3. CONSTRUCCIÓN CRÍTICA ENTORNO A LA NORMATIVIDAD DE FACTORING : DIGRESIÓN
3.2. ESTUDIO CRÍTICO DEL MARCO REGULATORIO ACTUAL DE FACTORING EN COLOMBIA 61
3.2.2. El Decreto 3327 de 2009 y su incidencia en el marco regulatorio actual del Factoring en
En el caso del Decreto 3327 de 2009, lo que se buscaba era regular la Ley 1231, en los aspectos que a juicio del ejecutivo se necesitaba complementar y en esta medida terminó teniendo el mismo efecto que la Ley 1231, por las siguientes razones:
1. En el primer artículo del Decreto se señala que no podrá librarse factura alguna correspondiente a bienes entregados real y materialmente, o a servicios efectivamente prestados, en virtud de un contrato verbal o escrito. Este artículo se constituye en un claro traspaso de una ley anterior a una posterior, ya que siguió la línea del tema de facturas, con
83 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1231, Art. 7.
la diferencia que se agrega el objeto de la operación, el cual se funda en bienes y servicios efectivamente prestados.
2. El artículo segundo del Decreto es inútil así como fútil85, ya que establece que toda factura de venta de bienes o de prestación de servicios es título valor, siempre y cuando se incorporen la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley 1231, es decir solo se limita a señalar que se requiere para ser título valor86. Resulta un desatino que este Decreto no regule aspectos que no fueron tratados por la Ley antecesora, siendo ello claro reflejo de una falta total de orientación respecto al origen y direccionamiento de la operación, en este caso la reglamentación de las copias de facturas pudo extraerse por analogía normativa de la ley de título valor87.
3. El artículo cuarto del Decreto señala el caso en que el emisor vendedor del bien o prestador del servicio entrega una copia de la factura al comprador o beneficiario del servicio, cuando se espera la aceptación separada o tácita88. En este caso se recurre a procedimientos taxativos que son propios de una ley sobre títulos valores, que bien se sabe ya existe en Colombia.
85 COLOMBIA. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. Decreto 3327. Art. 2.
86 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1231. Art. 3.
87 LEYVA SAAVEDRA. Factoring. Op. Cit., p. 91.
4. En el artículo sexto y séptimo del Decreto se trata la aceptación incondicional de facturas y el vencimiento de las mismas, temas que pudieron ser incluidos dentro del artículo segundo, en lo que respecta al marco regulatorio de la operación.
Es claro que al tomar el Decreto 3327 de 2009, ya sea como labor interpretativa o con el ánimo de leerlo simplemente, el lector dará cuenta que desde el primer artículo se pudo haber compilado todo, sin que ello resultara un desatino y hacerlo solo bajo el marco de la factura sin tantas dilaciones. De hecho, se confunde el Factoring con la circulación de facturas y su configuración como título valor, que si bien son materias relacionadas no corresponden esencialmente a lo mismo89. El Decreto 3327 de 2009 que en últimas buscaba regular los vacíos de la Ley 1231 de 2008 termina cayendo en el mismo error, resulta inverosímil que la Ley 1231 de 2008 y el Decreto 3327 de 2009 dejen un espacio abierto a la interpretación para que empresas Factoras como el Factor Group, Factoring
Bancolombia, Factoring de Occidente, por poner algunos ejemplos, tengan plena
autonomía en el establecimiento de las condiciones con las cuales ejecutan el contrato, incluso constituyéndose en muchos casos cláusulas lesivas para la parte que simplemente se adhiere y que por la necesidad inmediata de liquidez termina aceptando90 .
Y es que aunque dichas cláusulas sean lesivas para los intereses de una de las partes no quiere decir que vayan en contra de la normatividad nacional, por el contrario, están
89 VÁSQUEZ, Rodolfo. Interpretación Jurídica y Decisión Judicial. México: Doctrina Jurídica
Contemporánea. 1998., p. 78.
90 ARRUBLA PAUCAR, Jaime Alberto. Contratos Mercantiles. Vol 2. Medellín: Biblioteca Jurídica Dike.
plenamente autorizados para operar así, ya que ante el vacío normativo ellos pueden entrar a interpretar estos contenidos de la forma más favorable para sus intereses.
Algo diferente ocurriría si existiera una ley que señalara expresamente lo que es el contrato
de Factoring, sus características, obligaciones y deberes de las partes, así como una
referencia al tema de las facturas y obviamente su categorización como título valor, ya que mientras no se regule el tema la puerta siempre estará abierta para diferentes interpretaciones.
