A lo largo del presente escrito hemos presentado una visión general del régimen del abuso de la posición de dominio en Colombia. A manera de conclusión podemos afirmar que la posición de dominio y su abuso son temas que evolucionan constantemente a la velocidad que cambian los mercados donde se producen.
Particularmente quisiéramos resaltar:
La posición de dominio es una conducta que realizan las empresas o grupos empresariales que ostentan un control efectivo de un mercado relevante y esta situación les brinda la posibilidad de obstaculizar le competencia sin importar el comportamiento de sus competidores, productores o consumidores.
Para determinar si un agente ostenta posición de dominio deben las agencias de competencias (i) definir el mercado relevante, (ii) valorar la posición de la empresa en el mercado y (ii) determinar los potenciales competidores los cuales no alcanzan a debilitar la posición de dominio222.
En Colombia la posición de dominio, no es una conducta anticompetitiva ni prohibida por la ley, el abuso de la posición de dominio es lo que castiga las normas de competencia y por lo que la autoridad de competencia vela que no ocurra.
A nivel de derecho comparado, es importante tener en cuenta que la tendencia hacia la globalización económica y la influencia que otras normatividades han tenido influencia frente a la consagración del abuso de la posición de dominio en nuestro ordenamiento jurídico, y sobre los criterios adoptados por nuestra autoridad de competencia para determinar su existencia. Como fuente del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992 sobre el abuso de la posición de dominio se encuentra el Tratado Roma, específicamente el artículo 82 del texto actual. Adicionalmente, no se puede desconocer la influencia que tiene el régimen norteamericano en los criterios para determinar si una conducta es contraria a la libre competencia.
En efecto, las reglas per se y de la razón contempladas en el derecho antitrust norteamericano son herramientas útiles dentro del derecho de la competencia colombiano, y permiten adoptar medidas menos arbitrarias y más concientes de los efectos reales de una conducta dentro del mercado. Sin embargo, no se puede
perder de vista que el enfoque norteamericano se encuentra dirigido hacia la eficiencia del mercado, mientras que nuestro criterio de interpretación es la libre competencia económica en el mercado para salvaguardar los derechos tanto de los competidores como de los consumidores del mismo.
Continuando con la perspectiva internacional, a nivel latinoamericano existe un tratamiento similar de la posición de dominio en el mercado, en donde a excepción del caso venezolano, los ordenamientos reprochan el abuso de la posición de dominio, pero no consagran como ilícita su existencia cuando se haga respetando las normas sobre libre competencia. Lo cierto es que el tema está en constante evolución, y dentro de las tendencias a nivel mundial algunas regulaciones están enfocando el control del abuso de la posición de dominio en aquellas conductas que perjudiquen a los consumidores más que en el control de las que produzcan un efecto anticompetitivo. Sobre este punto será interesante la evolución del tema en el derecho antitrust Norteamericano, y el en Derecho Comunitario Europeo, cuya influencia podríamos ver reflejada en nuestro país.
Por otro lado, esta circunstancia de cambio constante en las normas sobre posición de dominio se manifiesta en que la regulación cada vez es más específica, tanto en materia de causales, como en materia de sectores regulados. A nivel del ordenamiento jurídico nacional, el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia consagra la libertad económica en general, pero se ha visto la necesidad de especificar el tema mediante las leyes y Decretos especiales que se han mencionado en este escrito. Lo anterior, ya que a pesar de que el fin se puede catalogar como la prevención de indebidas restricciones a la competencia, siempre hay matices que hacen pertinente regulaciones específicas dependiendo del mercado que se trate, y de los agentes que intervienen.
En esta medida cada vez se involucran más autoridades en el control de la posición de dominio en los mercados, pues a medida que avanza el tiempo, se aclaran más formas de regular el tema, y se busca que sea un órgano especializado el que se encargue de controlar el abuso de la posición de dominio en el mercado.
Ahora, si bien la importancia que se brinda al tema de la posición de dominio dentro del derecho de la competencia contemporáneo es lógica teniendo en cuenta las implicaciones que tiene su abuso para el mercado, también resulta prioritario obtener uniformidad en los criterios de la regulación.
En efecto, consideramos indispensable la unificación de criterios en materia de conductas prohibidas, y la procedencia de las sanciones para que los agentes económicos tengan claridad de sus límites de conducta en el mercado, pero también de sus libertades para seguir creciendo de una forma legítima. Lo anterior, en la medida en que consideramos pertinente la búsqueda de la
eficiencia del mercado, pero sin limitar actuaciones de los agentes del mercado por medio de interpretaciones que han permitido la existencia de medidas en contra de agentes que ostenten una posición de dominio, aunque no necesariamente hayan abusado de la misma.