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Consideraciones respecto a la valoración a valor razonable

48 Eliminado. 48A. Eliminado. 49 Eliminado.

Reclasificaciones

50 Una entidad:

(a) no reclasificará un derivado detrayéndolo de la categoría de los contabilizados al valor razonable con cambios en resultados mientras esté en su poder o continúe emitido;

(b) no reclasificará ningún instrumento financiero detrayéndolo de la categoría de los contabilizados al valor razonable con cambios en resultados si, en el momento del reconocimiento inicial, la entidad lo ha designado como contabilizado al valor razonable con cambios en resultados;

(c) podrá, cuando un activo financiero no se mantenga ya con la intención de venderlo o

recomprarlo en un futuro inmediato (aun cuando el activo financiero haya podido adquirirse o se haya incurrido en él principalmente con el objetivo de venderlo o volver a comprarlo en un futuro inmediato), reclasificar ese activo financiero detrayéndolo de la categoría de los contabilizados al valor razonable con cambios en resultados si se cumplen los requisitos establecidos en el párrafo 50B o 50D.

Una entidad no reclasificará ningún instrumento financiero incluyéndolo en la categoría de los contabilizados al valor razonable con cambios en resultados con posterioridad al reconocimiento inicial. 50A Los siguientes cambios en las circunstancias no son reclasificaciones para los propósitos del párrafo 50:

(a) un derivado que fuera anteriormente designado como un instrumento de cobertura y cumpliese las condiciones para ser eficaz en una cobertura de flujo de efectivo o una cobertura de inversión neta que haya dejado de cumplir la condiciones para ser considerada como tal;

(b) un derivado que haya pasado a ser un instrumento de cobertura designado y eficaz en una cobertura de flujo de efectivo o una cobertura de inversión neta;

(c) activos financieros reclasificados cuando una entidad aseguradora modifique sus políticas contables de acuerdo con el párrafo 45 de la NIIF 4.

50B Un activo financiero al que se aplique la letra c) del párrafo 50 (salvo los activos financieros del tipo descrito en el apartado 50D) sólo podrá reclasificarse mediante detracción de la categoría de los contabilizados al valor razonable con cambios en resultados en circunstancias excepcionales.

50C Si una entidad reclasifica un activo financiero detrayéndolo de la categoría de los contabilizados al valor razonable con cambios en resultados de conformidad con el párrafo 50B, el activo financiero deberá reclasificarse a su valor razonable en la fecha de reclasificación. No se revertirá ninguna pérdida o ganancia ya reconocida en los resultados. El valor razonable del activo financiero en la fecha de reclasificación pasará a ser su nuevo coste o coste amortizado, según proceda.

50D Un activo financiero al que se aplique la letra c) del párrafo 50 y que se hubiera ajustado a la definición de préstamos y partidas a cobrar (de no haberse tenido que clasificar el activo financiero como mantenido para negociar en el momento del reconocimiento inicial) podrá reclasificarse mediante detracción de la categoría de los contabilizados al valor razonable con cambios en resultados si la entidad tiene la intención y, además, la capacidad de conservar el activo financiero en un futuro previsible o hasta el vencimiento.

50E Un activo financiero clasificado como disponible para la venta y que se hubiera ajustado a la definición de préstamos y partidas a cobrar (de no haberse designado como disponible para la venta) podrá reclasificarse mediante detracción de la categoría de los disponibles para la venta e inclusión en la categoría de los préstamos y partidas a cobrar si la entidad tiene la intención y, además, la capacidad de conservar el activo financiero en un futuro previsible o hasta el vencimiento.

