimos’, sino la que problematiza lo que debe entenderse por cultura y cuáles son los derechos de lo heterogéneo” Canclini, 1989.

El recorrido elaborado por los discursos que dan cuenta de las políticas culturales en la ciudad, ha permitido observar que en Bogotá, aunque se han presentado iniciativas para darle un lugar a la enunciación de estos derechos, aún persisten varios retos para entender y llevar a la práctica los derechos culturales en clave urbana. Lo anterior puede justificarse si se toma en cuenta las motivaciones iniciales que me impulsaron a trabajar este tema: el desarrollo de los derechos culturales, su enunciación y la percepción que tienen los ciudadanos de la capital sobre los mismos.

En comparación con otras categorías de derechos humanos -civiles, políticos, económicos y sociales-, los derechos culturales son los de menor desarrollo aunque se debe resaltar que se adelantan análisis y avances sobre qué son y qué conllevan los derechos culturales en el marco jurídico. En el ámbito nacional, sin duda, el mayor avance es el constitucionalismo cultural ya que en la constitución política de 1991 se hizo mención a los derechos culturales. Este hecho es importante ya que la primacía de la cultura está inscrita en la norma de las normas, la constitución nacional, y en tanto es exigible su cumplimiento en interpretación, en la aplicación y en el carácter político ya que debe ser una prioridad en las decisiones políticas. En el ámbito internacional referido a los derechos Humanos, la Observación General N.21 y el nombramiento de una experta de una experta de las Naciones Unidas para el tema de los derechos culturales; significan sin duda grandes cambios en cuanto a la atención en el escenario del derecho internacional de los derechos humanos. Estos dos avances demuestran la conciencia actual que existe sobre la deuda jurídica contraída con los derechos culturales en relación con otros derechos humanos. El avance es evidente ya que en palabras de

Sánchez (2005) a la cultura se le consideraba como un ornamento que si bien resultaba de una gran utilidad social carecía de la especificad requerida para constituir el ámbito de validez de una disciplina de derechos. Esto se ha venido alterando sustancialmente en función de la metamorfosis que han operado tanto en las sociedades como en el derecho mismo (Sánchez, 2005).

Sin embargo, sería quizás, impreciso pedir que éste desarrollo jurídico ya se haya traducido en políticas culturales que den cuenta de qué son los derechos culturales y de las acciones públicas para garantizarlo.

Respecto a la enunciación de los derechos culturales, aún es poca en la producción intelectual e investigativa las facultades de derecho, ciencias políticas e incluso de las ciencias sociales en el país. Que sirva este escrito para hacer un llamado a las discusiones abiertas, interdisciplinares, críticas sobre estos derechos; espacios que no solo deben darse desde y por la institucionalidad del gobierno, sino que permitan otras voces y saberes que aún no se han pronunciado sobre este tema. Si no se asume la cultura como un derecho decisivo y una variable fundamental, se pone en riesgo la inteligencia social, la capacidad de la sociedad de auto-transformarse y de organizarse (Rivas, 2003). Esta reflexión debe tener en cuenta que, como lo menciona Etienne las culturas están muy lejos de ser estáticas o permanecer aisladas: interactúan, evolucionan y son dependientes unas de otras. (Etienne en Sanchez,2005).

Persiste el reto de analizar y hacer uso de los resultados de la Encuesta Bienal de Culturas como insumo principal para el desarrollo de diagnósticos actualizados sobre diferentes temas de la ciudad y el sector. Al analizar la ECB se denotó una dificultad para su lectura. Los resultados públicos de la encuesta no cuentan con una explicación del significado de las preguntas ni de los conceptos utilizados. Aunque en el caso de la ECB de 2009 existe un marco conceptual, éste se acerca teóricamente a los grandes conceptos de la encuesta pero no las preguntas en específico. Esta carencia dificulta el ejercicio de interpretación y análisis de los resultados pues no delimita el espectro, y deja las lecturas de resultados a la libre interpretación de quien analiza la encuesta.

