CAPÍTULO V MARCO NORMATIVO
2. CONSIDERACIONES LEGISLATIVAS Y REGULACIONES
2.1. NACIONALES
2.1.1. PLAN ESTRATÉGICO DE DESARROLLO NACIONAL (PLAN PERÚ
2012) LEY 28522, LEY 27783
Instrumento legislativo con el enfoque de desarrollo estratégico primordial a nivel nacional, construyendo así una visión nacional, que guie la actualización de políticas en planes regionales y distritales (Congreso de la República, 2005). (Congreso de la República, 2002).
2.2. REGIONALES
2.2.1. PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO (ART. 97° LEY 27972, ART. 10° LEY 27867, ART. 35° LEY 27783)
De acuerdo a ley es responsabilidad de las regiones planificar su desarrollo concertado con el apoyo o en concordancia con las municipalidades que componen a la región y a su vez también con la colaboración de la sociedad civil.
150 Es labor de los gobiernos regionales aplicar coherentemente y eficazmente todos los instrumentos que les permitan lograr desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, y que a través de planes y programas puedan llevar al crecimiento económico en compacidad al desarrollo demográfico, equidad social y conservación de los recursos naturales y ambientales (Congreso de la República, 2003). (Congreso de la República, 2002). (Congreso de la República, 2002).
2.2.2. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (ART. 53°, LEY 27867)
Instrumento que integra las políticas sociales, económicas, culturales y ambientales de un territorio, con el fin de crear una visión hacia la respuesta de los problemas, dinámicas y potencialidades respectivos de dicho territorio para la ocupación ordenada y sostenible del territorio.
Como fin tiene la articulación del territorio y la promoción del desarrollo estratégico, buscando el beneficio de la población, generando instrumentos que permitan la mejora de toma de decisiones concertadas entre los niveles de gobierno (Congreso de la República, 2002).
2.3. LOCALES O DISTRITALES
2.3.1. PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL PROVINCIAL CONCERTADO (ART.97°, LEY 27972)
Define el modelo que se quiere desarrollar para el lugar, mediante la revisión de objetivos comunes que tiene la población y las autoridades. Se lleva a cabo mediante el conocimiento de potencialidades y debilidades para así poder superarlos. También este plan permite reconocer o identificar los valores y recursos que se posee para poder direccionarlos en pos de su uso eficiente (Congreso de la República, 2003).
2.3.2. PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL PROVINCIAL (ART.79°, LEY 27972)
Instrumento técnico que organiza las actividades humanas en cuanto a la distribución, jerarquía, rol y función del poblado urbano y rural en un ámbito físico-espacial. El objetivo del plan es garantizar; bajo un enfoque territorial prospectivo, competitivo y sostenible; la inversión público-privada, la conservación, protección de recursos y patrimonio natural y cultural; la planificación y ocupación del territorio, que pueda mejorar el nivel y calidad de vida de sus habitantes (Congreso de la República, 2003).
2.3.3. PLAN DE DESARROLLO METROPOLITANO - D.S. 004-2011- VIVIENDA
Es utilizado para ciudades con un número de habitantes que oscila entre los 500 000, por lo que las actividades económicas, sociales y físicas necesitan una gestión territorial y de desarrollo urbano para las áreas metropolitanas, que vienen a ser áreas consolidadas tanto en infraestructura como demografía (Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, 2011).
2.3.4. PLAN DE DESARROLLO URBANO (ART.79°, LEY 27972)
Sirve para regular o prever el crecimiento y desarrollo de las ciudades, ordenar uso de suelos, regular condiciones de uso o en algún caso la transformación o conservación. Este modelo de ordenamiento para determinado espacio puede ser en un área municipal, metropolitana, urbana o incluso llegar a escala barrial.
El desarrollo técnico debe asegurar una total integración de la infraestructura y sistemas urbanos (Congreso de la República, 2003).
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2.3.5. ESQUEMA DE ORDENAMIENTO URBANO D.S. 004-2011- VIVIENDA
Permite poner en relación todas las acciones que se tengan previstas en un territorio que puedan crear desarrollo urbano o en caso de la intervención de algún conjunto urbano ya existente, en cualquier magnitud (Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, 2011).
2.3.6. PLAN ESPECÍFICO D.S. 004-2011-VIVIENDA
Anteriormente explicado en: “LEGISLACIÓN SOBRE PLANES
ESPECÍFICOS Y REAJUSTE DE SUELOS”
2.3.7. PLANEAMIENTO INTEGRAL D.S. 004-2011-VIVIENDA
Anteriormente explicado en: “LEGISLACIÓN SOBRE PLANEAM.
INTEGRAL Y DISEÑO DE HABILITACIONES U.”
2.3.8. PLAN URBANO DISTRITAL (ART. 79°, LEY 27972)
Promueve el desarrollo, tratamiento y regulación urbana del distrito. Su actuación abarca escenarios como:
Control, protección y conservación ambiental.
Sistema vial y tránsito vehicular local.
Equipamiento, ornato y mobiliario.
Retiro de edificaciones y renovación urbana.
Programas y proyectos de inversión urbano distrital.
Su campo no abarca temas como: transporte público metropolitano, cambio de zonificación, cambio de alturas en edificaciones y densidades e índice de usos (Congreso de la República, 2003).
2.3.9. PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL CONCERTADO (ART. 97°, LEY 27972)
Los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Son aprobados por los respectivos concejos municipales. Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, conforme al artículo 197 de la Constitución (Congreso de la República, 2003).
2.3.10. REAJUSTES DE SUELOS D.S. 004-2011 – VIVIENDA
Anteriormente explicado en: “LEGISLACIÓN SOBRE PLANES
ESPECÍFICOS Y REAJUSTE DE SUELOS”
2.3.11. HABILITACIONES URBANAS D.S. 011-2006-VIVIENDA
Transformación de terrenos rústicos, estas transformaciones son posibles por el trabajo de infraestructura que se hace, obras accesibilidad, servicios básicos como agua, desagüe, corriente eléctrica e infraestructura pública como veredas y alumbrado público. Una habilitación se puede realizar de forma progresiva.
Las habilitaciones urbanas tienen restricciones en cuanto a territorio destinado a fines como inversión pública o equipamiento urbano, riberas de ríos, reservas ecológicas o nacionales, de riesgo para la salud o de valor patrimonial cultural e histórico (Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, 2006).
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2.3.12. EDIFICACIONES D.S. 011-2006-VIVIENDA
Toda edificación debe cumplir con lo establecido en cuanto al plan urbano de cada distrito, el uso adecuado de las edificaciones de acuerdo al uso que se asigna, condiciones específicas a las edificaciones con fines residenciales, comerciales, industriales y otros usos. También las especificaciones estructurales e instalaciones.
También existen las mismas restricciones en cuanto a terrenos destinados para usos específicos tal como sucede en las habilitaciones urbanas, a estas se suman las especificaciones que se le da en cuanto a la relación o conexión con vías (Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, 2006).