3.2.3. Límites a las obligaciones de las partes y operación del negocio.
Aclarado este primer punto no es posible dilucidar como las compañías operadoras de Factoring, clientes y deudores despliegan actividades entorno a un negocio que no delimita exhaustivamente su clausulado contractual, una muestra de tal afirmación se encuentra en el Artículo segundo (2º) del Decreto 3327 de 2009 donde se consiga: “En todo caso, todo comprador del bien o beneficiario del servicio tiene derecho a exigir del vendedor del bien o prestador del servicio, la expedición y entrega de una factura que corresponda al negocio causal con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido pagada”91. Cierto es que la obligatoriedad de la expedición de la factura reviste de formalidad el intercambio de bienes y servicios pero: ¿Hasta qué punto se limitan las prestaciones de las partes contratantes en el Factoring?, consideramos que se trata de un interrogante que no encuentra asidero conceptual en la normatividad.
Al estudiar el segmento operativo en Colombia es posible ilustrar como no existe una universalización, por así indicarlo, de la manera como se despliega el negocio92 por las partes intervinientes93, el manejo que se la da a las facturas se condiciona al acuerdo al que llegan las partes. Desde el ámbito contractual se genera inseguridad frente a cuales son las practicas aceptadas entorno a la operación y terminamos dando pautas procedimentales ajustadas a los cánones sociales, resultantes de la experiencia en el flujo social de realización del negocio.
3.2.4. Modalidades de ejecución del contrato.
El patrón de conducta desplegado en el ejercicio del contrato nos decanta como en Colombia cada Factor ejecuta el Factoring con una modalidad distinta, al indagar respecto de este punto nos encontramos como dos compañías operadoras de Factoring en nuestro país como son el Factor Group y Factoring Bancolombia S.A. cuya actividad debería cimentarse en los mismos postulados, utilizan modalidades distintas para ejecutar el contrato. Visto lo anterior el marco regulatorio no provee un listado ni siquiera somero de algunas modalidades en las cuales se puede ejecutar esta operación, nuevamente la doctrina nos brinda un sin número de posibilidades a través de las cuales las partes pueden adaptarse para consolidar la ejecución contractual a su vista más adecuada.
92 LEYVA SAAVEDRA. Factoring. Op. Cit., p. 120.
Aunque debe aclarase que en la doctrina no existe unanimidad sobre la materia, autores como Eduardo Rincón Herrera haciendo uso del derecho comparado ubica en otras latitudes las siguientes modalidades de ejecución del Factoring94:
Factoring Local.
Factoring de Exportación.
Factoring de Importación.
Factoring al Vencimiento o Maturity Factoring.
Factoring Corporativo.
Por su parte Rodríguez Azuero presenta:
Factoring Ampliado.
Factoring con Notificación.
Factoring sin Notificación.
Factoring al Vencimiento.
Factoring a la Vista.
De esto se desprende como existen cuantiosas variables para desplegar el negocio del Factoring, en nuestra legislación no se aprueba o desaprueba ninguna de las anteriores. Por
lo cual, queda estrictamente ceñido a la voluntad de los partícipes escoger el tipo que más se ajuste a sus intereses e incluso innovar con fórmulas de ejecución distintas.
3.2.5. Frontera tenue frente a la autonomía de la voluntad privada en la ejecución del
contrato de Factoring.
Un postulado de recurrente indagación son los límites que permean la Autonomía de la Voluntad Privada en la ejecución de este contrato, sin duda el reconocimiento normativo que nos brinda el contrato en referencia no es suficiente para ubicarlo dentro de la categoría de contrato estrictamente típico.
Al encontrarnos frente a un inconveniente de tal magnitud se abre la posibilidad de que las partes contratantes formulen postulados tendientes a llenar el insipiente marco regulatorio de la figura. La ineficiencia en su regulación es una clara manifestación de tal presupuesto, lo que impide la verdadera consolidación del contrato en el ámbito de los negocios jurídicos. Citando a Guillermo Ospina Fernández respecto de la autonomía de la voluntad privada debe señalarse que: “Los particulares, libremente y según su mejor conveniencia, son los llamados a determinar el contenido, el alcance, las condiciones y modalidades de sus actos jurídicos”95. Claro está, el autor presenta este presupuesto siempre dentro del marco de la subordinación al orden público, en esa medida los particulares tienen la potencialidad de ajustar las operaciones contractuales a las necesidades particulares de cada negocio, máxime en un contrato de novedosa figuración como lo es el Factoring.
Es claro en este punto que los caracteres fundantes del contrato en Colombia son escasos, por lo cual muchos de los servicios adicionales inherentes a la naturaleza misma de la operación se pierden ante tan escasa regulación normativa. Sin ahondar en el tema y solo como ejercicio académico entre muchos servicios adicionales que mencionan la doctrina se encuentran96:
Estudio de Mercado.
Información Comercial.
Selección de Clientes.
Almacenamiento de Mercancías.
Se vislumbra como los caracteres propios de la figura no se abarcan en su gran mayoría dentro de la normatividad vigente, entonces si en Colombia existe la Ley 1231 de 2008 y el Decreto 3327 de 2009: ¿Por qué insistimos en que no es un verdadero marco normativo?, esto se debe a que el legislador se dedicó a transcribir y no se dio a la tarea de legislar integralmente la materia.