3. CONSTRUCCIÓN CRÍTICA ENTORNO A LA NORMATIVIDAD DE FACTORING : DIGRESIÓN
3.8. CONSIDERACIONES FINALES RESPECTO A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA OPERACIÓN 94
Siguiendo la radiografía crítica de la operación se desprende como la tendencia del sistema financiero está dirigida a la integración, los mercados cada vez se acercan con mayor frecuencia y se consolidan a diario políticas expansionista permeadas por la globalización, es en este punto que una fórmula como el Factoring no puede restringirse exclusivamente al ámbito local. Con la aparición de redes de integración tales como Factors Chain International se ha facilitado considerablemente esta modalidad, que supone grandes retos para la financiación a través de la compra y venta de cartera a nivel global. Conviene ser conscientes de que aún falta mucho por consolidar, pero por qué no comenzar el debate en este preciso instante respecto a la expansión del negocio con otras naciones.
Citando a Factors Chain International:
For many companies, selling in an international market place is the ultimate challenge. While the rewards can be substantial, success can also bring its share of problems. Different customs, currency systems, laws and languages still create barriers to trade in a world where sophisticated computer technology allows orders abroad to be placed within seconds114.
114 Factoring in international trade. [en línea] Factors Chain International.- FCI. Disponible en internet en:
Este postulado abarca el sentir de muchos empresarios a nivel mundial, que tienen el deseo de ejecutar operaciones en otros mercados, pero que por discrepancias en sus sistemas no deciden indagar por condiciones financieras más favorables para la reactivación de su proceso productivo.115
115 AUGUST, Ray; MAYER, Don; BIXBY, Michael. International Business Law. 5º ed. Chicago: Prentice
4. CONCLUSIÓN
El papel del Factoring para sociedades como la nuestra es restringido, el impacto mismo de este tipo de operaciones que se fundan en el crédito genera que elementos como las facturas adquieran una relevancia inusitada, en razón a lo cual se debe buscar el direccionamiento de la misma mediante la evaluación de los vacíos que han permitido a las partes integrantes de la relación contractual emprender acciones impropias respecto a la naturaleza del negocio y que generan una evidente inestabilidad frente al contrato. Con el análisis normativo efectuado precedentemente queda en evidencia la necesidad de consolidar una verdadera regulación del Factoring, debido a que nuestra normatividad se limita a presentar simples postulados de la factura dentro del contexto de los títulos valores, pero se queda totalmente fragmentada al reglamentar el instrumento negocial que constituye el objeto de nuestro estudio.
Muestra de ello es que la figura del Factoring es reflejo de la evolución misma en la economía global, que cada vez es más competitiva y perjudica a los pequeños empresarios, beneficiando solo aquellos sujetos determinantes en la economía que como sucede a nivel mundial son unos pocos. Obligando de esta forma a que los pequeños agentes económicos busquen diferentes alternativas de financiación para desarrollar sus procesos productivos y ser más competitivos, que mejor forma de lograr tal cometido que con la herramienta del Factoring, facilitándole aquellos quienes no tienen acceso a las líneas de créditos tradicionales una posibilidad real de impulso y respaldo a su actividad empresarial.
La invitación es a reflexionar respecto del potencial aporte que acrecentaría la construcción de una regulación completa e integral de esta operación, por ende se expuso a lo largo de este escrito todo el contenido conceptual de esta figura, sus alcances y ubicación histórica, para dar así una plataforma sólida que permita propugnar por su difusión como contrato principal, que se desista de la errada idea de que se trata de una figura atípica para el ordenamiento jurídico nacional, que solo tiene aplicación para grandes grupos empresariales cuya cartera es sólida y pase por el contrario a ser una garantía necesaria como mecanismo de financiación en el contexto de operaciones crediticias.
Queda a criterio del lector avalar o refutar los postulados aquí plasmados, pero cualquiera que sea el caso lo importante es aportar en la búsqueda de un esquema consolidado y acertado de la operación en comento. La tendencia debe ser a innovar y ajustar nuestra realidad a los conceptos ya utilizados en otras latitudes, arriesgarnos a implementar situaciones que anteriormente no fueron contempladas, para no impedir el dinamismo de nuestro sistema jurídico nacional.
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