50F Si una entidad reclasifica un activo financiero detrayéndolo de la categoría de los contabilizados al valor razonable con cambios en resultados de conformidad con el párrafo 50D o detrayéndolo de la categoría de los disponibles para la venta de conformidad con el párrafo 50E, reclasificará el activo financiero a su valor razonable en la fecha de reclasificación. Cuando se trate de un activo financiero reclasificado de conformidad con el párrafo 50D, no se revertirá ninguna pérdida o ganancia ya reconocida en los resultados. El valor razonable del activo financiero en la fecha de reclasificación pasará a ser su nuevo coste o coste amortizado, según proceda. Cuando se trate de un activo financiero reclasificado mediante detracción de la categoría de los disponibles para la venta de conformidad con el párrafo 50E, cualquier pérdida o ganancia anterior en ese activo que se haya reconocido en otro resultado global de conformidad con la letra b) del párrafo 55 se contabilizará con arreglo al párrafo 54.

51 Si, como resultado de un cambio en la intención o en la capacidad para mantenerla, dejase de ser adecuado clasificar una inversión como mantenida hasta el vencimiento, se reclasificará como un activo disponible para la venta y se valorará al valor razonable, y la diferencia entre su importe en libros y el valor razonable se contabilizará de acuerdo con lo establecido en el apartado (b) del párrafo 55.

NIC 39

52 Cuando las ventas o las reclasificaciones, por un importe que no sea insignificante, de las inversiones mantenidas hasta el vencimiento, no cumplan alguna de las condiciones establecidas en el párrafo 9, todas las inversiones mantenidas hasta el vencimiento que permanezcan en esta categoría se reclasificarán como activos financieros disponibles para la venta. En dicha reclasificación, la diferencia entre el importe en libros y el valor razonable se contabilizará de acuerdo con lo establecido en el apartado (b) del párrafo 55. 53 Si llegase a disponerse de una valoración fiable de un activo o pasivo financiero para los que tal valoración

no estaba previamente disponible, y fuera obligatorio valorar el activo o pasivo al valor razonable siempre que tal valoración estuviese disponible [véanse el apartado (c) del párrafo 46 y el párrafo 47 de la Norma], el activo o el pasivo se valorará al valor razonable, y la diferencia entre su importe en libros y el valor razonable se contabilizará de acuerdo con lo establecido en el párrafo 55.

54 Si fuera adecuado, como resultado de un cambio en la intención o en la capacidad o en la rara

circunstancia de que dejase de estar disponible una valoración fiable del valor razonable [véanse el apartado (c) del párrafo 46 y el párrafo 47 de la Norma], o porque hubieran transcurrido los “dos ejercicios precedentes” referidos en el párrafo 9, registrar un activo o pasivo financiero al coste o al coste amortizado y no al valor razonable, el importe en libros del valor razonable del activo o pasivo financiero en esa fecha se convertirá en su nuevo coste o coste amortizado, según el caso. Toda ganancia o pérdida anterior procedente de ese activo, que se ha reconocido en otro resultado global, de acuerdo con el párrafo 55(b), se contabilizará de la forma siguiente:

(a) En el caso de un activo financiero con un vencimiento fijo, la pérdida o ganancia se amortizará contra el resultado del ejercicio a lo largo de la vida restante de la inversión mantenida hasta el vencimiento, utilizando el método del tipo de interés efectivo. Cualquier diferencia entre el nuevo coste amortizado y el importe a vencimiento se amortizará a lo largo de la vida restante del activo financiero utilizando el método del tipo de interés efectivo, de forma similar a la amortización de una prima o un descuento. Si el activo financiero sufriese posteriormente un deterioro en el valor, cualquier ganancia o pérdida que hubiera sido reconocida en otro resultado global, se reclasificará de patrimonio al resultado de acuerdo con lo establecido en el párrafo 67.

(b) En el caso de un activo financiero que no tenga un vencimiento fijo, cuando el activo financiero se disponga, la ganancia o pérdida se reconocerá en el resultado. Si el activo financiero sufriese posteriormente un deterioro del valor, cualquier ganancia o pérdida previa que hubiese sido reconocido en otro resultado global, se reclasificará de patrimonio neto al resultado, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 67.