Ahora bien, a lo largo del ejercicio de este escrito se develo la pertinencia de que al construir estudios rigurosos sobre las políticas culturales se tenga en cuenta no sólo la

versión institucional sino también las iniciativas ciudadanas y las percepciones y motivaciones de los sujetos de las políticas a analizar. Por ejemplo, en el campo de las políticas culturales, en el ámbito internacional, se han hecho avances en la conceptualización y búsqueda de respuestas a la pregunta: ¿qué diferencia a las políticas culturales de las demás políticas públicas? Una de estas iniciativas es la Declaración de Friburgo de 2007 y la Agenda 21 de la cultura, la cual como se ha mencionado en el segundo capítulo, es la primera iniciativa que hace una reflexión global sobre el direccionamiento y la importancia de las políticas culturales locales. Este documento aprobado el 8 de mayo del 2004 por aclamación de los representantes y delegados de más de trescientas ciudades y gobiernos locales tiene como fin establecer un compromiso de las ciudades y los gobiernos locales para el desarrollo cultural44. Bogotá, y su gobierno han comunicado su adhesión, con lo cual expresa el compromiso con sus habitantes para conseguir que la cultura sea una dimensión clave en sus políticas urbanas.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, quiero proponer para su diálogo y discusión las siguientes consideraciones:

Es pertinente que la comunidad académica, al igual que el gobierno, dirija su atención, su ánimo, su conocimiento y sus recursos no sólo a temas “urgentes “ sino también a temas que a largo plazo tendrán repercusión positiva en la vida de los y las ciudadanos y la sociedad que habitamos; de manera que los ciudadanos y ciudadanas hagamos apropiaciones de la ciudad entendida ésta como:–lugar y espacio, territorio y espacio, espacio geométrico y espacio antropológico o existencial (Augé, 1992 p. 85);haciendo de Bogotá una ciudad que expresa la transformación que se genera cuando un espacio es “apropiado” por los actores sociales que lo dotan de sentido. (Silvina, 2009).

Otro aspecto importante de mencionar es que Colombia debe aprovechar el hecho de que en cuenta con un constitucionalismo cultural debido a que en la Constitución de 1991: “para la fecha de su promulgación, su densidad en temas culturales resultaba

44La organización mundial Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (CGLU) adoptó la Agenda 21 de la cultura como

documento de referencia de sus programasen cultura y asumió un papel de coordinación del proceso posterior a su aprobación

mayor que la de la normatividad internacional y la de la mayor parte de las constituciones entonces vigentes” (Uprimny, 2011,p.47). Es necesario recordar aquí que la cultura no

sólo es un asunto que le corresponde de forma exclusiva al Estado como principal garante sino al conjunto de la sociedad que debe asumir su responsabilidad en cuanto a la garantía de los derechos humanos y, claro, de los derechos culturales entendidos como aquellos que atañen a nuestra forma de estar, de ser y de soñar.

Aunque vivamos en un país y una ciudad donde sea tan importante hacerse la pregunta sobre los derechos humanos, en clave de conflicto, de grupos armados, de políticas de exclusión, de sujetos vulnerados, de territorios minados, de historias de despojo… etc. También se debe reconocer que hacer la pregunta del cumplimiento de los derechos culturales cobra validez en cuanto que pasa por la pregunta de cómo nos estamos entendiendo en nuestras dinámicas propias, en qué lugar estamos situando nuestras actividades diarias: la comida, los gustos, las preferencias artísticas. Todo esto nos define como humanos y repercute en la convivencia entre individuos y, claro, entre grupos humanos. Recordemos que para el 50% de los encuestados en la Encuesta Bienal de Culturas, la cultura es importante en sus vidas… pese a todo los ciudadanos sienten que aquello que los identifica, que los diferencia y que los dignifica cuenta. Y por tanto, debe contar como todos los demás derechos: “los derechos culturales empero,

carecen de un estatuto jurídico definidoque exponga la extensión de los derechos y obligaciones y haga viable un desarrollo jurisprudencial. Ante la ausencia de una dogmática propia, los derechos culturales conservan un carácter contingente, lo que no acota su dimensión sino que destaca su complejidad” (Santos, 2005, p.168).

Los derechos culturales, en tanto que derechos humanos, deben serpensados, analizados, discutidos con el mismos valor que los demás.

“el desarrollo progresivo de un Derecho no puede ser argumento general valido para oponerse a su exigibilidad”

Manuel José Cepeda Espinosa45

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